REGLAMENTA VIVIENDA DE ALQUILER TEMPORARIO VATT

REGLAMENTA VIVIENDA DE ALQUILER TEMPORARIO VATT

Villa de Merlo, 29 de Octubre de 1998

 
 

ORDENANZA   Nº 701-HCD-1998

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la regulación de las V.A.T.T.,  y
 
CONSIDERANDO:
Que el acelerado incremento de la oferta turística de nuestra Villa, hace necesario establecer un ordenamiento de los servicios que se brindan al turista, a los fines de jerarquizar la calidad de los mismos.
Que es responsabilidad de la Dirección Municipal de Turismo de la Villa de Merlo, promover los servicios de recepción con que se cuenta.
Que resulta conveniente, a esos efectos, categorizar, reglamentar y difundir las ofertas de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico.
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 1º) La presente Ordenanza regirá las características y requisitos para la habilitación de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.) dentro del ejido municipal.-
 

CAPITULO  I

DEL REGISTRO

 
ART. 2º) Créase el Registro de Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.) dentro del ejido municipal, cuya elaboración y control estará a cargo de la Dirección Municipal de Turismo.
ART. 3º) Denomínase V.A.T.T. a toda vivienda que cumpliendo los requisitos exigidos por esta Ordenanza, sea alquilada temporariamente con fines turísticos.
ART. 4º) Deberán inscribirse en el Registro previsto por el Art. 1, todos los propietarios que brinden el servicio determinado en el artículo anterior dentro del ejido municipal, quienes deberán presentar la solicitud de inscripción y demás requisitos que exija la Dirección Municipal de Turismo.
ART. 5º) A los fines de asegurar a los inscriptos que su oferta y la calidad de vivienda llegue a conocimiento de los turistas, la Dirección Municipal de Turismo deberá publicitar y difundir el registro de V.A.T.T. por los medios que disponga, como así también a promocionarles en los centros emisores.
 
CAPITULO   II
DE LA CATEGORIZACIÓN
 
ART. 6º) La Dirección Municipal de Turismo realizará la categorización de las V.A.T.T. de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza, clasificándolas en las siguientes categorías: 1 Sol; 2 Soles; 3 Soles y  4 Soles.
ART. 7º) La Categorización descripta en el artículo precedente se efectuará conforme al puntaje obtenido según la planilla modelo que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza.
ART. 8º) La Dirección Municipal de Turismo efectuará una inspección previamente concertada con el propietario para la categorización de la unidad. De la misma se determinará el puntaje obtenido, según la planilla modelo, dejándose constancia de la categoría correspondiente. De todo ello se entregará copia al propietario.
ART. 9º) Ninguna V.A.T.T. podrá usar denominación o indicativo distinto del que corresponda por su categoría, ni ostentar otros que no le fueran autorizados.
 

CAPITULO  III

REQUISITOS

 
ART. 10º) A los fines de la inscripción, las V.A.T.T. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con un botiquín de primeros auxilios.
  2. Contar con un (1) extinguidor de incendios.
  3. Contar con un (1) disyuntor diferencial.
  4. Disponer de agua caliente durante las 24 hs. del día.
  5. Mantener el inmueble en perfecto estado de uso y conservación, en todos y cada uno de los sectores exteriores e interiores, en lo que hace a pintura, revestimientos, revoques, pisos y /o cubiertas respectivas, como así también la carpintería, sanitarios, equipamiento fijo, cortinado, cristales de aberturas e instalaciones de todo tipo de acuerdo a su categorización.
  6. Disponer, cuando corresponda, de ropa de cama y baño en perfecto estado de uso y conservación, como así también la vajilla, platina y demás elementos a incluir en el servicio, de acuerdo a la categoría asignada a la unidad.
  7. Llevar un libro de registro de pasajeros.

ART. 11º) Las V.A.T.T. que posean piletas de natación, deberán contar con sistemas de protección (red, carpas, rejas u otros similares) a los fines de garantizar la seguridad de los menores.
 

CAPITULO  IV

DE LA INSCRIPCIÓN

 
ART. 12º) Los propietarios y/o titulares que acrediten su derecho de V.A.T.T. Deberán solicitar por escrito su inscripción en el registro respectivo ante la autoridad de aplicación, acompañando la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada, cuyo formulario será entregado por la Dirección Municipal de Turismo, consignando:
    • Nombre y apellido del propietario o titular autorizado a inscripción.
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Teléfono.
    • Domicilio real del propietario.
    • Tipo, cantidad y ubicación de las unidades.
    • Determinar el periodo de alquiler de cada unidad.
    • Tarifa a aplicar en temporada alta y baja.
    • Certificado de libre deuda de Tasas Generales.
    • Croquis de ubicación de las unidades.
    • Adjuntar dos (2) fotos de la unidad, una del exterior y otra del interior.

ART. 13º) Una vez entregada al propietario la planilla de categorización, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 8, la Dirección Municipal de Turismo procederá a la inscripción de la V.A.T.T. en el registro creado al efecto.
ART. 14º) En el término de cinco (5) días de registrada la/s unidad/es, la Municipalidad entregará la correspondiente habilitación.

CAPITULO  V

OBLIGACIONES

 
ART. 15º) Las V.A.T.T. contempladas en el Artículo 2, inc. b, Capítulo I de la Ley Nacional 23091, abonarán una tasa en concepto de promoción turística de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ART. 16º) Los propietarios de las V.A.T.T. deberán comunicar a la Dirección de Turismo toda modificación de tarifas, dentro de los cinco (5) días de efectuada la misma.
ART. 17º) Comunicar por escrito toda modificación en la estructura edilicia y/o en los servicios de los inmuebles habilitados, dentro de los cinco (5) días, remitiendo copia de los planos o información detallada de las modificaciones realizadas que pudieran producir un cambio de categoría.
ART. 18º) Informar la suspensión de las actividades con cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista. En este caso, la Dirección de Turismo dará  de baja a la unidad sin perder su número de inscripción, dándose el alta automáticamente al informar el reinicio de la actividad.
ART. 19º) Comunicar a la Dirección de Turismo la venta, transferencia o cesión de los inmuebles registrados, dentro de los cinco (5) días de efectuada la operación.
 

CAPITULO  VI

SANCIONES

 
ART. 20º) A los propietarios que en ocasión de las inspecciones municipales, se les sorprendiere afectando sus inmuebles al servicio de V.A.T.T. sin contar con la pertinente habilitación municipal, se les aplicará una multa equivalente a dos (2) años de la tasa que le correspondiera pagar de acuerdo al Anexo II de la presente Ordenanza.
ART. 21º) La mora en el pago de las tasas municipales previstas en el Art. 15 de la presente, ocasionará la baja suspensión o cancelación de la habilitación, hasta tanto se regularice la situación tributaria.
 

CAPITULO  VII

GENERALIDADES

 
ART. 22º) La Municipalidad de la Villa de Merlo no se responsabiliza ante cualquier accidente y/o incidente que ocurriere durante el período de alquiler de la unidad.
ART. 23º) Será Órgano de Contralor de la presente Ordenanza la Dirección Municipal de Turismo, quien tendrá la facultad de realizar inspecciones periódicas a fin de hacer efectivo efectivo su cumplimiento.
ART. 24º) Derógase los Decretos Nº 26-IM-97 y Nº 48-IM-97.
ART. 25º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO II
 

  • REFERENCIAS:
Período Alta Temporada (PAT) 90 días/ año
Ocupación Alta Temporada (OAT) 70%
Período Baja Temporada (PBT) 275 días/ año
Ocupación Baja Temporada (OBT) 13%
Tarifa Alta Temporada (TAT) Promedio / pasajero
Cantidad de Plazas (CP) Cantidad p/ V.A.T.T.
Tasa General (TG) 0.01026
Coeficiente General (CG) 1.013

 
02) DETERMINACION DEL COEFICIENTE GENERAL (CG):
 
[(PAT x OAT) ]+ [(PBT x OBT)] x TG= CG
 
[(90 x  0.70) + (275 x 0.13)] x 0.01026= 1.013
 
 
03) Viviendas de Alquiler Temporario Turístico (V.A.T.T.)
* Determinación del aporte anual de cada unidad como tasa de promoción turística,
* Liquidación será mensual:
(CP x TAT) x CG= TPTA (año)

=

TPT (año)         TPTM (mes)
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Superficie de la Unidad Chica (1) Aceptable (2) Espaciosa (6)  
         
Parque/ Jardín Regular (1) Bueno (2) Muy Bueno (3)  
Mantenimiento        
Parquización        
Privado/ Compartido        
         
Piscina Regular (1) Bueno (2) Muy Bueno (3)  
Revestimiento        
Mantenimiento        
Ambientación        
Privada/ Compartida        
         
Estacionamiento Aire Libre (1) Media Sombra (2) Semi Cubierto (3) Cubierto (6)
         
Parrilla Aire Libre (1) Semi Cubierto (2) Cubierto (3)  
         
Servicios Generales (6)        
Lugar para recreación     Juegos infantiles  
Bar / Confitería     Comedor  
Caja de Seguridad     Tarjetas de crédito  
Personal Bilingüe     Guias/ excursiones  
Sala de Uso Múltiples     lavandería  
         
Servicios en unidades (6)        
Servicio de Mucama     Desayuno  
Música     T.V./ cable  
Teléfono /fax     Frigobar  
Aire acondicionado     Ventilador de techo/ pie  
Calefacción central     Otra  
Secador de pelo     Hidromasaje  
         
Observaciones        
         
         
Puntaje Parcial        
Puntaje Max. Total       135
Porcentaje        
         

 
 
SUPERFICE POR UNIDAD:
 

  • CHICAS: menos de 8 m2 por persona
  • ACEPTABLE: entre 8 m2 y 12 m2 por persona
  • ESPACIOSA: mas de 12 m2 por persona

 
PUNTAJE:

De 0 a 30% sobre el total: 1 SOL
30% a 50% 2 SOLES
50% a 70% 3 SOLES
70% a 100% 4 SOLES

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

    Habitaciones Cocina Baño Recepción Living/ comedor Observaciones
Nro. de Ambientes             2 ambientes: (1) /3 ambientes (2) /más de 3 ambientes: (3)
               
Instalaciones Regular       1            
Revoques Bueno          2            
Pintura Muy bueno  3            
Techos              
Pisos y/o cubiertas              
Aberturas              
Iluminación              
Revestimientos              
Construcción              
  24            
Equipamiento Regular        1            
Mobiliario Bueno           2            
Artefactos Muy bueno  3            
Ropa blanca              
Vajilla/ platina              
Cortinado              
  15            
Mantenimiento Regular        1            
  Bueno          2            
  Muy bueno  3            
  3            
Aseo Regular        1            
  Bueno           2            
  Muy bueno  3            
  3            
Decoración Regular       1            
  Bueno          2            
  Muy bueno  3            
  3            
Puntaje parcial              
Puntaje máximo total   45 48   42 48 183
 
Porcentaje              

 

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