PREADJUDICA PARCELA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A RAFFAELI

PREADJUDICA PARCELA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A RAFFAELI

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de octubre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1107-HCD-2008

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por los Sres. ALBERTO A. RAFFAELI, BRUNO P. RAFFAELLI y ANDRES A. RAFFAELI; y
 CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 430-HCD-2008, donde adjuntan documentación para su tratamiento por parte de éste Concejo.-
Que por Ordenanza Nº 706-HCD-1998, a uno de los presentantes y padre de los otros dos arriba mencionados, Sr. ALBERTO RAFFAELI, le fue adjudicada una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo (S.L.), por las razones y motivos que en la precitada norma legal constan y que él expone.-
Que manifiestan que en la actualidad se les hace imprescindible contar con un terreno en el Parque Industrial, atento a su actividad que implica la explotación de un aserradero y el uso y transporte de maquinaria generalmente de tipo pesado, la que en el presente las tienen que dejar en la Calle, frente a su domicilio, lo cual le ha generado diversos problemas con los Inspectores Municipales.-
Que fechada el día 20.10.2008, ingresa la Nota Recibida Nº 452-HCD-2008, a través de la cual, el Sr. Alberto Raffaeli, hacer saber que además pretenden realizar actividades tales como: fabricación de gabinetes de gas natural hechos en cemento y fabricación de postes de cemento para alambrados olímpicos.-
Que posteriormente y mediante Ordenanza Nº 914-HCD-2005, fue dejada sin efecto dicha adjudicación por encontrarse el predio baldío y sin haber cumplido con los cargos establecidos. Al respecto aclaran los presentantes que ello se debió a la difícil situación financiera que atravesaban.-
Que los presentantes han logrado acreditar, y este Cuerpo lo ha constatado, que merecen continuar con la explotación que pretendían dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que resulta menester destacar en los considerandos de la presente Ordenanza, que el Sr. Raffaeli, oportunamente firmó convenio con los propietarios de las tierras que fueron donadas para la radicación del Parque Industrial, instrumento por el cual, éste cedió un terreno de su propiedad a cambio de otro dentro del Parque Industrial.-
Que  posteriormente el terreno que obtuvo Raffaeli por la permuta aludida, fue cedido por éste a la Municipalidad y como motivo de ello, ésta como contraprestación, le adjudicó la Parcela que consta en la Ordenanza Nº 706-HCD-1998, ésta última fracción de la que fue desadjudicado posteriormente mediante el dictado de la Ordenanza Nº 914-HCD-2005. Por dicha razón, éste caso, resulta de características peculiares y por todo ello amerita hacerse lugar a la preadjudicación en cuestión.-
Que todo lo antes expuesto forma parte de los antecedentes de la Ordenanza Nº 706-HCD-1998, documentación respaldatoria ésta, que obra en poder de éste Concejo.-
Que en el Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 07, de la Manzana Nº 74, del Plano general del Parque Industrial, confeccionado en el mes de Marzo del año 2005, por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, a los Sres. ALBERTO A. RAFFAELI, D.N.I. Nº 11.979.628, BRUNO P. RAFFAELI, D.N.I. Nº 33.635.956 y ANDRES A. RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.576.233, todos con domicilio en Calle Coronel Mercau al Nº 1200, de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento de trabajos de aserradero, depósito de maquinarias varias, fabricación de gabinetes de gas natural hechos en cemento y fabricación de postes de cemento para alambrados olímpicos.-

ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por los preadjudicatarios:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-

 j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;

k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-

l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;

ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;

m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-

ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los preadjudicatarios.-

ART.4ºDesignase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-

ART.5º:  Para el caso de que los preadjudicatarios cumplan con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éstos deberán solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor de los beneficiarios, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de ellos a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-

ART.7ºEn las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-

ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI ALBERTO A. Y OTROS –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-

ART. 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

 

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