ESTABLECE CENSO FORESTAL PERMANENTE

ESTABLECE CENSO FORESTAL PERMANENTE

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VI-0615-HCD-2014

“Censo Forestal Permanente”

 
VISTO:

Las políticas ambientales implementadas por el Gobierno tanto Provincial como Municipal,  y la necesidad de establecer una Legislación acorde,  a partir de la cual, se realice la identificación de las especies arbóreas y arbustivas de nuestra zona, la evaluación de su estado vegetativo, su edad promedio estimativa, los tratamientos fito-sanitarios que las mismas necesiten, etc.; y:

 
CONSIDERANDO:

 Que tanto el Gobierno Provincial como Municipal han llevado a cabo y continúan implementando excelentes políticas en materia ambiental, lo que ha contribuido al alto grado de concientización al respecto, que ha ido adoptando toda nuestra comunidad.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal actual, lleva a cabo una política de gestión ambiental municipal, basada en un conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de toma de decisiones concernientes a la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global.-

Que uno de los ejes de desarrollo que nos planteamos para el futuro progreso de la Villa de Merlo, tiene que ver con la educación y el cuidado del patrimonio ecológico de nuestra Comuna.-

Que nuestra Villa de Merlo –dentro del Departamento Junín- ha sido declarada por el CONICET como “Primera en Calidad Ambiental de la República Argentina”, demostrando con esto que la inteligencia del hombre y la lógica de la naturaleza  deben entrar en diálogo y asociarse: ESTA ES LA PAZ entre, el derecho al progreso y el derecho a un ambiente sano; siendo un componente fundamental de toda justicia social.-

Que la Ley Provincial que regula la Actividad Forestal en todo el territorio de San Luis, declara de  interés público  la defensa,  regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques.-

Que quedan bajo la protección del Gobierno de la Provincia de San Luis, todos los bosques existentes en su territorio, como así también los que se formen en el futuro, sean estos naturales o artificiales, públicos o privados.-

Que a efectos de la Ley Provincial son considerados Bosques: “Toda formación leñosa natural o implantada que cumpla, separada o conjuntamente, funciones de producción, protección,  preservación ambiental, experimentación, conservación, recreación y didácticas”.-

Que asimismo establece, que son Bosques Protectores: aquellos que por su ubicación geográfica, sirven conjunta o separadamente para, entre otros fines, asegurar condiciones de salubridad pública y albergar y proteger especies de flora y fauna, cuya existencia se declare necesaria; y que son Bosques  Permanentes: todos aquellos que por su destino, constitución de especies y/o formación de su suelo, deban mantenerse.-

Que es base a esas definiciones, que se establece que: son considerados Bosques Protectores y Permanentes los que formen las reservas y parques Provinciales y Municipales, los que estén destinados para parques o paseos públicos, el arbolado de los caminos, rutas y vías de comunicación, etc. y por lo tanto son declarados de utilidad pública.-

Que Censo Forestal Permanente, viene a contribuir con lo establecido por las mencionadas leyes Provinciales y constituye un elemento imprescindible, entre otras cuestiones, para la toma de decisiones vinculadas con la gestión ambiental y el análisis del territorio municipal; así como también para avanzar con las investigaciones geográficas, floro-faunisticas y ambientales de nuestra biodiversidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art. 1º.-    ESTABLÉCESE el  “CENSO FORESTAL PERMANENTE”, dentro de todo del ámbito del ejido Municipal de la Villa de Merlo.-

Art. 2º.-    A los efectos del Censo establecido en el artículo anterior, el mismo tendrá como mínimo las siguientes tareas:

1.  Identificación de las especies;

2.  Estado vegetativo de las mismas;

3.  Edad promedio estimativa de los ejemplares;

4.  Tratamientos fito-sanitarios que se realicen en las especies;

5.  Ubicación de las cazuelas vacías y sectores sin forestar.-

Art. 3º.-    En base al Censo Forestal Permanente, el Departamento Ejecutivo Municipal, elaborará en forma anual el Plan de Forestación y Reforestación del ejido Municipal, privilegiando las especies autóctonas y/o nativas y frutales que se adapten a la región fitogeográfica.-

Art. 4º.-    Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones tendientes a la implementación de convenios con los Gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales, Universidades Nacionales y Provinciales, organismos nacionales, provinciales y/o municipales y entidades públicas y/ o privadas, para la colaboración profesional-técnica y económica, que permitan un mejor desarrollo para la actualización del Censo Forestal Permanente.-

Art. 5º.-    El Departamento Ejecutivo Municipal, elevará al Honorable Concejo Deliberante para su estudio y demás efectos, los proyectos de convenios, que puedan suscribirse, para su homologación.-

Art. 6º.-    El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría y/o Dirección de Ambiente u organismo que en el futuro la reemplace, arbitrará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.-

Art. 7º.-     COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

 
 
 

Los comentarios están cerrados.