APRUEBA ADHESION PATOGENOS

APRUEBA ADHESION PATOGENOS

Villa de Merlo, San Luis, 29 de agosto de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VI-0497-HCD-2012

 
VISTO:
La Ley N° 25.675 de Política Ambiental, la Ley N° IX-0335-2004 y su Decreto Reglamentario N° 2092-MLyRI-2005, y el Decreto N° 3105-MMA-2009, y.-
 
CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 de política ambiental (Art. 2, Inc. “g”), establece, entre otros, que la política ambiental tiene por objetivo prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.-

Que la Villa de Merlo tiene un Parque Industrial que se encuentra en pleno crecimiento.

Que el Parque Industrial de la Villa de Merlo tiene industrias generadoras de residuos industriales considerados peligrosos, cuya gestión debe ser ambientalmente sustentable.-

Que la Villa de Merlo contiene actividades prestadoras del servicio de salud pública y privada, que también generan residuos considerados peligrosos que requieren de una gestión integral a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y consecuente afectación de la salud pública.-

Que la Provincia de San Luis ha adherido a la Ley Nacional N° 24.051 de residuos peligrosos a través de la Ley Provincial N° IX-0335-2004.-

Que la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley de Residuos Peligrosos debe llevar y mantener actualizado el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (Art. 4 de la Ley N° IX-0335-2004 y su Decreto Reglamentario).-

Que tienen plena vigencia en la materia los principios de política ambiental establecidos por el Art. 4 de la Ley N° 25.675, de equidad intergeneracional por el cual el Estado debe velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; de progresividad que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilita la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; el principio de responsabilidad por el cual el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin prejuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; el principio subsidiariedad por el que las jurisdicciones nacionales y/o provincial a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales; el principio de sustentabilidad que prescribe que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.-

Que dada la complejidad de la gestión integral de los residuos peligrosos, esto exige de parte del Estado contar con recursos económicos y humanos altamente calificados para la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a la materia.-

Que a fin de exigir la aplicación y cumplimiento de la Ley N° IX-0335-2004 dentro del ejido de la Villa de Merlo, es necesario emitir el correspondiente instrumento legal municipal de adhesión a la citada normativa.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal N° XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial mencionadas.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
Art.1º) ADHIÉRASE a la Ley N° IX-0335-2004 y sus Decretos Reglamentarios N° 2092-MLyRI-2005 y N° 3105-MMA-2009.-
 
Art.2º) FACÚLTASE, a la Secretaría de Medio Ambiente o al organismo que en el futuro la sustituya, a firmar convenios de cooperación técnica con el Ministerio de Medio Ambiente o con el organismo que en el futuro lo sustituya, a fin de fortalecer la aplicación y cumplimiento de la normativa que regula los residuos peligrosos a la que se adhiere por medio de la presente ordenanza en el ejido municipal.-
 
Art.3º) Los residuos peligrosos generados dentro del ejido municipal deberán ser retirados por transportistas inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos trasladados a un Operador debidamente habilitado en el Registro antes citado, conforme a las exigencias establecidas en la normativa Provincial N° IX-0335-2004 y sus Decretos Reglamentarios N° 2092-MLyRI-2005 y N° 3105-MMA-2009.-
 
Art.4º) Los generadores de residuos peligrosos serán responsables de su tratamiento y disposición final, como así también de cualquier daño que éstos causaren a las personas y al medio ambiente, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° IX-0335-2004.-
 
Art.5º) La Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace, fomentará a través de los distintos medios de comunicación social locales y actividades de capacitación y/o concientización la aplicación y cumplimiento de la presente dentro del ejido municipal a fin de prevenir la contaminación del medio ambiente por residuos peligrosos.-
 
Art.6º) La Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, coordinará con el organismo gubernamental municipal a cargo de los servicios de salud municipal, el cumplimiento de las exigencias establecidas para la gestión de los residuos patogénicos generados por los centros de salud municipal públicos.-
 
Art.7º) La Coordinación de Salud o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá prever en su presupuesto anual el costo de la gestión integral de los residuos patogénicos generados en los distintos centros de atención de salud municipal dependientes de éste organismo.-
 
 
Art.8º) DERÓGUENSE Las Ordenanzas N° VI-0064-HCD-2002 (805) y N° VII-0108-HCD-2002 (806) y toda normativa local que se oponga a lo prescripto en la presente.-
 
Art.9º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 
 
 

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