REVALIDA Y UNIFICA ORDENANZA REF.: JUVENNAT

REVALIDA Y UNIFICA ORDENANZA REF.: JUVENNAT

 

                                               ORDENANZA Nº 892-HCD-2004

 
VISTO: 
El Proyecto presentado a éste Concejo por la AGRUPACIÓN JUVENNAT, denominado “SALON COMUNITARIO DE ACTIVIDADES JUVENILES Y OTRAS CONSTRUCCIONES”, y la solicitud de un terreno de aproximadamente 1,5 hectáreas, Y:
CONSIDERANDO:
Que la AGRUPACIÓN JUVENNAT ha desarrollado en forma ininterrumpida durante más de diez años, acciones de prevención, educativas, de recreación y otras que han favorecido a la Comunidad en general, especialmente a jóvenes y niños, tanto de ésta Villa como de localidades vecinas.-
Que la innumerable cantidad de actividades desarrolladas por ésta Agrupación, tales como: Encuentros de Niños, que cada año nuclea 1.200 alumnos participantes; Ferias de Ciencias Locales y Regionales, impulsadas desde los Organismos Oficiales (Provinciales y Nacionales); Bicicleteadas Educativas; Observación de Aves y Comprensión de la Naturaleza; Campañas de limpiezas; castraciones masivas de animales anuales; Congresos, Seminarios, Encuentros y Jornadas referidas a educación, salud y ecología; Campañas de Concientización; Programas Radiales; Edición de publicaciones formativas; Intercambio con grupos ecologistas, colectividades educativas y turísticas; actividades culturales comunitarias y planificación de eventos, entre otras, requieren un espacio físico adecuado para planificar y llevar a cabo las actividades previstas en el cronograma anual de la Institución, dejar en marcha un vivero, y mediante la protección de la flora existente, iniciar un arborétum señalizado en la totalidad del predio.-
Que mediante la Ordenanza Nº 691-HCD-1998, se cedieron a la AGRUPACIÓN JUVENNAT, tres parcelas ubicadas en la Manzana Nº 8, de Barranca Colorada, las que han sido ocupadas por la Agrupación, no cubriendo las mismas las necesidades que demandan las múltiples actividades que llevan a cabo.-
Que el Proyecto presentado por esa Agrupación, es avalado por la mayoría de las Entidades intermedias de nuestra Villa, las cuales han expresado su adhesión al mismo.-
Que por la importancia para la Comunidad de las actividades llevadas a cabo por ésta Agrupación y atento a la necesidad de ampliar sus instalaciones para poder hacer realidad el Proyecto presentado, se requiere la totalidad de las parcelas que integran la Manzana Nº 8 del Loteo Barranca Colorada.-
Que en consideración a lo expuesto y atento al servicio cultural comunitario que presta la Agrupación de referencia, éste Concejo entiende que resulta de interés general declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que forman parte de la Manzana Nº 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada, con el objeto de ser donadas a esa Agrupación y con el único cargo de que se construya en el predio un salón multiuso de cien metros cuadrados (100 mts.2) como mínimo, otorgándose para la realización de ésta obra un plazo de dos (2) años contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, estableciéndose que para el caso de incumplimiento con el cargo consignado, los inmuebles vuelvan al patrimonio municipal.-
Que ello resulta así, por cuanto la AGRUPACION JUVENNAT, ha cumplido con los cargos que anteriormente le fueran impuestos, consistentes en cerrar la manzana con cerco vivo, construcción de un arborétum, un vivero, centro de interpretación de recursos nativos y galería de exhibición.-
Que la AGRUPACIÓN JUVENNAT, ha presentado con fecha 30 de Noviembre de 2004, nota a través de la cual solicita prórroga a los plazos establecidos por la Ordenanza Nº 826-HCD-2003, para el cumplimiento de los cargos pendientes, la cual pasó oportunamente a ésta Comisión para su tratamiento y análisis.-
Que también con fecha 20 de Diciembre de 2004, la AGRUPACIÓN JUVENNAT, presentó otra Nota (Recibida Nº 576-HCD-2004), mediante la cual solicitan se revaliden las Ordenanzas Nº 691-HCD-1998 y Ordenanza Nº 730-HCD-1999, a la par que nuevamente solicitan a éste Concejo se considere lo atinente a los cargos impuestos, ya expresados en el considerando anterior, petición ésta que también se encuentra ante ésta Comisión para su tratamiento y análisis.-
Que resulta correcto y en aras a un ordenamiento legal respecto de los inmuebles donados a la AGRUPACIÓN JUVENNAT acumular la totalidad de las Parcelas sujetas a expropiación, contenidas tanto en la Ordenanza Nº 730-HCD-1999, como así también las de la Ordenanza Nº 691-HCD-1998, lo que así se resuelve.-
Que en virtud de lo expuesto anteriormente y tiempo transcurrido, éste Concejo considera necesario realizar una nueva declaración de utilidad pública, de los inmuebles en cuestión y sujetos a expropiación, revalidando y unificando consecuentemente las Ordenanzas Nº 730-HCD-1999 y Nº 691-HCD-1998.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

Art.1º).-                    DECLARAR como de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino de ser donados a la AGRUPACION JUVENNAT, los inmuebles ubicados en Barranca Colorada, de ésta Ciudad de Villa de Merlo (S.L.), Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como Parcelas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, de la Manzana Nº 8, Sección 2, con las siguientes medidas, linderos y superficies: 135,67 mts. al Norte, lindando con Calle Pringles; 209,09 mts. al Sur, lindando con Calle Pedernera; 37,46 mts. al Este, lindando con Parcela Nº 13 del mismo Plano; 43,10 mts. al Nor-Este, lindando con Calle Vicente Dupuy; y 89,95 mts. al Nor-Oeste, lindando con Calle Juan C. Latinos, todo lo cual encierra una superficie total de UNA HECTAREA DOS MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (1 HA. 2.056,12 mts.2).-
 
Art.2º).-                    DECLARAR, como de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a ser donados a la AGRUPACION JUVENNAT, los inmuebles  ubicados en “Barranca Colorada”, de ésta Ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28, aprobado en el año 1951, se designan como Parcelas Nº 11, 12 y 13, de la Manzana Nº 08, Sección 2, las que se encuentran empadronadas en la Dirección Provincial de Geodesia y de Catastro bajo los Nº 340.461, 340.462 y 340.463, respectivamente, con las siguientes medidas, linderos y superficies: A)- PARCELA Nº 11: 20,09 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 10; 32,03 mts. Al Sur, linda con Parcela Nº 12; 25,44 mts. Al Este, linda con Calle Vicente Dupuy; 22,46 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 13, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (585,30 mts.2); B)- PARCELA Nº 12: 32,03 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 11; 40 mts. Al Sur, linda con Calle Pedernera; 16,99 mts. Al Este, linda con Calle Vicente Dupuy; 15 mts. Al Oeste, linda con Parcela Nº 13, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS CUARENTA METROS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (540,22 mts.2); y C)- PARCELA Nº 13: 15 mts. Al Norte, linda con Parcela Nº 10; 15 mts. Al Sur, linda con Calle Pedernera; 37,46 mts. al Este, linda con Parcelas Nº 11 y Nº 12; 37,46 mts. al Oeste, linda con Parcela Nº 14, lo que encierra una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (561,90 mts.2), ascendiendo la superficie total de las tres parcelas antes individualizadas a UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.687,42 mts.2).-
 
Art.3º).-                    DEROGAR la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza Nº 516-HCD-1993, respecto de las Parcelas 1 a 10 inclusive, y de las Parcelas 14 a 24 inclusive, de la Manzana Nº 8, Sección 2, del Loteo Barranca Colorada.-
 
Art.4º).-                    DEROGAR, las Ordenanzas: Nº 691-HCD-1998; Nº 730-HCD-1999; y Nº 826-HCD-2003, por las razones expuestas en la presente Ordenanza.-
 
Art.5º).-                    ESTABLECER, teniendo en cuenta los cargos ya realizados por la AGRUPACION JUVENNAT, individualizados en los considerandos de la presente, un único cargo pendiente de ejecución consistente en la construcción de un salón multiuso de no menos de 100 mts.2 de superficie, otorgándose un plazo de dos (2) años para su construcción, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, dejando en claro que para el caso de incumplimiento del cargo impuesto en el presente artículo, se perderá automáticamente la propiedad de los inmuebles donados, los que volverán con las mejoras incorporadas al patrimonio municipal.-
 
Art.6º).-                    FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal para que diligencie el trámite de expropiación pertinente.-
 
Art.7º).-                    REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD.: Ana María Nicoletti
Secretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores

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