Villa de Merlo (S.L.) 18 de diciembre de 1997
ORDENANZA Nº 667–HCD-1997
VISTO:
Que el Art. 17º de la Ordenanza Nº 493 HCD/83 prevé sanciones por diversas faltas a comercios que expenden sustancias alimenticias para consumo humano, y
CONSIDERANDO:
Que el rubro venta de sustancias alimenticias para consumo humano es solamente uno de los muchos contemplados en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/HCD/97, haciéndose necesario, en consecuencia, reformular el texto del artículo citado.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º) Establecer como nuevo texto del Art. 17º de la Ordenanza Nº 493/HCD/92 el siguiente:
ART. 17º) ESTABLECIMIENTOS CON RUBROS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II DE LA ORDENANZA 651 HCD/97
Inciso 1: Funcionamiento sin habilitación comercial municipal expedida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Dirección de Bromatología: | ||
a) Primera inspección: Multa de | $50.- | |
b) Segunda inspección: clausura hasta normalizar situación y multa de | $200.- | |
Inciso 2: Funcionamiento sin recibo de pago municipal de la tasa municipal correspondiente al rubro según Capítulo II de la Ordenanza Nº 651 HCD/97: | ||
a) Primera inspección : Multa de | $100.- | |
b) Segunda inspección: Multa de | $200.- | |
c) Tercera inspección: clausura hasta regularizar situación y multa de | $200.- | |
Inciso 3. Expender o manejar productos alimenticios destinados al consumo humano sin la indumentaria correcta (chaquetilla, cofia o birrete, resto de vestimenta adecuada): | ||
a) Primera inspección: Multa de | $10.- | |
b) Por cada reincidencia: Multa de | $40.- | |
Inciso 4: Por expender productos alimenticios sin la documentación sanitaria exigida o con la misma vencida: | ||
a) Primera inspección: Multa de | $50.- | |
b) Por cada reincidencia: Multa de | $80.- | |
Inciso 5: Por expender y/o exhibir para la venta productos alimenticios para consumo humano vencidos, sin fecha de elaboración, sin marca o en malas condiciones bromatológicas: | ||
a) Primera inspección: decomiso y multa de | $100.- | |
b) Primera reincidencia: Decomiso y multa de | $300.- | |
c) Reincidencias posteriores: Decomiso, clausura por el término de diez días y multa de | $300.- | |
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich