MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO

MOTOVEHICULOS EN DEPOSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Mayo de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº IV-0603-HCD-2014

 

 

VISTO:

                                La gran cantidad de motocicletas que se han ido acumulando en el Deposito Municipal de Transito, por infracciones al Código de Faltas de la Villa de Merlo, que no han sido retiradas por sus titulares y/o responsables y:

CONSIDERANDO:

                           Que dicho Depósito se encuentra colmado en su capacidad, ya que algunos de estos vehículos se hallan en esta situación desde vieja data, dificultando las operaciones  y funcionamiento de la Repartición actuante.-

                             Que asimismo le resulta muy costoso al Municipio, tener bajo resguardo en depósitos cubiertos, en forma indefinida, a varios de estos vehículos.-

                    Que habiendo sido tratado el tema primero en la Comisión pertinente de este H.C.D. y luego elevado a Plenario del mismo, se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
Art. 1º.-              Transcurrido un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días corridos de estadía en el Depósito Municipal, el vehículo secuestrado, será retirado del mismo, para ser remitido a un predio municipal que designará el D.E.M. al efecto, salvo manifestación formal y fehaciente en contrario emanada del propietario de dicho vehículo.-
 
Art. 2º.-              Si el infractor, propietario y/o responsable del vehículo, realiza la manifestación que contiene el Art. 1º, dentro del plazo establecido, deberá asimismo dentro del mismo, efectivizar el retiro de la unidad y para ella abonar a la Municipalidad todas los importes que correspondan.-
 
Art. 3º.-              Vencidos los ciento ochenta (180) días establecidos en el Art. 1º, reiterado en el Art. 2º de la presente Ordenanza, el DEM procederá al traslado de la unidad indefectiblemente a deposito sin cubierta.-
 
Art. 4º.-              Solicitar al DEM, procure la mayor difusión posible de la presente Ordenanza.-
 
Art. 5º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 

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