ESTACIONAMIENTO DE MOTOVEHICULOS DENTRO DEL CASCO HISTORICO

ESTACIONAMIENTO DE MOTOVEHICULOS DENTRO DEL CASCO HISTORICO

Villa de Merlo, San Luis, 05 de Abril de 2013.-

 

ORDENANZA Nº IV-0543-HCD-2013

“ESTACIONAMIENTO DE MOTOVEHICULOS DENTRO DEL CASCO HISTORICO”

 
VISTO:
Que la Ordenanza Nº IV-0501-HCD-2012; y:
 
CONSIDERANDO:
 Que el parque de motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos, ha crecido en forma considerable.-
Que los citados vehículos (en adelante denominados “motovehículos”), cuentan con lugares especiales para su estacionamiento habilitados por la Ordenanza Nº IV-0031-HCD-1995 (585), los cuales en la actualidad resultan insuficientes.-
Que estos medios de transporte estacionan fuera de los lugares designados para tal fin, perturbando el estacionamiento de los automotores.-
Que al hacerlo fuera de los lugares indicados propician daños en los mismos ante las maniobras de vehículos de mayor porte.-
Que debemos ordenar y cuidar los bienes de nuestros vecinos.-
Que por todo ello  se resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
Art.1º).-             FIJAR como zonas aptas para el estacionamiento de motovehículos las demarcadas especialmente por la Municipalidad de Merlo.-
 
Art.2º).-             La Municipalidad demarcará los estacionamientos en la zona céntrica sobre todas las cuadras del Merlo Histórico entre la senda peatonal y los 15 metros de la esquina correspondiente a la mayor numeración de la cuadra, sobre la/s mano/s en que se permita estacionar los motovehículos a 45 grados.-
 
Art.3º).-             Los citados lugares para estacionamiento estarán demarcados con barandas metálicas, en ambos extremos de la zona, perpendiculares al cordón, pintadas de color amarillo, (curvadas, sin ángulos peligrosos), amuradas/abulonadas al piso y unidas entre sí por otra barra metálica paralela a la línea del cordón, para asegurar los motovehículos a la misma, formando una especie de “corralito”, el que no deberá ser inferior a 0,80 metros de altura.-
 
Art.4º).-             PROHIBESE el estacionamiento de motovehículos fuera de los lugares reservados exclusivamente para ello, dentro del Merlo Histórico.-
 
Art.5º).-             PROHIBESE el estacionamiento de motovehículos sobre las veredas dentro del Merlo Histórico.-
 
Art.6º).-             Las infracciones que correspondan por el incumplimiento de la presente Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente forma:
 
a)- Primera infracción: multa equivalente a 50 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor equivale a 1 litro  de nafta súper de mayor octanaje).-
 
b)- Segunda Infracción: multa equivalente a 100 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor equivale a 1 litro  de nafta súper de mayor octanaje).-
 
c)- Tercera Infracción: multa equivalente a 200 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor equivale a 1 litro  de nafta súper de mayor octanaje).-
 
Art.7º).-             DEROGUESE en todas sus partes la Ordenanza Nº IV-0031-HCD-1995 (585)
 
Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

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