ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A MIGLIORANZA

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A MIGLIORANZA

Villa de Merlo (S.L) 5 de diciembre de 2003.

 
 

ORDENANZA Nº 845-HCD-2003

 
VISTO:
La Nota Nº 2700/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, con la que adjunta petición y proyecto del Sr. Daniel Miglioranza
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Daniel Miglioranza solicita se le ceda un espacio físico en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” para la instalación y puesta en funcionamiento de un micro- emprendimiento productivo de elaboración artesanal de dulces y conservas “El  Gringo”.
Que el proyecto presentado se condice con el perfil turístico que caracteriza a esta Villa, contribuyendo además a la zonificación comercial.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee parcelas en el Parque Industrial las que han sido subdivididas según Plano 6/93/87 para la disponibilidad de las mismas a los fines de satisfacer los requerimientos presentados.
Que este Concejo entiende conveniente adjudicar al Sr. Daniel Miglioranza una parcela en dicho Parque, en forma gratuita, con el cargo de mantener en el tiempo la actividad comercial o industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utiliza para los fines específicos con que es adjudicada, retornando al dominio de la Municipalidad con todas las mejoras que se hubieren realizado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Adjudicar en forma gratuita al Sr. Daniel Miglioranza una subparcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” designada como subparcela “B” de la Parcela 4, Manzana 5 conforme a la subdivisión efectuada según plano 6/93/87 para la instalación de la fábrica de elaboración de dulces caseros y conservas artesanales “El Gringo”.
Art.2º).-                    Se establecen  para estas donaciones, los siguientes cargos: a) mantener en la parcela la actividad comercial o industrial específica, de acuerdo al destino comprometido; b) efectuar el cerramiento perimetral; c)  abonar los gastos y honorarios de escrituración, y los proporcionales a la subdivisión; d) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; e) Forestar en un plazo menor a diez meses con veintiséis especies arbóreas, las que serán determinadas y establecida su distribución por la Dirección Municipal de Medio Ambiente, f) mantener la flora existente de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 602 HCD/95.
Art.3º).-                    El incumplimiento de  los cargos establecidos en el Art. 2º producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

Los comentarios están cerrados.