MODIFICA ORDENAMIENTO URBANO (744/2000)

MODIFICA ORDENAMIENTO URBANO (744/2000)

                                               Villa de Merlo (S.L) 22 de noviembre de 2002.

 

ORDENANZA Nº 799-HCD-2002

VISTO:
El importante crecimiento edilicio en las Zonas R2, R3 y R4; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario controlar la localización y características físicas de las obras destinadas a usos complementarios permitidos en dichas zonas.
Que la consolidación del uso residencial ha definido las características de urbanización de estas zonas que se verían perjudicadas por los usos complementarios no controlados.
Que resulta necesario que las obras afectadas a usos complementarios permitidos en estas zonas responden físicamente a la tipología predominante a fin de evitar que provoquen impacto urbanístico y no alteren la calidad de vida de la población existente.
Que es conveniente que dichas obras se ubiquen en calles principales y/o perimetrales de cada zona a fin de no afectar el tránsito interno con vehículos de carga.
Que resulta adecuado modificar la Ordenanza Nº 744/00 a fin de incorporar para las zonas R3 y R4 como uso complementario, la categoría Servicios S1.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modifícase la Ordenanza Nº 744/2002 en los siguientes términos: Incorpórase como uso complementario para las zonas R3 y R4 la categoría Servicios S1.
Art.2º).-                    Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM2 y Servicios S1, para las zonas R2, R3 y R4 las siguientes exigencias:
a)      UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;
b)      SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;
c)      ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) :  en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de sus localización.
Art.3º).-                    Los proyectos encuadrados en el Art. 2º que ha criterio de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana requieran la intervención de la Comisión Técnica Asesora, deberán ser girados a ésta quien se expedirá en el término de 15 a 30 días, debiendo su dictamen ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante cuando implique modificación o excepción de las ordenanzas vigentes.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

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