INCORPORA A TARIFARIA (651) TAS POR COBRO DE GAS NATURAL

INCORPORA A TARIFARIA (651) TAS POR COBRO DE GAS NATURAL

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Octubre de 1998

 
ORDENANZA  Nº 696-HCD-1998
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el DEM, referido a la conexión de gas natural, y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado el primer tendido de red de gas natural en nuestra Villa.-
Que la Municipalidad debe ejercer un poder de control en este tipo de instalaciones a los fines de evitar inconvenientes.-
Que estos controles hacen viable el cobro de una tasa, debiendo incorporarse el servicio de referencia a la Ordenanza Tarifaria Nº 651 HCD/97, que prevee el cobro de una tasa por derecho de conexión y/o inspección tanto de energía Eléctrica como de Agua Potable.-
Que la incorporación del derecho de conexión de gas a la referida Ordenanza implica un aumento de los recursos municipales, necesarios para una efectiva prestación de servicios.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º) Incorporar en el Art. 43 Capítulo VIII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651 HCD/97, el siguiente apartado:
“Por derecho de conexión de gas natural……………………….$ 20.”
 
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

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