OTORGA ESCRITURA A ARGUELLO Y ANDRADA

OTORGA ESCRITURA A ARGUELLO Y ANDRADA

Villa de Merlo (San Luis) 05 de Octubre de 2005.-

 

 

ORDENANZA Nº 933-HCD-200:

VISTO:

La nota presentada por los Sres. GUILLERMO MATIAS ARGUELLO y su esposa Sra. María ELENA ANDRADA DE ARGUELLO, que lleva el Nº interno de Nota Recibida el 1018-HCD-2005 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la misma los citados expresan a éste Cuerpo la inseguridad jurídica que tienen respecto del terreno donde se encuentra construida su casa, por carecer de la Escritura Traslativa de Dominio de la misma.-

Que la casa habitación que habitan la construyeron mediante el Fondo Provincial de la Vivienda (FO.PRO.VI), y de acuerdo al Convenio que éste oportunamente firmó con el Municipio.-

Que a los efectos de  corroborar lo expuesto por los presentantes, éste H.C.D. remitió pedido de informes al D.E.M., (Nota Enviada Nº 437-HCD-05), a los efectos de que fuese remitida la documentación respaldatoria pertinente.-

Que con fecha 04 de Agosto de 2005, el Sr. Intendente Municipal, remite nota que lleva el Nº de Recibida por éste H.C.D. 1100-HC-2005, donde dice que se está compulsando la documentación pertinente, para la escrituración.-

Que con fecha 15 de Septiembre de 2005, el Sr. Intendente Municipal envía otra Nota (Recibida Nº 1228-HCD-2005), a través de la cual explicita la documentación del caso, a la par que remite copia del Convenio firmado con fecha 21 de Enero de 1994, entre el Municipio y Arguello, y de la Escritura Nº 18 de fecha 25 de Enero de 1993.-

Que según surge de la Escritura de mención, en dicha fecha los Sres. padres de ARGUELLO, Pablo Alberto Arguello y Nicasia Cuello, donan y transfieren a favor de la Municipalidad de Merlo, el inmueble en cuestión a los fines de que se los incluya en el Programa de Construcción de Vivienda con fondos suministrados por la entonces, Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Habitacional del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de San Luis.-

Que tal operatoria de construcción estaba consolidada en un Convenio firmado oportunamente por la mencionada Secretaría y el Municipio de Merlo para la construcción de vivienda sociales, instrumento éste que está debidamente homologado por éste H.C.D., mediante Ordenanza Nº 69-HCD-1989.-

Que los extremos hasta aquí narrados, se encuentran avalados por la Nota de fecha 15 de Septiembre de 2005, firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Sergio L. Guardia.-

Que encontrándose el inmueble a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y por ende ahora es menester realizar un acto de disposición de éste bien municipal, es necesario el dictado de una Ordenanza que lo autorice, conforme a lo dispuesto por el Art. 258º, inciso 11º, de la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º)  AUTORIZAR, al D.E.M., a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, del inmueble que se identifica como: Lote 14, de la Manzana “I”, del Plano de Mensura Nº 9.175, confeccionado por el Agrimensor Adolfo Fernández, aprobado por Catastro con fecha 10 de Enero de 1975, el que posee las siguientes dimensiones y linderos: mide 16,11 mts. en su frente al Oeste, donde linda con Calle Proyectada; 16,11 mts. en su contrafrente al Este, lindando con parte del Lote 2; 28 mts. en su costado Norte, donde linda con Lote 1; y 28 metros en su costado Sur, donde linda con Lote 13, todos del Plano citado, con una superficie total de 451,08 m2, el que a su vez fuera donado a ese Municipio, mediante Escritura Nº 18, de fecha 25 de Enero del año 1993, autorizada por el Escribano Público Miguel D’Aloisio, Titular del Registro Notarial Nº 60, de ésta Ciudad, e inscripta al Tomo 40, Ley 3236, de Junín, Folio 484, Número 576, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis, Capital, el día 29 de Abril de 1993, que responde además a la Nomenclatura Catastral: Sección 6, Manzana Nº 9, Parcela Nº 14, Padrón Nº 344.667, de la Receptoría Nº 13, de Merlo, San Luis; y conforme a lo expuesto también en los considerandos de la presente Ordenanza, a los Sres. GUILLERMO MATIAS ARGUELLO, D.N.I. Nº 18.469.794 y MARIA ELENA ANDRADA DE ARGUELLO, D.N.I. Nº 18.289.704, con las formalidades de ley.-

 

Art.2º)  Enviar  copia de la presente a los interesados.-

 

Art.3º)  Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-

 

 

 

 

 

Vicepresidente H.C.D.: Dr. Julio Valdarenas

Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores

 

 

 

 

 

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