AUTORIZA AL DEM A CONTRAER PRESTAMO PARA OBRA DE INFRAESTRUCTURA

AUTORIZA AL DEM A CONTRAER PRESTAMO PARA OBRA DE INFRAESTRUCTURA

                                                                 Villa de Merlo (S.L), 13 Mayo 2003.-

 

ORDENANZA Nº 813 HCD-2003

VISTO:
Las necesidades de mejorar el sistema de infraestructura hídrica de la Ciudad de Villa de Merlo y de recuperar la zona aledaña a la Plaza “Marqués de Sobremonte” de nuestra Ciudad,  y:
 
CONSIDERANDO:
La existencia de una línea de financiamiento establecida por los Decretos 678/93, 919/97 y 2569/02 del Gobierno Nacional, para la transformación de los sectores públicos de las provincias y de los municipios, para la concreción de obras de carácter prioritario.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Ministerio del Interior de la Nación un préstamo por hasta la suma de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) en el marco del programa para la Transformación del Sector Público, de conformidad con las disposiciones de los Decretos Nros. 678/93, 919/97, 2569/02 y R.M. Nº 31 del 15 de enero de 2003, declarando la obra a realizar, su naturaleza y la participación de mano de obra intensiva como prioritario para el Municipio.
Art.2º).-                    Los fondos a que hace referencia el artículo 1º serán destinados a obras de infraestructura de carácter prioritario como lo son: infraestructura hídrica y recuperación de la zona aledaña a la Plaza “Marqués de Sobremonte” de la Villa de Merlo,  debiendo el monto de cada proyecto ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante antes de la afectación de fondos y su ejecución.
Art.3º).-                    Establécese que el préstamo a amortizar con recursos propios tendrá un plazo de DIEZ (10) años, pagadero en cuotas mensuales y consecutivas que comenzarán a correr independientemente para cada desembolso a partir de los SEIS  (6) meses de efectivizado cada uno de ellos.
La tasa de interés anual sobre el saldo de capital adeudado será del 8,75 % (ocho con setenta y cinco por ciento) nominal anual.
Art.4º).-                    Los recursos provenientes del préstamo a que hace referencia el artículo 1º, se depositarán en la cuenta corriente que la Municipalidad posee en el Banco de la Nación Argentina.
Art.5º).-                    En garantía del préstamo aféctense los recursos de coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales correspondientes al municipio autorizándose a retener los importes necesarios destinados a cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de subpréstamo.
Art.6º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que oportunamente proceda a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias conforme al préstamo que se autoriza en el artículo 1º, y a prever en los ejercicios futuros, las partidas destinadas a la atención de los servicios de amortización e interés del préstamo que se contrata hasta su total cancelación.
Art.7º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

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