PREADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL SR. PASSETTI

PREADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Enero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1029- HCD-2007

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza N° 935-HCD-2005, se preadjudicó un predio dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352, modificada luego por Ordenanza N° 959-HCD-2006.-
Que con fecha 03.01.2007, ingresa la presentación efectuada por la Empresa “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, a través de la cual solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que explican los solicitantes, que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el visto, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás.-
Que dicha manifestación, luego es formalizada por escrito mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: la mitad (Norte), de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, más el 50% de la superficie que surja de la mensura a realizarse por la Razón Social “GREEN S.A.”, (conforme cargo de la Ordenanza N° 1030-HCD-2007), de la Parcela N° 1, de la Manzana 49, del Plano citado, al Sr.. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, domiciliado en Calle Urquiza s/nº, del Paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, con la finalidad de realizar un emprendimiento industrial de acopio y fraccionamiento de miel.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
Art.8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “PASETTI DANIEL ALFREDO  –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART.9º :   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

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