REGLAMENTA NORMAS BASICAS DE TURISMO

REGLAMENTA NORMAS BASICAS DE TURISMO

 Villa de Merlo, (S.L.), 7 de Diciembre de 2001.-

 
 

ORDENANZA  Nº 780-HCD-2001

 
NORMAS BASICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS TURÍSTICAS DE LA VILLA DE MERLO- PROVINCIA DE SAN LUIS
 
VISTO:
La necesidad de crear un marco de legislación adecuado a la importancia de la actividad turística para la Villa de Merlo, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Villa de Merlo es un centro de atracción turística “en desarrollo” con aspiraciones de poseer mayor importancia y presenta en el Mercado Nacional e Internacional.
Que su principal atractivo lo constituye un paisaje serrano natural muy hermoso, la condición benéfica de su microclima y su patrimonio cultural y humano.
Que esta oferta ha adquirido en el Mercado Nacional mayor relevancia en los últimos tiempos y se hace necesario potenciar fuertemente esta circunstancia para obtener rápidamente una mayor cuota de mercado con el paso del tiempo.
Que el turista que desea y requiere este tipo de oferta, en general, posee un nivel adquisitivo medio y alto con beneficios directos en las comunidades y/o centros turísticos que la desarrollen, posicionen y difundan.
Que se hace necesario crear un marco legislativo acorde con esta propuesta para preservar y mejorar la imagen de la Villa de Merlo como centro turístico receptivo y la calidad de vida de sus habitantes.
Que una política de desarrollo eficiente, que rentabilice las inversiones de la iniciativa privada y aplique los recursos públicos allí donde más necesarios sean, requiere el conocimiento científico de la realidad, un alto nivel de capacitación y profesionalidad en todos los intervinientes y la disponibilidad de información de carácter prospectivo.
Que por ello es urgente elaborar políticas integrales del desarrollo del turismo fomentando un crecimiento planificado para satisfacer las necesidades y exigencias de la demanda.
Que el turismo permite y requiere la concurrencia de diversas áreas productivas, generando inversiones y puestos de trabajo con la capacitación de los recursos humanos intervinientes.
Que gracias al turismo es posible la revitalización y puesta en valor de áreas menos favorecidas y convertirlas en importantes atractivos.
Que el turismo es una magnifica oportunidad de desarrollo pero puede  convertirse en una amenaza sino se gestiona apropiadamente, limitando y orientando el crecimiento demográfico de acuerdo con la disponibilidad del agua, preservación del medio ambiente y el uso racional del suelo.
Que el turismo sustentable es un proceso que permite el desarrollo sin degradar ni agotar los recursos, requiriendo una actitud responsable y solidaria, resguardada por una normativa clara y de fácil control.
Que el plan de gobierno debe fijar como objetivo primordial el de mejorar la competitividad de la industria turística local conjuntamente con los prestadores turística.
Que reviste singular importancia la potenciación y cualificación de los recursos humanos del sector turístico, como medio para asegurar la satisfacción del consumidor y de los propios trabajadores.
Que surge espontáneamente la conveniencia de coordinar las acciones entre el sector Público y Privado.
Que en este sentido resultan muy valiosas las experiencias de los centros turísticos desarrollados a fin de consolidar nuestra ciudad como un auténtico Municipio Turístico.
Que en función de ello y de los nuevos hábitos del turista resulta aconsejable la constitución de una Comarca Regional que incorpore a los pueblos y ciudades de la región, incluidos los de nuestra provincia y los vecinos de la provincia de Córdoba en el Valle de Traslasierra.
Que se debe tener en cuenta la experiencia local del ENTE MIXTO PROVISORIO para la creación de un organismo que unifique los esfuerzos de los sectores Público y Privado en la planificación, promoción, comercialización y control de las actividades en el Municipio Turístico.
 
POR TODO ELLO EL H.C.D. DE LA VILLA DE MERLO SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Art.1º).-                     Las disposiciones de esta Ordenanza son de orden público e interés general y tienen por objeto promover y fomentar el desarrollo de la actividad turística en la Villa de Merlo, correspondiendo su aplicación al Intendente Municipal, por conducto de la Secretaria de Turismo, Desarrollo e Inversiones Municipal. El desarrollo Turístico de la Villa de Merlo, constituye una prioridad en los planes, programas y acciones del Gobierno Municipal, en materia de desarrollo económico y social, en beneficio de nuestra comunidad.
Art.2º).-                     Es función indelegable del Gobierno Municipal:
–                     La investigación permanente.
–                     La difusión sostenida
–                     Prever la adecuada capacitación de los prestadores de servicios locales.
–                     Crear condiciones de perdurabilidad para los atractivos naturales y culturales.
–                     Proteger al turista
–                     Actualizar la normativa que acompañe los cambios de la demanda en los mercados permitiendo la competitividad.
–                     Propender activamente a la conformación de un Ente Mixto compuesto por el sector público y el sector privado vinculado al turismo local.
Art.3º).-                     Serán considerados como servicios turísticos los prestados a través de los establecimientos siguientes:
I.- Hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías, posadas, residenciales, hospedajes, complejos turísticos, viviendas de alquiler turístico temporario, departamentos, albergues y demás establecimientos de hospedaje y operación hotelera o para-hotelera, así como campamentos o “campings” y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas;
II.- Las negociaciones que de manera principal o complementaria ofrezcan servicios turísticos receptivos o emisores, tales como empresas de viajes y turismo, agencias, sub-agencias y operadores de viajes y de turismo;
III.- Guías de Turismo, baqueanos y auxiliares de conformidad con la clasificación que se establezca en las disposiciones reglamentarias.
IV.- Las arrendadoras de automóviles y demás bienes muebles y equipos destinados a actividades turísticas;
V.- Restaurantes, cafeterías, bares, confiterías, centros de espectáculo y/o diversión nocturnos y similares.
VI.- Museos, bibliotecas, casas de cultura y similares;
VII.- Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos;
VIII.- Toda otra actividad vinculada a la oferta y demanda turística.
 

CAPITULO II DE LA POLÍTICA DE TURISMO

Art.4º).-                     Esta  ordenanza establece las bases para:
I.- Planificar la actividad turística en la Villa de Merlo, sobre la base de nuestro producto claramente  distintivo del destino y de las expectativas y necesidades de la demanda.
II.-Promover el aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos en la Villa de Merlo, en beneficio de los turistas de los prestadores de servicios turísticos que concurran en estas actividades en los términos de la presente Ordenanza y de la comunidad toda.
III.- Contribuir al desarrollo turístico de la Villa de Merlo en congruencia con la calidad ambiental, el crecimiento, los servicios urbanos, la seguridad y la cultura local.
IV.- Propiciar la conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos de la Villa de Merlo;
V.- Fomentar de manera prioritaria las acciones de planeamiento, programación, concientizacion, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico de la Villa de Merlo;
VI.- Establecer bases que propicien el desarrollo coordinado de las actividades y servicios turísticos;
VII.- Formular  y proponer medidas de promoción y estímulos para las actividades turísticos, en coordinación con la administración pública provincial y nacional, que por sus facultades corresponda;
VIII.- Impulsar proyectos de fomento turístico que propicien la creación y conservación del empleo, de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente ordenanza;
IX.- Optimizar la calidad de los servicios turísticos;
X.- Fomentar  en la región las actividades turísticas relacionadas con la interpretación del medio natural y cultural;
XI.- Fomentar además todos los otros productos turísticos que se adecuen a nuestra oferta y sustentabilidad del proyecto;
XII.- Fortalecer el patrimonio histórico y cultural de la Villa de Merlo;
 
Art.5º).-                     Se fijan como objetivos y estrategias:
I.- Lograr el desarrollo sustentable de la actividad turística creando condiciones favorables de participación del sector público y del privado, en el aprovechamiento del patrimonio turístico, siempre en base a la característica de la oferta de nuestro destino turístico y las exigencias de la demanda.
II.- Fortalecer la coordinación e integración entre el municipio y la iniciativa privada para el desarrollo armónico del turismo en la localidad.
III.- Fomentar convenios entre el sector público y privado para atender y proteger al turista.
IV.- Apoyar la elaboración de planes de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas.
V.- Promover la instrumentación de acuerdos con los Programas de Desarrollo Urbano y Turístico, incluido el Turismo Accesible para personas con capacidades diferentes y del turismo de la naturaleza.
VI.- Contar con infraestructura adecuada que propicie el desarrollo del turismo de acuerdo a las necesidades del mercado, aprovechando el equipamiento existente e impulsando la creación necesaria de servicios que propicien el desarrollo del turismo de acuerdo al segmento del mercado deseado.
VII.- Promover la modernización de la infraestructura de vías de comunicación, así como la creación de corredores turísticos para incrementar el flujo turístico.
VIII.- Propiciar el incremento de la calidad de los servicios turísticos y conformar una cultura turística en la población que apoye el desarrollo armónico del sector.
IX.- Mantener y conservar en óptimo estado los espacios edilicios y naturales susceptibles de ser visitados por el turista, así como los servicios generales de la ciudad.
X.- Actualización del diagnostico  de capacitación en los servicios turísticos.
XI.- Realizar jornadas de capacitación, educación y cultura turística donde se involucre a los estudiantes de todos los niveles, la comunidad merlina, personal municipal y los otros sectores socio-económicos de la Villa.
XII.- Promover el desarrollo de una cultura de calidad, a través de los diferentes medios de comunicación entre la comunidad turística y la sociedad en general.
XIII.- Impulsar la modernización de los servicios turísticos para su desarrollo y mejor competitividad en forma integral, incorporando las mejoras en las tecnologías aplicadas al turismo.
XIV.- Promover el incremento de eventos turísticos, incluidos los deportivos y culturales.
XV.- Promover la creación de centros de convenciones, ferias y exposiciones.
XVI.- Promover la creación de centros artesanales que permitan elevar su calidad y variedad.
XVII.- Promover la creación de establecimientos de alojamiento y servicios complementarios donde la demanda así lo requiera, tales como establecimientos rurales, sitios de recreación y esparcimiento familiar, adecuados a la oferta de nuestro destino.
XVIII.- Promover obra pública de bajo impacto y carga en zonas turísticas que permitan acrecentar los atractivos y la valoración del destino desarrollando actividades como el turismo aventura, científico, cultural, temático, rural y otras alternativas dentro de marco de estricta sustentabilidad.
XIX.- Instrumentar un programa informativo y actualizado, orientado a la promoción de la inversión en la localidad a nivel provincial y nacional.
XX.- Posicionar a la Villa de Merlo en los mercados nacional e internacional integrando un producto turístico claramente definido.
XXI.- Instrumentar programas integrales de comercialización de la oferta turística con la participación del sector público y privado.
XXII.- Fomentar la creación de mecanismos de recaudación de recursos para la promoción turística.
XXIII.- Establecer programas de promoción de la oferta turística que incrementen la fluencia, estadía y gasto de los visitantes.
XXIV.- Elaborar una carta ecoturística para la promoción del aprovechamiento de los atractivos naturales con la participación de todos los sectores de la población.
XXV.- Promover el establecimiento de sistemas de redes de información para la atención y auxilio turístico tendiente a crear un clima de seguridad y confianza y establecer  una oficina de protección al consumidor turista.
XXVI.- Integrar paquetes turísticos por circuitos, región y destino.
XXVII.- Elaborar inventarios de recursos y elementos culturales e históricos
XXVIII.- Integrar un corredor o comarca turística regional con la finalidad de incorporar nuevos atractivos y productos, haciendo además más eficiente y económica la difusión y aprovechando otras ventajas de promoción establecidas por la Secretaría de Turismo de la Nación.
XXIV.- Establecer un Programa de Desarrollo para este corredor o comarca conjuntamente con el resto de las localidades integrantes.
XXX.- Crear y operar un sistema de encuestas permanente sobre las motivaciones y nivel de satisfacción del turista, procesando y difundiendo localmente la información sobre el origen de la demanda y sus fluctuaciones en cada temporada.
 
Art.6º).-                     Se establecen como políticas específicas:
A)                En relación a la promoción turística
Incentivar permanentemente la promoción turística, entendiendo a ésta por el conjunto de acciones de apoyo al desarrollo de la actividad turística, que persiguen el sostenimiento y mejora de la demanda.
B)                En relación al medio ambiente
a)        Estructurar un sistema normativo cuya base conceptual es el desarrollo sustentable, buscando conciliar la protección del ambiente con el desarrollo económico, en un marco de equidad social, siendo la variable ambiental considerada uno de los elementos de importancia a considerar en la evaluación y aprobación de proyectos de inversión.
b)       Promover la toma de conciencia y sensibilidad ambiental a fin de conservar, defender y mejorar el ambiente, con el objeto de lograr un desarrollo armónico.
c)        Fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en las labores de conservación del medio ambiente.
d)       Se respetarán los siguientes indicadores de impacto ambiental:
Se fijarán los indicadores de impacto ambiental como elementos del medio ambiente potencialmente afectados por un agente de cambio, permitiendo cuantificar las alteraciones productivas por una determinada actividad.
Se utilizarán 3 tipos de indicadores de impacto, según el tema o el área considerada:
–       Indicadores de presión: Reflejan las presiones directas e indirectas que las actividades       humanas ejercen sobre el medio. Se evalúan por la importancia y la intensidad de las actividades humanas que pueden generar impactos ambientales
–       Indicadores de estado Describen la calidad del medio y de los recursos naturales asociados
a procesos de explotación socio-económica. Reflejan los cambios provocados en el medio, y se pueden evaluar por métodos analíticos.
–       Indicadores de respuesta: Indican el nivel de esfuerzo social y político en materia ambiental y de recursos. Se evalúan por las decisiones y actuaciones que los agentes económicos y ambientales realizan para proteger el medio ambiente.
La presión de las actividades humanas (indicador de presión) afecta al estado del medio ambiente y de los recursos (indicador de estado) provocando una respuesta de los agentes económicos y ambientales (indicador de respuesta) que modifica el estado ambiental (indicador de estado) y las actividades humanas (indicador de presión).
C)                En relación al desarrollo sustentable
Promover el desarrollo sustentable como un desafío de conjunto de la sociedad que se representa como un triángulo cuyos vértices, en un equilibrio dinámico, son el crecimiento económico, la equidad social y la calidad del medio ambiente.
Tender a la sostenibilidad  ecológica, promoviendo sistemas de manejos de los recursos naturales que posibiliten usar la máxima cuantía de los mismos, que sea compatible con el mantenimiento de los procesos regenerativos, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo. Ello permitiría maximizar la producción, minimizando la degradación y el desaprovechamiento.
D)               En relación a los criterios de calidad ambiental del turismo
Para evaluar la calidad del turismo se tiene en cuenta el ajuste de la oferta a un modelo de turismo acorde con el principio de desarrollo sustentable.
Los efectos ambientales se identificarán a partir del análisis de las interacciones más significativas entre:
a) Las actividades turísticas con efectos ambientales.
b) Los factores ambiéntales potencialmente afectados
c) Los factores económicos del medio potencialmente afectados
Valoración de los efectos ambientales
Los efectos ambientales no solo dependen de la actividad que se realice, sino también de la fragilidad o de la capacidad de absorción del medio.
La aplicación de medidas correctoras puede reducir, neutralizar e incluso favorecer el medio ante acciones evaluadas inicialmente como perturbadoras, siempre y cuando se logre su absorción e integración ambiental.
Cuando no es posible compatibilizar el ambiente y las acciones, se tienen  que evaluar los costos y los beneficios a corto y largo  para decidir si tenemos que rechazar o aceptar los daños potenciales o reales. En caso de aceptación se tendrán que aplicar las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos negativos y potenciar los positivos, vigilando que se cumplan estrictamente las normas.
E)                1-En relación al ecoturismo
Promover el turismo ecológico como alternativa productiva de uso no degradante de los recursos naturales, así como todas las acciones que se implementen desde distintos ámbitos con el fin de promover el desarrollo del mismo y sus variantes de agroturismo y turismo aventura.
E)                2-En relación al turismo rural
Destacar las actividades turísticas vinculadas al denominado turismo rural, que al tratarse de sectores emergentes y con  una gran estacionalidad es necesario crearles el marco adecuado para que se realicen inversiones y puedan generar las circunstancias para que las empresas que surjan sean viables, a fin de conseguir la creación de actividad y empleo rural.
F)  En relación al uso del agua
Transformar un recurso en producto turístico, exige darle competitividad y firmeza en el tiempo, teniendo en cuenta que todo recurso turístico tiene una capacidad de carga, por ello se debe tratar que cierre el proceso, o sea, transformar el recurso en producto y hacerlo sostenible: No podemos tener recursos que se agoten.
Reconocer que los efectos ambientales no sólo dependen de la actividad que se realice, sino también de la fragilidad o de la capacidad de absorción del medio.
Satisfacer las necesidades de agua de los diversos sectores de la comunidad debe ser responsabilidad constante y permanente de las autoridades competentes.
Considerar la afluencia turística actual, y el impacto potenciado si aumenta la cantidad de turistas y de habitantes permanentes, como el crecimiento de la infraestructura en la construcción, ampliación, conducción y distribución del vital líquido.
Priorizar el agua, como un elemento de vital importancia para la salud de los ciudadanos y el desarrollo de las comunidades, fomentando la concientización  en nuestra población para el cuidado del recurso.
Incorporar la dimensión ambiental del recurso hídrico, en relación a tasas de extracción y calidad, a fin de enfrentar de manera integrada la gestión del recurso hídrico para asegurar su conservación, su calidad y su uso racional. En este ámbito es fundamental desarrollar una política ambiental integrada del recurso agua. Los contenidos básicos de una propuesta de política hídrica incluyen la clasificación de los cursos de agua según sus posibles usos, identificando cuencas críticas por sobredemanda; la asignación racional del recurso; el establecimiento de criterios de calidad para estos usos, que se traduzcan en normas de calidad; y el diseño de instrumentos y modelos de regulación para conservar el recurso y asegurar la calidad requerida.
Propender al planeamiento y el uso eficiente y racional de nuestros recursos naturales, contemplando los siguientes objetivos y líneas de acción:
OBJETIVO:
Definir explícitamente el resguardo de caudales ecológicos para satisfacer las necesidades propias de los ecosistemas fluviales y así asegurar la mantención de éstos en el tiempo y lograr el abastecimiento de los volúmenes de agua requeridos, en calidad y cantidad.
LINEAS DE ACCION:
Frenar la degradación del recurso y el deterioro ambiental ocasionado por el aprovechamiento irracional del agua.
Fomentar la eficiencia de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica y sus sistemas y redes.
Promover una mayor participación de los usuarios en la construcción, conservación, operación y mantenimiento de la infraestructura.
Promover la consolidación de la infraestructura de las unidades para el desarrollo armónico.
Evitar la sobreexplotación y contaminación de los acuíferos, así como mantener las condiciones de equilibrio de los mismos en que se apoyan los sistemas y redes.
Propiciar el uso más eficiente del agua, con base en un desarrollo sustentable que considere el restablecimiento y conservación de la calidad del agua y un saneamiento integral de las cuencas hidrológicas.
Reforzar la coordinación de las dependencias cooperativas y municipales involucradas.
Asegurar la calidad de agua potable que se suministra para uso doméstico de la población y otros usos que puedan afectar a la salud pública.
Reducir el impacto ambiental ocasionado por las actividades realizadas en el sector turístico, agrícola y urbano, mediante el establecimiento de medidas de control y vigilancia, buscando disminuir los índices de contaminación.
Conservar la calidad y cantidad de las aguas subterráneas y definir la vulnerabilidad de los principales acuíferos.
Diseñar proyectos y estudios que garanticen el desarrollo sustentable de las cuencas hidrológicas y los acuíferos.
G)  En relación al impacto paisajístico
Considerar al paisaje como recurso natural, en tanto que la demanda de suelo para usos urbanos  e industriales contribuye al deterioro de extensiones de territorio de gran calidad visual.
Reconocer a los valores estéticos, culturales y recreativos como patrimonio natural frágil, escaso y de gran valor para el bienestar y la calidad de vida, y en este sentido considerarlos en los planes urbanísticos,
La calidad, la riqueza y la armonía paisajísticas alcanzan una elevada calificación.
H)  En relación al patrimonio histórico-cultural
Se establecen una serie de medidas cautelares sobre ciertas áreas, edificaciones y conjuntos urbanos que constituyen bienes del Patrimonio Histórico y Cultural, con la intención de preservarlos de cualquier actuación que pudiera implicar su destrucción o transformación no conveniente.
A tal efecto, se detalla un listado de los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de la Villa de Merlo, no es un detalle cerrado, sino abierto a ulteriores ampliaciones  que podrá decidir el órgano competente.
a)                  Monumentos declarados, o en trámite de serlo.
b)                 Otros bienes del patrimonio histórico y cultural.
c)                  Conjuntos Histórico-Culturales declarados o en trámite.
 
Para cumplir con este objetivo dispone lo siguiente:
I) Protección Integral de los Monumentos: Los Monumentos, tanto declarados como en trámite, estarán protegidos, por la categoría de Protección Integral establecida en estas Normas:
La protección Integral obliga a la estricta conservación de lo edificado, con prohibición de destrucción o alteración de cualquier elemento del edificio; las posibles actuaciones se limitarán a restaurar aquellos elementos en peligro de ruina, y en cualquier caso se dejarán reconocibles las adiciones.
II) Protección Ambiental obliga a la conservación de las partes o elementos de significativo valor; se permiten por tanto obras de rehabilitación o reforma, procurando siempre mantener las características estructurales, espaciales y compositivas básicas.
III) Conservación Ambiental de Conjuntos Históricos: los Conjuntos Histórico- Culturales-  Artísticos están protegidos por lo dispuesto en los Planes Especiales de Protección y, en su defecto, por la categoría de conservación ambiental establecida en esta Norma:
La Conservación Ambiental obliga a realizar las obras de reforma de edificaciones procurando elementos compositivos: Altura de la edificación, altura entre plantas, composición y proporción de luminosos y las cubiertas planas.
Los Proyectos de obras de urbanización deberán  ser sometidos a informe previo.
IV) Protección Arqueológico: tiene por objeto la documentación, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico del territorio municipal. Este patrimonio es consecuencia de la evolución histórica del municipio, que ha determinado su actual configuración y su riqueza cultural.
Se considera, “el casco histórico” de la ciudad de la Villa de Merlo como “Área de Protección Integral”
Se entiende por área de Protección Integral una superficie de terreno en la que consta con pruebas suficientes la existencia de bienes muebles y/o bienes inmuebles de carácter histórico.
I) En relación al Impacto Urbanístico
Regular aquellos aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por el planeamiento municipal vigente.
Establecer los criterios para considerar el suelo como urbano o no urbanizable, en aplicación de lo establecido al respecto.
Delimitar, aunque a nivel conceptual, el suelo Urbano respecto al No urbanizable. “Normas en Suelo Urbano” comprende normas de edificación, de urbanización según ordenanzas Nº 741/00 y Nº 744/00.
“Normas del Suelo No Urbanizable” consta, por un lado, de una Normativa General de Protección, para el patrimonio histórico y cultural y de zonas geográficas, en función de su valor como recurso natural y de su necesidad de protección de la acción del hombre.
Sirva en forma complementaria lo dispuesto en Ordenanza HCD Nº 629/96, en caso de que el mismo mostrase carencias o ambigüedades. En especial, se procurará su aplicación en cuanto a la protección del Suelo No Urbanizable, en particular a los Espacios Naturales Protegidos.
Usos prohibidos: Son usos o actividades “prohibidos” todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, y en particular los siguientes:
1.    Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
2.    Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.
3.    Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.
4.    Persecución, caza y captura de animales de especies no incluídas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca.
5.    La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el suelo no urbanizable del ámbito de protección.
6.    La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
7.    La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de las especies vegetales.
8.    La utilización de vehículos a motor salvo en los lugares destinados al efecto.
9.    La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de fauna salvaje y flora silvestre.
10.Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación.
 
Usos autorizables:
1.                  Se consideran usos o actividades “autorizables” todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo no urbanizable del ámbito territorial del espacio natural y de su zona de protección.
2.                  Se Considerarán usos o actividades “autorizables” pero requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso.
-Carreteras.
-Presas y minicentrales.
-Líneas de transporte de energía.
-Roturaciones de montes.
-Concentraciones parcelarias
-Instalaciones de vertederos.
-Primeras repoblaciones forestales.
-Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación.
 
J)      En relación a la minería
Ante la valoración comparativa de las actividades turística y minera y las aspiraciones de la comunidad local se considera excluyente la actividad minera en relación a la turística en busca del desarrollo sustentable de los recursos naturales.
Se prohíbe en el ejido municipal de la Villa de Merlo toda actividad minera, considerando que constituye grave peligro potencial para la integridad ecológica y para el desarrollo turístico en la región.
K)    En relación a la Formación de Recursos Humanos e Investigación
Fomentar la instalación y permanencia de la Universidad Nacional de San Luis en l localidad, fomentando el conocimiento como único elemento en la formación de recursos humanos con lato nivel de capacitación.
Apoyar igualmente la radicación y desarrollo de otros centros de estudio, capacitación y formación, con carreras que por su nivel y contenido, satisfagan reales necesidades emergentes de las demandas sociales y culturales de la región y colaboren también a la obtención de información y a la formulación de investigaciones y desarrollo de cuestiones vinculadas con la actividad turística.

CAPITULO III PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Art.7º).-                     La Secretaría llevará a cabo las gestiones tendientes a la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Turístico, que involucre a las autoridades, empresarios, técnicos, prestadores y habitantes del Centro Turístico Villa de Merlo, objeto del Plan.
Art.8º).-                     La planificación Turística se ajustará a los principios, estrategias, prioridades y acciones, previstos y determinados en la presente ordenanza y en otros documentos congruentes con ella, con base en la información detectada mediante la realización, de análisis, diagnóstico y propuestas de los sectores involucrados.
Art.9º).-                     El plan propenderá a una mayor flexibilidad, autenticidad y búsqueda de la calidad total en la experiencia turística, la obtención de productos donde el concepto de valor prime sobre los precios, donde se tome en cuenta la existencia de mini segmentos en el mercado turístico a la hora de planificar actividades y donde la conciencia medioambiental sea el marco básico de todo accionar turístico. Todos esos cambios ha de ir incorporándose al negocio turístico con una restricción básica: conseguir un crecimiento sustentable de la actividad en la Villa de Merlo.
 

CAPITULO IV PROMOCIÓN Y FOMENTO TURÍSTICO

Art.10º).-                 La Secretaría celebrará conjuntamente con el Sector Privado programas y convenios de promoción turística, a fin de proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos, productos y servicios turísticos que ofrece la Villa de Merlo para alentar la afluencia turística local, nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con la intervención de las autoridades competentes.
Art.11º).-                 La Secretaría podrá apoyar y coordinar conjuntamente con el Sector Privado, la celebración de eventos turísticos, deportivos, culturales, sociales, ferias y exposiciones, y demás relacionados con las actividades propias del sector.
Art.12º).-                 En la celebración de los convenios para la ejecución de los programas de turismo que abarque varias entidades, se procurará:
I.- Fomentar el cuidado y conservación de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y lugares de interés para el turismo, para lo cual podrá celebrar convenios de coordinación con las dependencias encargadas del patrimonio artístico y cultural sobre bienes ubicados en la Villa en los cuales se contengan acciones concretas encaminadas a dichos fines;
II.- Difundir las cualidades y valores de la Ciudad de Villa de Merlo con el propósito de promover su imagen;
III.- Promover y gestionar ante las autoridades competentes la dotación de infraestructura y servicios urbanos en los centros de interés turístico;
IV.- Impulsar la ampliación y mejoramiento de la planta turística, promoviendo la creación de nuevos centros en aquellos lugares que, por sus características físicas y culturales representen un potencial turístico;
V.- Promover, en coordinación con las dependencias competentes, el rescate y preservación de las tradiciones y costumbres de la región que constituyan un atractivo turístico, apoyando las acciones tendientes a su conservación. De igual manera en lo referente con las actividades culturales y deportivas de la Ciudad vinculadas al turismo y en colaboración con las Direcciones de Cultura y Deportes de la Municipalidad;
VI.- Desarrollar campañas locales de concientización y cultura turística para crear en los habitantes de la Villa de Merlo un amplio conocimiento de los beneficios del sector, que además sensibilice a los habitantes hacia el cuidado y embellecimiento de la ciudad.
VII.- Desarrollar campañas de prensa, promoción y/o publicitarias y de relaciones públicas a nivel provincial y nacional, resaltando la identidad de la Ciudad de Villa de Merlo por su amplio contenido cultural, paisajístico y de esparcimiento;
VIII.- Implementar acciones para que se conozca la diversificación de oferta y servicios con que cuenta la Villa de Merlo para el mejor aprovechamiento de su tiempo libre;
IX.- Realizar campañas a nivel provincial, nacional e internacional dirigidas al visitante, a fin de que elija la Villa de Merlo como destino de viaje y prolongue su estadía. En estos y en todos los casos que corresponda se utilizarán los logos e isologos oficialmente aprobados;
X.- Promocionar la utilización de estos símbolos identificatorios de la Ciudad de Villa de Merlo como destino turístico, entre todos los prestadores de servicios turísticos cuyos materiales de difusión y promoción se ajusten a los conceptos y normas de calidad y presentación que el Plan determine.
XI.-Impulsar los servicios de transporte exclusivo para el turismo.
XII.- Propiciar con las autoridades competentes la oportuna y eficaz  atención al turista en servicios de transporte, seguridad pública, salud y los demás servicios básicos.
Art.13º).-                 La Secretaría apoyará la acción que otros organismos del sector público o privado realicen en la difusión de promociones y eventos turísticos culturales en la provincia, el país y el exterior , siempre y cuando las acciones coincidan con los lineamientos determinados por el Plan.
Art.14º).-                 El sector público y privado promoverán conjuntamente la elaboración de material impreso, el uso de prensa, cine, radio y televisión, así como de otros medios de comunicación y de promoción del patrimonio turístico, supervisando que la publicidad y propaganda turística se ajuste a criterios básicos de manejo veraz de la información, respecto a las manifestaciones del patrimonio artístico y cultural, tradicional y contemporáneo, sin afectar la normatividad legal que corresponda.
Art.15º).-                 La Secretaría, contará con un Sistema de Información Turística, que deberá contener el patrimonio turístico de la Villa de Merlo, que permita proporcionar los servicios de orientación que auxilie en la toma de decisiones y planeamiento del sector.

CAPITULO V INVERSIÓN TURÍSTICA

Art.16º).-                 La Secretaría promoverá ante los sectores público y privado la creación de empresas dedicadas a la actividad turística, identificando las posibilidades de inversión con factibilidad económica y financiera para propiciar la creación de nuevos centros de desarrollo, buscando un balance con las necesidades específicas de la zona y la protección y conservación de los recursos naturales y culturales, como así también midiendo las necesidades del mercado en base a un continuo conocimiento de la relación oferta – demanda general y sectorial o de aspectos particulares, priorizando y alentado con políticas activas, aquellas necesidades que se consideren como insatisfechas.
La Secretaría deberá garantizar, en todos los casos, un alto grado de profesionalidad por parte de los responsables de los nuevos emprendimientos, colaborando además y haciendo conocer a los interesados en nuevas inversiones, o en reinversiones, los sistemas de financiamiento, subsidios u otro tipo de facilidades existentes, poniendo a disposición de éstos, todo lo que esté a su alcance y conocimiento.

CAPITULO VI CONCIENTIZACION Y CAPACITACION TURÍSTICA

Art.17º).-                 El Gobierno Municipal propenderá a la celebración de acuerdos, con organismos competentes para el desarrollo de programas relacionados con la concientización, capacitación y el adiestramiento, que tengan como finalidad instruir a aquellos prestadores de servicios turísticos y población en general con los conocimientos necesarios, para el desarrollo de sus actividades y la mejor atención al turista.
 

CAPITULO VII PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Art.18º).-                 Los prestadores turísticos registrados tendrán los siguientes derechos:
I.- Recibir asesoramiento técnico, así como las informaciones y auxilio de la Secretaría, ante las diversas oficinas gubernamentales, cuando el interés turístico lo amerite.
II.- Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística de la Secretaría;
III.- Recibir apoyo ante las autoridades competentes para la obtención de licencias o permisos de establecimientos de servicios turísticos;
IV.- Solicitar apoyo en la celebración de convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, exposiciones y demás eventos organizados con fines turísticos.
V.- Recibir apoyo ante las autoridades correspondientes en la tramitación de permisos de importación similares y similares gestiones ante el ámbito público.
VI.- Tendrán derecho a ser inscriptos en el Registro de Turismo y con ello a ser incluidos en catálogos, directorios, guías, planos, sitios web y otras formas y métodos de difusión y promoción turística de la Secretaría.
VII.- Participar en los programas de capacitación turística  que promueva o lleva a cabo la Secretaría.
VIII.- Recibir el apoyo institucional de la Secretaría, siempre que ello resulte en beneficio del sector.
Art.19º).-                 Los prestadores de servicios turísticos a los que se refiere el artículo 3º de la presente ordenanza deberán cumplir con las siguientes obligaciones;
I.- En caso de incumplimiento del servicio prometido al turista deberán rembolsar, bonificar o compensar la suma percibida correspondiente al servicio incumplido, o bien prestar, para el caso que el cliente lo acepte, otro servicio equivalente y de igual o similar prestación y calidad al que hubiere incumplido.
II.- Proporcionar a la Secretaría toda la información y facilitar la documentación que se requiera, con referencia a la cuestión profesional, a las personas que dependan de manera directa o no con el prestador y con carácter permanente u ocasional o temporario, a efectos de que la Secretaría lo verifique.
III.- Observar estrictamente las disposiciones de esta ordenanza, de las actualmente vigentes que no se opongan a la presente y de las que puedan sancionarse en el futuro.
Así como de cualquier otra norma o disposición municipal o provincial o nacional que el Municipio de Villa de Merlo adopte como propia. Y vigilar y ser responsables de que toda su estructura de servicios cumpla con ello.
Art.20º).-                 Los prestadores de servicios turísticos, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberán también:
I.- Tener disponibles los precios y tarifas de los servicios ofrecidos con el detalle de los mismos e incluidas las especificaciones respecto a las condiciones de esos precios, es decir si son de contado o financiado y/o de pago en efectivo o con tarjeta de pago y/o crédito. Estas obligaciones alcanzan a las promociones temporarias o permanentes.
II.- Contar con Libro de Quejas o denuncias, visado por la Secretaría y a disposición de los clientes.
III.- En los casos que corresponda contar con el/los seguros que correspondan.

CAPITULO VIII REGISTRO Y CONTROL DE TURISMO

Art.21º).-                 El Registro de Turismo se integra con la información que brinden a la Secretaría los prestadores de servicios turísticos mencionados en el artículo 3º de esta Ordenanza. Los prestadores de servicios turísticos inscriptos  en el Registro, podrán ser incluidos en las campañas promocionales de acuerdo al alcance, requisitos y características de cada una de ellas.
Art.22º).-                 La Secretaría deberá arbitrar los medios para que el Registro se encuentre permanentemente actualizado de manera de garantizar la mejor y más completa información tanto para el turista real como para el potencial. Ello redundará también en beneficio de los prestadores de servicios que mantengan permanentemente al día  la información de su oferta.
Art.23º).-                 La Secretaría contará con personal de contralor debidamente capacitado para ejercer las tareas de supervisión, policía y control en relación al cumplimiento de todas las ordenanzas y cualquier otro tipo de normativas relativas a la actividad turística que se dicten desde el ámbito del HCD o del DEM. De igual manera la Secretaría podrá efectuar convenios con autoridades provinciales y nacionales de manera de poder extender  dicho poder control y policía a las normas determinadas en esos ámbitos y que tengan relación con la actividad turística.
Art.24º).-                 Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
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