REGLAMENTA LICENCIA DE CONDUCIR (MODIFICA 651-TARIFARIA)

REGLAMENTA LICENCIA DE CONDUCIR (MODIFICA 651-TARIFARIA)

 

                                               Villa de Merlo, S.L., 29 de diciembre de 2004.-

ORDENANZA Nº 891-HCD-2004

 
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la adecuación de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, para el otorgamiento de las licencias de conducir a partir del año 2005, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se refiere concretamente a modificar el Capítulo XIV Art. Nº 53 y 54 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
Que el Art. 53 de la Ordenanza Tarifaria establece que la provisión de las licencias de conducir de distintas categorías debe abonarse según la tabla vigente.-
Que el Art. 54, establece abonar en forma anual la actualización correspondiente para mantener vigente la habilitación respectiva.-
Que resulta conveniente emitir las licencias de conducir por período de hasta cinco años, de acuerdo a lo que establece la Ley Nacional de Tránsito, reemplazando el ticket de renovación anual, evitando molestias y olvidos con las consecuencias que ello implica.-
Que la Municipalidad cuenta con dispositivos tecnológicos necesarios (entre ellos hardware), para emitir las licencias, con foto digital, en papel inalterable y plastificado, como son emitidos otros documentos públicos.-
Que disminuirán los costos de implementación, logrando rapidez y confiabilidad.-
Que analizado el proyecto en el seno de éste Cuerpo, solamente considera aportar los casos puntuales referidos a las personas mayores de 65 años, las cuales -según la Ley Nacional de Tránsito vigente- se les debe renovar la licencia anualmente y ser más estrictos los controles para su otorgamiento, cuestión ésta que no contempla el proyecto original remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que asimismo corresponde derogar en todas y cada una de sus partes la Ordenanza Nº 522-HCD-1993.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modifíquense los Arts. 53 y Nº 54 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
 
“LICENCIA PARA CONDUCIR”
 
De acuerdo al Art. Nº 16º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la provisión de la Licencia de Conductor, se abonará según las siguientes categorías y vigencias:
 
Vigencia de dos (2) años
a)- Categorías A y B                             $35,00.-
b) Categorías D, E, F y G                     $40,00.-
 
Vigencia de cinco (5) años
a)- Categorías A y B                             $70,00.-
b)- Categorías C, D, E, F y G               $80,00.-
 
Art.2º).- Establécese que todas las licencias  vigentes al 01-01-05 se renovarán:
 
a)     Por el término de dos (2) años con el siguiente costo:
 

  Cat. A y B Cat. D, E, F y G
Licencias emitidas  año 2002                       $ 25 $ 30
Licencias emitidas año 2003 $ 20 $ 25
Licencias  emitidas año 2004 $ 15 $ 20

 
b)     Por el término de cinco (5) años:

  Cat. A y B Cat. C,D, E, F y G
Licencias emitidas  año 2002                       $ 55 $ 65
Licencias emitidas año 2003 $ 45 $ 55
Licencias  emitidas año 2004 $ 35 $ 45

 
Art.3º).-      A efectos del cumplimiento de lo previsto en los artículos  anteriores, autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal  para que determine los plazos de vigencia de las estampillas  de renovación del sistema actual, el que no podrá extenderse más allá del 30-04-05.-
Art.4º).-      Exceptúanse de lo ordenado en los artículos precedentes, las personas mayores de 65 años, en cuanto a la vigencia y requerimientos para el otorgamiento de sus licencias de conducir, remitiéndose en éste aspecto a lo normado por la Ley Nacional de Tránsito, a cuyo fin deberá el Departamento Ejecutivo Municipal producir la reglamentación pertinente.-
Art.5º).-      Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 522-HCD-1993.-
Art.6º).-      Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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