SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA

SERVICIO PUERTA A PUERTA- DELIVERY- CADETERIA

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0609-HCD-2014

“Servicio Puerta a Puerta, (Delivery) y Cadetería”

 
 
 VISTO:
El reparto a domicilio de alimentos, mercaderías, servicios de trámites y otras actividades similares, conocidas como “servicio puerta a puerta” (delivery) y/o “cadetería” que se realiza en ciclomotores, motocicletas, motovehículos, motocargas, triciclos y/o cualquier otro vehículo de características similares; y:
 
CONSIDERANDO:
Que esta nueva modalidad de servicio, en nuestra comunidad, inicialmente surgió exclusivamente para el reparto del rubro gastronomía y al día de hoy abarca otros rubros habiéndose incrementado de manera notoria.-
 
Que no existen normas municipales específicas que regulen estos servicios, estableciendo pautas básicas de reglamentación y control para su ordenamiento.-
 
Que regular los aspectos relacionados a los motovehículos destinados a la prestación de estos servicios resulta necesario para contribuir a la seguridad de sus propietarios, conductores y de la población en su conjunto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene como objeto regular en la Ciudad Villa de Merlo, los servicios de mensajería, cadetería y servicios puerta a puerta (delivery) que se brindan mediante la utilización de motovehículos y/o cualquier otro vehículo de características similares en los siguientes rubros:

  1. a) Alimentos,
  2. Mercaderías,
  3. Medicamentos,
  4. Mensajería y trámites en general.

ARTÍCULO 2°: Se incluye en la presente al servicio de cadetería y servicio puerta a puerta (delivery) que son prestados por empresas y/o personas físicas o jurídicas  habilitadas por la Municipalidad de la Villa de Merlo para ese fin o que brinden desde su comercio o empresa este tipo de servicio.-

ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

  1. a) Servicio Puerta a Puerta (Delivery): Se denomina de esta manera al servicio utilizado por comercios, empresas o personas determinadas para realizar el traslado y entrega de alimentos elaborados de producción propia, mercaderías u otros alimentos y medicamentos.

 

  1. b) Mensajería o Cadetería: servicio que a pedido de un tercero se realiza bajo la responsabilidad de un prestatario en forma personal o a través de sus dependientes, consistente en el traslado o distribución de correspondencia abierta y bienes en general, pago de servicios, tasas, impuestos, trámites bancarios o administrativos, etc.

ARTÍCULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Gobierno Municipal será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5°: REGISTROS: El Municipio a través de la Autoridad de Aplicación implementará, en relación a las actividades descriptas en los artículos anteriores:

  1. a) Un Registro Único de Motovehículos destinados a tal fin y Cadetes que desarrollen estas actividades.

  1. b) Un Registro de Autorización Comercial para Servicios de Entrega a Domicilio.-

Para ello los comerciantes deberán presentar ante el área que determine la Autoridad de Aplicación, la siguiente documentación:

                           1.- Habilitación Municipal, CUIT o CUIL y tipo de mercadería a transportar;

                           2.- Nombre y apellido del repartidor/cadete, su Tipo y Número de Documento de Identidad, su licencia de conducir y su domicilio;

                           3.- Título de propiedad del motovehículo y/o vehículo automotor a utilizar por el servicio. En caso de no ser propietario presentar consentimiento del titular y habilitación comercial del vehículo si correspondiera;

                           4.- Póliza de seguro vehicular obligatorio;

ARTÍCULO 6°: El conductor del vehículo con el que se preste el servicio de mensajería, cadetería y/o servicio puerta a puerta (delivery) además de su licencia de conducir, deberá:

  1. a) Cumplir con las normas de tránsito. Cualquier falta a las mismas serán responsables de manera conjunta, indistinta y solidaria, los conductores, los titulares del comercio y/o empresas de la que dependan o para la cual presten el servicio y el propietario del motovehículo ó de automotor afectado a este servicio.-

  1. b) Utilizar sin excepción alguna, el casco adecuado y homologado según Normas IRAM.-

  1. c) Uso de chaleco fluorescente de color a establecer por la autoridad de aplicación, con leyenda de identificación de la empresa y/o persona física o jurídica para la cual trabaja, nombre y/o razón social, domicilio y teléfono.-

  1. d) Utilizar medio de visualización con material reflectivo en su vehículo.-

  1. e) Poseer la Libreta de Sanidad, expedida por la Dirección Municipal de Bromatología.-

  1. f) Poseer vestimenta adecuada en caso de lluvia.-

ARTÍCULO 7°: Para el transporte enumerado en el Artículo 1° Inc. a) y b) de la presente Ordenanza, deberán tener:

                            1.-Para el caso de motovehículos:

a) Caja térmica de material inalterable (acero inoxidable, plástico, etc.) de fácil lavado y perfecto cerramiento, que ofrezca amplias garantías higiénico-sanitarias y de conservación de los productos, debiendo tener como máximo las siguientes medidas:

                                                   Largo: 55 cm.

                                                   Ancho: 50 cm.

                                                   Alto:   40 cm.

b) Identificación de la caja térmica con leyenda, logo de identificación de la empresa y/o persona física o jurídica para la cual presta servicio y Número de habilitación comercial

                           2.- Para el resto de los vehículos las dimensiones de las cajas de transporte deberán garantizar la estabilidad y seguridad de las mercaderías transportadas.-

                           3.- Los alimentos se colocarán en envases o recipientes permitidos por el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y envueltos con material que garantice la inocuidad del producto.

ARTÍCULO 8°: Los vehículos que se utilizarán para brindar el servicio encuadrado en  el Artículo 1° Inc. c) y d) de la presente Ordenanza, deberán utilizar caja o portafolios que le permita al conductor, tener sus manos libres; no pudiendo  exceder las medidas establecidas en el Artículo 7, Inc.1, Ap. a) de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 9°: La Dirección Municipal de Bromatología realizará controles periódicos sobre las cajas térmicas contenedoras en las que se transportan alimentos elaborados, evaluando las condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.

ARTÍCULO 10°: En el Certificado de Habilitación deberá constar el Rubro “Reparto a Domicilio”.-

ARTÍCULO 11°: Los comercios y empresas deberán incorporar en todo tipo de publicidad de sus productos y servicios el Número de Habilitación Comercial para el Rubro “Reparto a Domicilio”.-

ARTÍCULO 12°: Se establece la expresa prohibición de venta, consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas, con la modalidad de servicios privados de puerta a puerta (delivery) a todas las personas, sean mayores o menores de edad.-

ARTÍCULO 13°: Los comerciantes y/o empresas involucradas en las determinaciones de la presente Ordenanza tendrán un plazo improrrogable de noventa (90) días corridos a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza por el Poder Ejecutivo Municipal para cumplimentar los requisitos establecidos en la misma.-

ARTICULO 14°: La Secretaría de Gobierno a través de las áreas correspondientes reglamentará los aspectos inherentes a la implementación de los Registros determinados en el Artículo 5° de la presente Ordenanza y las sanciones correspondientes por incumplimientos a la presente.-

ARTICULO 15°: El DEM a través del área de Comunicación Institucional  realizará la campaña de difusión a fin de dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 16°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

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