MODIFICA ORDENANZA 493/92- ART. 17º DEL CODIGO DE FALTAS

MODIFICA ORDENANZA 493/92- ART. 17º DEL CODIGO DE FALTAS

Villa de Merlo (S.L.) 18 de diciembre de 1997

 

ORDENANZA Nº 667–HCD-1997

 
VISTO:
             Que el Art. 17º de la Ordenanza Nº 493 HCD/83 prevé sanciones por diversas faltas a comercios que expenden sustancias alimenticias para consumo humano, y
 
CONSIDERANDO:
Que el rubro venta de sustancias alimenticias para consumo humano es solamente uno de los muchos contemplados en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/HCD/97, haciéndose necesario, en consecuencia, reformular el texto del artículo citado.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Establecer como nuevo texto del Art. 17º de la Ordenanza Nº 493/HCD/92 el siguiente:
 
ART. 17º)  ESTABLECIMIENTOS CON RUBROS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II DE LA ORDENANZA 651 HCD/97
 

Inciso 1: Funcionamiento sin habilitación comercial municipal expedida por la                                                                   Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Bromatología:
a)      Primera inspección: Multa de $50.-
b)      Segunda inspección: clausura hasta normalizar situación y multa de $200.-
Inciso  2: Funcionamiento sin recibo de pago municipal de la tasa municipal correspondiente al rubro según Capítulo II de la Ordenanza Nº 651 HCD/97:
a)      Primera inspección : Multa de $100.-
b)      Segunda inspección: Multa de $200.-
c)      Tercera inspección: clausura hasta regularizar situación y multa de $200.-
Inciso 3. Expender o manejar productos alimenticios destinados al consumo humano sin la indumentaria correcta (chaquetilla, cofia o birrete, resto de vestimenta adecuada):
a)      Primera inspección: Multa de $10.-
b)      Por cada reincidencia: Multa de $40.-
Inciso  4: Por expender productos alimenticios sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida:
a)      Primera inspección: Multa de $50.-
b)      Por cada reincidencia: Multa de $80.-
Inciso  5:  Por expender y/o exhibir para la venta productos alimenticios para consumo humano vencidos, sin fecha de elaboración, sin marca o en malas condiciones bromatológicas:
a)      Primera inspección: decomiso y multa de $100.-
b)      Primera reincidencia: Decomiso y multa de $300.-
c)      Reincidencias posteriores: Decomiso, clausura por el término de diez días y multa de $300.-

 
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

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