Archivo el 28 de marzo de 2016

MODIFICA CAPITULO II DE LA TARIFARIA (651/97)

ORDENANZA  Nº 752-HCD-2000

 
 
VISTO:
El Despacho de Comisión referido a las modificaciones de los valores filiados por el código Nº 720046 de la Ordenanza Nº 651-HCD/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el momento en el que este Cuerpo fijó el monto de la tasa correspondiente a Comunicaciones, Código Nº 720046, este servicio era prestado exclusivamente por la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Merlo Ltda., ejerciendo un monopolio comercial en el rubro.
Que la posterior desregulación del servicio de Comunicaciones generó la posibilidad de que distintos inversores pudieran acceder a la prestación del mencionado servicio.
Que la generación de competencia exige la reconsideración de los valores asignados oportunamente para una situación de monopolio existente al momento de la sanción de la Ordenanza Nº 651 HCD 97.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

Art.1º).-      Modificase, en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/97 Derechos de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario, el código Nº 720046: Comunicaciones Telefónicas- Locutorios fijándose una tasa básica de $ 42, hasta TRES (3) líneas, y una tasa de $ 12, por cada línea adicional.
Art.2º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

AUTORIZA AL DEM A DONAR PARCELA EN PIEDRA BLANCA

ORDENANZA  Nº 751-IM-2002

VISTO:
El despacho de Comisión elaborado por la Comisión de Previsión, Asistente Social, Salud Pública e Higiene de este Concejo, referido  a la factibilidad de adjudicar a familias de escasos recursos económicos, un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo para la construcción de vivienda; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio Socio-Económico efectuado por la Dirección de Acción Social a numerosas familias carenciadas, se desprende que éstas viven en pésimas condiciones y que no cuentan con los medios económicos para acceder a una vivienda digna ni a través de planes de viviendas provinciales, ni menos aún tomar créditos de instituciones bancarias.
Que brindar la posibilidad de acceder a una porción de terreno para construir una vivienda digna, alimenta en estas familias el sentimiento de progreso personal, con capacidad para ingresar al mercado laboral, a la educación y  la cultura.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee un predio rural ubicado en Piedra Blanca Abajo, con una superficie de 12.500 m2, con factibilidad de energía eléctrica y agua potable, terreno permeable, parejo y con buena comunicación a través de la Avenida principal que une Merlo con Piedra Blanca.
Que este predio ha sido dividido en doce parcelas, según Plano Nº 6/99 confeccionado por el agrimensor Roberto G. Martinez, a los efectos de hacer posible la adjudicación de las mismas a las familias carenciadas.
Que este Concejo entiende que ese predio es el apropiado para el fin propuesto, resultando en consecuencia conveniente y necesario además para el logro de este objetivo, que se implementen otros programas de asistencia sobre salud, nutrición y participación comunitaria, tendientes a generar un mayor grado de conciencia y actitudes responsables entre los beneficiarios.
Que a fin de garantizar la calidad de vida de las familias  beneficiarias y cumplimentando con lo establecido en la Ordenanza Nº 741/HCD 2000, resulta necesario destinar una porción de terreno para espacio verde, garantizando su forestación.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

Art.1º).-             Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación en forma gratuita con los cargos que se establecen en el Art. 2 de las  parcelas en la que, conforme al Plano Nº 6/99 se divide el lote empadronado bajo el Nº 7066, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L), al Tomo 42 (Ley 3236) de Junín, Folio 304, Nº 629, conforme se detalla seguidamente:
a)    La Parcela Nº 1 con una superficie total de 997,88 m2 al Sr. GUILLERMO GALLICET.
b)    La Parcela Nº 2 con una Superficie total de 1.044,67 m2 a la Sra. SUSANA DE CEVALLOS.
c)    La Parcela Nº 3 con una superficie total de 1.039,26 m2  al Sr. JUAN CARLOS BOSIN.
d)   La Parcela Nº 4 con una superficie total de 1.033,85 m2 a la Sra. GRACIELA QUIROGA.
e)    La Parcela Nº 5 con una superficie total de 1.028, 44 m2, al Sr. MIGUEL MORASCHIA.
f)     La Parcela Nº 7 con una superficie total de 1.007,99 m2 a la Sra. GRACIELA PONCE.
g)    La Parcela Nº 8 con una Superficie total de 998,76 a la Sra. LORENA ZALAZAR DE TAPIA.
h)    La parcela Nº 10 con una Superficie total de 968,40 m2 al Sr. MIGUEL ANGE ANDRADA.
i)      La Parcela Nº 11 con una Superficie total de 1.005,57 m2 al Sr. MARTÍN MIGUEL ANDRADA.
j)      La Parcela Nº 12 con una Superficie total de 1.001,72 m2 a la Sra. RAMONA BUSTO.
 
Art.2º).-             Establecer para estas donaciones, los siguientes cargos: 1) Construir una vivienda con destino unifamiliar, debiendo adecuarse el proyecto, como mínimo, a las características establecidas en el proyecto tipo elaborado por el Municipio.
2) Dar inicio a los trabajos de construcción de las viviendas en un plazo máximo de seis (6) meses  a partir de la toma de posesión del inmueble, con control de la Dirección de obras Públicas de la Municipalidad debiéndose preveer para la zona no ocupada por la edificación, la forestación y cerco vivo.
3) Abonar los gastos correspondientes a Impuestos Inmobiliarios, Planos de Mensura, Escrituración, Conexión de agua potable y Energía Eléctrica, al momento de la toma de posesión a la parcela donada.
4) Forestar en un plazo no mayor a seis (6 ) meses con especies arbóreas, las que serán determinadas y establecidas su distribución y control por la Dirección Municipal de Medio Ambiente.
5) El inmueble adjudicado tiene como único destino el de construir una vivienda unifamiliar y no podrá ser cedido ni enajenado hasta tanto no se haya cumplido integramente todos los cargos impuestos.
 
Art.3º).-             El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo precedente producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
 
Art.4º).-             El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Gabinete Médico y Psicopedagógico y la Sr. Asistente Social, deberá implementar programas de asistencia  a las familias beneficiadas, sobre salud, nutrición y participación comunitaria.
 
Art.5º).-             Destinar las parcelas Nº 6 y 9, con una superficie de 1.023,03 m2 y 985,22 m2, respectivamente, para espacio verde, debiendo la Dirección Municipal de Medio Ambiente efectuar su forestación.
 
Art.6º).-             Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los instrumentos públicos de transferencia de dominio.
 
Art.7º).-             Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

DESIGNA CALLE INTI RAYMI A TRAMO DE AVDA. DE LOS CESARES

ORDENANZA  Nº 745-HCD-2000

VISTO:
La proximidad de la culminación de los trabajos realizados en la Ruta Nº 5, tramo Mirador del Sol y límite con la provincia de Córdoba; y
 
CONSIDERANDO:
Que dicho tramo se realiza en su totalidad en la Sierra Comechingones, principal recurso natural del Municipio Villa de Merlo, dentro del ejido municipal y en la Zona Turística 4 protegida por Ordenanza Nº 741 HCD-2000.
Que este recurso natural es la principal oferta como producto turístico.
Que dicho territorio es la única fuente de provisión de agua con la que se abastecen los pobladores de la comunidad.
Que se hace imprescindible preservar este recurso de todo tipo de contaminación o impacto ambiental que pueda degradar el medio y producir deterioro en la biodiversidad  y en la calidad de vida de los habitantes.
Que por las características de su trazado, la Ruta  referida es susceptible de controles estrictos referidos  a su conservación y prevención de accidentes.
Que es preocupación de los integrantes de este Cuerpo, que el camino sea usado con exclusivos fines turísticos que permitan transitar a los visitantes en un marco de seguridad, que les brinde la posibilidad de gozar de la majestuosidad del paisaje sin interferencias o trabas.
Que se hace necesario, a los mismos fines, preservar las restantes vías de acceso hacia las zonas turísticas de similares características.
Que en virtud de la adhesión, mediante Ordenanza Nº 710-HCD-98, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 5068, y lo dispuesto por el Art. 2 de ambas leyes, el municipio es autoridad de aplicación y comprobación de las normas de tránsito contenidas en las mismas.
Que conforme lo establece el Art. 14 de la Ley Provincial Nº 5068, los Municipios pueden, dentro de sus respectivas jurisdicciones, dictar disposiciones complementarias de la Ley en interés del orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-      Desígnase con el nombre de “INTI-RAYMI” (del Quechua: Fiesta del Sol”) al tramo del camino comprendido entre Avenida de los Césares 2300 hasta el límite de la jurisdicción municipal.
Art.2º).-      Decláranse de uso turístico exclusivo:
a.  El camino mencionado en el Art. 1º,
b.  El camino de acceso a Pasos Malos desde Av. Dos Venados; y
c.  El camino Damiana Vega.
Art.3º).-      Prohíbase la circulación del transporte de carga, transporte de sustancias peligrosas y maquinaria especial en: calle Poeta Agüero, desde plazoleta Juan de Videla hasta Sobremonte; desde Poeta Agüero hasta Avenida del Sol; Avenida del Sol en toda su extensión; Avenida Dos Venados hasta Avenida Los Césares; Avenida Los Césares en toda su extensión; Inti Raymi hasta el límite del ejido municipal; camino de acceso a Pasos Malos y camino Damiana Vega.
Art.4º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Vice- Presidente HCD: Dr. Manuel Cano
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ORDENANZA NORMAS BÁSICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (744 ORIGINAL)

ORDENANZA  Nº 744-HCD-2000

VISTO:
Los trabajos de estudio, revisión y análisis de las Normas de Ordenamiento Territorial contenidas en la Ordenanza Nº 741 HCD 2000 y su modificatoria Ordenanza Nº 743 HCD 2000; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado en forma conjunta por este Concejo, el Departamento Ejecutivo Municipal y Colegio de Arquitectos, se advierten desajustes técnicos que hacen necesario modificar conceptos e indicadores.
Que cuando esta normativa fue aprobada se estableció que la misma quedaba sujeta a una permanente evaluación.
Que el espíritu de la Ordenanza ha sido preservado, abriendo canales de participación en los aspectos técnicos que atienden a la realidad local.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-          Incorporase al Título ORDENAMIENTO URBANO de la Ordenanza Nº 741-HCD/2000 el siguiente subtítulo:
 
– CONSTRUCCIONES EXISTENTES – PROYECTOS DE AMPLIACIÓN:
Los proyectos que impliquen ampliación de edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y que por sus características no se encuadran dentro de las normativas, deberán ser tratados por la Comisión Técnica Asesora a los efectos de expedirse sobre su viabilidad siempre que cumplan con las exigencias de las ordenanzas que se derogan y no se contrapongan con los principios de estas Normas de Ordenamiento Territorial.
 
– Requisitos:
-Deberán presentarse dentro de un plazo de SEIS (6) meses contados desde la promulgación de la presente.
-Deberán acompañar antecedentes demostrativos de la existencia del proyecto de inversión y de titularidad de dominio del inmueble, antes de la vigencia de la presente ordenanza.
-Sólo se exigirá para el estudio y evaluación por la Comisión Técnica Asesora, presentación de carátula, plano de plantas generales, cortes, vistas, zonificación y planillas de indicadores urbanísticos.
 
Art.2º).-                     Modificase los siguientes Items de la Ordenanza Nº 741-HCD-2000 y su modificatoria Ordenanza Nº 743-HCD-2000, los que quedarán redactados como se determina a continuación:
1. GENERALIDADES
1.1. DEFINICIONES:
– FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO: F.O.S.: Coeficiente que multiplicado por la superficie de la parcela, establece: a) la superficie máxima de la misma que puede ser ocupada por la proyección del volumen construible (superficie máxima a techar); b) la superficie máxima de impermeabilización del suelo; c) la superficie mínima de espacio verde.
 
– INDICE DE OCUPACIÓN DE EDIFICACIÓN: O.E.: a los efectos del cálculo del índice de ocupación, en edificios destinados a hotelería se contarán dos (2) ocupantes por dormitorio.
 
-5 INDICADORES URBANÍSTICOS:
-C: Retiros:
Retiro de Fondo: Elimínase la fórmula X, = largo – 20
 
-D: Índices: F.O.S.: A los efectos del cálculo se considerarán: Para el caso a) Las superficies edificadas cubiertas y semicubiertas; para el caso b) Piletas, caminos, playones, canchas de deportes, y toda otra superficie que provoque impermeabilización del suelo; para el caso c) Superficie mínima de espacio verde.
 
E.V. Para el cómputo del espacio verde, en edificios destinados a hotelería, no se computarán los cambios, superficies de piletas, solarium, estacionamientos descubiertos y toda otra superficie que provoque impermeabilización del suelo. Deberá ser tratada como área verde, del cual sólo el 60% puede ser jardín o parque. El 40% restante deberá ser conservado en su estado natural, de acuerdo a lo que determine Forestación. En las zonas turísticas el E.V. tiene requerimientos especiales.
– E: Altura máxima de edificación: Es la altura por sobre la cuál no se podrá elevar ningún tipo de edificación.
– Forma de Medir Alturas: La misma se medirá sobre una o más líneas verticales, uniéndose el nivel de piso terminado de la planta baja con la parte superior del edificio, en cada línea.
 
– REGLAS GENERALES:
1- Para las zonas C1, C2, C3 y C4, superando los ocho metros cincuenta de altura (8,50 mts) la proyección horizontal del volumen edificado no podrá superar el 20% de la proyección total del edificio.
2- Para las zonas R1, R2, R3, R4, T1, T2 T3 y E, superando los ocho metros cincuenta de altura (8,50 mts) la proyección horizontal del volumen edificado no podrá superar el 10% de la proyección total del edificio.
3-Para las zonas R1, R2, R3, R4, T1, T2, T3 y E, no se podrán ubicar locales de Primera Categoría por sobre una altura superior a los seis metros cincuenta (6,50 mts).
4 –Para las Zonas R1, R2, R3, R4, T1, T2, T3 y E, las superficies cubiertas planas no podrán superar los seis metros  cincuenta de altura (6,50 mts).
 
-A.M.F: ALTURA MAXIMA EN LAS FACHADAS FORNTALES: Se aplicará solamente en Zona Central (en la línea municipal o en la línea de retiro establecida como mínimo para cada zona).
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1) Sobre L.M. (Línea Municipal): a) Altura
b) Materiales
2) Sobre E.M.. (Ejes Medianeros):   a) Altura
b) Materiales
 
-K: CANTIDAD DE VIVIENDAS: Máxima DOS (2) por lote en todas las zonas.
 
– ZONA CENTRAL
-A: Uso DOMINANTE: Administración y Seguridad. Cultura y Culto.
Comercio Minorista CM1 y CM2. Servicios S1 y S2.
COMPLEMENTARIO: Educación. Sanidad. Residencia. Hotelería.
CONDICIONADO: Esparcimiento: Canchas. Complejos Deportivos, Centros
Terciarios, Universidad, Servicios Fúnebres.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ——————————————
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,8
b) 0,1
c) 0,1
F.O.T.: 1,5
0.E. y E.V.: Para hotelería
 
-E: ALTURA MAXMA:
A.M.E.: 10 metros a partir de los 5 mts de L.M.
A.M.F.: 6 metros excluidos tanques y chimeneas.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50% (ángulo 22º pend. Mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja.
Superficie plana roja y transitable.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1)    a) 2 metros.
b) mampostería.
 
-COMERCIAL C1
-A: Uso DOMINANTE: Hotelería y Servicios S1 y ST.
COMPLEMENTARIO: Residencia, Cultura. Esparcimiento b y d (formando parte de un establecimiento hotelero).Comercio Minorista CM1.
CONDICIONADO: ———————————————————————————
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ——-
 
 
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 800 metros cuadrados (OCHOCIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 12,50 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,6
b) 0,2
c) 0,2
F.O.T.: 0,8
O.E: Hoteles: 18 mts cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Según C.E
E.V.: Hoteles: 50 mts. cuadrados por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70 % (ángulo 30º pend.mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M)  a) Muretes: hasta  0,40 mts.
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-COMERCIAL C2
-A: Uso DOMINANTE: Comercio Minorista CM1 y CM2. Servicios S1,S2 y ST.
COMPELEMENTARIO: Talleres y Manufacturas TM1 y TM2 Cultura.
Esparcimiento b. Residencia. Administración y Seguridad
CONDICIONADO: Educación. Sanidad. Hotelería.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: —-
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 800 metros cuadrados (OCHOCIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C: RETIROS: De frente: 4 metros
Bilateral: 2 metros
De fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,3
b) 0,45
c) 0,25
F.O.T: 0,6
O.E: Estacionamiento:
Servicios: 25 % superficie del local.
Gastronomía: 1 ½ superficie del local.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E: 10 metros.
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70 % (ángulo 30º pend. Mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja.
Teja chapa roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.-
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M) a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-COMERCIAL C3:
-A: Uso DOMINANTE: Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3. Servicios S1, S2 y S3.
COMPLEMENTARIO: Residencial, Talleres y manufacturas TM1, TM2 y TM3 Esparcimiento a.
CONDICIONADO: Matadero.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: —
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 800 metros cuadrados (OCHOCIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 4 metros.
Bilateral: 2 metros.
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,3
b) 0,45
c)    0,25
F.O.T.: 0,6
0. E.: Estacionamiento:–
Servicios: 25% superficie del local.
Gastronomía: 1 ½ superficie del local.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%.
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. mínima), para Residencia.
Otros Usos: El ángulo de pendiente, según requiera el materia.
b)      Material: Para residencia: Teja cerámica roja y Teja chapa roja. Superficie plana roja.
Para otros usos: Chapa prepintada horneada color rojo.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M.) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M.) a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-COMERCIAL C4.
-A: Uso DOMINANTE: Servicios Turísticos.
COMPLEMENTARIO: Residencia. Comercio Minorista CM1 y CM2.
Gastronomía. Esparcimiento a y c.
CONDICIONADO: —————————————————————-
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 800 metros cuadrados (OCHOCIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
-C: RETIROS: De Frente: 4 metros.
Bilateral: 2  metros
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,3
b) 0,45
c)    0,25
F.O.T.: 0,6
O.E.: Estacionamiento:
Servicios: 25% superficie del local.
Gastronomía: 1 ½ superficie del local.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E: 10 metros.
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%.
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. mínima). para residencia.
Otros Usos: El ángulo de pendiente, según requiere el material.
b)       Material: Para residencia: Teja cerámica roja y Teja cerámica roja y Teja chapa roja. Superficie plana roja.
Para otros usos: Chapa prepintada horneada, color rojo.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1-(L.M.) a) Muretes: hasta 0,40 mts.-
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1 metro.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M) a) Muretes: hasta 0,60 mts
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-ZONA RESIDENCIAL R1.
-A: Uso DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Educación. Cultura. Talleres y Manufacturas TM1 Y TM2.
Esparcimiento b. Comercio Minorista CM1 y CM2. Sanidad.
CONDICIONADO: Comercio Minorista CM3 Talleres y Manufacturas TM3.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela:  500 metros cuadrados (QUINIENTOS)
Dimensión de Frente Mínimo: 15 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 3 metros.
De un lateral: 2,50 mts.
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,3
b) 0,2
c) 0,5
F.O.T.: 0,4
 
-E: ALTURA MAXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%.
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend.mínima).
b)      Material: Para residencia: teja cerámica roja y Teja chapa roja.
Para otros usos: Chapa prepintada horneada, color rojo y superficie plana roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M.) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M) a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin  cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-ZONA RESIDENCIAL R2
-A: Uso DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Educación. Cultura. Comercio Minorista CM1 y CM2. Servicios                 S1.Esparcimiento b. Hotelería y Complejos Turísticos.
CONDICIONADO: Talleres y Manufacturas.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ——————————————
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 800 metros cuadrados (OCHOCIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C-: RETIROS: De Frente: 4 metros
De un lateral: 2 mts.
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,3
b) 0,2
c) 0,5
 
F.O.T.: 0,4
O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: Según C.E.
E.V.: Hotelería: 50 mts. cuadrados por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend.mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja.
Teja chapa roja
Superficie plana roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M.) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M)  a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o Tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-ZONA RESIDENCIAL R3
-A: Uso DOMINANTE: Residencial.-
COMPLEMENTARIO: Hotelería. Educación. Cultura. Culto.
Esparcimiento b. Comercio Minorista CM1 y CM2. Complejos Turísticos.
CONDICIONADO: Talleres y Manufacturas.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:- —————————————————————
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 1.500 metros cuadrados (MIL QUINIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 6 metros.
Bilateral: 3 metros
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,15
b) 0,10
c) 0,75
F.0.T.: 0,25
0.E : Hotelería : 18 mts cuadrados por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: según C.E.
E.V: Hotelería: 65 mts 2, por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. Mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja
Teja chapa roja
Superficie plana roja
Chapa prepintada horneada de color rojo
Únicamente para educación.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1.60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M) a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-ZONA RESIDENCIAL R4
-A: Uso DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio Minorista CM1 y CM2 Complejos Turísticos.
CONDICIONADO: Talleres y Manufacturas.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: —
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 1.500 metros cuadrados (MIL QUINIENTOS)
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 6 metros
Bilateral: 3 metros
De fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,15
b) 0,10
c) 0,75
F.O.T.: 0,25
0.E.:  Hotelería: 18 mts. 2, por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: Según C.E.
E.V.: Hotelería: 65 mts 2, por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja
Teja chapa roja
Superficie plana roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M.)  a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M)   a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-ZONA RESIDENCIAL R5
-A: Uso DOMINANTE: Residencial. Complejos habitacionales (responde Ord. 735 HCD/00).
COMPLEMENTARIO: Equipamiento Urbano. Comercio Minorista CM1 y CM2. Talleres y  Manufacturas TM1 y TM2.
CONDICIONADO: Comercio Minorista CM3. Talleres y Manufacturas TM3.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: —
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 350 metros cuadrados (TRESCIENTOS CINCUENTA).
Dimensión de Frente Mínimo: 15 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 3 metros.
De un lateral: 2 mts.
De fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S: a) 0,25
b) 0,2
c) 0,55
F.O.T: 0,4
 
-E: ALTURA MAXIMA:
A.M.E.: 8,50 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º   pend. mínima).
b)      Material: Para residencia: teja cerámica roja, teja chapa roja y Superficie plana roja.
Para otros usos: Chapa prepintada horneada color rojo.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M)  a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M)  a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
 
-ZONA TURÍSTICA T1
A: Uso DOMINANTE: Residencia, Hotelería-
COMPLEMENTARIO: Complejos Turísticos. Servicios Turísticos S1.
CONDICIONADO: ——————————————————————————-
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ———
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 2.500 metros cuadrados (DOS MIL QUINIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 25 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 8 metros.
Bilateral: 4 metros
De Fondo: 8 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S: a) 0,15
b) 0,15
c) 0,7
 
F.O.T.: 0,2
 
0.E.: Hotelería: 18 mts.2 por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: Según C.E.
 
E.V.: Hotelería: 65 mts 2, por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. Mínima).
b)      Material: teja cerámica roja,
Teja de chapa color rojo.
Superficie plana roja
 
G: CERCOS Y MEDIANERAS
1.- (L.M.): a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco verde: hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) Mampostería: ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M):    a) hasta 1,60 metros.
b) Reja, alambre, tejido con o sin cerco vivo.-
 
-ZONA TURÍSTICA T2
– A: Uso DOMINANTE: Residencial
COMPLEMENTARIO: COMPLEJOS TURÍSTICOS. HOTELERIA
CONDICIONADO: Comercio minorista
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 5000 metros cuadrados (CINCO MIL)
Dimensión de Frente Mínimo: 50 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 10 metros.
Bilateral: 5 metros.
De Fondo: 10 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,05
b) 0,03
c) 0,92
F.O.T: 0,1
0.E.: Hotelería: 18 mts 2, por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: Según C.E.
E.V.: Hotelería: 65 mts.2, por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend.mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja
Teja chapa roja
Superficie plana roja.
 
 
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería: ladrillo o piedra, verja de madera troncos.
2.- (E.M.) a) hasta 1,60 metros.
b) Reja, alambre, tejido con o sin cerco vivo.
 
-ZONA TURÍSTICA T3
A: Uso DOMINANTE: Residencia.-
COMPLEMENTARIO: ———-
CONDICIONADO: ————–
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:———
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 10.000 metros cuadrados (DIEZ MIL).
Dimensión de Frente Mínimo: 100 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 10 metros.
Bilateral: 5 metros.
De Fondo: 10 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S: a) 0,05
b) 0,03
c) 0,92
F.O.T.: 0,05
 
-E: ALTURA MAXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a) Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. Mínima).
b) Material: Teja cerámica roja
Teja chapa roja
Superficie plana roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M)  a) Muretes: hasta 0,40 mts.-
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
c)      Mampostería: ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M.) a) hasta 1,60 metros.
b) Reja, alambre, tejido con o sin cerco vivo.
 
 
-ZONA TURÍSTICA T4:
-Es la Reserva Natural Protegida de la Sierra de Comechingones.
-No se permiten  los loteos.
-A: Uso DOMINANTE: Turístico.
Paseos Serranos.
Senderos Peatonales.
Paradores. Refugios.
 
-MATERIALES: Solamente materiales del lugar, con alto contenido significativo de los usos y costumbres de la zona, con aprovechamiento de las técnicas y sistemas artesanales y de bajo impacto ambiental, totalmente integrados con la naturaleza.
 
-ZONA DE ESPARCIMIENTO
-A: Uso DOMINANTE: Esparcimiento a, b, c y d.
COMPLEMENTARIO: Servicios turísticos. Gastronomía. Vivienda. Hotelería.
CONDICIONADO: ————
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:————
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 1.000 metros cuadrados (MIL).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 8 metros.
Bilateral: 5 metros
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,15
b) 0,15
c) 0,7
 
F.O.T.: 0,5
0. E.: Hotelería: 18 mts 2 por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: Según C.E.
E.V.: Hotelería: 65 mts2 por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%.
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 22º pend. Mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja.
Teja chapa roja
Superficie plana roja
Chapa prepintada horneada, color rojo.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b)    Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera. Troncos.
 
2.- (E.M.) a) Muretes: hasta 0,60 metros.
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-6.2. COMPLEJOS TURÍSTICOS DE CABAÑAS:
-6.2.1.2. Complejo Turístico de Cabañas: Se denomina Complejo Turístico de Cabañas a aquellos establecimientos que con un mínimo de TRES (3) unidades locativas, estando insertadas en un entorno cuya característica primordial es el respeto por la naturaleza, proporciona hotelería en un todo de acuerdo a la presente, exclusiva o parcialmente por medio de cabañas. En este último caso la presente ordenanza es aplicable sólo a la parte de hotelería servida por cabañas o edificios complementarios.
 
-6.2.1.3. Edificios Complementarios: Se denomina Edificios Complementarios de Complejo Turísticos de Cabañas a aquellas unidades funcionales cuyo fin último es servir de complemento a la actividad hotelera o bien complementar el alojamiento principal ofrecido por las cabañas. Se entiende por tales: quinchos, conjuntos cubiertos de parrillas y mesas, depósitos y locales de servicio.
 
-6.2.2. Zonas de Emplazamiento: Los Complejos Turísticos de Cabañas cualquiera sea la cantidad de unidades locativas que lo compongan sólo y exclusivamente podrán instalarse en las siguientes zonas: R2, R3, R4, SU, T1 Y T2.
 
-6-2-2. Zonas de Emplazamiento: Los Complejos Turísticos de Cabañas cualquiera sea la cantidad de unidades locativas que lo compongan sólo y exclusivamente podrán instalarse en las siguientes zonas: R2, R3, R4, SU, T1 Y T2.
 
-6.2.4.SUPERFICIES:
b) La Superficie máxima de ocupación del suelo (F.O.S.) no excederá el 0,10 del total de la parcela con superficie techada y 0,20 para superficies impermeabilizadas, siempre y cuando no supere los indicadores máximos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Considerando dentro de aquella a todas las construcciones de servicios auxiliares y comunitarios (administración, depósito y locales de servicios), como así también viviendas de propietarios o encargados y edificios complementarios e instalaciones deportivas.
 
c) Superficie útil por cantidad de personas: Deberán considerarse las mismas con respecto a los ambientes habitables de la cabaña, sin tomar como tal, las superficies que ocupan cocheras y otros. Se establece que la superficie mínima por unidad de cabaña será:
-Para cuatro (4) personas un mínimo de 60 mts 2 (sesenta metros cuadrados).
-Para ocho (8) personas un mínimo de 90 mts 2 (noventa metros cuadrados).
Se establece en ocho (8) el máximo de plazas por unidad de cabaña.
 
6.2.5. CANTIDAD DE CABAÑAS
Elimínase el presente Items.
 
-6.2.5. RETIROS. ALTURAS. TECHOS. CERCOS Y MEDIANERAS. CARTELERIA.
-Según las zonas de ubicación.
 
Art.3º).-                     Derógase la Ordenanza Nº 743 HCD/2000.
Art.4º).-                     Procédase a editar un nuevo texto ordenado con las modificaciones efectuadas por la presente.
Art.5º).-                     Comuníquese, Dése amplia difusión con ediciones y publicaciones, Regístrese y Archívese.-
 
 
 

INCORPORA ART. 9 EN LA TARIFARIA 651/97

Villa de Merlo, (S.L.), 2 de Junio de 2000

 

ORDENANZA  Nº 742-HCD-2000

VISTO:
La nota Nº 2025/00, presentada a este Concejo por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Villa de Merlo, referida al incumplimiento de las exigencias impositivas en cuanto a la habilitación de comercios; y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones, requisitos y obligaciones tributarias que se exigen para la habilitación de establecimientos comerciales, están reglamentados por la Ordenanza Nº 651 –HCD/97, en el Artículo 9 Bis, Capítulo III.
Que existen establecimientos comerciales que no cumplen con las exigencias legales referidas al pago de tasas municipales, e impuestos provinciales y nacionales.
Que esta situación genera una desigualdad de condiciones en la que deben competir quienes desarrollan una actividad comercial cumpliendo estrictamente con todas las exigencias impositivas establecidas por ley.
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación, fijando normas equitativas que aseguren un marco de igualdad para todos aquellos que desarrollen una actividad comercial, para lo cual debe incorporarse un nuevo inciso al artículo 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97.
Que en virtud de las relaciones jurídicas, de colaboración y cooperación existentes entre el Estado Nacional, Provincial y Municipal, es obligación del municipio velar por el cumplimiento de las leyes provinciales y nacionales.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Incorpórase como inciso 4) al art. 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97 el siguiente texto: “ Para toda habilitación comercial deberá presentarse, además del certificado exigido por el inciso anterior , la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en la A.F.I.P. o los organismos que en el futuro la reemplacen o sustituyan.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

DEROGA DECLARACION DE INTERES PUBLICO DE LA 516/93 PARA EXPROPIA PARA LA UNSL

ORDENANZA  Nº 738-HCD-2000

 
VISTO:
La nota Nº 1904 IM/99 del Departamento Ejecutivo Municipal, requiriendo un predio de más de cinco hectáreas para llevar adelante el Proyecto de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente; y
 
CONSIDERANDO:
Que este Proyecto resulta de vital importancia para nuestra comunidad y zonas aledañas.
Que su concreción contribuirá a incrementar la información y capacitación de técnicos y prestadores de servicios, asegurando la eficiencia en los mismos.
Que el nivel de formación que impartirá dicha facultad fortalecerá el desarrollo económico, beneficiando a los diferentes sectores de nuestra comunidad, propiciando el enriquecimiento cultural, el perfeccionamiento de las aptitudes y el arte de la hospitalidad.
Que el proyecto de la obra plantea la necesidad de construir un edificio con una superficie total de 2920 metros cuadrados, el que se complementa con el tratamiento de los espacios exteriores donde, además de la ornamentación, se prevé la localización de huertos ecológicos e invernaderos, para generar la producción de hortalizas, verduras e insumos naturales en general, para consumo propio del complejo y que complementará, a su vez, la formación de los estudiantes.
Que para la concreción de este proyecto se requiere un predio de más de siete hectáreas, entendiendo este Concejo que las 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y las manzanas 12, 13, 14, y 18 de la Sección 2 del Loteo “Barranca Colorada”, serían las apropiadas para tal fin, vinculándose de esta manera al Parque Recreativo Infantil, conformando así un conjunto de equipamiento turístico a nivel urbano, que otorgará a Villa de Merlo características distintivas.
En consecuencia, resulta conveniente y necesario la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, de los inmuebles relacionados, con el objeto de ser destinados a la creación de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente.
 
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-  Derógase la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza Nº 516-HCD/93 respecto de las Parcelas Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y de las Manzanas 12, 13, 14 y 18 de la sección 2 del Loteo Barranca Colorada.-
Art.2º).-  Declarar como de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la Universidad Nacional de San Luis, para la creación de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente, los inmuebles ubicados en “Barranca Colorada”, de esta ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como parcelas Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11; manzanas 12, 13, 14, y 18 de la sección 2, del Loteo “Barranca Colorada”.
Art.3º).-  Facultar al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación. El gasto que origine la presente deberá ser imputado al Rubro “BIENES DE UTILIDAD PUBLICA”, Sección 06, Sector 07, Parcial 04 del presupuesto.
Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

MODIFICA ARTICULO 9 DE LA TARIFARIA 651/97

Villa de Merlo, S. L., 17 de Marzo de 2000

 

ORDENANZA  Nº 737-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Concejo por la Secretaría de Gobierno municipal, referido a la modificación del Artículo 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 651-HCD-97, en el Artículo 9 Bis Capítulo III, reglamenta las condiciones, requisitos y obligaciones tributarias que se exigen para la habilitación de establecimientos comerciales.
Que existen bajas  de establecimientos comerciales que registran deudas por tasas de comercio e industria, no haciéndose efectiva la cancelación de las mismas, solicitando el responsable, nueva habilitación para actividad comercial.
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación, para lo cual debe incorporarse un nuevo inciso al artículo de mención.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBEERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificase el artículo 9 Bis capítulo III, de la Ordenanza Nº 651 HCD/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ART. 9 Bis) La Habilitación de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios está sujeta a las siguientes condiciones:
Inc.1) Se abonará como derecho de habilitación de los establecimientos comprendidos en el presente artículo, una tasa fija de $ 100 para aquellos cuyas superficies no superen los 25 m2, y de $ 150 para aquellos cuya superficie sea mayor de 25 m2, más $ 0,30 por m2 de salón, depósito, etc. a habilitar.-
En caso que la habilitación se refiera a actividades para las cuales no se afecten locales, se abonará solamente una tasa fija de $ 100.-
Establécese una tasa de $ 150 para la habilitación de remises.-
Inc.2) Los establecimientos que soliciten habilitación durante el período comprendido entre el 1º de Noviembre y el 28 de Febrero del año siguiente, deberán abonar además de la tasa establecida en el inciso anterior, el importe de un año de los derechos que le correspondan abonar, de conformidad a las alícuotas establecidas en el Art. 9 de la Ordenanza Tarifaria.-
Inc. 3) Para toda habilitación comercial deberá presentarse certificado de libre deuda municipal por actividad desarrollada con anterioridad.-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

REGLAMENTA URBANIZACION EN CONJUNTOS HABITACIONALES O VIVIENDAS AGRUPADAS DE INTERES SOCIAL

Villa de Merlo, S. L., 14 de Enero de 2000

 

ORDENANZA  Nº 735-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de crear las bases que regulen el fraccionamiento de tierras, la urbanización y la infraestructura, que tengan por objeto la materialización de planes de viviendas agrupadas o conjuntos habitacionales de interés social, tendiendo a que el asentamiento urbano se produzca en condiciones de habitabilidad adecuadas, tanto por las características de viviendas dignas de construir, como por las condiciones de los servicios y espacios en los que se emplazan; y
 
CONSIDERANDO:
Que la política en materia de viviendas se canaliza fundamentalmente a través de planes colectivos, con financiación de créditos oficiales y/o privados y que resulta necesario adecuar las condiciones particulares de aplicación para estos planes.
Que debe estar considerado en las resoluciones del Gobierno Provincial la inclusión, en los costos de construcción, de correspondientes a las condiciones de ejecución y materialización, de las obras de infraestructura.
Que se debe optimizar  la red vial estructurante de futuras urbanizaciones y la localización de terrenos destinados a espacios verdes y equipamientos comunitarios.
Que se deben fijar las condiciones técnicas e implantar en redes de infraestructura, y establecer pautas precisas con respecto a la estructuración de las principales zonas de urbanizables existentes, tanto en lo referente a la continuidad de las vías de conexión como a la localización preferencial para los futuros espacios verdes y equipamientos, desarrollándose de manera óptima y funcional.
Que de modo acorde con lo anterior resultan necesarias las condiciones de aprobación de dichos planos, tendiendo a su concreción de manera efectiva y coordinada con las disposiciones municipales vigentes.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Disposiciones generales sobre urbanización de conjuntos habitacionales o viviendas agrupadas de interés social:
Toda urbanización de más de 10 parcelas, se regirá por la presente Ordenanza.-
a)      Localización:
Toda urbanización de más de 10 parcelas que se realice, será dentro de la zona que como Zona R5 se describe en la Ordenanza 537/93.
b)     Trazado Vial:
El trazado vial deberá ser compatible con el trazado de las zonas o barrios colindantes, teniendo en cuenta las vías ya existentes y asegurando la continuidad de la trama vial.
c)      Pendientes y Niveles:
Las vías a construirse tendrán una pendiente mínima de 0,5% salvo condiciones topográficas especiales y los requerimientos del área Municipal competente.
El relieve topográfico del conjunto de cada una de las manzanas deberá tener pendientes suficientes, tal que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.
Será obligatoria la presentación de planos de nivelación de calles y cordones cunetas con indicación de los escurrimientos de aguas superficiales. Deberá especificarse en los mismos el escurrimiento de las aguas colindantes, compatibilizando el aporte del caudal a la nueva urbanización y de esta si lo hubiere a los barrios linderos.
Deberá solicitarse línea y nivel municipal y se pedirá la inspección al área municipal competente.
d)     Superficie de uso Común:
Se deberán cumplimentar las exigencias de trazado y provisión de espacios destinados a usos comunes, que se fijarán por el Organismo Municipal competente, atendiendo a la cantidad  y densidad de población, superficie del área a urbanizar, disponibilidad de equipamiento existente en el área y en áreas vecinas y demás condiciones urbanísticas. Entendiéndose por tales: los lugares que se relacionan con educación, salud, culto, comercio diario, cultura, seguridad, acción social.
En todos los casos la superficie destinada a usos comunes como Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario deberá estar agrupadas o integrar una parcela:
1)    Equipamiento Comunitario:
Se deberá disponer y transferir al dominio público o privado del Municipio, una superficie no menor al 5% (cinco) de la superficie total del terreno a urbanizar, que será destinada a actividades relacionadas con Equipamiento Comunitario y usos Institucionales.
2)    Espacios Verdes:
Se deberá disponer y transferir al dominio público Municipal una superficie de terreno no menor al 10% (diez) de la superficie total del terreno a urbanizar, que será destinada a actividades relacionadas con el esparcimiento.
Los espacios verdes podrán trazarse como plazas circundadas por calles en sus totalidad, o como plazoletas  o espacios formando parte de una manzana con frente por lo menos a dos calles públicas.
Es obligación del urbanizador forestar las calles de la urbanización loteo, y ejecutar las obras de mejoramiento y parquización de los Espacios Verdes.
En los Espacios Verdes y arreas de Equipamiento Comunitario deberá construirse vereda perimetral la superficie equivalente con dimensiones y materiales determinados por la Dirección Municipal competente.
e)      Las Nomenclaturas:
Con la presentación Previa Municipal el urbanizador deberá presentar planos de la urbanización para ser girados al Honorable Concejo Deliberante, el cual deberá consignar nombre de los barrios, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas, plazoletas, parques, paseos, etc.
Se podrán proponer nombres y de acuerdo a la normativa vigente, haciéndolo en lo posible de común acuerdo con los futuros vecinos.
Finalizada la construcción de la urbanización, el loteador y7o urbanizador deberá colocar toda la señalización de las calles y/o espacios comunes.
 
Art.2º).-                    Infraestructura:
a)    Generales: En toda urbanización para la construcción de conjuntos habitacionales de interés social, será obligatoria la realización de obras de provisión de agua potable, tratamiento de líquidos efluentes, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado de calles y parquización de Espacios Verdes, Pavimento rígido y/o flexible con cordón cuneta, Evacuación de Aguas pluviales, red de Desagües pluviales, red de Gas Natural. Tendido de agua con hidratantes para servicios contra incendios en un todo de acuerdo con las exigencias de normas de bomberos, y toda otra que en el futuro se implemente.
El organismo Municipal competente deberá controlar la marcha de los trabajos en forma periódica, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados a efectos de expedir los finales de obra correspondientes, ejerciendo el poder de policía que le compete.
 
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

REGLAMENTA OBRA PUBLICA A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL

 

Villa de Merlo, S. L., 14 de Enero de 2000

 

ORDENANZA  Nº 734-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de regular el desarrollo en nuestra localidad de la obra pública municipal, provincial, nacional y/o internacional; y
 
CONSIDERANDO:
Que la envergadura de las obras en ocasiones genera inconvenientes por no haber sido previsto en el proyecto la relación de la nueva obra con el entorno existente. Que las obras quedan definitivamente ubicadas dentro del ejido municipal y que debe prestar correctamente los servicios, para lo cual debe recibir las mismas con la infraestructura acorde a las circunstancias. Que debe realizarse el seguimiento de las obras a través del área técnica respectiva municipal.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Toda obra pública de equipamiento e infraestructura urbana a nivel ciudad, generada por organismo municipal, provincial, nacional y/o internacional deberá ajustar sus usos, materiales, indicadores urbanísticos, etc. a las disposiciones de la zona urbanística y código de edificación respectivos.
Art.2º).-                    Será obligatorio, salvo que por su emplazamiento y la infraestructura existente no fuere necesario:
a)      La presentación de planos de nivelación de calles y cordones cunetas, con indicación del escurrimiento de las aguas superficiales;
b)      La realización de las obras de pavimento rígido y/o flexible con cordón cuneta;
c)      Las obras de redes de infraestructura necesarias, siendo las mismas de canalización subterránea;
d)     La provisión del arbolado de las veredas y alumbrado público respectivo, de acuerdo a los requerimientos técnicos vigente.
El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo crea necesario, podrá convocar a profesionales y las instituciones o empresas a las que afecte directamente la obra en cuestión, requiriendo asesoramiento u opinión para su evaluación.
Art.3º).-                    La Municipalidad de Villa de Merlo no habilitará la obras para su funcionamiento o uso mientras no se de cumplimiento a la totalidad de los requerimientos del artículo anterior.
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área técnica competente deberá afectar el seguimiento de las obras, realizando las inspecciones necesarias hasta su finalización, luego de ello podrá emitir a satisfacción el certificado de final de obra.
Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

MODIFICA CAPITULO III DE LA TARIFARIA 651/87

Villa de Merlo, S. L., 30 de Diciembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 733-HCD-1999.

VISTO:
El Despacho de Comisión referido a las modificaciones de los valores fijados por la Ordenanza Nº 651-1997; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ya ha realizado modificaciones a la citada Orenanza, en lo referido a Comercio, Seguridad e Higiene.
Que en ningún momento se ha considerado a la Ordenanza Nº 651-HCD-97 como una norma rígida, habiéndose aceptado planteos puntuales sobre los valores en ella fijados.
Que dicha norma intenta proteger el desarrollo y fortalecimiento del comercio local.
Que el permanente movimiento de la actividad económica exige contemplar la posibilidad de tributo de la actividad comercial.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificase, en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/97, los códigos que se detallan a continuación que quedarán redactados de la siguiente forma:
-951315: Reparación de automotores…………………………………….$ 25.-
-951316: Reparación de motocicletas y sus componentes………..$ 20.-
-951412: Reparación de relojes y joyas…………………………………$ 20.-
-951927: Servicios de reparación no clasificados en otra parte…$ 25.-
Art.2º).-                    Modificase los incisos a) y b) del Artículo 57, Capítulo XIV de la Ordenanza Nº 651/97 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Inc. a) Vehículos automotores sin acoplados………………………….$ 10.-
Inc. b) Vehículos automotores con acoplados…………………………$ 16.-
Art.3º).-                    Modificase el código 311235 del Capítulo II de la Ordenanza Nº651/97, que quedará redactado de la siguiente forma:
-311235: Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye crema, yogures, helados, etc)……….$146.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura