ANIMALES DOMÉSTICOS

ANIMALES DOMÉSTICOS

Villa de Merlo (S.L) 26 de junio de 1998

 

ORDENANZA Nº 688-HCD-1998

 
ART. 1º) La presente Ordenanza regula todas aquellas acciones acontecidas dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo relacionadas con mascotas y otros animales domésticos, como así también con animales exóticos domesticados en cautiverio.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
 
Capitulo 1: SOBRE PERROS Y GATOS
ART. 2º) Todo dueño o tenedor de perro o gato con asiento permanente o transitorio dentro del ejido municipal, esta obligado a inscribirlo y patentarlo en el registro correspondiente.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 3º) El D.E.M. en conjunto con las Agrupaciones intermedias dedicadas a tal fin implementara para los canes un registro a los efectos de la inscripción prevista en el art. Anterior. Dicha inscripción se realizará a través de una medalla que cada animal llevara colgada en su collar, cuyo costo correrá por cuenta del dueño.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 4º) Los dueños de gatas o perras deberán tener certificado de vacunación, medicación u otro mecanismo para evitar la preñez, o bien el certificado y tatuaje de habérsele realizado la castración correspondiente, y en caso de tratarse de un animal para cría deberá acreditar por escrito la ubicación de la descendencia e instalaciones adecuadas.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 5º)  No se podrá ingresar con los animales comprendidos en el presente capitulo a los arroyos locales, como así tampoco a sectores del ejido municipal que por su estado semi silvestre pueda afectarse el equilibrio biológico de la fauna autóctona.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 6º)  El registro previsto por el Art.3 deberá ser creado dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza. La nómina de registros se encontrarán en la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad local, en las referidas entidades intermedias y en cada una de las veterinarias debidamente habilitadas.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 7º)  Se promoverá a través de un programa de concientización gráfico y radial, la responsabilidad que debe asumir el adoptante frente a un animal domestico, resaltando las necesidades sanitarias que estos requieren y que pueden ser satisfechas a través de la desparasitación en los tiempos adecuados, a fin de evitar enfermedades especificas como lo son la “toxoplasmosis” transmitida por el gato, la “hidatidosis” y “leptospira” transmitida por el perro, o aquellas relacionadas con los ectoparásitos como la garrapata, sarna y hongos.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 8º)  La Dirección Municipal de Medio Ambiente implementará un programa de control de natalidad de gatos con el objetivo de evitar que se siga diezmando la población de saurios, mamíferos menores como los cuises y lebratos,  y aves autóctonas.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 9º)  Se adhiere en todo su artículo a la Ley Nacional Nº 8056/73 sobre Profilaxis contra la Rabia y sus Decretos Reglamentarios.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
    
Capitulo 2: SOBRE EL INGRESO DE ANIMALES EXOTICOS O AUTÓCTONOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE EXPOSICIÓN, CIRCENSES O SIMILARES
ART. 10º) Dentro del ejido municipal no podrán realizarse actividades, lucrativas o no, con animales silvestres domesticados (exposiciones, circos, zoológicos, etc.).Se exceptúan aquellas actividades cuyo objetivo apunte a la investigación o protección de la especie en cuestión.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
 
Capitulo 3: SOBRE ALQUILERES DE CABALLOS, BURROS Y MULAS
ART. 11º)  Determinase tres zonas para la comercialización y desarrollo de la cabalgata y paseo en sulkies o carros, quedando prohibido cabalgar por arterias pavimentadas: excepciona por 1151 para la montada

  1. Zona de Piedra Blanca Abajo, comprendida en el polígono correspondiente a: proyección de Av. Norte y Av. Los Incas hasta al límite con el ejido municipal y con la Provincia de Córdoba.-
  2. Zona Sur y Cerro de Oro, comprendida en el polígono correspondiente a: Limite Norte, acceso al Parque Industrial y sus proyecciones hacia ambos lados hasta el limite con el ejido municipal: Limite Sur, Este y Oeste, limites del ejido municipal.-
  3. Zona de Pasos Malos, comprendida en el polígono correspondiente a: Arroyo “El Tigre” hasta una línea imaginaria paralela a 50mts. al este de la Av. Dos Venados y límite con la Provincia de Córdoba.-
  4. Zona de Pantanillo, comprendida en el polígono correspondiente a: Arroyo “El Tigre”, 100mts. hacia el oeste de Av. Dos Venados, 100mts. Hacia el sur de Av. Los Incas y 100mts. al este de Av. Norte.-

De Las Licencias:
ART. 12º) Las licencias son personales e intransferibles.-
ART. 13º) El otorgamiento de las licencias estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Acreditación, mediante la pertinente certificación, de su domicilio en la Villa de Merlo, con residencia efectiva de dos años.-
  2. Dejar sentado el lugar donde fijará su puesto.-
  3. Fotocopia de certificados sanitarios de cada animal, expedidos por veterinario debidamente habilitado por el Municipio, los que deberán renovarse semestralmente en los meses de junio y diciembre.-
  4. Fotocopia debidamente legalizada de los certificados de propiedad de cada una de los animales afectados al servicio.-
  5. Constancia de dos cursos breves aprobados sobre orientación turística, implementados por la Dirección de Turismo y Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa de Merlo. Este requisito deberá ser también cumplimentado por el personal que intervenga directamente en esta actividad comercial.-

ART. 14º) La habilitación otorgada tendrá vigencia durante un año, siendo ocho (8) el número máximo de animales por titular.-
ART. 15º) Son obligación de los titulares de las licencias:

  1. Mantener el puesto en máximas condiciones de orden e higiene.-
  2. Instruir a quien requiera los servicios acerca de las condiciones de manejo con el animal, el buen trato, los límites dentro de los cuales podrá desplazarse y la prohibición de cabalgar por el pavimento.-
  3. Habilitar el servicio exclusivamente en horarios diurnos.-

ART. 16º) Serán requisitos para el cuidado del animal, los siguientes:

  1. Cada animal deberá ser afectado a este servicio como máximo 8hs., por día y durante 6 días a la semana.-
  2. No se podrá transportar más de una persona o siendo dos no podrán superar entre ambas un peso mayor a los 90kg.-
  3. Se mantendrán protegidos bajo la sombra o en su defecto con un cubrecabeza. Deberán contar con recursos adecuados de agua y alimentos.-

ART. 17º) Son requisitos para la habilitación de los animales:

  1. Ser animales correctamente herrados, confiables, mansos. En excelentes condiciones sanitarias y de alimentación y de edad apropiada (ni demasiado jóvenes o viejos).-
  2. Tener en muy buen estado una completa montura e implementos ecuestres.-

ART. 18º) El D.E.M. deberá, en un plazo no mayor a los 6 meses de la sanción de la presente ordenanza, señalizar en sectores estratégicos con carteles no menores a 1 m2 de superficie, las zonas de cabalgata determinada en el Art.11 precisándolas con claridad.-
ART. 19º) Incluyéndose al Capitulo 2 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 651 HCD/97 como Art.9 Bis, inciso E, el siguiente texto: “Fíjese la suma de PESOS CIEN (100) para la habilitación de un puesto de cabalgatas, y como inciso F) “Fíjese la suma de PESOS VEINTE (20) para el otorgamiento de habilitación para cada animal.”
 
Capitulo 4: SOBRE ANIMALES DE GRANJA (aves de corral, ganado bovino, porcino, caprino, conejos, etc.)
ART. 20º) Queda absolutamente prohibido:

  1. La libre circulación o arreos de animales mayores (vacunos, yegüerizos, etc.), en el radio urbano, Av. de acceso y calles circundantes. La dirección de Medio Ambiente podrá autorizar el paso de estos en caso de necesidad.-
  2. El mantenimiento y cría de animales de granja como bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, aves de corral, conejos u otros de aprovechamiento pecuario, dentro del radio urbano.-
  3. Desarrollar la actividad primaria de la apicultura.-

 
Capitulo 5: PENALIDADES
ART. 21º) Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscilará entre PESOS CINCUENTA A PESOS MIL ($50 a $1000). En caso de reincidencia se duplicará la multa y se decomisarán los animales cuando se tratase de infracciones a lo estipulado en los Capítulos 2, 3 y 4, pudiendo además el D.E.M. retirar la habilitación prevista en el Capitulo 3.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 22º) Se entregará copia de la presente a la Policía local, Establecimientos Educativos, Hospital, Centros Vecinales, Instituciones Intermedias, Puestos de Cabalgatas, Medios de Comunicación y toda otra entidad que se crea conveniente para la eficiente aplicación de la misma.- Derogado x Ord. Nº 913/05.-
ART. 23º) Deróguese por la presente, las Ordenanza Nº 71/74 y 216/84.-
ART. 24º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

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