DECLARAR DE UTILIDAD Y SUJETO A EXPROPIACION CON DESTINO A CASA Y MUSEO PIEDRA BLANCA LUGONES

DECLARAR DE UTILIDAD Y SUJETO A EXPROPIACION CON DESTINO A CASA Y MUSEO PIEDRA BLANCA LUGONES

Villa de Merlo, San Luis,  11 de Noviembre de 2008.-

 

ORDENANZA Nº 1109-HCD-2008.-

VISTO:

La solicitud presentada por vecinos y miembros de la  Biblioteca Popular de Piedra Blanca, de declarar de utilidad pública la Casa del Poeta Lugones; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario resguardar el patrimonio cultural y natural de nuestra comunidad.-

Que la antigua casa de don Román González, más conocida como la casa del poeta  Lugones tiene un particular valor arquitectónico por su antigüedad (fines del siglo XIX) y estilo, siendo la única de su tipo que se conserva  sin modificaciones posteriores.-

Que posee además un valor histórico y cultural distintivo por haber pertenecido a una familia tradicional de la zona (los González, propietarios del primer Molino Harinero Hidráulico).-

Que el gran poeta nacional Leopoldo Lugones, cuñado del dueño de la casa, pasaba largas temporadas en ella por lo que popularmente se la designa con el nombre de “Casa del Poeta Lugones”.-

Que la Municipalidad de esta ciudad, en el año 1994 colocó en el pilar de la verja de acceso una placa recordatoria con la inscripción que el poeta Agüero menciona en su libro “Historia y Leyenda de la Villa de Merlo”: “Aquí  acostumbraba descansar y trabajar el poeta Leopoldo Lugones “.-

Que este inmueble debe ser destinado como Casa de la Cultura y Museo Regional, integrando un Conjunto Recreativo y Cultural con la Biblioteca y el futuro Parque Municipal “El viejo Molino” (Ordenanzas Nº 689/98 y 714/98), de características singulares y en un todo armónico.-

Que su preservación y la de su entorno resguarda la memoria colectiva de nuestro pueblo y región, constituyendo un valioso legado para las generaciones futuras.-

Que atento al pedido de los vecinos y en honor a la importancia histórico cultural de dicho predio, en el año 2002 se sancionó la Ordenanza Nº 797-HCD-02, que lo declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación.-

Que con fecha 18.09.08, ingresa la Nota R. Nº  401-HCD-2008, elevada por la Biblioteca Popular Lugones en Piedra Blanca, solicitando al HCD, que hiciera las diligencias necesarias para que dicho inmueble sea Patrimonio Cultural de la Comunidad de Merlo.-

Que ello motivó que este HCD convocara a una reunión, en la cual participaron el Sr. Intendente Municipal, el Concejo en su totalidad, representantes de Asociación Civil Yuyana, del Centro de Investigaciones Históricas y Folklóricas de la Villa de Merlo, Casa Museo y Biblioteca Popular Lugones de Piedra Blanca, quienes en forma unánime se pronunciaron por proseguir el trámite de expropiación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ART. 1º) DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a Casa de la Cultura y Museo Regional, los inmuebles ubicados en Piedra Banca, de esta ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 2925 aprobado en fecha 31 de julio de 1964, se designaba como Parcelas 2, 3 y 4 de la Manzana 6, Sección 1, las que se encuentran  empadronadas en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro bajo los números 520037, 520038 y 520040 respectivamente, con las siguientes medidas, linderos y superficies: A) PARCELA Nº 2: 36,77 mts. Al Norte, linda con Delfa Baez de Dolfi; 38,50 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 3; 6,00 mts. Al Este, linda con Carlos Bianco; 5,55 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 1, lo que encierra una superficie total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (207,37 Mts.2); PARCELA Nº 3: 38,50 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 2; 28,29 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 4; Al Este forma una línea quebrada que tiene 3,00 mts. del punto E a F del citado plano lindando con Carlos Bianco, 15,00 mts. del punto G a F y 1.00 mts. del punto G a H, lindando con camino a Hotel Piedra Blanca; 17,60 mts. Al Oeste, lindando con Parcela Nº 1, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (562,28 mts.2); PARCELA Nº 4: 28,29 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 3; 28,07 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 5; 5,00 mts. Al Este, linda con calle pública; 10,00. Al Oeste, linda con Parcela Nº 1, lo que en cierra una superficie total de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (209,75 mts.2). Siendo la superficie total de las tres parcelas de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (979,40 mts.2).-

ART. 2º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación.-

ART. 3º) DEROGASE  la Ordenanza Nº 797-HCD-08.-

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-

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