Villa de Merlo, 4 de diciembre de 2013
ORDENANZA Nº XI-0585-HCD-2013
VISTO:
La Nota recibida Nº 632-HCD-2013, de fecha 26.11.13, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Área de Hacienda de la Municipalidad ha solicitado se modifique el valor de las sanciones con multas correspondientes a las Ordenanzas Nº 699-HCD-98 y Nº 893-HCD-04.-
Que con el propósito de evitar la permanente remisión de este tipo de Ordenanzas, se resuelve actualizar los valores y ajustarlos a un valor estable, todo en consonancia con el Código de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo, que prevee todos los valores equivalentes a litros de nafta súper (Art. 23 Ordenanza Nº 97- HCD-99).-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 699-HCD-1998, en su Art. 27º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El propietario y/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la presente ordenanza será sancionado como se detalla a continuación:
a) – Primera infracción: multa de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) litros de nafta de mayor octanaje.
– Segunda infracción: Duplicación de la multa aplicada la primera vez y clausura por 20 días.
– Tercera infracción: Clausura definitiva del local.
b) El incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitación.”
Art. 2º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, Título VI -Penalidades –Infracciones–Sanciones, Art. 37º el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“CONSIDERASE INFRACCION: Todo incumplimiento de las normas de la presente ordenanza. También será considerada infracción las quejas que se registren en los libros habilitados a tal efecto, debidamente comprobada por la autoridad competente.
Toda infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de una multa graduable de QUINCE (15) a CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) litros de nafta de mayor octanaje, aplicable a criterio del Tribunal de Faltas conforme a la naturaleza de la infracción cometida. Dichos importes se aplicarán en forma genérica, salvo que estuviesen establecidos en forma expresa, otros montos distintos para casos particulares, o sanciones mayores de otra índole.-
En caso de reincidencia además de la multa, se inhabilitará por un plazo que oscilará entre uno y quince días; pudiendo en casos de mayor gravedad y/o segunda reincidencia, inhabilitar en forma definitiva al transgresor, retirar la licencia respectiva y/o clausurar la empresa central.”
Art. 3º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/confiterias-bailables/
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regula-servicio-taxis-remis-y-taxiflet/