HOMOLOGA DECRETO 40/IM/2010- CONCESION A EMPRESA POLO SUR SRL- TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

HOMOLOGA DECRETO 40/IM/2010- CONCESION A EMPRESA POLO SUR SRL- TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 23 de Agosto de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1217-HCD-2010

                   
 VISTO: 
 
El Decreto Nº 40-IM-2010, remitido por el D.E.M., mediante Nota Recibida Nº 419-HCD-2010; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el D.E.M. en uso de sus facultades y atribuciones ha formalizado el llamado a Licitación Pública Nº 01/2010, cuyo objeto es la Concesión del Transporte Urbano de Pasajeros.-

Que en virtud de la misma se presentó un solo oferente cuya propuesta ha sido aceptada en general por el D.E.M.-

Que con fecha 19/08/10 el D.E.M. dictó el decreto de referencia formalizando el acto administrativo de adjudicación.-

Que con fecha 03/08/10 ingresó la Nota Recibida Nº 385-HCD-2010, remitida por el D.E.M. adjuntando cuadro tarifario propuesto por la Empresa oferente, pidiendo su tratamiento.-

Que ingresado este tema a la Comisión Plenario del H.C.D., se realizó reunión el día 18 del cte. mes y año encontrándose presentes el Sr. Secretario de Gobierno Municipal y representantes de la Empresa, habiéndose acordado el cuadro tarifario que en el Anexo de la presente norma se detalla.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, el Decreto Nº 40-IM-2010 del 19/08/10 mediante el cual se adjudica el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a la “EMPRESA POLO SUR S.R.L.”, la concesión del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: EXCEPTUAR lo establecido por la Ordenanza Nº 888-HCD-2004 en su Art. 33º solamente, a todas las unidades afectadas al servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.-
ART. 3º: APROBAR el cuadro de tarifas que obra en Anexo por separado y que forma parte de la presente.-
ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO CUADRO TARIFARIO
 
 
 
 
 

  • Sección: $ 2,50.- (Bº 140 Viviendas, Bº El Rosedal, Bº 207 Viviendas, Bº 93 Viviendas y Zona Central).-

 

  • Sección: $ 3,00.- (Piedra Blanca, El Rincón y Cerro de Oro).-

 

  • Sección Zonas Turísticas: $ 3,50.- (Algarrobo Abuelo, Pasos Malos y Monasterio de Belén).-

 

  • Boleto Escolar: $ 1,50.- (Bonificación del 40% del boleto de 1ra. Sección, según Ordenanza Nº 888-HCD-2004, Art. 49º, y sus modificatorias).-

 

  • Abono Obrero Mensual: 20% menos de la Sección que corresponda.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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