DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN RINCÓN DEL ESTE- RESERVA NATURAL MANEJADA Y PAISAJE PROTEGIDO

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN RINCÓN DEL ESTE- RESERVA NATURAL MANEJADA Y PAISAJE PROTEGIDO

Villa de Merlo (S.L) 27 de junio de 1996

 

ORDENANZA Nº 629 -HCD-1996

VISTO:
La situación planteada en la zona del faldeo de la Sierra de Comechingones, dentro del ejido municipal de Merlo, que ha tomado estado público con la consiguiente preocupación de los distintos sectores de la población, especialmente frente a la posibilidad de emprendimientos de urbanización que afecten la adecuada protección de los recursos naturales, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente no alcanza para realizar una protección efectiva del principal recurso económico y de esparcimiento de nuestros pobladores.-
Que si bien es cierto que la población y visitantes han usufructuado de las bellezas por mas de 200 años siendo el territorio mencionado de propiedad privada, en este momento se produce un fuerte choque entre los intereses privados y los de toda la comunidad.-
Que si bien las inversiones deben ser aceptadas como factores de desarrollo, estas deberán ser orientadas hacia sectores distintos de los que son centros de atracción para recreo y disfrute de turistas y habitantes locales.-
Que se debe ser especialmente cuidadoso ya que se trata de un medio ambiente que por su procedencia milenaria es el más solicitado por las modernas corrientes turísticas y el que actualmente da soporte a la economía de Merlo.-
Que por sus características geológicas aptas para la retención de aguas de lluvias y nevadas son a la vez reservorio y fuente de suministro del agua acumulada durante las precipitaciones anuales, es precisamente en esa zona en donde por las razones enunciadas se han desarrollado los mollares que dentro de un delicado equilibrio son los que captan y retienen el agua atmosférica que luego aprovecharan para su desarrollo.-
Que los puntos mas visitados por turistas y lugareños son precisamente los que por las características enunciadas en el considerando anterior permiten la presencia de corriente de agua, saltos y ollas, cerrar el paso a estos lugares seria despojar a nuestra población del disfrute del medio natural que ha elegido para desarrollar su vida.-
Que la disposición y las acciones llevadas a cabo por el Poder Publico deben ser coherentes con las disposiciones constitucionales: tanto de la Constitución Provincial en su Art.47, cuanto de la Constitución Nacional en su Art. 41 que establecen “las autoridades proveerán a la protección del derecho de los habitantes de gozar de ambiente sano y equilibrado” y “que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo”, todo esto avalado por cientos de firmas de niños y jóvenes de la comunidad que reclaman la preservación del medio natural para sí y para sus hijos y nietos y gozar de él.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Declárese de utilidad publica y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Rincón del Este de esta localidad de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, dentro de los limites que a continuación se establecen: Norte: el eje del arroyo La Estancia del Molino. Sur: una línea imaginaria equidistante del limite norte trazada a 250mts. Este: una línea quebrada que arrancando al Norte del punto LL del plano N 8305 aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro el  25/01/74, se dirige hacia el sur pasando por los puntos M, N y Ñ, hasta interceptar el limite Sur. Oeste. Una línea imaginaria que arrancando al Norte del centro del Badén ubicado a la altura de la curva de nivel de los 1160mts, aproximadamente, se dirige hacia el Sur hasta interceptar dicho límite.-
ART. 2º) Establécese que la fracción de terreno a que se refiere el Art.1, será destinada a una área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire, en las condiciones que el Ejecutivo Municipal determine.-
ART. 3º) Facúltese al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de expropiación.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Archívese y Regístrese.-
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

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