Archivo el 30 de mayo de 2016

ORDENANZA Nº VII-0718-HCD-2016 MODIFICA ORDENANZA TARIFARIA 2016 REF.: CAMPINGS

Villa de Merlo (San Luis), 12 de Mayo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0718-HCD-2016

 
 

VISTO:  

Las  Notas Recibidas Nº 056-HCD-2016, Nº 072-HCD-2016 y Nº 199-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas: 11.03.2016, 17.03.2016 y 26.04.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la primera de las notas recibidas consignada en el visto, fue presentada por JORGE KLEIN, del Camping Calaguala, manifestando diversas discrepancias con la Ordenanza Tarifaria actual, en relación a la actividad de los campings.-

Que la segunda de las notas recibidas consignada en el visto, fue presentada por el Ingeniero Alberto González del Camping de Cerro de Oro, quien también manifiesta que los aumentos contemplados en la Tarifaria en vigencia son en demasía confrontados con la realidad actual.-

Que con fecha 23.03.2016, el Concejo remitió la Nota Emitida Nº 029-HCD-2016, a la Secretaría de Turismo Municipal, solicitando informe sobre reclamos similares y para que brindara sugerencias sobre los reclamos y modificaciones pretendidas.-

Que la tercera de las Notas Recibidas consignada en el visto, fue presentada por la Sra. Secretaria de Turismo Municipal, en la que realiza un exhaustivo análisis de las diversas situaciones que se generan, sugiriendo analizar la situación de estos prestadores turísticos a fin de impartir equidad en la tributación hacia el estado municipal.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR, la Ordenanza Nº VII-0695-2015, (Tarifaria 2016), Artículo 1º, Capítulo 2º, Inc. 3) CAMPING: primer párrafo, el que queda redactado de la siguiente manera: Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según el procedimiento empleado en el Rubro Hotelería, aplicando el siguiente Cuadro de Valores:

 

TEMPORADA CANTIDAD DE DIAS OPERATIVOS % DE OCUPACION
 
ALTA 60 DIAS 90%
BAJA 245 DIAS 5%
CERRADO 60 DIAS 0%

ARTICULO 2º: SUPRIMIR, el segundo párrafo del Inc. 3), manteniéndose los subsiguientes en su redacción.-

 

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ordenanza-no-vii-0695-hcd-2015-tarifaria-2016/

ORDENANZA Nº VIII-0716-HCD-2016 “SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0716-HCD-2016

“SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES”

 

VISTO:

Que la falta de servicios sanitarios en todo el ámbito de la Villa de Merlo genera serios inconvenientes a las personas que requieran su utilización, como así también a comercios y entorno en general; y:

 

CONSIDERANDO:

           Que esta iniciativa ingresó al Concejo mediante la Nota Recibida Nº 615-HCD-2014, presentada por el Bloque de Ediles de la U.C.R.-

Que en muchas ciudades del país y del mundo se ha avanzado en considerar a los servicios sanitarios como imprescindibles y se han generado políticas públicas por parte de los gobiernos locales en tal sentido. Algunos ejemplos son las legislaciones de las Ciudades de Buenos Aires, Córdoba y Rosario, entre otras.-

Que son innumerables los pedidos de vecinos respecto a la instalación de Baños Públicos en la Villa de Merlo, más aun teniendo en cuenta las características geográficas del lugar, en donde muchos vecinos por diferentes razones deben trasladarse, a veces desde barrios y hasta localidades alejadas, al centro de la Villa de Merlo y no consiguen un lugar donde satisfacer sus necesidades sanitarias.-

Que lo mismo sucede con los turistas que se encuentran recorriendo nuestra ciudad, fundamentalmente los niños y de mayor edad, teniendo en muchos casos que solicitar a comercios la utilización de sus baños.-

Que esta situación torna urgente la construcción de baños públicos con el equipamiento mínimo e indispensable, y además la consecuente intervención estableciendo normas de utilización y mantenimiento de los mismos.-

Que en una primera etapa los Baños Públicos podrían estar ubicados en Casa Palmira Scrosoppi (Av. del Sol), Terminal Vieja (centro), Casa del Bicentenario (Piedra Blanca Arriba), Centro Cultural (Piedra Blanca Abajo), Balneario y Camping Municipal (Rincón del Este) y Centro Cívico (Cerro de Oro). En una segunda etapa se deberá estudiar la posibilidad de contemplar otros barrios y zonas de la Villa de Merlo.-

Que actualmente, en la Vieja Terminal, existen baños públicos en muy mal estado, no pudiendo cumplir con la finalidad para los cuales han sido pensados.-

Que mediante la presente se estipula, por un lado la construcción de baños públicos para aquellos lugares que actualmente no cuentan con los mismos, y por otro, el acondicionamiento de los baños públicos existentes y que requieren un mejoramiento en su estructura como en el mantenimiento.-

Que a los fines de que los vecinos y turistas estén informados respecto a este servicio que estará prestando la Municipalidad de la Villa de Merlo, es necesario contar con un sistema de señalización distribuido estratégicamente en la ciudad.-

Que el Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con privados a los fines de poder dar uso público a sus respectivos baños.-

Que desde hace varios años distintos grupos, asociaciones y vecinos en general se han manifestado reclamando la instalación de servicios sanitarios, en los Bancos y grandes comercios de nuestra ciudad.-

Que por las características de las actividades que se realizan en estos lugares es imprescindible que los mismos cuenten con baños accesibles que puedan ser utilizados por público en general.-

Que es notoria la necesidad de este tipo de servicios para el público en general en aquellas instituciones, comercios y entidades de uso masivo y que implican largas esperas. Pero más aún para personas de edad avanzada, mujeres con niños, que aun siendo clientes, usuarios o ciudadanos con plenos derechos pueden sentirse incómodos a la hora de solicitar un sanitario.-

Que es pertinente el tratamiento de esta problemática dada una situación claramente de tipo sanitaria y por lo tanto, de salubridad de la población; la negativa de posibilitar el servicio puede afectar muchas veces el derecho a la salud de cientos de personas.-

Que mediante el presente proyecto se plantea una cuestión que no sólo tiene que ver con la comodidad o con la utilidad, sino también con la necesidad y el bienestar de la población.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS MUNICIPALES

ARTICULO 1º: PROCÉDASE a la construcción y/o acondicionamiento de BAÑOS PÚBLICOS GRATUITOS en lugares estratégicamente determinados en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo. Los mismos deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad respectivas y su mantenimiento será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 2º: Para cumplir con lo ordenado por el artículo 1, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos competentes, determinará –en un plazo de 90 días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza-, la cantidad y ubicación de los referidos baños en base a un ESTUDIO DE FACTIBILIDAD en el cual deberá tenerse en cuenta:

– Cantidad e intensidad de tránsito de personas;

– Espacios públicos municipales disponibles;

– Distancia entre los baños.-

ARTICULO 3º: IMPLEMÉNTESE un SISTEMA INTEGRAL DE SEÑALIZACIÓN en toda la ciudad respecto a la ubicación de los Baños Públicos y los horarios disponibles para su utilización.-

ARTICULO 4º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con particulares a los fines de garantizar el servicio de Baños de uso público en lugares privados, como Paseos de Compras, Estaciones de Servicios, Galerías, etc. Con los mismos fines podrá celebrar convenios con el Estado Provincial y/o Nacional con dependencias en la Villa de Merlo.-

SERVICIOS SANITARIOS EN GRANDES COMERCIOS, ENTIDADES BANCARIAS, ENTIDADES PUBLICAS PROVINCIALES Y NACIONALES:

ARTICULO 5º: ESTABLÉZCASE con carácter obligatorio la instalación de BAÑOS PÚBLICOS en COMERCIOS con superficie mayor a trescientos metros cuadrados (300m2) y ENTIDADES BANCARIAS habilitadas en el ámbito de la ciudad de la Villa de Merlo; ENTIDADES PROVINCIALES y NACIONALES; para ser utilizados sin cargo alguno por los clientes que concurran a los mismos y público en general, e IGLESIAS DE TODOS LOS CREDOS. Deberán estar debidamente señalizados y en condiciones óptimas de seguridad e higiene. En los lugares, deberá colocarse un cartel indicativo donde se haga saber que el lugar cuenta con baños públicos a disposición del público en general. La falta del mismo será considerada infracción, y dará lugar a las sanciones que aplique el Juzgado de Faltas Municipal, teniendo en cuenta la entidad, periodicidad y reiteración de las mismas.-

ARTÍCULO 6°: Aquellas instituciones y comercios, especificados en el Articulo 1, que se encuentren en funcionamiento al momento de sanción de la presente, podrán destinar uno o alguno de sus baños de uso privado para el uso del público en general por un plazo de un (1) año, al término del cual deberán disponer de instalaciones específicas de acuerdo a la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación. Estos deberán ser de fácil acceso, señalizados en forma visible, y demarcados para arribar al/los mismos desde cualquier lugar del local.-

ARTÍCULO 7°: Todos los baños públicos contemplados en la presente deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida.-

ARTÍCULO 8°COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0715-HCD-2016 “REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS DE VILLA DE MERLO”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº X-0715-HCD-2016

“REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN PLAZAS  DE VILLA DE MERLO”

 

VISTO:

El Art. Nº 1 de la Ordenanza Nº 641-HCD-1996 que expresa textualmente: “Prohíbase dentro del ámbito de la Plaza Marqués de Sobremonte y restantes Plazas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, San Luis, cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro desarrollada por particulares, asociaciones o grupos de personas, en forma permanente o temporaria»; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta improcedente que una Ordenanza prohíba  “cualquier tipo de actividad con o sin fines de lucro” en plazas del ejido municipal ya que el Artículo 18 de la Constitución de la Provincia de San Luis sobre el “Derecho de reunión y de manifestación” asegura “a  todos  los  habitantes  de  la  Provincia el derecho de reunión con fines pacíficos para tratar asuntos de cualquier índole sin que sea necesario solicitar permiso a ninguna autoridad y sólo dar aviso previo para reuniones en lugares públicos abiertos. Asimismo queda asegurado el derecho a manifestar públicamente en forma individual o colectiva.”.-

Que sería una actitud demagógica proponer solo la derogación de la ordenanza, sin prever una regulación que beneficie tanto a los vecinos que desean expresarse como a comerciantes y habitantes linderos a los espacios públicos.-

Que el Artículo 66 de la Constitución Provincial dice: “La  cultura  es un  derecho natural y  por  ello, el Estado  asegura  a todos los habitantes  el  derecho  de  acceder a  la misma, y reconoce como sus principios fundamentales, el enriquecimiento espiritual e intelectual de la persona humana, la afirmación de los valores éticos, la profundización  del  sentido humanista, el pluralismo y  la participación, la libertad, la tolerancia, la exaltación de la igualdad y la condena a toda forma de violencia, preservando la autodeterminación cultural, resguardando la identidad provincial y nacional, eliminando toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural; considerando el hombre centro del esfuerzo, destinatario y protagonista trascendente de la cultura.”.-

Que el Artículo 69 de la Constitución Provincial que lleva como título: “Participación en la cultura” establece que “el  Estado  promueve  y  protege  las  manifestaciones  auténticas  de  nuestra  cultura,  coordina  las  acciones  culturales  con  la participación de las organizaciones populares y apoya a quienes facilitan su conocimiento y desarrollo y la integran a la cultura nacional.”.-

Que las plazas por sí mismas, son punto de reunión de lugareños y se constituyen en hito obligado  para los turistas.-

Que confluyen en ellas personas de todas las edades, cultos y etnias, promoviendo la solidaridad, la amistad y el respeto.-

Que por tratarse de una Villa turística, cada una de las plazas públicas y de acuerdo a sus características propias, permiten desarrollar diversas actividades, que las convierten en agentes transmisores de nuestra cultura y  en un atractivo más, para quienes nos visitan.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase y promuévase en las plazas y plazoletas ubicadas dentro del ejido de la localidad de la Villa de Merlo, todas aquellas manifestaciones artísticas, culturales y políticas, sin fines de lucro, que se ajusten a la legislación vigente, no perjudiquen a terceros y se inscriban en el Registro mencionado en el artículo siguiente.-

 

ARTICULO 2º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura de la Municipalidad o el Organismo que en el futuro la reemplace; quien creará a tal efecto un registro y cronograma público, que permita organizar las diferentes actividades. La autoridad de aplicación deberá pedir constatación de domicilio transitorio en nuestra localidad a todos aquellos interesados en utilizar el espacio público que no residan en Villa de Merlo.-

ARTICULO 3º: La Autoridad de Aplicación deberá velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y demás legislaciones vigentes, para ello deberá comunicar con antelación el cronograma a las dependencias municipales y provinciales que correspondan (Direcciones de Tránsito, Bromatología, Defensa Civil; Bomberos, Policía de la Provincia, etc).-

 

ARTICULO 4º: Prohíbase en las plazas y plazoletas ubicadas dentro del ejido de la localidad de Merlo, cualquier tipo de actividad y/o promoción con fines de lucro desarrollada por particulares, personas jurídicas o grupos de personas, con excepción de las manifestaciones artísticas y culturales, las que podrán utilizar la modalidad «a la gorra»; la recepción de donaciones y otras actividades donde se involucre el manejo de dinero, siempre y cuando estén orientadas al bien común, siendo necesaria para estos casos la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 5º: Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 641-HCD-1996.-

 

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0714-2016 “CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD de SERVICIOS”

                                         Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Abril de 2016.-

ORDENANZA Nº VIII-0714-2016

“CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD de SERVICIOS”

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 757-HCD-2000; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar solución a la cantidad de solicitudes de certificados para factibilidad de Conexión de Energía Eléctrica y Agua Potable, requisito solicitado por las Empresas prestadoras de servicios para iniciar el Expte. una solicitud.-

Que las Empresas prestatarias de servicios tienen una demora en realizar las conexiones de los servicios de aproximadamente 20 a 30 días de iniciado el Expte.

Que resulta necesario legislar al respecto, existiendo un vacío legal, en las Ordenanzas vigentes, que regule la entrega de certificados para factibilidad de servicios por parte del Municipio de la Villa de Merlo.-

Que los elevados costos de las construcciones y la inflación, requieren la necesidad de los propietarios de iniciar las edificaciones lo antes posible, una vez aprobado el Plano de Obra.-

Que la instancia de VISADO PREVIO APROBADO, indica que la obra se encuentra dentro de las Ordenanzas vigentes, y solo adolecen de correcciones técnicas o gráficas.-

Que la demora en los trámites de solicitud de servicios y el retraso normal hasta la conexión de los mismos, genera indefectiblemente, que la obra con Planos aprobados inicie sin servicios, y por un lapso de tiempo utilizando los de vecinos cercanos con alargues que generan peligrosidad y clandestinidad.-

Que la obra no se puede iniciar sin Planos Aprobados regulado por Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sancionado por Ordenanza Nº XI-549-HCD/2013.-

Que el objetivo del presente Proyecto, es agilizar y facilitar el trámite de todos y cada uno de los expedientes, optimizando la totalidad de los recursos.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Las Empresas prestadoras de servicios tendrán prohibido realizar conexiones a propiedades que no posean el CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS otorgados por el DEM.-

 

ARTICULO 2º: REQUISITOS para el otorgamiento de Certificados para Factibilidad de Servicios: 

  • Escritura Pública de Dominio, Sentencia Judicial y otros documentos reconocidos por ley, que acrediten la titularidad de dominio.-
  • Documento Nacional de Identidad de todos los Titulares de Dominio.-
  • Certificado de numeración domiciliaria otorgado por la Dirección de Catastro Municipal.-
  • Parcela activa en Padrón Municipal a nombre del solicitante.-
  • Libre de deuda de Tasas Municipales.-
  • Poseer Visado Previo APROBADO de Plano de Obra.-
  • Poseer Abonados los derechos de construcción.-

 

 ARTICULO 3º: En el caso de obtener cualquier Certificado para Factibilidad de Servicios con el Plano Visado Previo Aprobado y abonado los derechos de construcción del plano presentado para construcción, el propietario tendrá un plazo máximo de 45 días corridos a partir de la fecha de otorgamiento del/los certificado/s para obtener el plano aprobado definitivo de obra, caso contrario, deberá volver a abonar los mismos.-

 

ARTICULO 4º: En los casos en que se solicite el CERTIFICADO PARA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS por personas que poseen algún tipo de construcción en el terreno sin regularizar, y que declaran no poder afrontar los costos para regularizar su situación, el DEM deberá remitir dicha solicitud al HCD para su consideración,  incluyendo un informe de situación, la documentación indicada desde los puntos 1 al 5 del Art. 2º) y un informe socio-económico elaborado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad, el que deberá encontrarse rubricado por la trabajadora social de dicha Area. También deberá el D.E.M. REMITIR LOS CASOS que por diversos motivos no cumplan con los requisitos del Art. 2º.-

ARTICULO 5º: Remítase copias de la presente Ordenanza a la Cooperativa de Agua Potable, “Edesal S.A.” y toda otra prestataria de servicios que requiera el Certificado de Factibilidad.-

 

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº X-0713-HCD-2016 SESION ESPECIAL “DE LA MEMORIA POR LA DEMOCRACIA”

                                             Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Marzo de 2016.-

 

ORDENANZA Nº X-0713-HCD-2016

SESION ESPECIAL

“DE LA MEMORIA POR LA DEMOCRACIA”

 
VISTO:

La necesidad de fomentar acciones concretas tendientes a promover el resguardo y la preservación de la Memoria por la Verdad, la Justicia, la Democracia  y la Participación e Identidad Ciudadana; y

CONSIDERANDO:

 Que el 24 de marzo de 1976, un golpe de Estado cívico-militar derrocó al gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón; y a partir de ese momento una Junta Militar impuso la dictadura más sangrienta de la historia argentina; la que persiguió, torturó y asesinó a miles de argentinos; dictó normas por fuera y por encima de la Constitución; disolvió el Congreso y los partidos políticos; prohibió toda actividad sindical; anuló la libertad de expresión y devastó la economía nacional.-

Que el 2 de agosto de 2002, el Congreso de la Nación Argentina dictó la Ley N° 25.633, creando el “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” con el fin de conmemorar a las víctimas de la última dictadura militar que se instaló en el país entre 1976 y diciembre de 1983 y que dejó más de 30 mil desaparecidos, miles de muertos, la sustracción de bebés de sus madres en cautiverio y el robo de las pertenencias de sus víctimas.-

Que mantener viva la memoria e informar a los ciudadanos, sobre los hechos, aunque dolorosos, es una forma activa de defender los derechos humanos y el futuro de todos.-

Que debemos asumir este desafío como ciudadanos responsables y comprometidos en sostener la defensa plena de todos nuestros derechos, si es que pretendemos continuar construyendo una sociedad con verdad y justicia para todos.-

Que ligar la Memoria a los Derechos de los ciudadanos (el derecho a la vida, a elegir a sus gobernantes, a expresarse a través de la literatura, a opinar libremente, el derecho a la identidad, a la educación, a la salud física y psíquica, a elegir y expresarse libremente, etc), debe ser el Norte que nos guíe para hacer una sociedad más justa, inclusiva, libre y soberana.-

Que  esta Ordenanza  fue elaborada en conjunto y con el aporte de la Asociación Civil “Responsabilidad Ciudadana”, Personería Jurídica Resolución Nº 68-DCIFPJ-2014,  y con ella buscamos hacer efectivo el ‘nunca más’ y que aquella etapa negra y triste de nuestra historia no vuelva a repetirse.-

Que es nuestro deber inclaudicable, que toda la Comunidad se comprometa activamente en la defensa de los derechos y las garantías establecidos por la Constitución Nacional y Provincial, y del régimen político democrático.-

Que el propósito de instaurar esta Sesión Especial, es continuar reivindicando la memoria histórica, como elemento clave en la construcción de la identidad colectiva, para el logro de una sociedad más justa; como así también revalorizando, desde nuestra responsabilidad ciudadana, la democracia, la igualdad, la justicia y los derechos humanos para todos nuestros conciudadanos.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

Art. 1º: ESTABLECER, el día VEINTICUATRO (24) de MARZO de cada año, (y/o el primer día hábil inmediatamente anterior), la realización de una SESIÓN ESPECIAL de éste Honorable Concejo Deliberante llamada “SESIÓN de la MEMORIA por la DEMOCRACIA”.-

Art. 2º: La misma, tendrá como objetivos el tratamiento, discusión, difusión, programas, charlas, debates, y demás acciones e iniciativas atinentes a la Formación Democrática y la Responsabilidad e Identidad Ciudadana.-

Art. 3º: Remitir copia de la presente a todas las Municipalidades de la Provincia de San Luis, a fin de invitarlos al tratamiento y sanción de actos administrativos similares en sus respectivas jurisdicciones.-

Art. 4º: Remitir copia de la presente a la Legislatura Provincial a fin de que evalúen manifestar la adhesión a la presente Ordenanza.-

 

Art. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0712-HCD-2016 PRESENTACION DE PLANOS EN FUNCION DEL NUEVO CODIGO CIVIL

                                             Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Marzo de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0712-HCD-2016

 
VISTO: 
La Ley Nacional Nº 26.994;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional consignada en el visto de ésta Resolución, ha instrumentado y puesto en vigencia el nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL de la Nación Argentina.-

Que esta ley fue sancionada por la Cámara Alta del Congreso Argentino con fecha 02 de Octubre de 2014 y fue promulgada el día 07 del mismo mes y año por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.-

Que en el Art. 7º de la Ley, ordena su entrada en vigencia a partir del día 01 de Agosto de 2015.-

Que dicho Cuerpo Legal, ha suprimido, modificado, incorporado y creado artículos en diversas materias, incluidos los Derechos Reales.-

Que sin perjuicio de que muchos aspectos relacionados a este tema serán objeto de futura legislación local que irá surgiendo de la aplicación e interpretación del nuevo Código en sí, conviene dejar expresadas herramientas fundamentales como la que sigue a continuación.-

Que por todo ello, se resuelve conforme se dispone seguidamente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Todo emprendimiento que no se encuentre contemplado en el ordenamiento local vigente, se rige conforme lo establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley Nacional Nº 26.994), en su parte pertinente, Libro IV, Derechos Reales y las Ordenanzas que en consonancia y consecuencia se dicten.-

ARTÍCULO 2º: Todo Plano de Mensura, División, Subdivisión, de Obras, etc, deberá ser presentado, en primera instancia, ante el D.E.M. cumpliendo con todos los requisitos que establecen las Ordenanzas vigentes.-

ARTICULO 3º: Una vez que cada plano se forme e integre con la totalidad de la documentación soporte, el D.E.M. deberá remitirlo al H.C.D. cuando este se refiera a los siguientes derechos reales:

  1. a) El Dominio (Ord. 1188-HCD-2009);
  2. b) El Condominio (Ord. 1188-HCD-2009 y/o mayor a 5 lotes);
  3. c) La Propiedad Horizontal;
  4. d) Los Conjuntos Inmobiliarios;
  5. e) El tiempo compartido;
  6. f) El cementerio privado;
  7. g) La superficie;
  8. h) La servidumbre.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VIII-0681-HCD-2015, de fecha 03 de Septiembre de 2015.-

 

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975

ORDENANZA Nº IV-0710-HCD-2015 “ESTABLECER HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA EN NUEVAS ARTERIAS COMERCIALES”

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº IV-0710-HCD-2015

“ESTABLECER HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA

EN NUEVAS ARTERIAS COMERCIALES”

 
 
VISTO:
El pedido de vecinos para reglamentar los horarios de carga y descarga en las nuevas arterias comerciales de Villa de Merlo, y:
 
CONSIDERANDO:

Que los horarios de carga y descarga de mercaderías y otros materiales están previstos solo para la zona del micro centro en las Ordenanzas 711-HCD-1998, y su modificatoria 801-HCD-2002.-

Que el crecimiento comercial de los últimos 10 años ha generado un cambio abrupto en el tránsito, especialmente en las principales avenidas de nuestro pueblo.-

Que para acceder a los establecimientos educativos es necesario utilizar dichos caminos, superponiéndose los horarios de carga y descarga con el ingreso y egreso de alumnos.-

Que Av. De los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, son arterias de doble circulación, angostas y sin banquinas o lugares para estacionar.-

Que el Artículo 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-08, a la cual estamos adheridos, establece que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”.-

Que, como legisladores, tenemos la obligación de prevenir posibles accidentes que comprometan la vida y la salud de los vecinos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación  se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).- Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, en Av. De Los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, de Villa de Merlo, el comprendido desde las 21:00 hs hasta las 07:00 hs y desde las 14:00 hs hasta las 17:00 hs. en los meses de Marzo a Noviembre inclusive. Desde el mes de Diciembre a Febrero, desde las 00:00 hs, hasta las 08:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 17:00 hs.-
 
Art.2º).- Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas “Mal Estacionamiento”, ajustándose, el infractor, a las multas vigentes en el Código de Faltas Municipal.
 
Art.3º).-  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ORDENANZA Nº VII-0709-HCD-2015 “MONTOS DE CONTRATACIÓN”(0753/16)

DEROGADA POR ORDENANZA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0753-hcd-2016-montos-de-contratacion/

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0709-HCD-2015

“MONTOS DE CONTRATACIÓN”

 
VISTO:

La Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) fue dictada para fijar los valores para las contrataciones y compras del año 2006.-

Que las Ordenanzas Tarifarias de los años 2008, 2010, 2012 y 2014, fueron adecuando los valores de las tasas y derechos a los valores correspondientes a la depreciación de nuestra moneda del año 2006 a la fecha.-

Que la última actualización realizada fue según lo establecido en la Ordenanza VII-0597-HCD-2014, data de fecha 10 de Abril del 2014.-

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Ley Nº VIII-0257-2004 (5456) Ley de Obras Públicas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
Art.1º) FIJAR a partir del la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:
 
a)         CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de  SESENTA MIL PESOS ($ 60.000.).-;
b)         CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SESENTA MIL UN PESO ($60.001) y CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000).-;
c)         LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO VEINTE MIL UN PESO  ($120.001) y  DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-;
d)         LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-
 
Art.2º) Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:
 
a)         CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000).-;
b)         CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO VEINTE MIL UN PESOS ($120.001).- y DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-;
c)         LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL UN PESOS ($243.001).- y CUATROCIENTOS MIL  PESOS ($400.000).-;
d)          LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000).-
 
Art.3º) REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-
 
Art.4º) DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-
 
Art.5º) DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0597-HCD-2014.-
 
Art.6º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

ORDENANZA Nº VIII-0708-HCD-2015 “ ZONIFICACION R1 Y R9”

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0708-HCD-2015

“ ZONIFICACION R1 Y R9”

 
VISTO:
Las Ordenanzas No 744-HCD-2000 y Nº VIII-0520-HCD-2012; y:
 
CONSIDERANDO:

Que las normas consignadas en el visto de ésta Ordenanza, se refieren entre otros aspectos, a la zonificación de la Villa de Merlo.-

Que se torna necesario ampliar y delimitar las Zonas R1 y R9, conforme al croquis que se acompaña formando parte de la presente.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del mismo, el que dispone dictar la presente norma en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ORDENASE la ampliación y delimitación de las Zonas R1 y R9, conforme al croquis que se adjunta y que forma parte de esta norma.-

ARTICULO 2º: SOLICITAR al D.E.M., para que a través del Área que corresponda, determine las Coordenadas GAUSS – KRUGER correspondientes al polígono delimitado en el croquis adjunto. Fecho, sea remitido a este H.C.D. para su control y resolución.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015 ESTABLECE DIA Y HORA DE SESIONES (0758/16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0758-hcd-2016-establecer-periodo-legislativo-ano-2017/

Villa de Merlo, San Luis, 16 de Diciembre de 2015

 

ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015

 
 
VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Nº X- 0656-HCD-2015 sancionada con fecha 05 de Marzo de 2015, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció en su Artículo 1º, como día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo los días jueves a las 17:00 horas.-

Que a través de la Ordenanza Nº X-0706-HCD-2015, se estableció el inicio de las Sesiones Ordinarias del período Legislativo  Año 2016, el día martes 01 marzo de 2016.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-         ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D., se realizarán los días Jueves de cada semana a las 17:00 horas.-

Art.2º).-         ESTABLECER  que el período de Sesiones Ordinarias 2016 finaliza el 10 de diciembre de 2016.-

Art.3º).-         DEROGAR, la Ordenanza Nº X-0656-HCD-2015, en todas sus partes.-

Art.4º).-         COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-