HACER LUGAR AL VETO PARCIAL ORDENANZA Nº 888-SERVICIO TRANSPORTE URBANO (ARTS. 54-61-67)

HACER LUGAR AL VETO PARCIAL ORDENANZA Nº 888-SERVICIO TRANSPORTE URBANO (ARTS. 54-61-67)

 

Villa de Merlo, San Luis, 23 de febrero de 2005.-

ORDENANZA  Nº 902-HCD-2005
 

VISTO:

La Ordenanza Nº 888-HCD-04, dictada por este Honorable Concejo Deliberante y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha vetado la misma, en forma parcial, en sus Artículos 54º; 61º; inciso “c”; y 67º, a través del Decreto Nº 01-IM-2005, elevado a este Honorable Concejo Deliberante mediante Nota R. Nº 615-HCD-2005.-

Que en relación a lo expuesto sobre el Art. 54º, el espíritu de este Cuerpo respecto de la finalidad que persigue el artículo original es la misma que la expresada por el Departamento Ejecutivo Municipal  en su veto, ya que se trataba de asegurar los nuevos recorridos, siempre acordándole los mismos al concesionario que hubiese obtenido la concesión.-

Que sin perjuicio de ello, es oportuno reconocer que de la manera que en el veto se propone la redacción del artículo,  ésta es más clara en su sentido, por lo que corresponde hacer lugar a la observación efectuada.-

Que en relación al Art. 61º, inciso “c”, se ha deslizado un error material involuntario al haberse consignado la vieja Ley de Accidentes de Trabajo, correspondiendo en consecuencia la aplicación de la legislación vigente, ésta es, la Ley de Riesgos del Trabajo, Nº 24.557.-

Que respecto del Art. 67º, y si bien es cierto que el  instrumento de concesión es un instrumento público, desde la óptica de quien lo confecciona y lo firma es un órgano de la administración pública, en este caso municipal, lo que se busca es darle fecha cierta y firmas indubitadas por parte del concesionario, por lo que se considera dable exigir la certificación de firmas por Escribano Público.-

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º).-   Hacer lugar, al veto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto de los Arts. 54º; 61º, Inciso “c”; y 67º de la Ordenanza Nº 888-HCD-2004, los que reformulados quedan redactados de la siguiente manera:

  •  ART. 54º: “Todo permiso de concesión otorgado, no excederá el plazo de cinco (5) años y tendrá el carácter de  exclusividad. Para el caso de ampliación de los recorridos  existentes o recorridos nuevos, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda deberá consensuar los mismos con el concesionario y en caso de fracasar ésta, llamar a una nueva licitación”.-
  •  ART. 61º: “… c) Accidentes y enfermedades profesionales del personal afectado al servicio, conforme lo establecen las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557”.-
  • ART. 67º: “En el instrumento respectivo firmado en el cual conste el otorgamiento de la concesión, y sin perjuicio del carácter que el mismo tiene en virtud  de que uno de los contratantes es la Administración Pública, en éste caso Municipal, deberán ser certificadas sus firmas por Escribano Público, a los efectos de brindarle fecha cierta y firmas indubitadas. Los gastos que origine dicha certificación son a cargo del Concesionario”.-

 

Art.2º).-   Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti

Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

 

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