Villa de Merlo, San Luis, 05 de Abril de 2013.-
ORDENANZA Nº IV-0543-HCD-2013
“ESTACIONAMIENTO DE MOTOVEHICULOS DENTRO DEL CASCO HISTORICO”
VISTO:
Que la Ordenanza Nº IV-0501-HCD-2012; y:
CONSIDERANDO:
Que el parque de motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos, ha crecido en forma considerable.-
Que los citados vehículos (en adelante denominados “motovehículos”), cuentan con lugares especiales para su estacionamiento habilitados por la Ordenanza Nº IV-0031-HCD-1995 (585), los cuales en la actualidad resultan insuficientes.-
Que estos medios de transporte estacionan fuera de los lugares designados para tal fin, perturbando el estacionamiento de los automotores.-
Que al hacerlo fuera de los lugares indicados propician daños en los mismos ante las maniobras de vehículos de mayor porte.-
Que debemos ordenar y cuidar los bienes de nuestros vecinos.-
Que por todo ello se resuelve lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- FIJAR como zonas aptas para el estacionamiento de motovehículos las demarcadas especialmente por la Municipalidad de Merlo.-
Art.2º).- La Municipalidad demarcará los estacionamientos en la zona céntrica sobre todas las cuadras del Merlo Histórico entre la senda peatonal y los 15 metros de la esquina correspondiente a la mayor numeración de la cuadra, sobre la/s mano/s en que se permita estacionar los motovehículos a 45 grados.-
Art.3º).- Los citados lugares para estacionamiento estarán demarcados con barandas metálicas, en ambos extremos de la zona, perpendiculares al cordón, pintadas de color amarillo, (curvadas, sin ángulos peligrosos), amuradas/abulonadas al piso y unidas entre sí por otra barra metálica paralela a la línea del cordón, para asegurar los motovehículos a la misma, formando una especie de “corralito”, el que no deberá ser inferior a 0,80 metros de altura.-
Art.4º).- PROHIBESE el estacionamiento de motovehículos fuera de los lugares reservados exclusivamente para ello, dentro del Merlo Histórico.-
Art.5º).- PROHIBESE el estacionamiento de motovehículos sobre las veredas dentro del Merlo Histórico.-
Art.6º).- Las infracciones que correspondan por el incumplimiento de la presente Ordenanza, serán sancionadas de la siguiente forma:
a)- Primera infracción: multa equivalente a 50 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor equivale a 1 litro de nafta súper de mayor octanaje).-
b)- Segunda Infracción: multa equivalente a 100 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor equivale a 1 litro de nafta súper de mayor octanaje).-
c)- Tercera Infracción: multa equivalente a 200 Unidades de Valor (1 Unidad de Valor equivale a 1 litro de nafta súper de mayor octanaje).-
Art.7º).- DEROGUESE en todas sus partes la Ordenanza Nº IV-0031-HCD-1995 (585)
Art.8º).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-