AUTORIZA AL DEM PRESTACION DE SERVICIOS EN ALTOS DE PIEDRA BLANCA Y ZONAS ALEDAÑAS A CORDOBA

AUTORIZA AL DEM PRESTACION DE SERVICIOS EN ALTOS DE PIEDRA BLANCA Y ZONAS ALEDAÑAS A CORDOBA

Villa  de Merlo,  S.L., 1º de diciembre de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 884-HCD-2004

 
VISTO:
El histórico reclamo por prestación de servicios varios de vecinos propietarios del llamado El Alto de  Piedra Blanca y zonas aledañas en la Provincia de Córdoba, y
 
CONSIDERANDO:
Que el citado vecindario es parte del Barrio de Piedra Blanca a lo largo del Arroyo limítrofe.-
Que de tiempos remotos vecinos de la Villa de Merlo se radicaron en esa zona de la Provincia de Córdoba.-
Que la Municipalidad de la Villa de Merlo acudió permanentemente para satisfacer diversas necesidades de los vecinos .-
Que no se puede decir otra cosa, que los vecinos del otro lado del arroyo de Piedra Blanca son parte de la comunidad de la Villa de Merlo.-
Que oportunamente y ante diferentes reclamos, la Municipalidad de la Villa de Merlo otorgó permiso para que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, provean de tan preciado servicio a los vecinos.-
Que antes de su concesión la propia SESLEP, Empresa Provincial,  autorizó las conexiones para los vecinos de la Provincia de Córdoba.-
Que  las cooperativas de Servicios,  Agua Potable y Telefónica brindan servicio a los vecinos del otro lado del arroyo.-
Que los servicios brindados de ninguna manera pueden entenderse que estén invadiendo en grado de conflicto la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, pues sólo se cubren necesidades básicas no satisfechas momentáneamente por dicha provincia  y reclamadas por los vecinos.-
Que hasta tanto la Cooperativa CEMDO, proveedora del servicio de energía eléctrica realice los tendidos necesarios para alimentar todos los requerimientos, es coherente y necesario autorizar a la empresa local para que brinde el servicio.-
Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa de Merlo necesita una herramienta legal que cubra los permisos emitidos y a emitir.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de  Villa de Merlo para otorgar factibilidad para la prestación de servicios  a los vecinos del Alto de Piedra Blanca y zonas aledañas en la Provincia de Córdoba otorgando, cuando correspondiere, a las empresas prestadoras de dichos servicios en el Villa de Merlo la correspondiente autorización.
Art.2º).-                    Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º, se deberá acreditar fehacientemente la imposibilidad de las empresas proveedoras de dichos servicios en la Provincia de Córdoba, de cumplir con los reclamos solicitados.-
Art.3º).-                    Cuando las empresas proveedoras de servicios en la vecina Provincia de Córdoba estén en condiciones de cumplimentar con los mismos, la Municipalidad de la Villa de Merlo dará término a las autorizaciones otorgadas en el Art. 1º.-
Art.4º).-                    Cuando se trate de servicio de energía eléctrica el mismo deberá circunscribirse a consumo eléctrico familiar quedando absolutamente prohibido la autorización para conexiones comerciales o industriales de todo tipo.-
Art.5º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

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