Archivo el 28 de marzo de 2016

AUTORIZA CERRAMIENTO CALLE CERRO DE LAS OVEJAS Y CESIÓN DE DOMINIO AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.) 21 de mayo de 1999

 

ORDENANZA Nº 715–HCD-1999

VISTO:
La Nota Nº 1896/99 enviada a esta Concejo por la Sra. Secretaria de Gobierno Municipal, acompañando las Notas Nº 239 y 460 provenientes del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y de la Dirección de Arquitectura de la Provincia de San Luís respectivamente, referidas al problema planteado por los vecinos del Centro Educativo, en cuanto a la falta de canalización de aguas pluviales; y
 
CONSIDERANDO:
Que en los hechos, la calle Cerro de la Ovejas, entre Pedernera y Güemes, se encuentra cerrada por la construcción del Centro Educativo.
Que fue voluntad de este Concejo permitir la concreción del Centro Educativo, considerando prudente se replanteara su emplazamiento geográfico.
Que oportunamente se solicitó se contestara el requerimiento formulado sin haber recibido respuesta alguna.
Que tal silencio constituye una falta de respeto a las instituciones locales, en especial a este Concejo.
Que es de suma importancia el tratamiento de la canalización de las aguas pluviales en el lugar, a fin de solucionar los inconvenientes que padecen los vecinos.
Que dado el tiempo transcurrido, y a fin de evitar perjuicios a la comunidad, este Concejo debe dejar concluido el tratamiento y resolver la cesión y cierre de la calle mencionada.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Autorizar el cerramiento efectuado de la calle Cerro de las Ovejas, entre Pedernera y Güemes, y la cesión del dominio al Gobierno de la Provincia de San Luis.
Art.2º).-   Requerir la realización de los trabajos que los estudios técnicos determinen, para la correcta canalización de las aguas pluviales y de riego.
Art.3º).-   Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

EXPROPIACIÓN ZONA RESERVA NATURAL PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo (S.L.) 26 de marzo  de 1999

 
ORDENANZA Nº 714–HCD-1999
 
VISTO:
La situación planteada por los vecinos de Piedra Blanca respecto a los inmuebles ubicados al sur del arroyo con la preocupación frente a la posibilidad de urbanización; y
 
CONSIDERANDO:
Que uno de los atractivos más importantes con que cuenta nuestro patrimonio turístico, son las zonas naturales que rodean nuestra comunidad.
Que la actividad turística tiene influencia decisiva en el desarrollo de la economía de nuestra Villa, toda vez que es uno de sus principales sustentos.
Que resulta necesario preservar las zonas de vegetación natural no sólo por tratarse de una zona de contención turística sino además por ser un área de protección de las riveras de los arroyos, reglamentada por la Ley Pcial. Nº 4848.
Que en épocas estivales, dicha zona es altamente riesgosa por su proximidad al arroyo y su nivel respecto a éste.
Que las “crecidas” que generan las altas precipitaciones ha provocado serios daños a las propiedades colindantes, por lo que resulta necesario evitar las construcciones en el lugar.
Que el emplazamiento de las actuales construcciones ha obligado a las autoridades competentes a modificar el cauce del arroyo con consecuencias irreversibles sobre el paisaje y la dinámica natural del mismo.
Que las construcciones existentes impiden el acceso al arroyo constituyéndose la zona en cuestión en el acceso más importante para el turismo y la comunidad.
Que por su ubicación privilegiada se constituye en un espacio verde por excelencia, para la recreación y esparcimiento.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Decláranse de Utilidad Pública como “ZONA DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL” Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN “Piedra Blanca” de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luís, que según Plano de Mensura Nº 6/36/78 se designan como A) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 19,con los siguientes límites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE Propiedad de Mario Urquiza; SUR: Calle Pública Proyectada y ESTE: Arroyo Piedra Blanca, con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINO CENTÍMETROS (8.789,25 m2); B) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 17, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Propiedad de Esteban Videla; SUR: Calle Pública Proyectada: ESTE:  Calle Pública Proyectada, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (8.081,99m2); C) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 18 con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Calle Pública Proyectada; ESTE:  Calle Pública Proyectada, con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS  CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (8.746,61 m2); D) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Manzana 16, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: -sucesión de María Teresa de la Mota de Videla; SUR. Calle Pública; ESTE: Calle Pública Proyectada con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (5.967,01 m2); E) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 6, con los siguientes límites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Sub-parcela 7; ESTE: Propiedad de Norberto Pedro Brichetto; con una SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (2.670,01 m2).-
Art.2º).-                    Facúltase al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

REGLAMENTACION DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 29 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 711-HCD-1998

VISTO:
La caótica situación producida por las constantes transgresiones a la reglamentación del tránsito vigente; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el incremento del parque automotor y de la actividad comercial, consecuencia del constante aumento poblacional, la infraestructura edilicia caracterizada fundamentalmente en la zona céntrica por las calles angostas de nuestra Villa y la afluencia cada vez mayor de turistas, generan serios  inconvenientes en el tránsito vehicular y peatonal.-
Que es deber de este Cuerpo Legislativo dictar normas tendientes a dar seguridad en el tránsito y disminuir el riesgo de daños a personas y bienes, dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación, preservar el patrimonio vial y automotor y disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores.-
Que es necesario adecuar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente  efectuar cambios en la misma a los fines de lograr un ordenamiento del tránsito.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Deróganse por la presente las Ordenanzas Nº 361/86, Nº 581/94 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.2º).-                    Delimitase el Microcentro de esta Ciudad en el área comprendida entre las siguientes calles: al Sur, Janson; al Este, Pringles; al Oeste, Poeta Agüero y al Norte, Huarpes y su prolongación Comechingones.-
Art.3º).-                    TRANSPORTE DE CARGA: Prohíbese el ingreso de vehículos de carga, ómnibus de media y larga distancia y maquinarias especiales al microcentro de esta Ciudad.-
Art.4º).-                    HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA: Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, el comprendido hasta las 09.00 hs., y desde las 14.00 hs., hasta las 16.00 hs.-
Art.5º).-                    ESTACIONAMIENTO: Deberán observarse las siguientes reglas:
1.            El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón de la vereda, dejando entre  vehículos un espacio no inferior a cincuenta (50) centímetros y a partir de los seis (6) metros anteriores y posteriores a las ochavas.-
2.            Se permite el estacionamiento de vehículos únicamente como se indica a continuación:
a)      En la Plaza Sobremonte, a cuarenta y cinco grados (45º) sobre el costado derecho de la misma, excepto sobre las calles Juan de Videla y Coronel Mercau.-
b)      En la calle Poeta Agüero, entre Independencia y Huarpes, sobre el costado Oeste.-
c)      En la calle Marques de Sobremonte, entre Poeta Agüero y Presbítero Becerra, sobre el costado Norte.-
d)     En la calle Presbítero Becerra, desde Comechingones hasta Avda. del Sol sobre el costado Oeste.-
e)      En la calle Coronel Mercau, entre Marques de Sobremonte y Huarpes, sobre el costado Norte.-
f)       En la calle Pringles, entre Avda. del Ciprés y Avda. Los Almendros, sobre el costado Este.-
g)      En Avda. San Martín, entre Presbítero Becerra y Pringles, sobre el costado Norte.-
h)      En Avda. del Ciprés, entre Presbítero Becerra y Poeta Conti, sobre el costado Sur.-
i)        En la calle Juan de Videla, entre Coronel Mercau y Poeta Agüero, sobre el costado Norte.-
3.            En las arterias excluidas en el inciso anterior, podrá estacionarse sobre mano derecha.-
Art.6º).-                    Queda prohibido el estacionamiento alrededor de la Plaza Sobremonte, fuera de lo establecido en el apartado a) del inc. 2) del artículo 5º.-
Art.7º).-                    No podrá usarse la vía publica como estacionamiento permanente de vehículos pertenecientes a Empresas de Servicios, Agencias de Remises, fletes, ómnibus, microbús, casas rodantes, camiones, acoplados, semi-acoplados y maquinaria especial, debiendo estos utilizar playas de estacionamiento propias.-
Art.8º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para la señalización vial de las manos de las calles y zonas de estacionamiento prohibido.-
Art.9º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal podrá favorecer la instalación de playas de estacionamiento, disponiendo la exención de las tasas municipales de los predios afectados durante el tiempo de funcionamiento como tales.-
Art.10º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ADHIERE A LEY NACIONAL 24229/95 Y PROVINCIAL 5068/96 DE TRANSITO

Villa de Merlo (S.L.) 22 de diciembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 710–HCD-1998

 
VISTO:
Las leyes de tránsito, Nacional Nº 24.449/95 y Provincial  Nº 5068/96; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 24.449 con vigencia en territorio federal, regula toad la materia relacionada al tránsito, y habilita la adhesión de las provincia y municipios a los fines de unificar la legislación en todos los órdenes normativos y de aplicación.-
Que esta Ley ha innovado en la materia, estableciendo en su normativa principios tendientes a garantizar la libertad de tránsito, dar fluidez al mismo, educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública, entre otros, incorporando normas de Derecho Público y Privado, cuestiones administrativas y de responsabilidad por daños, constituyendo una unidad que debe ser interpretada y aplicada por todos los poderes del Estado.-
Que en virtud de ello, dicha ley invita a su adaptación a nivel Provincial y Municipal.-
Que la Provincia de San Luis ha adherido a la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario, mediante la Ley Provincial Nº 540/97, invitando a las Municipalidades a adherirse a la misma.-
Que en atención a ello y lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24.449, resulta necesario que en uso de un ejercicio prudente de la competencia municipal en la materia, adherirse a la Ley Nacional y a la Ley Provincial respetando los principios básicos de las mismas.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Adherir a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95.-
Art.2º).-                    Adherir a la Ley Provincial de Tránsito Nº 5.068/96.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

AGUA EN LA VIA PUBLICA Y REGLAMENTA LAVADO DE VEREDAS

Villa de Merlo, 17 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 708 –HCD- 1998

VISTO:

            La Ordenanza Nº 70 HCD/74 y
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar su articulado a la realidad actual de nuestra Villa, como así también regular situaciones que no han sido contempladas por aquella Ordenanza, en consideración al tiempo de su sanción.
Que actualmente la mayoría de las viviendas de nuestra Ciudad poseen piletas de natación.
Que el desagote de éstas a la vía pública, ocasiona numerosos inconvenientes a nuestra población por el continuo correr del agua por la calzada, generando asimismo un efecto negativo en la faz turística de la Villa.
Que resulta conveniente autorizar un horario adecuado para el barrido y lavado de veredas, atento a la faltante de agua en determinados horarios y zonas, como así también a la minimización de las molestias que se ocasionan a los transeúntes.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Derogase por la presente la Ordenanza Nº 70 HCD/74.
Art.2º).-                    Establécese como único horario para el barrido y lavado de veredas el comprendido entre las veintitrés horas (23 hs.)  hasta las ocho (8 hs) del día siguiente.
Art.3º).-                    Queda Prohibido el lavado de veredas con detergentes, lejías y otros desengrasantes.
Art.4º).-                    Queda prohibida la salida a la vía pública de aguas servidas de las propiedades. Queda comprendida también en este concepto, el agua usada en piletas de natación.
Art.5º).-                    Queda totalmente prohibido el lavado de vehículos en la vía pública.
Art.6º).-                    Para el caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera infracción: multa de
$ 40
Segunda infracción: multa de
$ 80
Tercera infracción: multa de
$ 120
Cuarta y siguientes infracciones: multa de
$ 300
Art.7º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para decretar emergencia, a pedido de la Cooperativa de Agua Potable y/o quien tenga a su cargo la administración del servicio del agua, de que se prohíba el uso del agua para el lavado de veredas.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD.: Dra. Susana Segura
 
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (S. L.), 17 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 706 HCD-1998

VISTO:
La situación del  Parque Industrial “Eliseo Mercau” y
 
CONSIDERANDO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial para la instalación de mini-emprendimientos industriales.
Que conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 695 HCD/98, el DEM firmó un Convenio con los herederos del Sr. José Alberto Mercau por el cual se dejó sin efecto el cargo de la donación, que establecía un destino exclusivamente para la radicación industrial y sus complementos y la obligatoriedad de la adjudicación gratuita por parte de la comuna.
Que resulta necesario, erradicar de la zona céntrica depósitos de gas, de materiales para la construcción, aserraderos, distribuidores y otros que pongan en peligro la seguridad de la población y/o entorpezcan el normal desarrollo del tránsito.
Que estas nuevas localizaciones contribuirán al ordenamiento de la planificación urbana, ya a la zonificación comercial, favoreciendo asimismo el crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.
Que la Municipalidad de esta Villa posee parcelas en dicho Parque, las que han sido subdivididas por este Concejo para hacer posible las adjudicaciones peticionadas, conforme a los croquis que se adjuntan a la presente, los que deberán ser confeccionados en legal forma por profesional competente.
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita, con el cargo de mantener en el tiempo la actividad comercial o industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas las mejoras que se hubieren realizado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1) Subdividir la Parcela 3 de la Manzana 5 del Plano Nº 6/20/87 confeccionado por el Agrimensor Mario Alvarez Gristelli, aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con fecha 14 de abril de 1987, en seis (6) subparcelas, que se designan, en plano adjunto confeccionado por este Cuerpo, con las letras: A – B- C-D- E- F, midiendo cada una de ellas  30 mts. de frente por 50 mts. de fondo, con descuento de ochava en la subparcela C.- Las subparcelas A –B y C tienen su frente al Norte sobre calle al sur sobre calle pública proyectada.
ART. 2) Subdividir la Parcela 4 de la Manzana 5 del Plano citado, en ocho (8) subparcelas que se designan en plano adjunto, con las letras: A –B-C-D-E-F-G-H, midiendo las tres primeras 1500 metros cuadrados cada una, y 2500 metros cuadrados la Parcela “D”, todas con frente a calle pública.
Establecer, en esta parcela, la apertura de una calle en su límite Norte, de doce (12) metros de ancho.
ART. 3) Adjudíquese en forma gratuita, de la Parcela 3 de la Manzana 5:

  1. La Subparcela “A” a los Sres. DANIEL GUILLERMO LATOUR Y ARMANDO ENRIQUE LATOUR.
  2. La Subparcela “B” a los Sres. GUSTAVO MARCOFF Y MARCELO MONE.
  3. La Subparcela “C” al Sr. ALBERTO RAFAELLI
  4. La Subparcela “D” a los Sres. ARMANDO LUIS FERNÁNDEZ Y RICARDO GIORDANO.
  5. La Subparcela “E” al Sr. Ángel D´ELIA.

 
ART. 4) Adjudíquese en forma gratuita, de la Parcela 4 de la Manzana 5;

  1. La Subparcela “A” a la Cooperativa Telefónica de Merlo Limitada.
  2. La Subparcela “B” al Sr. FERNANDO DANIEL GUARDIA.
  3. La Subparcela “D” al Sr. HEBER SERGIO NICOLETTI.

ART.5) Se establecen para estas donaciones, los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada la actividad comercial o industrial específica, de acuerdo al destino comprometido;
  2. Abonar los gastos y honorarios de escrituración, y los proporcionales a la subdivisión;
  3. Iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses;
  4. Forestar en un plazo menor a diez meses con veintiséis especies arbóreas, las que serán determinadas y establecida su distribución por la Dirección Municipal de Medio Ambiente;
  5. Mantener la flora existente de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 602 HCD/95.

 
ART. 6) El incumplimiento de los cargos establecidos en el ART. 5 producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
ART. 7) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

DONA A FUNDACION KURTEFF

Villa de Merlo, (S. L.), 3 de Diciembre  de 1998

 

ORDENANZA  Nº 705 HCD-1998

 
VISTO:
La Nota Nº 1784 HCD/98 y documentación presentada a este Cuerpo por la Fundación Kurteff, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Kurteff ha sido autorizada por la Dirección Provincial de relaciones laborales e Institucionales de San Luis, para funcionar con carácter de Persona Jurídica por Resolución Nº 253/98 con fecha 22/09/98.
Que el Estatuto de la Fundación establece que la misma tendrá por objeto, sostener, promover  y difundir la obra del artista orfebre Jorge Christoff Kurteff en el país y en el extranjero.
Que a esos fines construirá un edilicio Museo para exponer las obras del artista, promoverá planes, programas y proyectos que tiendan al crecimiento espiritual y cultural de la población.
Que ello constituye un logro de gran trascendencia para quienes valoran el arte de Kurteff. Que la obra del artista ha sido iniciada y culminada en nuestro país, llevándole 50 años de trabajo constante.
Que este Concejo entiende que una exposición permanente de dicha obra en nuestra Villa, significará no sólo un punto importante de atracción turística, sino otra muestra más de la calidad cultural y artística de esta ciudad.
Que en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 450/90 el Municipio de nuestra Ciudad adquirió el inmueble que fue destinado a la actual Plazoleta Cultural de los Césares.
Que en consideración de lo expuesto y atento al valor artístico y cultural a los que se hace mención, este Concejo entiende que resulta de interés general donar a la Fundación Kurteff el predio solicitado, con el cargo de que en él se construya un edificio destinado a Museo, y a realizar la parquización  total del terreno, a fin de crear un lugar de atracción para nuestra Villa y los turistas que nos visitan, como así también de que, en caso de disolución y liquidación de la Fundación, el inmueble vuelva al patrimonio Municipal.
Que tales cargos han sido aceptados por los señores Kurteff en sesión pública de este Concejo, habiendo éstos comunicado la reforma del Estatuto con fecha 4/12/98, estableciéndose en el Art. 23 que en caso de disolución y liquidación de la Fundación el remanente de los bienes se destinará al Municipio de Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Donar a la Fundación Kurteff, el inmueble designado como: Parcela Única de la Manzana 1, del Plano de Mensura Nº 1 confeccionado por el Ingeniero Juan A. R. Citta, Aprobado por el Gobierno de la Provincia de San Luis con fecha 30 de Setiembre de 1947, modificado por el Plano Nº 82, ubicado en El Rincón del Este, con una SUPERFICIE TOTAL DE MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS ( 1.704 mts2), con los siguientes cargos:  1) Construir en él un edificio destinado a Museo para la exposición de la obra de Kurteff, debiéndose prever para la zona no ocupada por el edificio, la parquización y el libre acceso al publico; 2) Para el caso de disolución y liquidación de la Fundación, el inmueble con sus mejoras volverá el patrimonio Municipal
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

REGLAMENTA VIVIENDA DE ALQUILER TEMPORARIO VATT

Villa de Merlo, 29 de Octubre de 1998

 
 

ORDENANZA   Nº 701-HCD-1998

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la regulación de las V.A.T.T.,  y
 
CONSIDERANDO:
Que el acelerado incremento de la oferta turística de nuestra Villa, hace necesario establecer un ordenamiento de los servicios que se brindan al turista, a los fines de jerarquizar la calidad de los mismos.
Que es responsabilidad de la Dirección Municipal de Turismo de la Villa de Merlo, promover los servicios de recepción con que se cuenta.
Que resulta conveniente, a esos efectos, categorizar, reglamentar y difundir las ofertas de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico.
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 1º) La presente Ordenanza regirá las características y requisitos para la habilitación de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.) dentro del ejido municipal.-
 

CAPITULO  I

DEL REGISTRO

 
ART. 2º) Créase el Registro de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.) dentro del ejido municipal, cuya elaboración y control estará a cargo de la Dirección Municipal de Turismo.
ART. 3º) Denomínase V.A.T.T. a toda vivienda que cumpliendo los requisitos exigidos por esta Ordenanza, sea alquilada temporariamente con fines turísticos.
ART. 4º) Deberán inscribirse en el Registro previsto por el Art. 1, todos los propietarios que brinden el servicio determinado en el artículo anterior dentro del ejido municipal, quienes deberán presentar la solicitud de inscripción y demás requisitos que exija la Dirección Municipal de Turismo.
ART. 5º) A los fines de asegurar a los inscriptos que su oferta y la calidad de vivienda llegue a conocimiento de los turistas, la Dirección Municipal de Turismo deberá publicitar y difundir el registro de V.A.T.T. por los medios que disponga, como así también a promocionarles en los centros emisores.
 
CAPITULO   II
DE LA CATEGORIZACIÓN
 
ART. 6º) La Dirección Municipal de Turismo realizará la categorización de las V.A.T.T. de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza, clasificándolas en las siguientes categorías: 1 Sol; 2 Soles; 3 Soles y  4 Soles.
ART. 7º) La Categorización descripta en el artículo precedente se efectuará conforme al puntaje obtenido según la planilla modelo que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza.
ART. 8º) La Dirección Municipal de Turismo efectuará una inspección previamente concertada con el propietario para la categorización de la unidad. De la misma se determinará el puntaje obtenido, según la planilla modelo, dejándose constancia de la categoría correspondiente. De todo ello se entregará copia al propietario.
ART. 9º) Ninguna V.A.T.T. podrá usar denominación o indicativo distinto del que corresponda por su categoría, ni ostentar otros que no le fueran autorizados.
 

CAPITULO  III

REQUISITOS

 
ART. 10º) A los fines de la inscripción, las V.A.T.T. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con un botiquín de primeros auxilios.
  2. Contar con un (1) extinguidor de incendios.
  3. Contar con un (1) disyuntor diferencial.
  4. Disponer de agua caliente durante las 24 hs. del día.
  5. Mantener el inmueble en perfecto estado de uso y conservación, en todos y cada uno de los sectores exteriores e interiores, en lo que hace a pintura, revestimientos, revoques, pisos y /o cubiertas respectivas, como así también la carpintería, sanitarios, equipamiento fijo, cortinado, cristales de aberturas e instalaciones de todo tipo de acuerdo a su categorización.
  6. Disponer, cuando corresponda, de ropa de cama y baño en perfecto estado de uso y conservación, como así también la vajilla, platina y demás elementos a incluir en el servicio, de acuerdo a la categoría asignada a la unidad.
  7. Llevar un libro de registro de pasajeros.

ART. 11º) Las V.A.T.T. que posean piletas de natación, deberán contar con sistemas de protección (red, carpas, rejas u otros similares) a los fines de garantizar la seguridad de los menores.
 

CAPITULO  IV

DE LA INSCRIPCIÓN

 
ART. 12º) Los propietarios y/o titulares que acrediten su derecho de V.A.T.T. Deberán solicitar por escrito su inscripción en el registro respectivo ante la autoridad de aplicación, acompañando la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada, cuyo formulario será entregado por la Dirección Municipal de Turismo, consignando:
    • Nombre y apellido del propietario o titular autorizado a inscripción.
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Teléfono.
    • Domicilio real del propietario.
    • Tipo, cantidad y ubicación de las unidades.
    • Determinar el periodo de alquiler de cada unidad.
    • Tarifa a aplicar en temporada alta y baja.
    • Certificado de libre deuda de Tasas Generales.
    • Croquis de ubicación de las unidades.
    • Adjuntar dos (2) fotos de la unidad, una del exterior y otra del interior.

ART. 13º) Una vez entregada al propietario la planilla de categorización, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 8, la Dirección Municipal de Turismo procederá a la inscripción de la V.A.T.T. en el registro creado al efecto.
ART. 14º) En el término de cinco (5) días de registrada la/s unidad/es, la Municipalidad entregará la correspondiente habilitación.

CAPITULO  V

OBLIGACIONES

 
ART. 15º) Las V.A.T.T. contempladas en el Artículo 2, inc. b, Capítulo I de la Ley Nacional 23091, abonarán una tasa en concepto de promoción turística de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ART. 16º) Los propietarios de las V.A.T.T. deberán comunicar a la Dirección de Turismo toda modificación de tarifas, dentro de los cinco (5) días de efectuada la misma.
ART. 17º) Comunicar por escrito toda modificación en la estructura edilicia y/o en los servicios de los inmuebles habilitados, dentro de los cinco (5) días, remitiendo copia de los planos o información detallada de las modificaciones realizadas que pudieran producir un cambio de categoría.
ART. 18º) Informar la suspensión de las actividades con cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista. En este caso, la Dirección de Turismo dará  de baja a la unidad sin perder su número de inscripción, dándose el alta automáticamente al informar el reinicio de la actividad.
ART. 19º) Comunicar a la Dirección de Turismo la venta, transferencia o cesión de los inmuebles registrados, dentro de los cinco (5) días de efectuada la operación.
 

CAPITULO  VI

SANCIONES

 
ART. 20º) A los propietarios que en ocasión de las inspecciones municipales, se les sorprendiere afectando sus inmuebles al servicio de V.A.T.T. sin contar con la pertinente habilitación municipal, se les aplicará una multa equivalente a dos (2) años de la tasa que le correspondiera pagar de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ART. 21º) La mora en el pago de las tasas municipales previstas en el Art. 15 de la presente, ocasionará la baja suspensión o cancelación de la habilitación, hasta tanto se regularice la situación tributaria.
 

CAPITULO  VII

GENERALIDADES

 
ART. 22º) La Municipalidad de la Villa de Merlo no se responsabiliza ante cualquier accidente y/o incidente que ocurriere durante el período de alquiler de la unidad.
ART. 23º) Será Órgano de Contralor de la presente Ordenanza la Dirección Municipal de Turismo, quien tendrá la facultad de realizar inspecciones periódicas a fin de hacer efectivo efectivo su cumplimiento.
ART. 24º) Derógase los Decretos Nº 26-IM-97 y Nº 48-IM-97.
ART. 25º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO II
 

  • REFERENCIAS:
Período Alta Temporada (PAT) 90 días/ año
Ocupación Alta Temporada (OAT) 70%
Período Baja Temporada (PBT) 275 días/ año
Ocupación Baja Temporada (OBT) 13%
Tarifa Alta Temporada (TAT) Promedio / pasajero
Cantidad de Plazas (CP) Cantidad p/ V.A.T.T.
Tasa General (TG) 0.01026
Coeficiente General (CG) 1.013

 
02) DETERMINACION DEL COEFICIENTE GENERAL (CG):
 
[(PAT x OAT) ]+ [(PBT x OBT)] x TG= CG
 
[(90 x  0.70) + (275 x 0.13)] x 0.01026= 1.013
 
 
03) Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.)
* Determinación del aporte anual de cada unidad como tasa de promoción turística,
* Liquidación será mensual:
(CP x TAT) x CG= TPTA (año)

=

TPT (año)         TPTM (mes)
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Superficie de la Unidad Chica (1) Aceptable (2) Espaciosa (6)  
         
Parque/ Jardín Regular (1) Bueno (2) Muy Bueno (3)  
Mantenimiento        
Parquización        
Privado/ Compartido        
         
Piscina Regular (1) Bueno (2) Muy Bueno (3)  
Revestimiento        
Mantenimiento        
Ambientación        
Privada/ Compartida        
         
Estacionamiento Aire Libre (1) Media Sombra (2) Semi Cubierto (3) Cubierto (6)
         
Parrilla Aire Libre (1) Semi Cubierto (2) Cubierto (3)  
         
Servicios Generales (6)        
Lugar para recreación     Juegos infantiles  
Bar / Confitería     Comedor  
Caja de Seguridad     Tarjetas de crédito  
Personal Bilingüe     Guias/ excursiones  
Sala de Uso Múltiples     lavandería  
         
Servicios en unidades (6)        
Servicio de Mucama     Desayuno  
Música     T.V./ cable  
Teléfono /fax     Frigobar  
Aire acondicionado     Ventilador de techo/ pie  
Calefacción central     Otra  
Secador de pelo     Hidromasaje  
         
Observaciones        
         
         
Puntaje Parcial        
Puntaje Max. Total       135
Porcentaje        
         

 
 
SUPERFICE POR UNIDAD:
 

  • CHICAS: menos de 8 m2 por persona
  • ACEPTABLE: entre 8 m2 y 12 m2 por persona
  • ESPACIOSA: mas de 12 m2 por persona

 
PUNTAJE:

De 0 a 30% sobre el total: 1 SOL
30% a 50% 2 SOLES
50% a 70% 3 SOLES
70% a 100% 4 SOLES

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

    Habitaciones Cocina Baño Recepción Living/ comedor Observaciones
Nro. de Ambientes             2 ambientes: (1) /3 ambientes (2) /más de 3 ambientes: (3)
               
Instalaciones Regular       1            
Revoques Bueno          2            
Pintura Muy bueno  3            
Techos              
Pisos y/o cubiertas              
Aberturas              
Iluminación              
Revestimientos              
Construcción              
  24            
Equipamiento Regular        1            
Mobiliario Bueno           2            
Artefactos Muy bueno  3            
Ropa blanca              
Vajilla/ platina              
Cortinado              
  15            
Mantenimiento Regular        1            
  Bueno          2            
  Muy bueno  3            
  3            
Aseo Regular        1            
  Bueno           2            
  Muy bueno  3            
  3            
Decoración Regular       1            
  Bueno          2            
  Muy bueno  3            
  3            
Puntaje parcial              
Puntaje máximo total   45 48   42 48 183
 
Porcentaje              

 

MODIFICA TARIFARIA (651)

Villa De Merlo, 29 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 700 HCD-1998

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la modificación de la ordenanza Nº 651/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el referida Ordenanza hay determinados rubros que no ha sido incluidos.-
Que en algunos de los rubros previstos los valores aplicados no se ajustan a la realidad y equidad contributiva.-
Que el paso del tiempo y la experiencia adquirida de muestran que hay aspectos que no fueron posibles considerar al momento de la sanción de la Ordenanza Tarifaria.-
Que en relación a los rubros Hotelería y V.A.T.T, las Direcciones de Ingresos Públicos y Turismo conjuntamente con la Asociación Empresaria Hotelera- Gastronómica y Asociación V.A.T.T. han consensuado las modificaciones propuestas por el DEM, habiendo aquellas manifestado su conformidad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º) Incorporase al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria, los siguientes rubros:

h) Por Kg. de carne y achuras de vacuno con propiedad acreditada y con certificado de tránsito federal, por Kg………………………………………………………………………………………. $0,03.-
i) Por introducción de pan y demás productos de panadería. Excepto los secos, por mes………………………………………………………………………………………………………………….. $ 126,00.-
j) Por introducción de galletitas, bizcochos y otros productos secos de Panadería, por mes……………………………………………………………………………………………………………………. $ 126,00.-
k) Por introducción de masas y otros productos de pastelería, por mes…………………. $ 126,00.-
l) Por introducción de pastas frescas, por mes ………………………………………….. $ 126,00.-
ll) Por introducción de pastas secas, por mes ………………………………………………………….. $ 126,00.-

 
ART. 2º) Modificase las tasas previstas en el Capítulo II de la Ordenanza tarifaria, Códigos 622036,624403 y 959111, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
 

CIGARRERIAS, AGENCIAS DE LOTERÍA Y OTROS JUEGOS DE AZAR.
622036) Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quinielas, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quinielas, prode y otros juegos de azar…………………………………………………………………….. $ 42,00.-
 
ARTICULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
624403) Ventas de productos en general, Supermercados. Autoservicio……….. ……………
más un porcentaje en función de los metros cuadrados del establecimiento, aplicándose a tal fin la siguiente fórmula
M (1 + N-1)= T
2
donde,   M = Base.
N = Metro cuadrado / 100.
T = Tarifa.
 
$ 84,00.-
 
SERVICIOS PERSONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
959111) Servicio de peluquería, Peluquerías……………………………………………………………….. $  25,00.-

 
ART. 3º) Modificase el Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 
Inc. 1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-
HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.
RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-
HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-
V.A.T.T..-
Pagarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-
La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:
 

Período Alta Temporada     …. (PAT)………………………. 90 días  /  año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)…………………….. 70 %
Período Alta Temporada………(PBT)……………………… 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………………….. 13 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………………….. Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)……………………….. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)……………………….. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………………….. 1,013
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,7 ) + (275 x 0,13) x 0,01026= 1.013
La liquidación será mensual.

 
Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:
Por habitación…………………………………………………………..$ 15,00 por mes.-
Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimientos empleados en Rubro Hotelería.-
 
ART. 4º) Modificase el Anexo II, Rubro Complementario el que quedará redactado de la siguiente forma:
VENTA AMBULANTE: Los rubros que a continuación se detallan, pagarán una tasa mensual de $ 40.- CON VEHÍCULO, $ 30. A PIE,  o una tasa diaria equivalente al 10 % del valor mensual.
1.- Venta de cremas heladas dependientes de heladerías instaladas en forma permanente, habilitadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
2.- Venta de infusión de café.
3.- Venta de golosinas con envoltorio original, bebidas gaseosas no alcohólicas de consumo al paso.-
4.- Venta de pochoclo, copos de nieve, Manzanas acarameledas, praliné.
5.- Venta de productos lácteos de conservación prolongada (para consumo al paso).
6.- Venta de frutas de productos local avalada por certificación de procedencia.
7.- Venta de flores naturales y plantas pequeñas implantadas.
8.- Fotógrafos.-
 
ART. 5º) Modificase el Art. 18 del Capítulo IV, el que quedará redactado de la siguiente forma:
DERECHO DE USO DE TIERRA POR CINCUENTA AÑOS.-

  1. Mausoleos, el metro cuadrado…………………………………… $ 150,00.-
  2. Nichos, el metro cuadrado………………………………………….$ 100,00.-
  3. Entidades, Civiles, Militares, Religiosas, por metro

Cuadrado…………………………………………………………………$   50,00.-
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de fracciones de terrenos en el cementerio local, para que las personas que acrediten la situación de carencia de recursos económicos, puedan acceder a Nichos, con una reducción  del cincuenta por ciento (50%) de su valor.
Para el otorgamiento de este beneficio será obligatorio la realización de una encuesta socio económica.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

CONFITERIAS BAILABLES

Villa de Merlo (S.L.) 22  de septiembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 699-HCD-1998

 
VISTO:
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Confiterías Bailables en el éjido Municipal de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que debido al constante aumento poblacional se han ampliado considerablemente los sectores residenciales.-
Que en el emplazamiento de las confiterías bailables debe tenerse en cuenta el impacto que éstas pueden provocar en lo que hace a sonido, iluminación y estacionamiento.-
Que es necesario fijar las normas que reglamenten su edificación, procurando especialmente que se garantice la seguridad de los concurrentes, además de brindar un servicio eficiente.-
Que este Concejo comparte y hace suya la preocupación de las familias e instituciones en lo relativo a brindar lugares de esparcimiento para la juventud, que garanticen la protección de éstos, en especial en lo relacionado al consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
La presente Ordenanza regirá las características y requisitos para el funcionamiento de Confiterías Bailables o Discotecas, entendiendo por tales a todo local bailable con servicio de Bar, en los cuales la admisión de público queda reservada para personas mayores de 14 años.-
 
ZONAS DE UBICACIÓN. EMPLAZAMIENTO
ART. 1º) Fíjase como zona de emplazamiento de Confiterías Bailables y Discotecas, la ubicada sobre las Rutas Nº 1 y 5 a partir de los mil metros (1000 m) contados desde la Plazoleta Juan de Videla hacia el Sur y Oeste respectivamente, no pudiendo instalarse a menos de trescientos metros (300 m) de Templos, Edificios Asistenciales y Salas Velatorias.-
ART. 2º) Los locales habilitados deberán implementar sistemas de señalización adecuados a los fines de evitar la salida directa de los concurrentes a las Rutas Nº 1 y Nº5.-
 
RESPONSABLES. HABILITACIÓN. REQUISITOS
ART. 3º) Son responsables de la realización o explotación del espectáculo las personas de existencia visible o ideal que lo hayan organizado, asimismo él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados del lugar, aún cuando fueren organizados en todos los casos por terceros.-
ART. 4º) La solicitud de instalación de los negocios mencionados en el artículo 1 deberá presentarse ante la Dirección de Ingresos Públicos con la siguiente documentación.-

  1. Fotocopia de la primera y segunda hoja de su Documento de Identidad.
  2. Constituir domicilio comercial y real.
  3. Certificado de buena conducta, con informe del Registro Nacional de Reincidencia.
  4. Declaración Jurada de actividades actuales y anteriores estableciéndose lugar y fecha.
  5. Plano del local aprobado por la Municipalidad, donde se determine: planta del negocio, lugares destinados al público, baños, ventilación, ingresos y egresos, salida de emergencia, elementos contra incendios.
  6. Título de propiedad o contrato de locación con consentimiento expreso en su caso del titular para la instalación del negocio.
  7. Certificado de libre deuda municipal respecto del propietario del inmueble en Tasas por Servicios a la Propiedad, y de los peticionantes con respecto a todas las obligaciones tributarias municipales.

ART. 5º) Los propietarios y/o responsables deberán comunicar el horario de apertura y cierre que adoptarán para sus negocios en forma fehaciente a la Secretaría de Gobierno y al Jefe de la Policía de la Provincia, delegación Villa de Merlo, como asimismo cualquier cambio que se produzca en los horarios referidos.
ART. 6º) Los propietarios y/o responsables deberán comunicar a la Secretaría de Gobierno la nómina del personal en la que deberá constar: nombre y apellido, domicilio, documento de identidad, edad, certificado de buena conducta y del Registro Nacional de Reincidencia.- (modificado por ord. 897/04)
 
ART. 7º) Todos los negocios habilitados deberán llevar un Libro de Inspecciones que será foliado, sellado y rubricado por la Secretaría de Gobierno, en el que deberá constar:

  1. Carácter del negocio y espectáculos autorizados por la Dirección de Ingresos Públicos.
  2. Copia de la autorización para funcionar.
  3. Copia de la comunicación de horarios de apertura y cierre.
  4. Copia de la nómina de empleados (Articulo Nº 6)
  5. Nómina autorizada del personal del Articulo Nº 21 (en realidad es 20)

 
En dicho libro la Municipalidad deberá dejar constancia minimamente, una vez cada quince (15) días, de la inspección a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ART. 8º) En los inmuebles ocupados por estos negocios que tengan vivienda para el propietario, sereno o cuidador, las mismas deberán estar totalmente separadas del local habilitado para el funcionamiento, y toda puerta o abertura colindante deberá ser cerrada con mampostería, y la comunicación se hará únicamente a través de la vía pública. Asimismo, en el caso de los locales con patios o jardines, la división del predio se hará con tapias.- (modificado por ord. 897/04)
 
CONDICIONES EDILICIAS Y SANITARIAS.
ART. 9º) Los locales habilitados como confiterías bailables tendrán una capacidad máxima de público equivalente a una (1) persona cada dos metros cuadrados (2m2) de superficie total del local destinada al uso del cliente.-
ART. 10º) Los locales enumerados en el Articulo Nº 1 deberán contar con una playa de estacionamiento debidamente iluminada y de dimensiones adecuadas a la capacidad de concurrentes, equivalente a una vez y media la superficie del local como mínimo.-
ART. 11º) Los pisos, mampostería y techos deberán ser de materiales higiénicos y no inflamables. Debiendo los techos contar con cielo raso panacústico.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 12º) La emisión de música, sonidos y ruidos similares, deberán ajustarse a las condiciones acústicas pertinentes no pudiendo superar en el exterior los 60 decibeles controlados en el límite con la propiedad más cercana.-
ART. 13º) Los locales habilitados deberán poseer iluminación adecuada a su función, no pudiendo en ningún caso dejar de disipar la oscuridad.-
ART. 14º) Deberán contar con los siguientes sanitarios:

  1. Baños de Damas: 5 inodoros y 3 lavatorios hasta 300 personas, debiéndose aumentar uno por cada 100 personas más.
  2. Baño de Caballeros: 3 inodoros, 5 mingitorios y 3 lavatorios hasta 300 personas, debiéndose aumentar uno por cada 100 personas más.

Los baños deberán contar con revestimiento cerámico u otro material impermeable que permita una adecuada higienización, hasta los dos metros de altura.
ART. 15º) Los locales deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene debiendo procederse a su barrido y/o lavado una vez finalizados los espectáculos del día, debiendo además efectuar una desinfección mensual.-
CONDICIONES DE SEGURIDAD.
ART. 16º) Los locales enumerados en el Artículo Nº 1 deberán contar con un extinguidor de incendios cada 200 m2 los que serán previamente evaluados en cuanto a su categoría por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta ciudad, debiendo contar necesariamente con su conformidad.-
ART. 17º) Deberán contar con salidas de emergencia, consistentes en puertas de marco invertido de acuerdo a la capacidad del local, con las siguientes medidas: una de 1,20m hasta 200 personas. Más de 200 personas, dos salidas de emergencia de 1,20m, incrementándose 0,15m cada 100 personas más.-
ART. 18º) A los fines de mantener el aire ambiental, deberán poseer una adecuada  ventilación mediante aberturas que correspondan al 5% de la superficie del local o su equivalente en extractores.-
ART. 19º) El cableado correspondiente a las instalaciones eléctricas deberá efectuarse dentro de las cañerías reglamentarias.- (modificado por ord. 897/04)
ART. 20º) Los propietarios están obligados a contratar por su estricta cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, personal de seguridad legalmente habilitado, de civil y sin armas para el resguardo de la seguridad y convivencia de sus clientes en el interior del mismo. Asimismo deberán contar con el servicio de seguridad e la Policía de la Provincia debiendo ser éstos uno por cada 100 personas, los que cumplirán sus funciones en el exterior del local.-
 
PROHIBICIONES
ART. 21º) Queda expresamente prohibida:

  1. la venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años que concurran a los establecimientos mencionados en la presente ordenanza.
  2. la organización y/o promoción de concursos y/o espectáculos cuya denominación incite a los jóvenes al consumo de bebidas alcohólicas.

 
ART. 22º) Queda expresamente prohibida la existencia de ambientes o lugares reservados que hagan invisibles su interior.-
ART. 23º) Queda prohibida la entrada o permanencia en los locales que regula la presente Ordenanza de personas ebrias o afectadas notoriamente por consumo de estupefacientes.- (modificado por ord. 897/04)
 
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
ART. 24º) Los horarios de apertura y cierre serán durante todo el año de 18:00 horas a 6:00 horas.
Denominar MATINEE: desde las 18 horas hasta las 00:00 horas del día siguiente.
Denominar NOCHE. Desde las 00:00 horas hasta la hora de cierre del mismo día.
Se permitirá el ingreso de menores de catorce (14) a dieciséis (16) años de edad exclusivamente y sin venta de alcohol en el horario de 18:00 horas a 00:00 horas (MATINEE).-
ART. 25º) El propietario y/o quién estuviere a cargo del local bailable deberá exhibir en la entrada y en las barras a través de carteles u otro medio informativo, lo prescripto en los artículos 21 y 24 de la presente Ordenanza.-
ART. 26º) Se permitirá fiestas de: cumpleaños, casamientos, agasajos, desfiles de modas, etc. a puertas cerradas con previa comunicación a la Secretaría de Gobierno y Policía de la Provincia con tres (3) días de anticipación.-
 
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART. 27º) El propietario y/o encargado del local que no diere cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 25  de la presente ordenanza será sancionado como se detalla a continuación:
Primera infracción: multa de pesos mil ($1000.-)
Segunda infracción: Duplicación de la multa aplicada la primera vez y clausura por 20 días.
Tercera infracción: Clausura definitiva del local.
El incumplimiento a las normas de seguridad, higiene y seguridad ambiental será sancionada con la clausura del local por el tiempo necesario hasta dar efectivo cumplimiento a las condiciones exigidas. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva con retiro de la habilitación.-
ART. 28º) La autorización podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando el Registro Nacional de Reincidencia, el que deberá ser renovado anualmente, registrare antecedentes para el propietario.-
 
DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR
ART. 29º) El órgano de contralor del fiel cumplimiento de la presente ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que éste determine.-
ART. 30º) Deróganse las ordenanzas anteriores sobre Confiterías Bailables y toda disposición que se oponga a la presente.-
ART. 31º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura