Archivo el 28 de abril de 2016

PRESTA PARCELA A JOSE LUIS ALVAREZ EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 954-H.C.D. /05

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que con fecha 23.05.2005, ingresa la Nota Recibida Nº 912-HCD-2005, remitida por el Sr. JOSE LUIS ALVAREZ, en su carácter de propietario de un taller metalúrgico destinado a la fabricación de puertas, ventanas, farolas, bancos de plaza, tinglados, a través de la cual solicita se le conceda una parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que manifiesta el peticionante que las herramientas y mercaderías que posee superan el espacio físico de un galpón que tiene en su domicilio, ubicado cerca de la Escuela “Horacio de la Mota”.-
Que menciona además tener innumerables quejas de los vecinos del sector por dicha actividad, habiendo sido objeto de inspecciones por parte del Municipio ante las denuncias efectuadas en su contra.-
Que de éste taller viven cuatro familias, las cuales corren peligro respecto de sus fuentes de trabajo, ante una inminente clausura por parte del Municipio.-
Que con fecha 12.12.2005, ingresa la Nota Recibida Nº 1530-HCD-2005, elevada por el Sr. ALVAREZ, a través de la cual amplía la primera ya mencionada, y solicita concretamente se le asigne el espacio físico que originariamente fuera destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, ya que manifiesta tener conocimiento que el mismo no será ocupado por ésta Empresa.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva con fecha 16.12.2005, se dispuso que puede hacerse lugar a tal solicitud, disponiéndose de un predio (parte de un galpón) en el Parque Industrial, a tal efecto.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: CEDER A TITULO DE PRESTAMO,  el predio ubicado en la Manzana 1, Parcela 4, actualmente a nombre de “Megacuer S.R.L.”, (por medio de Escritura Nº 259 del 16 de Septiembre de 1987), del Parque Industrial “Eliiseo Mercau”, de la localidad de Merlo, San Luis, identificado en la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, como sector Sur, (originariamente destinado a Ramón Amadeo Busto), al Sr. JOSE LUIS ALVAREZ, D.N.I. Nº 21.667.150, en su carácter de propietario de un taller metalúrgico, domiciliado en el Bº San Agustín de ésta localidad de Merlo, San Luis, con la finalidad de instalar su emprendimiento industrial que consiste en el taller mencionado, destinado a la fabricación de puertas, ventanas, farolas, bancos de plaza, construcción de tinglados, y todo lo referente a herrería de obra.-
ART. 2º: El préstamo perdurará por el período de tiempo en que el comodatario cumpla con todos los cargos establecidos en la presente Ordenanza.-
ART. 3º: Se establecen como condiciones de otorgamiento del préstamo contemplado en el artículo anterior, los siguientes cargos:
a)- Mantener en la parcela adjudicada actividad industrial específica, de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y mejoras en un plazo perentorio de dos meses;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la adjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Préstamo y de toda otra documentación que fuere necesario confeccionar, atento a la finalidad expresada en la presente Ordenanza;
i)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza      y carácter;
j)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el préstamo en cuestión;
ART. 4º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de  la posesión de la parcela cedida a préstamo, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del comodatario.-
ART.5º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D. en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.6º:  Cualquier cambio sustancial de las condiciones pactadas para el comodatario de la presente Ordenanza y que sea elevada al Municipio, deberá ser homologada previamente por este H.C.D..-
ART. 7º:  El comodatario si no puede cumplir con los cargos, deberá devolver el sector del inmueble asignado, con todas las Tasas, Impuestos, y demás que correspondieren, debidamente abonados.-
ART.8º:  Cuando el comodatario decida devolver el predio al Municipio, la infraestructura del mismo no debe ser menor que la que figure en el contrato de préstamo haber recibido.-
ART. 9º: Informar al H.C.D. en un plazo menor a 15 días de las fechas estipuladas para el cumplimiento de los distintos cargos por parte del comodatario de cesiones y préstamos.-
ART. 10: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se deberá remitir a la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, (y su croquis de referencia), ratificada por Ordenanza Nº 926-HCD-2005, teniendo en cuenta además las aclaraciones formuladas por Ordenanza Nº 953-HCD-2005.-
ART.11º: Notifíquese, regístrese y publíquese.-
 
 
 
 
 
 
 
 

PRESTA PARCELA A BUSTO EN PARQUE INDUSTRIAL (MEGACUER)

Villa de Merlo, (San Luis),  21 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 953-H.C.D-2005

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 918-HCD-2005, ratificada por la Ordenanza Nº 926-HCD-2005; y
 
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas,  establece ceder a título de préstamo el predio ubicado en la Manzana 1, Parcela 4, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a los Sres. RAMON AMADEO BUSTO, VICTOR DANIEL BURGOS y a “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”.-
Que en el lugar existe construido un galpón, el cual se sectorizó en tres partes, una para cada uno de los solicitantes mencionados anteriormente, conforme al croquis ilustrativo que contiene la Ordenanza Nº 918-HCD-2005.-
Que el sector destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, no pudo ser ocupado por ésta, ya que en el lugar permanece el comodatario anterior (Cavolo), relación ésta pactada entre la mencionada y el D.E.M., el que finaliza el 31 de Diciembre del corriente año 2005, cuestión ésta respecto de la cual este H.C.D. ya se expidió desaprobando éste nuevo comodato, atento a no haberse cumplido los cargos del primero.-
Que mediante Ordenanza Nº 952-HCD-2005, se le preadjudicó a “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, una parcela en el Parque Industrial, habiendo por ende quedado desafectada ésta Empresa de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, conforme lo dispone la Ordenanza citada en primer término, en su Artículo 9º.-
Que debido a la permanencia del anterior comodatario, el Sr. RAMON AMADEO BUSTO, hubo de ocupar y aún lo hace, el sector que originalmente estaba destinado a la Firma “CONCARAN AMOBLAMIENTOS”, por lo que en definitiva, y siempre en relación a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, y el croquis adjunto a la misma, los comodatarios quedaron distribuidos de la siguiente manera: a)- En el sector asignado a BUSTO, hasta el 31-12-2005, está siendo ocupado por pertenencias y bienes muebles, de la anterior comodataria (Cavolo); b)- El sector central asignado a BURGOS, queda como originalmente se pactó por cuanto está siendo ocupado por éste; y c)- El sector Norte, originalmente destinado a “Concarán Amoblamientos”, está siendo ocupado por el Sr. BUSTO.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva con fecha 16.12.2005, se dispuso que necesariamente se debe dictar una norma que establezca y determine fehacientemente el estado de ocupación de éste predio del Parque Industrial, elaborándose el Despacho de Comisión respectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE :

ORDENANZA

ART. 1º: ACLARASE, en relación a lo normado por la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, el croquis de distribución de sectores que forma parte de la misma, y atento a los considerandos expuestos precedentemente, que el sector originariamente previsto para ser ocupado por la Firma “Concarán Amoblamientos”, será el que ocupe el Sr. RAMON AMADEO BUSTO, quedando éste en consecuencia reubicado en el mismo, con idénticos derechos y obligaciones que establece la mencionada Ordenanza.-

ART. 2º: DEROGUENSE, las partes que fueren pertinentes de la Ordenanza Nº 918-HCD-2005, en relación al Sr. RAMON AMADEO BUSTO, y que se opongan a lo establecido en la presente norma.-
ART. 3º: Notifíquese, regístrese y publíquese.-
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

SISTEMA ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Villa de Merlo, 05 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 951-HCD-2005.-

VISTO:
La necesidad de contar con mecanismos de administración eficientes, y
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario generar parámetros para evaluar el rol del Estado Municipal y sus relaciones con la comunidad, en un vinculo que incluya a todos los ciudadanos, en el ámbito de sus representantes naturales.-
Que la Reforma del sistema Administrativo del Municipio involucra el propio concepto de Estado en sus distintos niveles de abstracción, ubicando el ámbito administrativo en el interior de la problemática de la distribución y ejercicio del poder político.-
Que frente a la creciente complejidad ocasionada por el crecimiento de la Villa y su correlato en la administración de los recursos financieros, se debe fortalecer la responsabilidad con relación a los resultados.-
Que en el marco del diseño de las políticas de ejecución la falta de procedimientos administrativos aparece como inadecuado para enfrentar las necesidades de la gestión actual.-
Que existe una vinculación intrínseca entre administración burocrática y democracia, que implica asegurar la dimensión republicana en la acción de la burocracia, o sea, el uso de los recursos públicos para promover el interés colectivo.-
Que la existencia de mecanismos capaces de generar información confiable es condición imprescindible para que el DEM pueda hacer el seguimiento y evolución de sus propias actividades y rendir cuenta a la comunidad de su desempeño.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

  ORDENANZA

ART.1º:  ESTABLECER, que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se prohíbe cualquier erogación en efectivo por parte de la Municipalidad de la Villa de Merlo, debiendo la totalidad de ellas, ser abonadas con cheques propios del Municipio o transferencias bancarias.-
ART. 2º: DISPONER, que la totalidad del ingreso de dinero en efectivo recibido por todas las oficinas municipales autorizadas para su percepción, deberá ser depositado dentro de las veinticuatro horas y/o al primer día hábil posterior a su cobro en la Entidad Bancaria correspondiente.-
ART. 3º:  DISPONER, que solo se maneje dinero en efectivo, en concepto de Caja Chica, cuyo importe se fijará por Resolución del D.E.M. y que deberá ser restituido mediante Cheques del Municipio.-
ART. 4º: El Secretario de Finanzas, informará por escrito a éste Cuerpo, de la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ART. 5º: De forma.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo Rodolfo F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

AUTORIZA AL DEM TENDIDO AÉREO EN LUGARES CONSOLIDADOS (Bº SAN AGUSTÍN)

Villa de Merlo, 07 de Diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 950-HCD-2005

 
VISTO:
Las distintas solicitudes elevadas por el D.E.M., solicitando autorización para la realización de tendidos eléctricos en forma aérea, tales como las Notas Recibidas Nº 1390 y Nº 1492-HCD-2005, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la primera de las notas mencionadas la Secretaría de Planeamiento del Municipio, a través de la Arq. Laura Brandi, pide se trate y evalúe por éste H.C.D., la posibilidad de autorizar un Tendido de Red Eléctrica para Alumbrado Público sobre Calles El algarrobo, entre los Huarpes y Mogote Bayo.-
Que en la segunda de las notas mencionadas, reitera el pedido sobre el mismo sector.-
Que existen otros pedidos para colocar luminarias sobre tendidos eléctricos aéreos ya existentes en zonas de barrios, tales como Bº San Cayetano, El Rosedal, San Agustín y Nuevo Horizonte (Piedra Blanca Abajo), entre otros. Que además en igual sentido obran las Notas Recibidas Nº 1431-HCD-2005, Nº 784-HCD-2005, Nº 232-HCD-2004, Nº 214-HCD-2004, Nº 149-HCD-2004 y Nº 063-HCD-2004.-
Que analizado el punto 4.2.3. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en la Comisión respectiva, se concluye que el mismo habla de “toda urbanización o loteo”, y aclara “y donde no existan servicios”, y establece que dichos tendidos, en tales casos deben ser subterráneos.-
Que los pedidos en cuestión no revisten las características de los supuestos analizados en el considerando anterior, por cuanto se tratan de sectores sobre los que ya están consolidados los tendidos aéreos y por ende la colocación de luminarias sobre los mismos postes, no cambia notoriamente la situación actual.-
Que se deja aclarado que lo analizado no constituye ninguna clase de excepción a lo normado por el punto 4.2.3. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en cuanto a la obligación del tendido de redes subterráneas, ni debe ser tomado como precedente alguno en éste sentido.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      AUTORIZAR, al D.E.M. para que realice la instalación de luminarias de alumbrado público, en las cuadras en que ya existan tendidos eléctricos  instalados y consolidados.-
Art.2º).-      LA DETERMINACIÓN, de los sectores con tendidos  aéreos ya consolidados será atribución exclusiva del H.C.D., el que emitirá en cada caso la homologación correspondiente.-
Art.3º).-      Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 

ORDENANZA Nº 949-HCD-2005: FIGURAS PROTOCOLARES

Villa de Merlo, 07 de diciembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 949-HCD-2005

VISTO:
La falta de un marco regulador del punto 8º, del Artículo Nº 1º, de la Ordenanza Nº 921-HCD-2005, y:
 
CONSIDERANDO:
Que por Nota Recibida Nº 1446-HCD-2005, los Concejales Mario W. Nicoletti y Julio Valdarenas, advierten de dicha omisión.-
Que es necesario agregar el artículo correspondiente al punto 8º del art. 1º, de la mencionada norma a fin de su completitividad, ya que dicho punto carece de una figura protocolar.-
Lo que es es necesario incorporar a la norma el caso de los Alumnos Egresados ​​de los Establecimientos Educativos Polimodales que existen en la Villa, como mejores promedios.-
Que a los fines de ordenar la mencionada norma se torna necesario dictar la presente como texto ordenado.-
Que ingresó la Nota R. Nº 951-HCD-05, como Proyecto de Ordenanza, presentado por el Bloque del Movimiento Vecinal Merlino.-
Que existe la necesidad de clarificar a través de un marco legal las distintas figuras protocolares que existen en el ámbito municipal y determinar las condiciones para la Declaración de Interés Municipal a eventos, actos, realizaciones o encuentros organizados en nuestra villa y;1
Que a menudo visitan nuestra villa distintas personalidades que se han destacado en el ámbito cultural, científico, deportivo, etc…
Que también existen vecinos que por sus acciones merecen el reconocimiento de sus pares y de sus autoridades.-
Que se organizan actividades que constituyen verdaderos aportes al desarrollo ciudadano.-
Que en todos los casos el Municipio debe fomentar y apoyar la educación, la cultura, el deporte y todas las manifestaciones del hombre que propendan a su desarrollo armónico e integral.-
Que se hace necesario efectuar un ordenamiento  de los procedimientos administrativos que se aplican a los fines de proceder a la Declaración de Interés Municipal a aquellos eventos que originados en condiciones naturales o motivaciones económicas, culturales, deportivas, históricas o folclóricas se realicen en nuestra villa constituyendo importantes acontecimientos.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

CAPITULO I

DE LOS RECONOCIMIENTOS

Art.1º).-               Institúyanse en el ámbito de la Ciudad Villa de Merlo los siguientes títulos:

  • VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • HUESPED DE HONOR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO
  • HUESPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO.
  • NIÑOS Y JOVENES DESTACADOS.-
  • INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR.-(ONGs; Asoc. Vecinales; Cooperadoras; etc.)
  • ALUMNOS EGRESADOS DE POLIMODALES (Mejores Promedios).-

Se incluyen en la presente los siguientes reconocimientos ya  instituidos:

  • PREMIO VALLE DEL SOL: establecido por Ordenanza Nº 454-HCD-1990
  • SOL DE ORO: otorgado por el DEM como símbolo de reconocimiento a aquellas personas, instituciones, empresas, etc. que con su accionar apoyan y revalorizan de manera destacada la Fiesta Nacional “Valle del Sol” que se realiza cada mes de febrero desde el año 1973.-
  • HOMENAJE A LOS MAYORES: otorgado por el DEM  el día 1º de enero de cada año como parte de los actos en celebración de la Fundación de la Villa de Merlo.-

Esta distinción se otorga de acuerdo a la propuesta de los Centros Vecinales de cada barrio de la ciudad.-

  • CARGO DE INTENDENTE NIÑO: Establecido por ORDENANZA 460-HCD-1990.-

Art.2º).-               VISITANTE ILUSTRE:
La distinción de VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes confesiones religiosas (reconocidas por el Estado Argentino), presidentes de poderes extranjeros que se encuentren de visita oficial en la ciudad, y demás personalidades de jerarquía equivalente. El otorgamiento se hará mediante Decreto Municipal y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.3º).-               La distinción consistirá en una placa recordatoria con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo y un Diploma en una ceremonia presidida por el  Intendente Municipal y el Presidente del HCD.-
Art.4º).-               HUESPED DE HONOR:
La distinción de HUESPED DE HONOR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, podrá ser otorgado a visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en nuestra villa y que revistan las jerarquías de  Ministros, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, legisladores, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y cargos similares, Tenientes Generales, Almirantes, Brigadieres Generales y demás funcionarios de jerarquía considerando las normas orgánicas de cada país. Asimismo podrá otorgarse a personalidades extranjeras que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte, las ciencias y otras ramas de las actividades humanas o hayan prestado relevantes servicios a la villa o a sus habitantes, haciéndose acreedor al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.5º).-               La distinción será concedida mediante Decreto del Intendente Municipal y consistirá en la entrega en conjunto con el Honorable Concejo Deliberante de una placa con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo y un diploma.-
Art.6º).-               VECINO EJEMPLAR:
La distinción de VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO será concedida a aquellas personas que en forma desinteresada hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos, que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad avalados por la misma, mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del HCD.-
Art.7º).-               La distinción será otorgada por el Intendente Municipal en conjunto con el HCD y consistirá en la entrega de un Diploma y medalla recordatoria con el escudo oficial de la Ciudad Villa de Merlo, en acto público.-
Art.8º).-               CIUDADANO ILUSTRE:
La distinción de CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD VILLA DE Merlo será otorgada a personas vivas y que hayan residido en la ciudad durante quince (15) años consecutivos como mínimo y que posean méritos  y valores indiscutidos en beneficio de la villa y sus vecinos, en el campo de la política, la cultura, el deporte, las ciencias y la defensa de los derechos humanos y sociales y del medio ambiente.-
Art.9º).-               La distinción consiste en la entrega de placa con escudo oficial de la ciudad  y un diploma suscripto por el Intendente Municipal y el Presidente del HCD.-
Art.10º).-           La distinción será otorgada por el HCD de la Ciudad Villa de Merlo a propuesta del Intendente Municipal, el Presidente del HCD, un Concejal o cualquier particular o institución legalmente reconocida.-
Art.11º).-           HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO:
Serán declarados HUESPED OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la villa a propuesta y cargo de la Intendencia cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la Villa. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.-
Art.12º).-           La Declaración se hará mediante Resolución del Intendente Municipal y consistirá en la entrega  de un Diploma y una medalla con el escudo oficial de Villa de Merlo. Tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la declaración.-
Art.13º).-           HUESPED OFICIAL DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
Serán declarados HUESPEDES OFICIALES DEL HCD DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar la Villa a propuesta y cargo del HCD cuando la visita de los mismos resulte de especial interés para la Villa de Merlo.-
Art.14º).-           La declaración se hará mediante Ordenanza o Resolución del HCD, tendrá vigencia durante el lapso que dure la misma y consistirá en la entrega de Diploma y Medalla con el escudo oficial de la Villa.-
Art.15º).-           La visita de un huésped oficial no puede  prolongarse con cargo del erario público por un lapso mayor de tres (3) días, aunque la personalidad invitada expresara el deseo de prolongarlo debe aceptarse siempre la voluntad del visitante si mediaran razones fundadas.-
Art.16º).-           Las declaraciones de HUESPED OFICIAL ya sea mediante Resolución u Ordenanza pueden incluir las previsiones en materia de alojamiento, movilidad, seguridad, distinciones, ornamentaciones y gastos de imprenta.-
Art.17º).-           En cada caso particular se establecerá si la cobertura de gastos abarca solo al invitado o a la totalidad de los miembros de la comitiva, si llegara acompañado.-
Art.18º).-           DE LOS NIÑOS Y JOVENES:
La distinción NIÑOS Y JOVENES DESTACADOS será otorgado a aquellos niños y jóvenes residentes en la ciudad Villa de Merlo que se hayan destacado en el ámbito provincial, nacional o internacional en el campo social, cultural, de las ciencias, deportivo y los derechos humanos.-
Art.19º).-           La distinción será concedida mediante Decreto del Intendente Municipal y consistirá en la entrega de una placa con el escudo oficial de la Villa.-
Art.20º).-           DE LAS INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR.- (ONGs; Asoc. Vecinales; Cooperadoras; etc.).-
La distinción INSTITUCIONES DESTACADAS, será otorgada a aquellas Instituciones con acciones directas en la Ciudad de la Villa de Merlo, que con una trayectoria significativa se hayan destacado, en el ámbito social o internacional, cultural, de las ciencias deportivas y derechos humanos.-
Art.21º).-           Que éstas distinciones serán concedidas mediante resolución emanada del H.C.D. de la Villa de Merlo y consistirá en una placa con el Escudo Oficial de la Villa de Merlo.-
Art.22º).-           La distinción ALUMNOS EGRESADOS DE POLIMODALES, (Mejores Promedios), será otorgada a los alumnos que cursando el último año de los Establecimientos Polimodales de nuestra Villa, obtengan los mejores promedios finales.-
Art.23º).-           Esta distinción consistirá en la entrega de una medalla, la que será formalizada por un representante del D.E.M. y un Concejal en representación del H.C.D.-
 

CAPITULO II

DE LAS DISTINCIONES

Art.24º).-           Se instituye en la Ciudad de la Villa de Merlo las siguientes distinciones, que llevaran el nombre a determinar y consistirán en:

  • PLAQUETA  con el Escudo oficial de la Villa de Merlo en Bronce.-
  • MEDALLA DE PLATA con el Escudo Oficial de la Villa de Merlo.-
  • DIPLOMA con el Escudo oficial de la villa de Merlo en sobre relieve y la distinción correspondiente.-

La adquisición de estas distinciones se realizará mediante llamado a concurso cuyos términos serán reglamentados por el DEM de acuerdo a las normas vigentes.-
 

CAPITULO III

DECLARACIÓN DE INTERÉS

Art.25º).-           Se instituye la figura de reconocimiento “DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO”.-
Art.26º).-           La Municipalidad de la Ciudad Villa de Merlo podrá declarar como de su Interés a congresos, exposiciones, actos deportivos y conmemorativos, simposios, asambleas, reuniones, homenajes y todo otro evento, emprendimiento y/o proyecto que conlleve implícito el aporte en lo social, cultural y económico para nuestra villa.-
Art.27º).-           REQUISITOS:
Las solicitudes en las que se requiera la Declaración de Interés podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción  que en esas mismas materias desarrollaron el Estado Nacional, Provincial o de la Villa de Merlo.-
Art.28º).-           Para las  declaraciones de Interés General deberán observarse y cumplirse las siguientes fundamentaciones y circunstancias:
a)     debe darse prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, turístico, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de interés comunitario y/o  recuperen, revaloricen y fortalezcan nuestra identidad cultural.-
b)     Deben evaluarse previamente, la trayectoria en la temática que se presente y sujeta a declaración de las personas, instituciones y entidades organizadas, las posibilidades económicas de los mismos y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Dirección de Cultura Municipal o la Comisión del HCD que corresponda.-.
c)     Se considerará con especial preferencia aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte a la enseñanza, experiencia y divulgación de conocimientos y se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero, que permitan apreciar y conocer el alto nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.-
Art.29º).-           Dejase establecido que la Declaración de Interés Municipal no necesariamente implica aporte económico como disponibilidad de recursos humanos y/o técnicos por parte de la Comuna y/o el HCD.-
Art.30º).-           Otorgada la Declaración de Interés Municipal, la misma deberá figurar en toda mención que se realizara del acontecimiento y por todos los medios gráficos, radiales, televisivos que se utilizaran para tal fin.-
Art.31º).-           Los organizadores de los mencionados eventos deberán prever la entrega con anterioridad a la realización del acto de la documentación específica acerca del mismo (actos, carpetas, grabaciones, filmaciones, periódicos, etc.) en cantidad de dos (2) copias con destino al archivo del HCD y del DEM.-
Art.32º). – Deróguese la Ordenanza Nº 921-HCD-2005 y toda norma que se oponga a la presente.-
Art.33º) .-            Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Ricardo RF Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

EXIME PAGO DE TASAS A BOMBEROS VOLUNTARIOS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 946-HCD-2005.-

 
VISTO:
La necesidad de ayudar a integrar nuevos valores al Cuerpo de Bomberos de la localidad de la Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario brindar los medios para incentivar el ingreso de nuevos integrantes al Cuerpo Activo y de reserva del Cuerpo de Bomberos.-
Que es compromiso del HCD de alentar a quienes trabajan por nuestra seguridad 365 días al año.-
Que la participación de los bomberos en la comunidad ayuda a contener a los jóvenes dándole valores por los cuales logran ser mejores ciudadanos.-
Que si bien el Municipio ayuda al Cuerpo de Bomberos con un subsidio que se destina a las mejoras como Institución, no se cuenta para los integrantes del Cuerpo con ningún tipo de beneficio que los incentive de forma personal.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

ART. 1º: Eximir del pago del 100 % de las Tasas Municipales de Servicios, a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos, que tengan como mínimo un año de antigüedad dentro del mismo, correspondiente al inmueble donde éstos efectivamente vivan, (vivienda propia o unifamiliar exclusivamente, -no comercial-), aspecto éste que solamente será acreditado a través del correspondiente Certificado de Domicilio expedido por la Comisaría Distrito 26, en cada caso en particular. El beneficio será otorgado sobre año vencido y a solicitud de los interesados.-
ART. 2º: Para acceder al beneficio dispuesto en el Artículo anterior, será menester que la Comisión Directiva del Cuerpo de Bomberos conjuntamente con el informe que la misma deberá requerir al Sr. Jefe de Bomberos, presente todos los años del 1º al 15º de Diciembre de cada año, la nómina completa del personal que conforma el Cuerpo Activo y que merecen acceder al beneficio, todo ello para otorgar el mismo al año subsiguiente.-
ART. 3º: Será responsabilidad del personal jerárquico mencionado en el artículo precedente, tanto la presentación en término de la nómina requerida, como así también la veracidad de los datos allí consignados.-
ART. 4º:  El D.E.M. deberá implementar estas bonificaciones a partir del inicio del ejercicio contable del año 2006 en adelante, e incluir las mismas en el Presupuesto siguiente, según corresponda.-
ART 5º:  COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

CREA Y REGLAMENTA MERCADO DE PULGAS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

ORDENANZA Nº 944-HCD-2005.-

 
VISTO:
La necesidad de regular la compra-venta de todo artículo y/o mercadería no comestible de segunda mano legalmente comercializable; y
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota R. Nº 1198/05, vecinos de nuestro medio han solicitado al HCD la creación de la presente.-
Que la disposición responde al amplio desarrollo que está teniendo la actividad comercial en este tradicional mercado esencialmente en lugares turísticos.-
Que de esta manera el municipio puede tener control sobre esta forma de comercialización.-
Que del considerando anterior se desprende que el mecanismo crea sanciones administrativas en los casos que se detecte que el locatario infringe alguna norma o participa de actividades ilícitas, por ejemplo, venta de artículos robados, en cuyo caso los permisos serán revocados.-
Que es necesario que exista un lugar que se realice la compra-venta de artículos usados, legalmente comercializables.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: Autorícese a la instalación en la Jurisdicción de Villa de Merlo de los denominados “Mercados de Pulgas”, los que se regirán por la presente Ordenanza.-
ART. 2º: La actividad que describe el artículo 1º se llevará a cabo durante cuatro horas semanales de los primeros días sábados y domingos de cada mes a partir de los horarios que según el clima de cada estación resulte más propicio, siendo su fijación materia de resolución conjunta entre el Departamento Ejecutivo y la comisión promotora.-
ART. 3º: Créase la Comisión Promotora integrada por los vecinos interesados en promover este sistema de comercialización, de acuerdo a las condiciones que determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
ART. 4º: La actividad podrá iniciarse con la obtención de un permiso del Departamento Ejecutivo, siendo su obligación, una vez reglamentada la ordenanza actual, el observar toda norma que sea aplicable en su desarrollo.-
ART 5º: En el Mercado de Pulgas, se permitirá la instalación de puestos de venta y de compra-venta de todo artículo y/o mercadería de segunda mano legalmente comercializable. Se requerirá en relación a los mismos, certificación de origen, tal como boleta de compra, o acta de declaración jurada por parte de los expositores de la cual se desprenda la legítima propiedad del bien a transar. Se permitirá y solicitará la acción inmediata de las Autoridades Policiales cuando sea necesario aclarar el origen de alguna mercadería o cualquier otra actitud reñida con la transparencia, la cual, de configurarse, será causal de expulsión de quien se comportare en forma irregular.-
ART. 6º: Inicialmente se determina que el Mercado de Pulgas conforme al Artículo anterior, se implementará de acuerdo a las normativas que sugerirán  los integrantes de la Comisión Promotora en conjunto con la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo. Estas surgirán de una Asamblea de interesados en promover la actividad, la que podrá autorizar o cambiar la mencionada área del Departamento Ejecutivo de acuerdo con éste.-
ART. 7º:  No se permitirá la venta de comidas en el Mercado de Pulgas. Cualquier venta de comestibles y/o bebidas se hará según las disposiciones vigentes en materia de habilitación municipal.-
ART. 8º: Constituida la Comisión Promotora, ésta determinará un reglamento por el cual impondrá a los participantes de las necesidades de organización y presupuestos, si las hubiere, pudiendo percibir una cuota a los efectos de llevar adelante la responsabilidad de cuidar el aseo y limpieza del sitio donde funcione el Mercado de Pulgas.-
ART. 9º: Agrégase a la Ordenanza Nº 651-HCD-1997 (Tarifaria) en el Capítulo III, el Rubro: Mercado de Pulgas, por expositor y por día…..$15.-
ART. 10º:  Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
ART. 11º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-
 

AUTORIZA AL D.E.M. ESTUDIO TECNICO SOBRE ESPECIES INVASIVAS

Villa de Merlo, 23 de Noviembre de 2005.-

 

                                               ORDENANZA Nº 942-HCD-2005

VISTO:
El avance significativo que han tenido especies vegetales invasoras Ligustrum lucidum (ligustro o siempre verde), brotal (Anredera cordifolia), clavel del aire (Tillandsia), entre otras de menor importancia (Crataegus  Cotoneaster, rosa mosqueta, acacia negra (Gleditsia triacanthos)); Y
 
CONSIDERANDO:
Que todo diagnóstico ambiental de la Argentina indica que la diseminación de plantas -silvestres o domésticas- en lugares donde no son autóctonas constituyen una amenaza para la naturaleza y un problema para el ser humano.
Que dichas especies exóticas en esta región, se encuentran sin ningún tipo de control.
Que es necesario conservar el bosque nativo, por las innumerables funciones que cumplen para la salud, economía y sostenimiento del equilibrio natural.
Que, por el contrario, la destrucción de la flora nativa,  desestabiliza la regulación climática (temperatura, ciclo hidrológico, vientos); la conservación del recurso suelo.
Que la Comarca de los Comechingones constituye un corredor biológico de migraciones naturales y su vegetación constituye un banco de biodiversidad.
Que mediante Ordenanza Nº 932/05   se crea el Cuerpo de Guardafauna municipal, organización que contribuiría a la implementación de la presente.
Que mediante Ordenanza Nº  876/04  se Declara a la Jurisdicción de Villa de Merlo como Municipio Saludable.
Que los principales afectados y diseminadores de estas especies son la mayor riqueza faunística, las aves con casi 200 especies.
Que la disminución de superficie y densidad de bosques nativos se encuentra fuertemente agravada por los incendios forestales y la construcción serrana.
Que “La invasión biológica”, como la llaman los especialistas,  reconocida por la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre, “es un gravísimo problema ambiental de la Argentina, aunque no tiene la espectacularidad de un incendio forestal o un derrame de petróleo” (Daniel Forcelli, experto y técnico del organismo público).
Que es de destacar la importancia de algunas especies en el área, en cuanto al valor como reservorio del acervo cultural local.
Que la República Argentina ratificó mediante la ley 24.375 el Convenio sobre Diversidad Biológica, donde menciona que se deberán impedir que se introduzcan, controlen o erradiquen las especies exóticas que sean una amenaza para la biodiversidad local y establezcan las normativas que fueren necesario para la protección de los recursos.
Que es entendible que antes, los propios organismos gubernamentales promovían forestaciones con especies invasoras porque no había demasiada información y por lo tanto una conciencia ecológica que tuviese en cuenta los problemas ambientales y económicos que generan. Por ej. la Acacia negra ingresada a principios del siglo XX para crear bosques de rápido crecimiento. Pero en la actualidad no se debería permitir la implantación de especies invasoras.
Que las especies invasoras son titanes de la adaptación,(denominada así por el ambientalista Claudio Bertonatti) por lo tanto las medidas deben ser implementadas con urgencia a través de un programa para erradicarlas y controlar su expansión.
Que existen en la Jurisdicción de la Villa de Merlo importante poblaciones de ejemplares invasores que están sofocando grandes áreas de preferencia turística como es la zona que se encuentra al Norte de la Av. de los Césares al 2000, invadida por poblaciones de ligustros.
Que está comprobado que dichas especies exóticas pueden ocasionar cambios en el clima al diezmar los bosques naturales por competencia para la obtención de energía solar, nutrientes, agua, etc.
Que al momento de presentarse este proyecto no existe en la Municipalidad ni en la Provincia legislación que reglamente la invasión biológica.
Que el Ordenanza 602/95 en su artículo 6º, desalienta la implantación con ligustro, eucalitus, acacia negra, olmo y coníferas.
Que una de las principales fitopatologías del Algarrobo abuelo lo constituye una epifita llamada vulgarmente “Flor de chasca” o “Falso Clavel del Aire”.
Que la presente legislación seguramente servirá como prototipo razón por la cual se invita adherir a la misma a los restantes Municipios de la Comarca de los Comechingones.
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

 
Art.1º).-        En un plazo no mayor a los 150 días de promulgada la presente Ordenanza, el DEM deberá realizar un estudio técnico sobre las especies citadas precedentemente en los vistos (y de las que pudieren surgir del desarrollo del estudio), que determine en que grado impacta en el equilibrio de los bosques de la jurisdicción y los cambios significativos que han producido en términos de composición, estructura o procesos del ecosistema. –
Art.2º).-        En dicho trabajo deberá plantearse un plan de manejo para su control.-
Art.3º).-        COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-

MODIFICA ORDENANZA Nº 651/97- AGREGA TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS Y VARIOS

                        Villa de Merlo, (S.L.), 23 de Noviembre de 2005.-

 

ORDENANZA Nº 941-HCD-2005

VISTO:
Las modificaciones realizadas al Código Tributario Municipal, introducidas a través de la Ordenanza Nº 937-HCD-2005, y a su vez la necesidad consecuente de adecuar la Ordenanza Tarifaria a los nuevos lineamientos; y
 
CONSIDERANDO:
Que además este Cuerpo ha dictado la Ordenanza Nº 938-HCD-2005, que deroga la anterior Nº 668-HCD-1997 en todas sus partes, permitiendo crear de esta manera un nuevo ámbito imponible para los profesionales.-
Que por lo tanto se torna necesario adecuar las Tasas a la real prestación de los servicios por parte del Municipio en este sentido.-
 
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º) INCORPORAR, a la Ordenanza Nº 651-HCD-97, el Capítulo XV, que dice: Tasas por Servicios Indirectos y Directos Varios.-
 

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS

 
ART. Nº 74: Por los conceptos que se detallan a continuación:
1- Por el servicio de autorización para casos especiales previstos en el Art. Nº 197º, de la Ordenanza Nº 937-HCD-2005, los profesionales abonarán por año, la suma de $144.-
ART. 2º: DEROGAR, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, Capítulo II, que dice “Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario y Bromatológico, Pesas y Medidas”, lo siguiente:
a)- Del Código Nº 813018, la parte que dice: “Administración, Martilleros, rematadores, comisionistas, etc”.-
b)- Del Código Nº 832111, Abogados.-
c)- Del Código Nº 832139, Escribanos.-
d)- Del Código Nº 832413, Ingenieros, Arquitectos y Técnicos.-
e)- Del Código Nº 832464, el término Ingenieros y Técnicos Químicos, Agrónomos, Navales, etc.-
ART. 3º: MODIFICAR, de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, Capítulo II, que dice “Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario y Bromatológico, Pesas y Medidas”, lo siguiente:
a)- En referencia a los Códigos Nº 933120, Nº 933139, Nº 933198 y Nº 933228: entiéndase que se refiere a centros de servicios prestados por más de un profesional.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

CREA REGISTRO MUNICIPAL DE PROFESIONALES Y TECNICOS

                                               Villa de Merlo (S.L.), 09 de Noviembre de 2005.-

ORDENANZA Nº 939-HCD-2005

                                                          
VISTO:
La necesidad por parte de la Administración Municipal de contar con un Registro de Profesionales y Técnicos que desarrollen sus actividades en todas las áreas, dentro de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 835-HCD-2003, establece la creación de un registro para los profesionales de la construcción de la Villa de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 860-HCD-2004, al referirse a la actividad inmobiliaria, también creó un registro de los profesionales que se desempeñan en ese ámbito.-
Que resulta necesario contar con un Registro de Profesionales y Técnicos que desarrollen sus tareas en nuestra Villa, exhibiéndose el mismo o poniéndolo a disposición a éste en el Edificio Municipal, cuestión ésta que sirve sin lugar a dudas a los mismos profesionales que se dan a conocer de ésta manera, y al público en general para localizar los mismos.-
Que al mismo tiempo, éste Registro servirá para que la Administración Municipal pueda fiscalizar y controlar la autenticidad de los títulos que se presenten y la idoneidad de los inscriptos.-
Que a los fines de aunar criterios sobre el tema, se considera apropiado la creación de un Registro de Profesionales y Técnicos.-
POR TODO ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º) CREASE, el Registro Municipal de Profesionales y Técnicos, de todas las áreas, que desarrollen tareas dentro del éjido del Municipio de Merlo.-
Art.2º) El mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del Municipio.-
Art.3º) Su nómina se exhibirá en un transparente en el Edificio Municipal y estará a disposición de las personas que lo soliciten.-
Art.4º) Será obligatorio para todos los profesionales, de todas las áreas, que desarrollen sus tareas en el ejido municipal, inscribirse en éste Registro, el cual expedirá la constancia correspondiente de la inscripción realizada.-
Art.5º) Requiérase al D.E.M. para que en un plazo de treinta (30) días contados desde la promulgación de la presente Ordenanza, realice una convocatoria pública a fin de que todos los profesionales, que correspondan inscribirse en el Registro, ordenados y separados por las disciplinas a las cuales cada uno de ellos pertenezca, se inscriban en el mismo, debiendo darse amplia difusión por los medios de comunicación locales, de los requisitos y lugar donde deban presentarse las solicitudes de inscripción.-
Art.6º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Ricardo Rodolfo F. Labat
Secretario Legislativo H.C.D.: Dr. Jorge Huberto Flores