ADHIERE A LEY GENERAL DE TURISMO- PLAN MAESTRO 2010

ADHIERE A LEY GENERAL DE TURISMO- PLAN MAESTRO 2010

Villa de Merlo, San Luis, 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1233-HCD-2010

ADHERIR A LEY GENERAL DE TURISMO-PLAN MAESTRO 2010-2020 

 LEY VIII-722-2010

 
 
VISTO:
 La Ley VIII-722-2010 Ley General de Turismo-Plan Maestro 2010-2020, el Acuerdo Turístico Provincia Municipio, el Consejo Asesor Provincial de Turismo-CAPROTUR; y
 
CONSIDERANDO:

 Que el Gobierno de la Provincia de San Luis como una instancia superadora de las políticas turísticas implementadas, decidió consolidar al turismo como política de estado y para materializar dicha decisión formuló el Plan Maestro de Turismo 2010 – 2020, herramienta de gestión que compendia y expresa en forma lógica y ordenada, el conjunto de objetivos, programas y acciones previamente identificados y consensuados producto de la participación ciudadana, para el desarrollo integral, planificado y eficiente de la actividad turística.

Que este Plan determina como misión el posicionar a la Provincia de San Luis como un conjunto de destinos turísticos diversos e integrados, de proyección nacional e internacional, conformando una identidad única.

Que esto exige, indudablemente, la decidida adopción de un conjunto de actuaciones impulsadas desde el Ministerio de Turismo con los municipios, Ong’ s y el sector privado de manera de obtener el mayor respaldo y consenso social posible.

Que el Municipio ha firmado el ACUERDO TURISTICO PROVINCIA – MUNICIPIO e integra el Consejo Asesor Provincial de Turismo – CAPROTUR.

Que en el ACUERDO TURISTICO PROVINCIA – MUNICIPIO convienen la puesta en marcha de acciones recíprocas de Gobierno, con el objeto de promover el FORTALECIMIENTO SUSTENTABLE INSTITUCIONAL TURÍSTICO DE LOS MUNICIPIOS logrando el desarrollo de las economías locales y regionales de la provincia, implementando programas de promoción, planificación  y  capacitación.

Que el CAPROTUR – Consejo Asesor Provincial de Turismo -, ente  mixto de asistencia y coordinación permanente,  será creado por la presente Ley General de Turismo – Plan maestro 2010 – 2020, estará conformado por funcionarios de turismo, municipios, representantes de asociaciones y cámaras del sector privado, asociaciones gremiales y profesionales, como así también representantes del sector académico provincial, y  tendrá como función el asesoramiento y coordinación de acciones del sector público y privado provincial.

Que esta Ley declara al Turismo, como Política de Estado prioritaria y estratégica para el progreso e inclusión económico-social, en armonía con la preservación del medio ambiente; y

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) ADHIERE,  a la Ley Provincial Nº VIII-722-2010 LEY GENERAL DE TURISMO-PLAN MAESTRO 2010-2020 y al ACUERDO TURISTICO PROVINCIA-MUNICIPIO.
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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