MODIFICA ORDENANZA TARIFARIA 651 Y 784- TASAS VARIAS E INTRODUCTORES

MODIFICA ORDENANZA TARIFARIA 651 Y 784- TASAS VARIAS E INTRODUCTORES

Villa de Merlo, San Luis, 18 de Diciembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1021-HCD-06.-

VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas tasas que percibe la Municipalidad por la contraprestación de los servicios; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 651/97 y normas modificatorias, que desde hace prácticamente 10 años no se han modificado – salvo excepciones – los distintos importes por ellas establecidos.
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales, insumos, repuestos, etc. inciden en los costos operativos del municipio y ello nos obliga a modificar los valores de las tasas para lograr una mejor recaudación y con ello hacer posible una mejor prestación de los servicios.
Que tenemos como referencia, las variaciones de algunos parámetros, cuyos valores inciden en los costos, a saber:
Mano de Obra     Salario básico Categoría 8
Importe al mes de Nov/06  …… $   780.00
Importe al mes de Nov/98  …… $   368.80
Variación  ……. 111 %
Cemento             Precio de la bolsa
Importe al mes de Nov/06 …….$     17.50
Importe al mes de Nov/00 …….$       7.50
Variación  …….  133 %
Gasoil                               Precio por litro
Importe al mes de Nov/06 …….$      1.65
Importe al mes de Nov/98 …….$      0.35
Variación  …….  371 %
Asfalto                 Precio por Tn.
Importe al mes de Nov/06  ……$  2.046.00
Importe al mes de Nov/02  ……$  1.091.00
Variación  …….    88 %
Que como se verá los incrementos propuestos son en todos los casos sustancialmente menores a los indicadores incluidos en el considerando anterior
Que por otra parte es necesario ampliar la base de contribuyentes, incluyendo a aquellos a los que se les se está prestando servicios, cobrando en dichos casos la TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA, que comprende a toda las zonas que no cuentan con relevamiento catastral, aplicando para ello el importe de la tasa según la categoría que corresponda. Sin embargo para estos contribuyentes no se tomarán en cuenta los metros de frente de las parcelas como lo indica la Ordenanza  Nº 651/HCD/97.
Que asimismo se debe actualizar con un criterio uniforme y equitativo la tasa en el rubro gastronomía con disposición de sillas o asientos al público para que la misma mantenga una relación directa con la cantidad de oferta disponible.
Que es menester establecer una rebaja en la tasa de servicio a la propiedad que establece la Ordenanza Nº 651/HCD/97 en cuanto se refiere a las parcelas que cuentan con más de una unidad habitacional, aunque sosteniendo el principio de equidad ya que dichas parcelas reciben una mayor prestación de servicios debiendo mantener una relación proporcional con aquellas parcelas con una única unidad habitacional.
Que es necesario establecer que los lotes baldíos contiguos a una parcela edificada y que se encuentren integrados al uso de esa vivienda se les liquide la tasa sin recargo por baldío, siempre y cuando correspondan al mismo propietario.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º) Establecer a partir del 1º de Enero de 2007 las modificaciones de aplicación de las tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan:
I.      TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD
Establecer un incremento del 20% en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 651/HCD/97 CAPITULO I.
Modificar el criterio de liquidación de tasas, Cap I, Art. 6 de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 para lotes baldíos contiguos a una parcela edificada y cuando correspondan al mismo propietario, se liquidará la tasa sin recargo por baldío.
 
II.            TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
Establecer un incremento del 30 % en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza Nº 651/HCD/97 CAPITULO II.
Establecer un incremento del 30% en cada uno de los importes liquidados al mes de Diciembre de 2006 a todas las habilitaciones de alojamiento de personas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 700/HCD/98 Art. 3.
Establecer a toda habilitación del rubro de gastronomía que disponga del servicio de atención al público con disposición de sillas o asientos una tasa equivalente al número de sillas a disposición de su funcionamiento y que reemplaza a la tasa vigente establecida por la Ordenanza Nº 651/HCD/97.
Su aplicación será de forma mensual y se determinará por declaración jurada del contribuyente mediante la siguiente escala:
Hasta 40 sillas o asientos, $ 60.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 78.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 88.-
Mas de 81 sillas o asientos, a razón de $ 1.00 por unidad
 
III. TASA COMERCIAL  ORD. Nº 784/HCD/2002 – CASINOS
Modificar el Art. 1 de la Ord. Nº 784/HCD/2002 el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de  $ 3.300.-
Establecer para la habilitación de casinos o salas de juego de similar estructura la aplicación de la tasa vigente por la Ord. Nº 784 y la aplicación del Art. 1 de la Ord. Nº 792/HCD/2002 (Derecho de Habilitación).
 
IV. TASA  POR INTRODUCCION DE PRODUCTOS
Establecer la Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial, excepto los productos cárnicos regulados los importes por el CAPITULO IV de la Ordenanza Nº 651/HCD/97 y modificatorias que realizaren los contribuyentes en forma periódica o semanal se encuentran obligados al pago por adelantado de la respectiva tasa.
Modalidad de pago: Tasa diaria $ 35.- Tasa mensual $ 120.-
 
V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA
Se denominará como unidad de servicio suburbana a toda parcela donde el Municipio realiza la prestación de algún servicio conforme lo establece la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y que a la fecha no se está liquidando la tasa mensual de servicio a la propiedad, debido a que existen distintas zonas que no cuentan con relevamiento catastral municipal ni provincial. Por lo expresado en relación a dicha falta para la determinación de la tasa no se tienen en cuenta los metros de frente.
Tasa mensual:
Categoría 1  $  18.- (Serv. asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 2  $  15.60 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 3  $  10.80 (Recolección residuos y mantenimiento de calles)
Categoría 4  $    8.40 (Mantenimiento de calles)
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen a continuación se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana conforme a las siguientes categorías e importes:
 
ZONAS

  •  Piedra Blanca Abajo hasta Avenida Norte y su proyección hasta el Arroyo Piedra Blanca;
  • Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte;
  • Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.

 
VI. UNIDADES HABITACIONALES o LOCALES COMERCIALES
Edificaciones independientes entre sí y que cada una de ellas conste como mínimo de instalación sanitaria completa y una habitación, es decir, que pueda ser habitable con el mínimo confort.
Respecto a locales comerciales las edificaciones deben ser independientes  entre sí de forma que integre una unidad funcional.
De acuerdo a la Ordenanza Nº 651-HCD-97: CAP. IV, Art. 4º, se aplicará la tasa de Servicio a la Propiedad a toda unidad habitacional o local comercial construido sobre una parcela catastral, independiente de la construcción principal.
Para su consideración se toman los valores mínimos establecidos por la Ordenanza Nº 651-HCD-97 con una reducción del 50% para cada categoría, aplicable a propiedades inmuebles con más de una unidad habitacional o local, a saber:
 
Por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal, abonarán:
En categoría  1 …………..$    9.00
En categoría  2 …………..$    7.80
En categoría  3 …………..$    5.40
En categoría  4 …………..$    4.20
 
Por otra parte se aclara que las parcelas registradas en el Registro de la Propiedad de la Provincia bajo el régimen de la Ley Nº 13.512 de propiedad horizontal y encuadradas en el CAP I de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 se encuentran obligadas al pago de la respectiva tasa.
 
Art. 2º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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