CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS

CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS

 

Villa de Merlo, San Luis, 29 de noviembre de 2002.

 

ORDENANZA Nº 800-HCD-2002

VISTO:

La necesidad de reglamentar la circulación y estacionamiento de los vehículos de pasajeros; y
 
CONSIDERANDO:
Que la oferta de vehículos que habitualmente visitan nuestra ciudad compone un parque automotor numeroso siendo necesario facilitar el tránsito y estacionamiento de los mismos dentro del ejido municipal teniendo especialmente en cuenta los intereses de los vecinos, a fin de evitar que éstos sufran molestias innecesarias.
Que es necesario actualizar las normas vigentes (Ordenanzas Nº 660/97 y 756/00) procurando mejorar la organización, calidad, competitividad, lealtad comercial entre los intervinientes de esta oferta, seguridad de los usuarios y respeto y tranquilidad de los vecinos de nuestra Villa.
Que dicha actividad debe complementarse con el resto de la oferta turística local, en particular con el sector de guías de turismo y con el ordenamiento del tránsito, estacionamiento e higiene de la ciudad.
Que la Municipalidad dispone de un predio adecuado para permitir el estacionamiento de los vehículos que no puedan ubicarse dentro de los establecimientos de alojamiento en los que pernoctan los turistas transportados.
Que es necesaria la comprensión, colaboración y responsabilidad compartida de la situación planteada por parte de los propietarios y/o administradores de los establecimientos que ofrecen alojamiento y/o servicios de gastronomía a los contingentes de turistas que llegan a nuestra Villa en vehículos de mediano y gran porte y que permanecen transitoriamente en la ciudad.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

CAPITULO   I

OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TURISTAS INGRESADOS Y CON PERMANENCIA TRANSITORIA EN VILLA DE MERLO EN VEHÍCULOS NO RADICADOS EN LA CIUDAD

Art.1º).-                    Los responsables de los vehículos que transporten turistas y que ingresen temporariamente al ejido municipal de Villa de Merlo no encontrándose incluidos en el registro municipal destinado a vehículos locales, deberán presentarse ante la Dirección de Tránsito dependiente de la municipalidad para interiorizarse de la presente Ordenanza y demás normas que deberán cumplir durante su estadía en nuestra ciudad.
Art.2º).-                    Los vehículos que ingresen a nuestra ciudad deberán contar con toda la documentación obligatoria, incluida la correspondiente al vehículo, seguros del vehículo y terceros transportados en vigencia, la correspondiente habilitación nacional o provincial y el listado oficial de pasajeros transportados. La falta de esta documentación impedirá el ingreso del vehículo a nuestra ciudad.
 

CAPITULO  II

TRANSITO, DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO

PARA VEHÍCULOS DE EXCURSION

Art.3º).-                    Establécense  las siguientes exigencias para tránsito y estacionamiento:
A)  PARA VEHÍCULOS CON CAPACIDAD, DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, DE MAS DE VEINTICINCO (25) PASAJEROS
A1) CIRCULACIÓN (Circuito Chico)
Ascenso por Avda. del Sol, Avda de los Césares, Inti Rami (Ruta Nº 5), Victorino de la Plaza.
Descenso por Avda de los Césares, Avda. del Sol y/o Avda. Dos Venados, Avda. Libertador Gral. San Martín y/o Avda. de los Incas, Avda. Fermín Romero. Regresando por Fermín Romero, Avda. Norte, Mundial 78, Pringles, Los Almendros, Avda del Deporte. Avda. del Sol.
A2) ESTACIONAMIENTO (Circuito Chico)
-Microcentro: en la vieja Terminal.
-Balneario “El Rincón”: en calle Victorino de la Plaza.
-Piedra Blanca: en la calle ubicada al este de la Plaza Pública.
-Algarrobo Abuelo.
-Avda. Libertador Gral. San Martín.
B)     PARA VEHÍCULOS CON CAPACIDAD, DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, DE HASTA VEINTICINCO (25) PASAJEROS
B1) CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO (Circuito Chico)
Deberán cumplir con las exigencias establecidas en A1) y A2)
B2) Circuito Chico Prolongado:
CIRCULACIÓN
-Zona del Rincón: Acceso por Ruta Nº 5 hasta el filo o límite con la Pcia. de Córdoba.
-Zona de Pasos Malos: Acceso por Avda. Dos Venados.
ESTACIONAMIENTO
-Zona Guardaparque: en el primer descanso sobre Ruta Nº 5.
-Zona Mirador del Sol: en el espacio de estacionamiento existente.
-Zona ubicada en el “Filo”: al finalizar el pavimento de Ruta Nº 5.
-Zona de Pasos Malos: únicamente en el acceso al Azud y al finalizar el pavimento.
Art.4º).-                    Durante el tiempo que los vehículos permanezcan estacionados deberán obligatoriamente detener los motores.
Art.5º).-                    El estacionamiento permanente de los vehículos fuera de servicio será:
a)      En el predio del establecimiento de alojamiento turístico debidamente habilitado por la Municipalidad;
b)      En el predio municipal ubicado en calle El Tabaquillo y Ruta Nº 1.
c)      En los lugares que a tales efectos el Municipio habilite expresamente.
 

CAPITULO   III

HIGIENE

Art.6º).-                    La higienización de los vehículos sólo podrá efectuarse en los establecimientos de servicios autorizados.
 
ESTACIONAMIENTO EN PREDIO MUNICIPAL
Art.7º).-                    Para el caso en que los vehículos, de acuerdo a lo especificado con anterioridad, deban utilizar como lugar para su estacionamiento el predio municipal, deberán tributar la suma de PESOS DIEZ ($ 10)  por cada veinticuatro horas (24 hs) o fracción superior a doce (12 hs) horas como derecho de uso para el estacionamiento, canon éste que se incorpora al Anexo III de la Ordenanza Tarifaria Nº 651 HCD/97.
 

CAPITULO   IV

OTROS RESPONSABLES

Art.8º).-                    Los propietarios de servicios de alojamiento turístico, agencias  de viajes o cualquier otra persona o entidad pública o privada vinculados con la estadía de los vehículos que visitan nuestra ciudad, serán solidariamente responsables con los transportistas por las infracciones al estacionamiento, en que incurran.
 

CAPITULO  V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.9º).-                    La infracción a lo dispuesto en el Art. 3º de la presente dará lugar a las siguientes sanciones:
1)      La primera vez: para el transportista, multa equivalente al valor de cinco (5) litros de Nafta Súper.
2)      La segunda vez: secuestro del vehículo y multa equivalente al valor de cien (100) litros de Nafta Súper, la que deberá ser abonada para retirar el vehículo.
3)      La tercera vez: secuestro del vehículo y multa equivalente al valor de doscientos cincuenta (250) litros de Nafta Súper.
Art.10º).-                La infracción a lo dispuesto en el Art. 4º será sancionada con multa equivalente al valor de veinticinco (25) litros de Nafta Súper.
En todos los casos que se apliquen sanciones se informará de las mismas a los organismos oficiales de Turismo y Transporte nacionales y provinciales.
Art.11º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

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