CRUCES SUBTERRANEOS TENDIDO RED DE ENERGIA ELECTRICA

CRUCES SUBTERRANEOS TENDIDO RED DE ENERGIA ELECTRICA

 

Villa de Merlo, San Luis, 05 de marzo de 2004.-

 

ORDENANZA  Nº 856-HCD-2004

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 741/00 y 744/00  sobre Plan de Ordenamiento Territorial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 854-HCD/2004 agrega a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000 la posibilidad de realizar  tendidos de MEDIA TENSIÓN con LINEAS AEREAS COMPACTAS al oeste de Avda. 2 Venados, Pepe Mercau  y Camino a Cerro de Oro.
Que en dicha Ordenanza no fue considerado el cruce de rutas provinciales y de avenidas fundamentales.
Que este Concejo entiende que los cruces aéreos generan un mayor impacto visual.
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

Art.1º).-                    Incorporar en la Ordenanza Nº 744-HCD/2000. Capítulo 4: SUBDIVISIONES, ORGANIZACIONES Y LOTEOS, apartado 2.3: TENDIDO DE REDES, el inc. i) Los cruces de rutas provinciales y avenidas principales de la Villa de Merlo deberán ser subterráneos siguiendo la reglamentación que exige la D.P.V. (Ver Anexo adjunto, permiso para cruce de camino).-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
PERMISO PARA CRUCE DE CAMINO
Visto el requerimiento de la firma ELECSA Ingeniería Eléctrica, en referencia a la solicitud de servidumbre de paso para el tendido de una LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DE 13.2 Kv. SUBTERRANEA en una longitud de 2 km., en la zona de camino de ruta provincial Nº 1 (inicio en Terminal de ómnibus de Merlo). La misma es factible de ser otorgada debiendo su traza estar comprendida dentro de los tres (3) metros respecto al limite de la zona de camino.
Previo al inicio de los trabajos, se deberá presentar ante la D.P.V. el proyecto ejecutivo aprobado por EDESAL, incluyendo en el mismo una planimetría de la traza.
A los fines de una mayor ilustración, se adjunta un croquis con el detalle de la reglamentación que exige la D.P.V. en el tendido de líneas subterráneas de media tensión, para conocimiento de la solicitante.
 
San Luis 30/12/2003-control de gestión de la D.P.V.
 
 

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