MODIFICA ARTICULO 9 DE LA TARIFARIA 651/97

MODIFICA ARTICULO 9 DE LA TARIFARIA 651/97

Villa de Merlo, S. L., 17 de Marzo de 2000

 

ORDENANZA  Nº 737-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Concejo por la Secretaría de Gobierno municipal, referido a la modificación del Artículo 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 651-HCD-97, en el Artículo 9 Bis Capítulo III, reglamenta las condiciones, requisitos y obligaciones tributarias que se exigen para la habilitación de establecimientos comerciales.
Que existen bajas  de establecimientos comerciales que registran deudas por tasas de comercio e industria, no haciéndose efectiva la cancelación de las mismas, solicitando el responsable, nueva habilitación para actividad comercial.
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación, para lo cual debe incorporarse un nuevo inciso al artículo de mención.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBEERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificase el artículo 9 Bis capítulo III, de la Ordenanza Nº 651 HCD/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ART. 9 Bis) La Habilitación de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios está sujeta a las siguientes condiciones:
Inc.1) Se abonará como derecho de habilitación de los establecimientos comprendidos en el presente artículo, una tasa fija de $ 100 para aquellos cuyas superficies no superen los 25 m2, y de $ 150 para aquellos cuya superficie sea mayor de 25 m2, más $ 0,30 por m2 de salón, depósito, etc. a habilitar.-
En caso que la habilitación se refiera a actividades para las cuales no se afecten locales, se abonará solamente una tasa fija de $ 100.-
Establécese una tasa de $ 150 para la habilitación de remises.-
Inc.2) Los establecimientos que soliciten habilitación durante el período comprendido entre el 1º de Noviembre y el 28 de Febrero del año siguiente, deberán abonar además de la tasa establecida en el inciso anterior, el importe de un año de los derechos que le correspondan abonar, de conformidad a las alícuotas establecidas en el Art. 9 de la Ordenanza Tarifaria.-
Inc. 3) Para toda habilitación comercial deberá presentarse certificado de libre deuda municipal por actividad desarrollada con anterioridad.-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

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