AUTORIZA SUBDIVISIÓN SR. FORMINI

AUTORIZA SUBDIVISIÓN SR. FORMINI

Villa de Merlo, (S. L.),  12 de Mayo de 2006.-

 

ORDENANZA N° 981-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida N° 1911-HCD-2006, presentada por el Sr. JOSE HORACIO FORMINI, de fecha 19 de Abril de 2006; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha presentación, el peticionante expone que tanto él como su esposa, la Sra. SARA DOLY ABUD, se encuentran atravesando serios problemas de salud, que los obligan a viajar para atenderse profesionalmente en otros lugares fuera de la localidad.-
Que expone además que el único ingreso económico que poseen es un beneficio jubilatorio mínimo de $380.- y que por todo ello precisan imperiosamente vender una parte de su propiedad para tratar de paliar éstas contingencias.-
Que manifiesta saber que debido a las normas actuales que rigen el ordenamiento urbano local,  le resulta imposible realizar subdivisión alguna.-
Que éste Cuerpo recibida tal solicitud, encargó a la Dirección de Acción Social del Municipio, para que por su intermedio practicara una prolija encuesta social, económica, ambiental y colateral en el domicilio del Sr. Formini y de su esposa.-
Que mediante Nota Recibida N° 1975-HCD-2006, la Licenciada Dora Graciela Acosta, hace llegar a éste Cuerpo, la encuesta social mencionada en el considerando precedente, la que corrobora acabadamente todos los extremos mencionados por el solicitante y en sus conclusiones, sugiere como medida hacer lugar a lo solicitado ya que se trata de una familia con serios problemas de salud, y cuyos ingresos resultan insuficientes para cubrir los gastos que deben destinar para la atención de su esposa preferentemente.-
Que si bién éste Cuerpo es muy cuidadoso en otorgar excepciones de éste tipo, en el caso en su criterio, existen razones de vida perfectamente acreditadas que no pueden desoírse y en consecuencia se dispone hacer lugar a lo peticionado por éstos vecinos radicados desde hace muchos años en la Villa.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-     AUTORIZAR, por vía de excepción, al Sr. JOSE HORACIO FORMINI, a subdividir la parcela de su propiedad, que según Plano de Mensura N° 6/11/88,  se identifica como Parcela N° 5, ubicada sobre Ruta Provincial N° 1 s/nº, de Piedra Blanca, de Merlo, San Luis, confeccionado por el Agrimensor Roberto G. Martínez, inmueble inscripto al Tomo 29 (Ley 3236), de Junín, Folio 444, N° 19.386, Padrón 6463, de la siguiente forma: en su frente al Sur, que dá sobre Calle Pública de tierra sin nombre ni número, partiendo del Punto 6, en dirección al Este, en una extensión de 20 metros de frente, con igual medida en su contrafrente al Norte, y en ambos lados en sentido Sur-Norte, las medidas serán las del Plano, de 20,96 metros.-
Art.2º).–     El uso a que podrán destinar ésta parcela sus adquirentes será para edificar vivienda unifamiliar.-
Art.3º).-     El F.O.S. y  F.O.T., que serán de aplicación en la parcela en cuestión son los siguientes:
a)- 0,3.-
b)- 0,2.-
c)- 0,5.-
F.O.T.: 0,4.-
Art.4º).-     El Sr. FORMINI, asume el compromiso, al momento de celebrar el correspondiente boleto de compraventa de la parcela cuya autorización se otorga para subdividir, obligándose a adjuntar copia de ésta Ordenanza a los adquirentes de la misma, imponiéndolos fehacientemente de su contenido.-
Art.5º).-     De forma.-
 
Presidente HCD: Ricardo R. F. Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

Los comentarios están cerrados.