CREA OFICINA DE ATENCIÓN AL TURISTA

CREA OFICINA DE ATENCIÓN AL TURISTA

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 
 

 ORDENANZA Nº 1208-HCD-2010

                             
VISTO: 
La necesidad de Villa de Merlo como destino turístico, de ofrecer un ámbito que canalice reclamos, quejas, inquietudes, aportes y propicie resultados positivos a los mismos; y:
 
CONSIDERANDO:

Que los comentarios que suelen dejar los turistas registrados en una Exposición de Sugerencia o Reclamo, tal como se hace actualmente, en el cual dejan datos como nombre, apellido, dirección completa, Documento de Identidad, teléfono, email, pareciera ser solo de carácter informativo.-

Que ante una demanda turística cada vez más exigente y más informada con respecto a sus derechos y necesidades, y teniendo en cuenta que el turista que se va disconforme ante una determinada situación  o prestación, no va a tomar este hecho como algo aislado del lugar visitado, sino que lo va a asociar con el destino todo, afectándolo de manera negativa y especialmente a aquellos que invirtieron su esfuerzo y experiencia para optimizar precisamente la atención a dichos turistas.-

Que se considera necesaria la creación de un ámbito propicio para modificar y cambiar la mala impresión con la que estos turistas dejan la Villa, mediante acciones concretas que propicien el cambio de tal concepto.-

Que con fecha 09 de Diciembre de 2009, ingresó a este Concejo como Nota Recibida Nº 656-HCD-2009, una presentación de un grupo de alumnos de la Universidad Nacional de San Luis, del 2do. Año de la Carrera de Técnico Universitario en Gestión Turística y Gestión Hotelera, proponiendo un proyecto de ordenanza, en referencia a la creación de una oficina de atención al turista, con miras a aportar mejoras a este servicio, el que ha sido tratado por el Cuerpo en las Comisiones respectivas del mismo.-

Que se sugiere para la atención de esta oficina a los estudiantes de las carreras de Técnico Universitario en Gestión Turística y Técnico Universitario en Gestión Hotelera, para lo cual sería necesaria la firma de un convenio entre el DEM y la UNSL.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREASE, la OFICINA DE ATENCION AL TURISTA, la que conforme al Art. 56º de la Ley de Defensa al Consumidor, tiene como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, integrando también el Art. 31º de la Ley Nacional de Turismo, que hace referencia a la protección al turista, a los fines de que por esa vía sean canalizados los reclamos y sugerencias que se deriven de las prestaciones turísticas. Dicha Oficina dependerá de la Secretaría de Turismo Municipal y funcionará en la Dirección de Turismo Municipal.-

ART. 2º: La promoción de reclamos ante y desde esta Oficina se hará según el Art. 58º de la Ley de Defensa al Consumidor – Promoción de Reclamos. Las Asociaciones de Consumidores podrán sustanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante los fabricantes, productores, comerciantes, intermediarios o prestadores de servicios que correspondan, que se deriven del incumplimiento de la presente Ordenanza.-

Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin de que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes.-

Formalizado el reclamo, la entidad invitará a las partes a las reuniones que considere oportunas, con el objetivo de intentar una solución al conflicto planteado a través de un acuerdo satisfactorio.-

En ésta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estrictamente conciliatoria y extrajudicial, su función se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.-

En caso de que la persona que formalizó el reclamo se ausente de la localidad, por ejemplo por retornar de sus vacaciones, el responsable de la Oficina quedará subrogado en sus derechos para seguir actuando en su nombre y representación.-

La persona que formalizó el reclamo siempre deberá obtener una respuesta al mismo.-

ART. 3º: En el caso de que exista una falta grave que no pueda ser zanjada en la etapa de conciliación mencionada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, deberá ser elevada al Sr. Juez de Faltas Municipal, para que imponga las sanciones que correspondieren.-

ART. 4º: La Oficina de Atención al Turista trasladará en el período máximo de dos (2) días de recibidos los reclamos a las distintas Áreas Municipales según corresponda.-

ART. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder dentro de los treinta (30) días dicho reclamo.-

ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

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