AUTORIZA AL DEM A DONAR PARCELA EN PIEDRA BLANCA

AUTORIZA AL DEM A DONAR PARCELA EN PIEDRA BLANCA

ORDENANZA  Nº 751-IM-2002

VISTO:
El despacho de Comisión elaborado por la Comisión de Previsión, Asistente Social, Salud Pública e Higiene de este Concejo, referido  a la factibilidad de adjudicar a familias de escasos recursos económicos, un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo para la construcción de vivienda; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio Socio-Económico efectuado por la Dirección de Acción Social a numerosas familias carenciadas, se desprende que éstas viven en pésimas condiciones y que no cuentan con los medios económicos para acceder a una vivienda digna ni a través de planes de viviendas provinciales, ni menos aún tomar créditos de instituciones bancarias.
Que brindar la posibilidad de acceder a una porción de terreno para construir una vivienda digna, alimenta en estas familias el sentimiento de progreso personal, con capacidad para ingresar al mercado laboral, a la educación y  la cultura.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee un predio rural ubicado en Piedra Blanca Abajo, con una superficie de 12.500 m2, con factibilidad de energía eléctrica y agua potable, terreno permeable, parejo y con buena comunicación a través de la Avenida principal que une Merlo con Piedra Blanca.
Que este predio ha sido dividido en doce parcelas, según Plano Nº 6/99 confeccionado por el agrimensor Roberto G. Martinez, a los efectos de hacer posible la adjudicación de las mismas a las familias carenciadas.
Que este Concejo entiende que ese predio es el apropiado para el fin propuesto, resultando en consecuencia conveniente y necesario además para el logro de este objetivo, que se implementen otros programas de asistencia sobre salud, nutrición y participación comunitaria, tendientes a generar un mayor grado de conciencia y actitudes responsables entre los beneficiarios.
Que a fin de garantizar la calidad de vida de las familias  beneficiarias y cumplimentando con lo establecido en la Ordenanza Nº 741/HCD 2000, resulta necesario destinar una porción de terreno para espacio verde, garantizando su forestación.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

Art.1º).-             Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación en forma gratuita con los cargos que se establecen en el Art. 2 de las  parcelas en la que, conforme al Plano Nº 6/99 se divide el lote empadronado bajo el Nº 7066, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L), al Tomo 42 (Ley 3236) de Junín, Folio 304, Nº 629, conforme se detalla seguidamente:
a)    La Parcela Nº 1 con una superficie total de 997,88 m2 al Sr. GUILLERMO GALLICET.
b)    La Parcela Nº 2 con una Superficie total de 1.044,67 m2 a la Sra. SUSANA DE CEVALLOS.
c)    La Parcela Nº 3 con una superficie total de 1.039,26 m2  al Sr. JUAN CARLOS BOSIN.
d)   La Parcela Nº 4 con una superficie total de 1.033,85 m2 a la Sra. GRACIELA QUIROGA.
e)    La Parcela Nº 5 con una superficie total de 1.028, 44 m2, al Sr. MIGUEL MORASCHIA.
f)     La Parcela Nº 7 con una superficie total de 1.007,99 m2 a la Sra. GRACIELA PONCE.
g)    La Parcela Nº 8 con una Superficie total de 998,76 a la Sra. LORENA ZALAZAR DE TAPIA.
h)    La parcela Nº 10 con una Superficie total de 968,40 m2 al Sr. MIGUEL ANGE ANDRADA.
i)      La Parcela Nº 11 con una Superficie total de 1.005,57 m2 al Sr. MARTÍN MIGUEL ANDRADA.
j)      La Parcela Nº 12 con una Superficie total de 1.001,72 m2 a la Sra. RAMONA BUSTO.
 
Art.2º).-             Establecer para estas donaciones, los siguientes cargos: 1) Construir una vivienda con destino unifamiliar, debiendo adecuarse el proyecto, como mínimo, a las características establecidas en el proyecto tipo elaborado por el Municipio.
2) Dar inicio a los trabajos de construcción de las viviendas en un plazo máximo de seis (6) meses  a partir de la toma de posesión del inmueble, con control de la Dirección de obras Públicas de la Municipalidad debiéndose preveer para la zona no ocupada por la edificación, la forestación y cerco vivo.
3) Abonar los gastos correspondientes a Impuestos Inmobiliarios, Planos de Mensura, Escrituración, Conexión de agua potable y Energía Eléctrica, al momento de la toma de posesión a la parcela donada.
4) Forestar en un plazo no mayor a seis (6 ) meses con especies arbóreas, las que serán determinadas y establecidas su distribución y control por la Dirección Municipal de Medio Ambiente.
5) El inmueble adjudicado tiene como único destino el de construir una vivienda unifamiliar y no podrá ser cedido ni enajenado hasta tanto no se haya cumplido integramente todos los cargos impuestos.
 
Art.3º).-             El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo precedente producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
 
Art.4º).-             El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Gabinete Médico y Psicopedagógico y la Sr. Asistente Social, deberá implementar programas de asistencia  a las familias beneficiadas, sobre salud, nutrición y participación comunitaria.
 
Art.5º).-             Destinar las parcelas Nº 6 y 9, con una superficie de 1.023,03 m2 y 985,22 m2, respectivamente, para espacio verde, debiendo la Dirección Municipal de Medio Ambiente efectuar su forestación.
 
Art.6º).-             Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los instrumentos públicos de transferencia de dominio.
 
Art.7º).-             Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

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