CREA REGISTRO GUÍA BAQUEANOS (TURISMO ALTERNATIVO)

CREA REGISTRO GUÍA BAQUEANOS (TURISMO ALTERNATIVO)

Villa de Merlo (S. L.), 26 de Septiembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 794 HCD-2002

VISTO:

El Despacho de Comisión referido a la reglamentación de la actividad de los Guías Baqueanos de Turismo Alternativo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Guías Baqueanos de Turismo Alternativo expresa la necesidad de poner en práctica el Registro Municipal de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo, que permita la inscripción en él de las personas físicas que presten los servicios profesionales.
Que a los efectos de una correcta habilitación del Registro mencionado, resulta oportuno determinar las actividades que generan la obligación de inscribirse en el Registro y definir los conceptos de “Turismo Alternativo”, “Actividades Turísticas” y “Modalidades Turísticas”, como asimismo delimitar cada uno de los diferentes “Niveles de dificultad”, ya que estas actividades y modalidades generan asimismo la obligación de acreditar habilitaciones profesionales especificas.
Que el turismo alternativo registra día a día un incremento importante en nuestra Provincia y la región de los Comechingones, y la gran demanda de turistas interesados en esta actividad.
Que existen numerosas empresas y/o agencias de viajes, turismo y transporte que han incorporado a sus servicios esta actividad y paralelamente se detectan prestadores no encuadrados en la normativa legal vigente.
Que el turismo alternativo abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo naturaleza en todas las disciplinas que lo componen y en los que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y la naturaleza, son elementos distintivos que involucran consecuentemente un riesgo en la salud y en la vida de las personas.
Que dada las características especiales del turismo alternativo, se hace necesario un seguimiento y un control de las medidas de seguridad que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos de esta modalidad.
 
POR TODO ELLO El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

CAPITULO I- DEL REGISTRO

Art.1º).-                    Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEL TURISMO ALTERNATIVO, dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO Y DESARROLLO TURÍSTICO DE LA VILLA DE MERLO.
 

CAPITULO II- DE LOS CONCEPTOS

Art.2º).-                    Entiéndase por TURISMO ALTERNATIVO al conjunto de formas especiales de ejercicio del turismo, cuya motivación determinante es la realización de actividades recreativas, educativas, científicas, deportivas o análogas, sujetas a normas o reglas que garantizan relaciones de equilibrio entre los intereses personales y el interés general, protegiendo, respetando, y haciendo respetar la naturaleza en todas sus formas, ejerciendo y promoviendo la conservación de áreas naturales, para lograr un desarrollo sustentable con equidad.
Art.3º).-                    Entiéndase por ACTIVIDADES TURÍSTICAS al conjunto de hechos y procedimientos vinculados con una manera especial de transitar por un determinado ambiente o de vivir temporalmente en él.
Art.4º).-                    Entiéndase por MODALIDADES TURÍSTICAS al conjunto de actividades turísticas y servicios afines, adecuados al ámbito en que se desarrollan, en el que se reconoce a una actividad recreativa principal como dominante de toda la experiencia.
Art.5º).-                    Entiéndase por NIVEL DE BAJA DIFICULTAD al resultado de la combinación de actividades con movimientos suaves o moderados, en ambientes de escasa inclinación o irregularidad y en condiciones de total visibilidad. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son: caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, pesca deportiva, safaris fotográficos, y pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa.
Art.6º).-                    Entiéndase por NIVEL DE DIFICUTAD MODERADO al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en terrenos moderadamente inclinados o irregulares, o ambientes sometidos a contingencias meteorológicas. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las del grupo anterior más: trekking (hasta segundo grado de dificultad de escalada en roca), cabalgatas, 4×4 mas actividades combinadas, travesías pedestres, travesías 4×4, mountain bike, actividades subacuáticas y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas, las que deberán ser verificadas por quien dirige el grupo.-
Art.7º).-                    Entiéndase por NIVEL DE ALTA DIFICUTAD al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en ambientes irregulares, difíciles o aislados, o que requieren una especial adaptación del organismo. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las anteriores más: actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas, y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas, las que deberán ser verificadas por quien dirige el grupo.-.
 

CAPITULO III- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art.8º).-                    La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el órgano oficial de Turismo del Municipio y la Asociación de Guías Baqueanos de Turismo Alternativo de Villa de Merlo, cuya conformación será determinada en la reglamentación de la presente.-
 

CAPITULO IV- DE LA INSCRIPCIÓN

Art.9º).-                    Son actividades que generan la obligación de inscribirse en el Registro Municipal de Turismo Alternativo, las que sean realizadas con carácter profesional por las personas físicas que presten alguno de los servicios mencionados en los Art. 5º – 6º – 7º establecidos en esta Ordenanza.
Art.10º).-                Sin perjuicio de la obligación del articulo anterior, las modalidades y actividades mencionadas en los arts. 5º – 6º – 7º de esta Ordenanza, generan asimismo la obligación de acreditar habilitaciones profesionales básicas y/o específicas de carácter permanente, mediante el cumplimiento de requisitos especiales para cada una de ellas.
Art.11º).-                Las habilitaciones concedidas comprenderán únicamente las prestaciones personales mencionadas en los art. 5º – 6º – 7º de esta Ordenanza. La realización de cualquier otra prestación que estuviere comprendida dentro del Turismo Alternativo generará la obligación de cumplir también con sus disposiciones.
Art.12º).-                Las personas que prestaren servicios en Áreas Protegidas de jurisdicción nacional, provincial, municipal o particular, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de dichas áreas.
Art.13º).-                Las personas jurídicas y las agencias de turismo, para poder desarrollar alguna de las actividades deberán contratar necesariamente los servicios de las personas físicas registradas y habilitadas ante la Autoridad de Aplicación. Términos que rigen para el turismo interno y externo.
 

CAPITULO V- D­E LA INSCRIPCIÓN – REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

 
Art.14º).-                Para iniciar el trámite será necesario:
a)      Presentar identificación personal (fotocopia 1º y 2º y cambio domicilio, del D.N.I.).-
b)     Tener domicilio legal en el Municipio de la Villa de Merlo y acreditar una residencia mínima en el mismo de 3 años, la que deberá constar en el D.N.I.­-
c)      Presentar currículo vitae con sus respectivos comprobantes y referencias sobre trabajos y conocimientos sobre la zona.-
d)     Tener 21 años cumplidos ala fecha de la inscripción.­-
e)      Certificado de buena conducta extendido por la autoridad policial competente.­-
f)      Ser Argentino nativo o naturalizado con residencia permanente en el país.­-
g)     Tres fotografías tipo carné 3×3 color.­
h)     El guía profesional de turismo alternativo deberá presentar fotocopia autenticada del título habilitante otorgado por establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, o título de Guía de Trekking en Sierra de la Asociación Argentina de Guías de Montaña o de otras asociaciones reconocidas por la Autoridad de Aplicación.-
Art.15º).-                El Guía idóneo en actividad, podrá por única vez, solicitar su inscripción en una o más categorías cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo anterior, con excepción del inc. h).- Este guía estará habilitado para realizar las actividades que determine la Autoridad de Aplicación.-
Art.16º).-                La inscripción para la categoría de Guías Idóneos queda cerrada a los noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Art.17º).-                Desde la fecha de iniciación del trámite el interesado tiene un plazo de treinta (30) días para:
a)      Presentar acreditación de las Competencias Básicas Comunes establecidas .en esta Reglamentación.
b)      Presentar comprobante de aptitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
Art.18º).-                Si una actividad es susceptible de convertirse, por efecto de contingencias meteorológicas, en una de nivel de riesgo superior, se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos para ese nivel de riesgo.
Art.19º).-                A efectos de verificar la pertinencia de los comprobantes mencionados en el artículo 14 y Capítulo IX, los prestadores deberán acompañar los certificados analíticos y/o el programa analítico de contenidos de los cursos o carreras efectuados.
Art.20º).-                No podrán solicitar suscripción las personas que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras no haya transcurrido el tiempo íntegro de la condena o inhabilitación.
Art.21º).-                La persona que cumplimente en tiempo y forma todos los requisitos exigidos, tendrá derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo, dentro de los alcances temporales y espaciales que se establezca, en la resolución respectiva, y podrá gozar de los beneficios que se instituyan para los mismos. La falta de cumplimiento de los requisitos prescriptos en los artículos 17 y 19, por causas no imputables a la Autoridad de Aplicación, caso fortuito o fuerza mayor, provocará la caducidad de las gestiones realizadas y el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite.-
Art.22º).-                Las habilitaciones se otorgarán por un plazo de cinco (5) años, vencido él cual todos los prestadores inscriptos deberán actualizar su habilitación, cumpliendo con los requisitos que establezca para la misma la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar toda novedad que se produzca en cuanto a sus conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y —en su caso— incorporadas a su legajo personal.
 

CAPITULO VI- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 
Art.23º).-                La Autoridad de Aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos y con su habilitación al día.
Art.24º).-                Todos los operadores turísticos, empresas de viajes, turismo y transporte y todo vehículo afectado a transporte de turistas, personas jurídicas, agencias, de viajes y receptivos que trabajen en la zona o lleguen a la zona estarán obligados a contratar guías inscriptos en el registro municipal de guías de turismo alternativo, cuando desarrollen, actividades descriptas en los Arts. 5, 6 y 7.
Art.25º).-                La Autoridad de Aplicación ejercerá, por sí o a través de la actividad concurrente de organismos públicos y privados adherentes, el contralor de las prestaciones comprendidas en esta ordenanza, y podrán requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.
Art.26º).-                Los prestadotes de servicios deberán contribuir con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que implica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no deberá ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la Autoridad jurisdiccional o policial más próxima.
Art.27º).-                Los prestadores de servicios deberán asimismo mantener una permanente actitud de aprendizaje profesional y crecimiento personal, especialmente con relación a la seguridad, sanidad e integridad personal de sus clientes o comitentes y a la protección del patrimonio natural y cultural.
Art.28º).-                Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores comprendidos en la presente Ordenanza deberán abstenerse de ofrecer por medio alguno la prestación de servicios cuyo objeto, por las características del medio, circunstancias meteorológicas o por cualquier otra razón de orden técnico, reglamentario o de otra índole, sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias condiciones personales el prestador no pudiere satisfacer con los niveles adecuados de seguridad.
Art.29º).-                En el caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.
Art.30º).-                            En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. Cuando no pueda hacerlo, deberá expresar su limitación al cliente, mandante o comitente, a fin de no formar imágenes erróneas sobre la realidad. En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes como con el ambiente y los pobladores. Asimismo, deberá mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente, mandante o comitente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
Art.31º).-                            El prestador de servicios deberá comunicar al Organismo de Aplicación la más amplia información sobre las actividades que realizará, su duración, los territorios en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicios que prestará en las salidas con pernocte de duración de dos o más días.-
Art.32º).-                Asimismo, una vez por mes presentará una planilla estadística en la que deberá consignar el número de salidas, jornadas o prestaciones efectuadas, la cantidad de personas involucradas según edad y sexo, la procedencia de las mismas, los lugares visitados, el medio de movilidad utilizado y las contingencias acaecidas.
Art.33º).-                La cantidad de personas a ser conducidas por el Guía Baqueano de Turismo Alternativo estará sujeta a lo que establezca la reglamentación para cada actividad.-
Art.34º).-                En el desempeño de sus funciones el Guía deberá:
a)      exhibir su credencial identificatoria con los datos personales y registrales.­-
b)      conocer y respetar las leyes y ordenanzas vigentes que rigen la actividad turística relacionada con los servicios que prestan.­-
c)      presentarse puntualmente en el horario y lugar convenido.­-
d)     mantenerse a cargo del grupo hasta la finalización del servicio acordado.-
 

CAPITULO VII- DE LA PUBLICIDAD

 
Art.35º).-                Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio, la leyenda identificatoria de su Inscripción:
Guía Baqueano de Turismo Alternativo, número y año de habilitación en el Registro.
a)-De la promoción: Las personas físicas podrán realizar la promoción en la Villa de Merlo de su oferta de turismo alternativo sin perjuicio de prestar servicio para agencias de turismo y personas jurídicas.
 

CAPITULO VIII- DE LAS SANCIONES

 
Art.36º).-                La Autoridad de Aplicación será la encargada de aplicar las sanciones establecidas en este Capítulo.-
Art.37º).-                Las sanciones establecidas se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones prescriptas para los Guías Baqueanos de Turismo Alternativo, prestadores de servicios de empresas contratantes de estos Guías, como así también a los guías que no estén debidamente registrados y habilitados.
Art.38º).-                Las sanciones establecidas por la presente Ordenanza son:
a)           Apercibimiento.­
b)           Multa.­
c)           Inhabilitación temporal.­
d)          Inhabilitación definitiva
Art.39º).-                La sanción de apercibimiento será aplicada por la simple verificación de la infracción con audiencia del imputado.
Art.40º).-                Las multas oscilarán entre uno (1) y veinte (20) veces la tarifa de una excursión denominada CIRCUITO CHICO y del doble del valor en caso de reincidencia o negativa del pago. Las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta Oficial que determine la Autoridad de Aplicación, en el término de cinco días corridos a partir de la fecha en que se dictó la resolución condenatoria.-
Art.41º).-                Para la graduación de la multa se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción, circunstancias agravantes y antecedentes del Guía Baqueano de Turismo Alternativo.-
Art.42º).-                La sanción de inhabilitación temporaria o definitiva podrá aplicarse como principal o accesoria de la sanción de multa.
Art.43º).-                Serán considerados reincidentes las personas o entidades que habiendo sido sancionadas por una falta incurran en otra dentro del término de un año a contar desde la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria.-
Art.44º).-                La acción y la pena se extinguen por la muerte del imputado o por la prescripción. La acción prescribe al año de dictarse la resolución definitiva. La prescripción y la pena se interrumpen por la comisión de una nueva falta o por la secuela del proceso.
Art.45º).-                La acción puede ser promovida de oficio por la autoridad de aplicación o a instancia de partes mediante formal denuncia ante la misma.-
Art.46º).-                Comprobado el hecho contravencional, la autoridad de aplicación dispondrá el cese inmediato del mismo, adoptando las medidas pertinentes. En casos excepcionales y cuando no mediaran razones de interés público o de seguridad, podrá condicionar el cumplimiento a plazo determinado. Los plazos se considerarán prorrogados a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación. Toda petición de prórroga deberá ser solicitada antes del vencimiento del plazo.-
Art.47º).-                Toda vez que se incurra en alguna de las faltas establecidas, la autoridad de  aplicación procederá a labrar acta circunstanciada de todo lo verificado, de la que se dará copia al interesado otorgándole el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar el descargo.-
Art.48º).-                La Autoridad de Aplicación dispondrá la apertura a prueba de las actuaciones, fijando un plazo para producirlas, vencido el cual se dictará resolución fundada.-
 

CAPITULO IX- DE LAS COMPETENCIAS BASICAS COMUNES

 
Art.49º).-                Se consideran Competencias Básicas Comunes a aquellas que por sus características constituyen la base del conocimiento teórico y práctico que debe tener todo prestador de servicios de actividades contempladas en los artículos 2º AL 7º DE LA PRESENTE ORDENANZA, a fin de garantizar la integridad física y psíquica de las personas, el medio ambiente y el desarrollo sustentable de la actividad turística.
Art.50º).-                Las Competencias Básicas Comunes contemplan cinco áreas temáticas teórico-prácticas: a) Área conceptual y del derecho aplicable; b) Área del conocimiento del medio; c) Área de las relaciones humanas; d) Área de primeros auxilios; e) Área del ejercicio profesional.
Art.51º).-                En el Área Conceptual y del Derecho aplicable, se requerirá conocer:
a)      Tendencias actuales de la actividad turística a nivel provincial, nacional y mundial.
b)      Concepto, componentes y características de las diversas modalidades y actividades del turismo alternativo. Requerimientos personales, cognoscitivos y procedimentales de cada actividad.
c)      Normas de derecho público y privado aplicables a los recursos naturales, al ambiente, a los recursos culturales, a la infraestructura y los servicios, al uso de bienes de dominio privado, al poder de policía de todas las jurisdicciones, al turismo en general y al turismo alternativo.
Art.52º).-                En el Área de Conocimiento del Medio se requerirá:
a)        Poseer conocimientos sobre el medio ambiente de la Provincia: 1) Geomorfología, hidrografía, clima; 2) Flora y fauna, especies amenazadas; 3) Áreas protegidas; 4) Aspectos histórico-culturales y sociales.
b)        Conocer principios básicos de ecología y mecanismos de conservación de la naturaleza.
c)        Poseer conocimientos sobre el impacto ambiental del turismo y habilidad para realizar acciones adecuadas para la mitigación de tales impactos.
Art.53º).-                En el Área de Relaciones Humanas se requerirá:
a)         Poseer conocimientos y habilidades suficientes sobre relaciones humanas, aplicables a la dinámica de grupos: 1) Psicología individual y de grupos; 2) Trato según diferentes personalidades;
b)        Poseer conocimientos y habilidades para la mediación interpersonal e intergrupal, y para la contención psicológica en situaciones de emergencia.
c)         Poseer aptitudes y habilidades para el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad.
Art.54º).-                En el Área de Primeros Auxilios se requerirá:
a)        Poseer conocimientos y destrezas necesarias para prestar atención inmediata: 1) Técnicas de resucitación cardio pulmonar; tratamiento de asfixia, quemaduras, hipotermia, estado de shock; 2) Tratamiento de fracturas, vendaje de heridas, colocación de inyecciones, equipamiento básico de primeros auxilios
b)        Poseer conocimientos y habilidades necesarias para socorrer a personas lesionadas o en situaciones de riesgo, realizar el rescate y traslado de heridos en medios acuáticos o terrestres.
c)        Poseer conocimientos sobre animales venenosos: 1) Características de las principales especies; 2) Prevención y tratamiento de accidentes ofídicos, arácnidos y de insectos.
Art.55º).-                En el Área de Ejercicio Profesional se requerirá:
a)        Poseer aptitudes y habilidades para la interpretación ambiental: 1) características y estilos del guía intérprete; 2) planificación y ejecución de excursiones guiadas;
b)        Poseer nociones básicas de supervivencia, equipos y técnicas de seguridad, lectura y confección dc mapas, uso de brújula y GPS.
c)        Ser capaz de resolver Problemas de campo relacionados con circunstancias temporales o espaciales que se pudieren presentar durante el desarrollo de alguna de las actividades o modalidades del turismo alternativo.
d)       Poseer conocimientos sobre comunicación y promoción de actividades y modalidades del Turismo Alternativo.
Art.56º).-                Deróganse de la Ordenanza Nº 659 HCD/97 las disposiciones que reglamentan la actividad de los Guías Baqueanos.
Art.57º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa  HCD: Dra. Susana Segura

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