AGUA EN LA VIA PUBLICA Y REGLAMENTA LAVADO DE VEREDAS

AGUA EN LA VIA PUBLICA Y REGLAMENTA LAVADO DE VEREDAS

Villa de Merlo, 17 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 708 –HCD- 1998

VISTO:

            La Ordenanza Nº 70 HCD/74 y
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar su articulado a la realidad actual de nuestra Villa, como así también regular situaciones que no han sido contempladas por aquella Ordenanza, en consideración al tiempo de su sanción.
Que actualmente la mayoría de las viviendas de nuestra Ciudad poseen piletas de natación.
Que el desagote de éstas a la vía pública, ocasiona numerosos inconvenientes a nuestra población por el continuo correr del agua por la calzada, generando asimismo un efecto negativo en la faz turística de la Villa.
Que resulta conveniente autorizar un horario adecuado para el barrido y lavado de veredas, atento a la faltante de agua en determinados horarios y zonas, como así también a la minimización de las molestias que se ocasionan a los transeúntes.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Derogase por la presente la Ordenanza Nº 70 HCD/74.
Art.2º).-                    Establécese como único horario para el barrido y lavado de veredas el comprendido entre las veintitrés horas (23 hs.)  hasta las ocho (8 hs) del día siguiente.
Art.3º).-                    Queda Prohibido el lavado de veredas con detergentes, lejías y otros desengrasantes.
Art.4º).-                    Queda prohibida la salida a la vía pública de aguas servidas de las propiedades. Queda comprendida también en este concepto, el agua usada en piletas de natación.
Art.5º).-                    Queda totalmente prohibido el lavado de vehículos en la vía pública.
Art.6º).-                    Para el caso de incumplimiento de lo prescripto por la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
Primera infracción: multa de
$ 40
Segunda infracción: multa de
$ 80
Tercera infracción: multa de
$ 120
Cuarta y siguientes infracciones: multa de
$ 300
Art.7º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para decretar emergencia, a pedido de la Cooperativa de Agua Potable y/o quien tenga a su cargo la administración del servicio del agua, de que se prohíba el uso del agua para el lavado de veredas.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD.: Dra. Susana Segura
 
 

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