REGLAMENTA JARDINES MATERNALES

REGLAMENTA JARDINES MATERNALES

Villa de Merlo, S.L., 06 de Abril de 2005.-

ORDENANZA Nº 907-HCD-2005

VISTO:
La necesidad de legislar sobre el manejo de los jardines maternales de nuestro medio y;

CONSIDERANDO:
Que es interés de este Concejo velar por los derechos del niño y asegurar que la estimulación y educación que reciban en estos ámbitos sean de calidad.-

Que los Jardines Maternales sean ámbitos de contención similar al que vive el niño en su propia familia.-

Que es responsabilidad de este Cuerpo generar las normativas que regulen la actividad que desarrollan dichos establecimientos, a fin de asegurar y resguardar la integridad y la salud de los niños que asistan a ellos.

Que existe un continuo cambio a nivel social que se está experimentando en concepto de necesidades laborales, lo cual lleva a los padres, tutores o responsables de los niños a ausentarse del hogar por esta razón y dejarlos al cuidado de terceros.

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación y la supervisión de todas las instituciones privadas y públicas de carácter educativo o asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive, cualesquiera sea la denominación.-

Art.2º).- Denominación: Se denomina Jardín Maternal al establecimiento de orientación educativa asistencial que brinda servicios de atención a niños / as cuya edad se encuentra entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años inclusive.-

Art.3º).- Edad: La edad de los niños/as se considera al 30 de junio de cada año.-

Art.4º).- Habilitación : La correspondiente habilitación, supervisión y control de los jardines maternales será otorgada y estará a cargo de la Secretaría Municipal de Gobierno, quien deberá llevar adelante un registro de todas las instituciones que gestionen su habilitación, donde se detallarán todas sus características y responsables, conforme los requerimientos de esta ordenanza y las que reglamentariamente se establezcan.-

Art.5º).- Requisitos para la habilitación: Son requisitos necesarios para la correspondiente habilitación, los siguientes:

a) Solicitud de habilitación dirigida a la Secretaría Municipal de Gobierno.
b) Nombre y apellidos completos del titular o responsable legal,
c) Fotocopia del documento de identidad con domicilio particular,
d) Fotocopia de título docente oficial certificado por autoridad competente de la Dirección del lugar.-
e) Fotocopia autenticada por el Juez de Paz o Escribano Público, del título de propiedad o contrato de locación suscrito a favor del solicitante o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor de (2) años.-
f) Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la Secretaría de Planeamiento y Gestión urbana.-
g) Libro destinado a Registro de la Matrícula (cantidad de niños en guarda), la que dependerá de lo establecido en la presente.-
h) Libreta Sanitaria de cada una de las personas prestando servicios en el establecimiento, otorgada por el Hospital de la Villa de Merlo.-

Art.6º).- Principios. Las instituciones mencionadas en el Art. 1º deben sujetarse a los siguientes principios:
a) Consideración de cada niño/a en su singularidad, en su identidad y en su calidad de sujeto de derecho.
b) Construcción y respeto de los valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación del niño/a en la sociedad.
c) Fomento de la integración grupal y social y el desarrollo de hábitos de convivencia, solidaridad y cooperación.
d) Garantía del derecho del niño con necesidades educativas especiales a integrarse al proceso educativo, facilitando su ingreso y permanencia en la institución.
e) Fortalecimiento del vínculo entre la institución y la familia ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para la atención de niños y niñas.

Art.7º).- Obligaciones. Las instituciones, objeto de esta ley, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proteger la integridad bio-psico-social de los niños / as.
b) Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño/a.
c) Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados maternos.
d) Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad.
e) Asegurar la exigencia profesional del personal a cargo de los niños.
f) Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición.

Art.8º).- Criterios de permanencia de los niños. La Dirección del Establecimiento podrá suspender la asistencia de los niños si mediara:
a) El potencial de riesgo de diseminación de una enfermedad dentro de una comunidad cerrada, teniendo además en cuenta el período de contagio de las enfermedades transmisibles.
b) Cuando la enfermedad genere mayor necesidad de cuidados que el que pueda proporcionar el personal de la institución.

Art.9º).- Sobre la supervisión del espacio: Los distintos sectores que constituyen los ambientes o locales que integran un Jardín Maternal deberán cumplir las siguientes exigencias de carácter general, sin perjuicio de las condiciones específicas que para cada caso en particular se establezcan:
a. PISOS: Serán resistibles al uso, de material liso, impermeable y lavables.
b. PAREDES: de superficies lisas y fácilmente higienizables y que garanticen condiciones de incombustibilidad.
c. CIELORRASOS: deberán ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.
d. SANITARIOS: deberán contar con 2 sanitarios infantiles y/o baño de adultos al uso infantil, por sala. Las paredes deberán estar revestidas en todo su perímetro con material cerámico esmaltado de piso a cielorraso. Deberán contar con un baño sólo para el personal. Los sanitarios infantiles no deberán, bajo ningún concepto, ser utilizados por adultos.
e. COCINA: estará provista con dispositivo de extracción forzada que asegure la eliminación del humo, gases y vapores, mesada de acero inoxidable, granito, mármol o piedra, pileta de lavar con instalación de agua fría-caliente. Los muros estarán revestidos de cerámicos. Las puertas exteriores y ventanas deberán estar provistas de bastidores de tela metálica, para impedir el ingreso de insectos y roedores. Así mismo, las puertas deberán contar con un sistema de cierre de seguridad para impedir el ingreso, sin supervisión, de los niños a la cocina.
f. ESPACIO VERDE O PATIO: dedicado exclusivamente como lugar de esparcimiento, deberá ser accesible, protegido, seguro y equipado para proveer variedad de actividades. Es obligatorio la colocación de un cerramiento conforme a lo que establece la Ordenanza 744/00 y complementarias.
g. SEGURIDAD Y OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE:
g.1 El inmueble deberá estar provisto de rejas, paredones o de
cualquier otro material que impida la salida de los niños hacia la calle o vereda sin supervisión de un adulto.
g.2 Equipamiento anti-incendio: los dispositivos portátiles contra incendio serán extinguidores de polvo químico triclase (ABC) y se distribuirán en los lugares de mayor riesgo, y cerca de las salidas. Contar con el final de obra.-
g.3 Seguro contratado de Responsabilidad Civil. Contar con un seguro contra accidente, para cobertura de todos los niños y cobertura médica que contemple servicio de urgencias.
g.4 Equipamiento de Gas: las instalaciones y el uso del gas se ajustarán a las normas dictadas por la entidad correspondiente según sea gas natural o envasado.
g.5 Instalación eléctrica: deberá estar embutida en la pared o en su defecto protegida con Cable Canal. Estará autorizada por un Profesional Matriculado. Deberá contar con cortacorriente y disyuntor diferencial.
g.6 Salidas: las puertas de salida deberán abrir hacia afuera y tendrán una abertura mínima de 1,50 mts. Todas las puertas contarán con un sistema por amortiguación del cierre. Las escaleras contarán con pasamanos y un cerramiento que impida el libre acceso de los niños.
g.7 Deberá contar con sala especial para lactantes, con cambiador.
g.8 En caso de poseer alfombras, estas serán ignífugas y retirables para poder higienizarlas.
g.9 No debe existir material combustible en ninguna de las habitaciones, cocina, baño, patio, etc.
g.10 Deberá contar con un botiquín de primeros auxilios adecuadamente equipado. El personal deberá estar adiestrado para su uso.
g.11 Deberá contar con un medio telefónico o radio eléctrico para su comunicación con el exterior.
g.12 Con el fin de salvaguardar la limpieza y cuidado de los niños, queda prohibida la permanencia de animales dentro de las instalaciones. Aquellos establecimientos que incluyan animales de granja en el desarrollo del aprendizaje y la recreación, deberán tener una instalación específica para tal fin, separada de la infraestructura principal.
g.13 Control y seguimiento de salud de cada niño, archivo y actualización de informes del médico y libreta sanitaria en el legajo de cada alumno.
g.14 Menú mensual, avalado con la firma de Médico Pediatra o Nutricionista.
g.15 Tachos de residuos con tapa, e independientes de los utilizados para la cocina o comedor.
g.16 Ambiente debidamente climatizado según la época del año. (calefacción en invierno y otro tipo de ventilación, además de la natural, en verano).
g.17 Luz y ventilación natural.
g.18 Material didáctico acorde a la edad de los niños.
g.19 Colchonetas individuales.
g.20 Tanques de agua con tapa. Control de salubridad.
g.21 Se realizará la desinfección y desratización de las instalaciones anualmente, y de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

Art.10º).- Control y supervisión de contenidos pedagógicos: La Dirección Municipal de Acción Social y Educación tendrá a su cargo el control y supervisión de todo lo que haga al funcionamiento del establecimiento en materia pedagógica.-

Art.11º).- Inspecciones: Cada año, antes de comenzar el ciclo lectivo, se realizará una inspección a cargo de la Dirección Municipal de Inspecciones. Se hará un relevamiento del estado actual de las Instalaciones y se realizará el informe correspondiente.

Art.12º).- Niños por sala: Queda establecida la cantidad máxima de niños por sala y sus superficies mínimas en los siguientes puntos:
I. Sala Lactarios: hasta 7 niños. Sup. mínima 7mts2
II. Sala Deambuladores: h/ 12 niños. Sup. mínima 12mts.2
III. Sala de 2 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
IV. Sala de 3 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2
V. Sala de 4 años: hasta 20 niños. Sup. mínima 15mts.2.-.

Art.13º).- Cantidad de auxiliares: La extensión de los cupos por la incorporación de auxiliares sólo será permitida donde haya suficiente espacio físico sin perjuicio de lo establecido por el Certificado de Habilitación. El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficie de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.14º).- Cantidad de niños por docente/auxiliar: Queda establecido como criterio complementario que la razón de cantidad de niños por persona a cargo o auxiliar no debe exceder los valores establecidos en los siguientes apartados:
I. Sala Lactarios: 1 docente cada 7 niños.
II. Sala Deambuladores: 1 docente cada 12niños.
III. Sala de 2 años: 1 docente cada 20 niños.
IV. Sala de 3 años: 1 docente cada 20 niños.
V. Sala de 4 años: 1 docente cada 20 niños.
El criterio a tener en cuenta será el de la relación existente entre cantidad de niños y superficies de la sala, según queda establecido en el Artículo Nº 12.

Art.15º).- Personal. Constitución: El personal del establecimiento estará constituido por:
• Director
• Docentes y auxiliares
• Encargado de Cocina

Art.16º).- Condiciones del personal: El Director y docentes a cargo de cada sala deberán tener una edad mínima de 21 años, título secundario completo, y especialización docente en alguna de las siguientes especialidades: Maestro Materno Infantil, Maestra Jardinera, Asistente Educacional, Asistente Social Educacional.

Art.17º).- Funciones y Obligaciones del Director: Serán funciones y obligaciones del Director:
• Realizar visitas diarias a los sectores.
• Elaborar los planes, métodos y sistemas inherentes al desarrollo integral del establecimiento.
• Evaluar periódicamente la eficiencia general e individual del personal afectado en la tarea desarrollada.
• Velar por la conservación, higiene, custodia, mejora y/o modificación de todos los bienes y elementos del establecimiento.
• Planificar racionalmente la distribución y adecuación del espacio.
• Autorizar el ingreso y la administración de medicamentos que cuenten con certificación médica, siempre que su administración no sea riesgosa a su criterio.
• Convocar, cuando sea necesario, a reuniones de padres.
• Establecer los horarios del personal según lo requiera el funcionamiento del establecimiento.
• Arbitrar los medios para reemplazar al personal ausente.
El Director será responsable por la marcha del establecimiento en su función asistencial, social y humana, como así también de la conducción técnico-administrativa.

Art.18º).- Funciones de los docentes: Los docentes tendrán como funciones principales:
• Recepcionar y entregar los niños a su cargo.
• Planificar las tareas dentro de las orientaciones que dicte la Dirección.
• Ambientar adecuadamente el sector.
• Crear hábitos integrales en los niños.
• Integrar las reuniones del equipo de trabajo, participando y proporcionando información.

Art.19º).- Sobre los auxiliares: Los auxiliares trabajarán siempre bajo la supervisión de/con un docente a cargo y tendrán como función principal:
• Contribuir con la función docente cuando el número de niños exceda lo establecido en el artículo nº 16 de la presente ordenanza.

Art.20º).- Sobre el Encargado de Cocina: Serán funciones del Encargado de Cocina:
• Programar y coordinar las tareas culinarias, realizar las compras necesarias de los alimentos a utilizar.
• Realizar las preparaciones previas a los alimentos.
• Limpiar y preparar los víveres.
• Realizar la higiene de la vajilla, utensilios y ambiente físico.
• Preparar y servir las comidas.

Art.21º).- Sobre los Registros Obligatorios: De los Registros a llevar por la Administración.
• Registro único de Ingresos y Egresos.
• Registro de Datos de
l Personal (Permanente, Temporario y Suplente).
• Legajo Personal de cada niño, en el cual deberán constar: datos personales, (fotocopia de las dos primeras hojas del DNI), datos de los padres y/o tutor, ficha de conformidad debidamente refrendada por los antes mencionados autorizando a retirar al menor del establecimiento a terceras personas, los datos de filiación de estas terceras personas, fotocopia de la libreta de salud del menor así como un resumen de historia clínica del menor si este tuviera algún problema de salud que así lo justifique, rubricada por el médico de cabecera del menor, ficha para aviso en caso de enfermedad o accidente.
• Registro de Inspecciones.
• Registro de Comunicaciones y Novedades Diarias.
• Registro de Reuniones de Padres.
• Archivo de Notas Recibidas y Emitidas.
• Registro de Enfermedades y Accidentes.

Art.22º).- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal determinará, a través de la reglamentación de la presente, la autoridad de aplicación responsable del registro y la supervisión del funcionamiento de los jardines maternales.

Art.23º).- Materia de Supervisión. Es materia de control por parte de la supervisión, la idoneidad y el desempeño del personal, la atención de los niños / as, las condiciones edilicias y sanitarias y, en general, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza y toda otra cuestión relativa a la calidad del servicio.

Art.24º).- Tasa de Seguridad e Higiene: Agrégase a la Ordenanza nº 651/97 en el CAP. II- Pág. 18 con el título: SERVICIOS DE CARÁCTER EDUCATIVO O ASISTENCIAL. CÓDIGO 936000: Jardines Maternales/Jardín de Infantes (45 días a 4 años de edad inclusive) $ 30 mensual.-

Art.25º).- Cláusulas Transitorias: A los establecimientos privados que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren funcionando y no cumplan con los requisitos establecidos en la misma, se les otorgará un plazo de ciento veinte (120) días a los efectos de su acondicionamiento.
Producido el vencimiento de los plazos otorgados y no habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, se procederá a la suspensión de las actividades, las que podrán reanudarse una vez que se hayan hecho efectivas las condiciones requeridas por el informe técnico expedido por el órgano de control.

Art.26º).- Sanciones. Se establecen 2 categorías de apercibimientos:
a) Leve: se asentará en el Registro. Puede disponerlo el Supervisor, quien notificará por escrito a la institución e informará igualmente a la autoridad de aplicación detallando las causas y el procedimiento seguido y;
b) Grave: Además de asentarse en el Registro se hará público por la propia institución a los padres de los niños/as. Lo establecerá la Autoridad de Aplicación y constituirá un antecedente importante para ameritar la suspensión en caso de reincidencia.
En todos los casos se dará lugar a la posibilidad de descargo por parte de la institución. La enmienda de lo objetado y la ausencia de nuevas sanciones darán lugar a la purga del registro en los plazos que la Autoridad de Aplicación estipule.
Se considerarán hechos meritorios de aplicación de apercibimientos leves, por ej., las irregularidades administrativas (Conformación de legajos, cumplimiento de cupos, incorrecta titulación del personal a cargo, etc.), incorrectas o incompletas aplicaciones de las indicaciones normativas sobre higiene y/o nutrición que no hayan conllevado daño a los niños.

Art.27º).- Regístrese, comuníquese y archívese.

Presidente H.C.D.: Prof. Ana M. Nicoletti
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Flores

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