CREA MONUMENTOS BIOLOGICOS

CREA MONUMENTOS BIOLOGICOS

Villa de Merlo (S.L.) 26 de octubre 1995

 

ORDENANZA Nº 602-HCD-1995

 
VISTO:
El proyecto de ordenanza presentado por las Bancadas de la Unión Cívica Radial y del MUPAM, a iniciativa de las agrupaciones Juvennat y Are, relativo a medidas de protección de los ejemplares arbóreos implantados en predios públicos y privados.
La extracción de ejemplares del arbolado urbano, sin autorización municipal, o con autorización pero sin el requisito de la correspondiente reposición.
La incidencia negativa que ejerce sobre la salud de la población la falta de vegetación y la incomodidad que ocasiona a residentes y turistas la falta de sombra durante los días estivales.
La escasa importancia dada a la forestación en la planificación de nuevas calles y loteos.
El perfil turístico de nuestra villa que exhibe como elemento de mayor atracción una zona de vegetación nativa sin contaminaciones.
La creciente frecuencia con que se producen incendios, en predios urbanos y suburbanos, los que afectan a la par de la tranquilidad de los vecinos, nuestro patrimonio florístico fundamento de la actividad económica de la zona, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la protección del medio ambiente en general y de la flora en particular está legalmente contemplado en la Constitución Nacional (Art. 41), en la Constitución de la Provincia de San Luís (Preámbulo y Art. 47), en la Ley Nacional Nº 13.273, y la Ley Provincial Nº 4848 de promoción forestal por desgravación impositiva.
Que el éjido municipal de Merlo se encuentra en su mayor parte inserto en el Parque Provincial Presidente Perón (Ley Provincial Nº 2396).
Que es necesario contar con disposiciones legales que regulen el manejo de la flora nativa e implantada en los ámbitos público y privado dentro del éjido municipal de Merlo.
Que por las razones antes expuestas el Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luís), en uso de las atribuciones que le confiere la ley sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º) La Municipalidad de Merlo adhiere a la Ley Provincial Nº 4848.-
ART. 2º) Se consideran ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos los pertenecientes a las siguientes especies, cualquiera sea su edad: Tabaquillo o Queñoa (Polylepus Australis), Horco Molle o Maitén (Maytenbus boaria), Molle de Beber (Lithraea ternifolia) y Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Igualmente quedan amparadas bajo la misma categorización todas las especies nativas e implantadas cuyo tronco a medio metro de altura desde el nivel del suelo iguales o superen las siguientes dimensiones: a)para árboles 20 cm de diámetro, siendo ejemplos de este grupo: Algarrobos y caldenes (Prossopis….), Tala (Celcis spinosa), Falso Tala (Bouganvillea stipitata), Aguaribay (Schinus areira), Peje (Jodina rhombifolia), Manzano de Campo (Ruprechtia corylifolia); b) para árboles arbustivos 10cm de diámetro, incluyéndose en este grupo Acacias como Espinillo, Tusca, Bisco, Garabato (Acacia…), Chañar (Geofrea decorticans), Brea (Caesalpiena precoz), Molle Pisco (Shinus depencens, dos variedades), Piquillín (Concalia microphylla), Coco (Fagara coco), Guayacán (Perdiera lorentzii) . Quedan prohibidas la poda y/o tala de los ejemplares comprendidos en los grupos citados, salvo situaciones excepcionales que serán autorizadas especialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisión Asesora.-
ART. 3º) Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 487/92 en su párrafo tercero, quedando redactado de la siguiente manera: “Es condición indispensable para integrar la Comisión demostrar idoneidad en el tratamiento de los problemas relativos al medio ambiente, idoneidad verificable por certificación profesional y/o por haber mantenido una actuación regular en alguna de las agrupaciones específicas existentes en la localidad. Dicha comisión estará integrada por cinco (5) miembros, debiendo llevar un libro de actas en donde se asentarán todos los asesoramientos que realice para el Departamento Ejecutivo Municipal”.-
ART. 4º) Toda acción de poda, tala o erradicación podrá realizarse previa autorización otorgada por la autoridad municipal competente, autorización que deberá extenderse por escrito, sellada y firmada por el funcionario responsable, contando en ella: cantidad, tipo, dimensiones del tronco a medio metro del suelo y ubicación precisa del/de los ejemplares a intervenir, indicando además la fecha en la que se realizará la operación, la que deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de autorización, la que vencido este plazo quedará sin efecto, debiendo los interesados realizar una nueva tramitación. En la solicitud de autorización quedará constancia de la voluntad del solicitante de acatar las indicaciones de quien designe la Municipalidad para asesorar la poda. En caso de erradicación dejará especificado, en acuerdo con el autorizante, cantidad, tipo y dimensiones de los ejemplares reemplazantes, los cuales deberán encontrarse en el lugar antes de comenzar los trabajos de erradicación.-
ART. 5º) Toda persona y/o empresa que  haga uso comercial de implementos de desmonte, poda y extracción de recursos vegetales (topadoras, motosierras, serrones, hachas,…) deberá estar inscripta en un registro que se creará a tal fin. Cuando realice actividades de desmonte o poda deberá exigir al contratante la autorización municipal detallada en el art. 4º. La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa de inhabilitación por un plazo de 4 a 12 meses además de la multa establecida en la presente ordenanza.-
ART. 6º) La implantación de ejemplares arbóreos dentro de predios privados deberá realizarse respetando un margen de por lo menos 2,5 metros desde la medianera, descartándose a tal fin los que como álamos, eucaliptos, coníferas, olmos y otros que por su envergadura o invasión de raíces puedan llegar a constituir motivo de accidentes y/o daños a la propiedad lindera. Cuando se trate de ejemplares pertenecientes a especies nativas mencionados en el art. 2º el margen se reducirá a 1,5 metros, siempre que el ramaje y la conformación radicular de la especie en cuestión admita la vecindad de construcciones sin deteriorarlas. En caso de implantaciones previas en el predio contiguo al de una obra  en construcción o ya construida, el propietario de ésta, podrá reclamar la erradicación de los ejemplares del solar adyacente que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormente, debiendo decidir en tales casos el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la Comisión Asesora. En el caso de tratarse de ejemplares descartados en el art. 2º, podrán utilizarse soluciones intermedias tales como reducir la altura de la copa.-
ART. 7º) Todo propietario que acredite la existencia dentro de su propiedad de ejemplares autóctonos citados en el art. 2º en cantidad igual  o mayor a 0,012 ejemplares por metro cuadrado, de por lo menos 5cm de diámetro a medio metro del suelo para predios de hasta 3000 metros cuadrados, y 0,02 ejemplares por metro cuadrado para predios mayores, siempre que no se encuentren asociados con las siguientes variedades: olmo, acacia negra, ligustro común, eucaliptos, coníferas, se hará acreedor de un descuento del 5% sobre el valor de las tasas de los servicios municipales.-
ART. 8º) Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza desde el primero de abril al 30 de noviembre, dentro de los predios públicos y privados, como una medida para evitar los incendios en temporada de sequía y la contaminación atmosférica subsiguiente.   La broza resultante de podas o desmalezamiento deberá ubicarse en lugares accesibles a los vehículos recolectores o depositadas en los lugares designados al efecto por las autoridades municipales. Como destino final los restos de menor tamaño se recomienda el relleno de desniveles de terreno, la cobertura de superficies pedregosas o erosionadas o su soterramiento, como manera de cerrar su ciclo biológico sin degradar el suelo ni la atmósfera.-
ART. 9º) Los miembros de la Comisión Asesora quedan habilitados para recabar la exhibición de la habilitación municipal a aquellos vecinos u operarios que efectuaren podas, talas o erradicaciones de ejemplares de la flora autóctona o implantada.-
ART. 10º) Considérese a las organizaciones ambientalistas, guardafaunas, Comisaría Nº 26, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como entidades de apoyo en el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.-
ART. 11º) La Municipalidad de  Merlo comunicará a los Centros Vecinales por ella reconocidos cada una de las autorizaciones otorgadas dentro de las respectivas zonas de influencia de dichos centros.-
ART. 12º) El Departamento Ejecutivo Municipal informará a los vecinos las medidas necesarias para preservar las especies vegetales existente, promoviendo la forestación donde fuere necesario, estimulando dicha acción a través de concursos, premios, reducción de tasas y otros incentivos destinados a realzar la belleza de la villa, complementando y ampliando los propósitos de la Ordenanza Nº 559.-
ART. 13º) Las infracciones al capítulo primero de la presente ordenanza, serán penalizadas con una multa graduable, equivalente al costo de 20 a 400 ejemplares de edad y alzada apropiados para su inmediata implantación, según establezca el respectivo decreto reglamentario.-
 
CAPITULO SEGUNDO: ARBOLADO PÚBLICO
ART. 14º) Se considerará arbolado público toda especie vegetal que cumple funciones ornamentales, de protección, ecológica, de consolidación o cualquier otra análoga, pudiendo consistir en árboles, arbustos, plantas, carpetas verdes, etc. existentes o que en el futuro se planten en lugares  sometidos a la jurisdicción municipal.-
ART. 15º) Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado a que se refiere el artículo decimocuarto de la presente ordenanza.-
ART. 16º) Las tareas y operaciones a que se refiere el artículo anterior, son de competencia de la Municipalidad, por intermedio del organismo respectivo, pudiendo delegarla bajo su control, a los Centros Vecinales para que éstos se encarguen del relevamiento y control de su zona.-
ART. 17º) (FALTA EL ARTICULO 17  EN LA ORDENANZA ORIGINAL)
ART. 18º) La poda o erradicación de árboles se efectuará únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:

  1. Decrepitud o decaimiento de su vigor que los torne irrecuperables
  2. Ciclo biológico cumplido
  3. Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar, y posibilidad de daños a personas o cosas.
  4. Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre no ser aptas para el crecimiento en zonas urbanas.
  5. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles, siempre que sea absolutamente necesario erradicarlos.
  6. Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
  7. Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.
  8. Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución.

ART. 19º) Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán solicitar la poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc. correspondientes a esos servicios públicos. La reglamentación de la presente ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas.-
ART. 20º) Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas someterán a consideración de la Municipalidad de los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse el arbolado existente, en las condiciones que fije la reglamentación.-
ART. 21º) Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentación de la presente ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo determinarán las condiciones del cumplimiento de la obligación que se establece y las excepciones a la misma.-
ART. 22º) Ante la falta de cumplimiento de la obligación que determina el artículo precedente, y sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza establece, la Municipalidad podrá efectuar la plantación con cargo al respectivo obligado.-
ART. 23º) La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:

  1. Obligación de implantar los ejemplares según las reglas del arte y colocación de tutores.
  2. Obligación de construir las respectivas cazuelas con las dimensiones que fije la reglamentación.
  3. Obligación de cuidado, riego y toda medida que exija el crecimiento y mantenimiento en óptimas condiciones de los árboles plantados.

ART. 24º) Previa a su aprobación, toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario de la urbanización o subdivisión de que se trate, el cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes. Igual obligación existe respecto a plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras estos no se incorporen al dominio municipal.-
ART. 25º) La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes en lugares del dominio privado de uso público correspondiente al frente del inmueble del que se trate, en la forma que determine la reglamentación.-
ART. 26º) Queda prohibida la fijación en los árboles, de todo elemento extraño a la planta se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.-
ART. 27º) El quebrantamiento de cualquiera de los supuestos previstos en los artículos: decimoquinto y vigésimo tercero hará pasibles a los propietarios obligados a su cuidado de una multa graduable, de acuerdo a las características y gravedad de la infracción, a fijarse, de acuerdo al Código de Faltas.-
ART. 28º) El monto de las multas previstas en los artículos precedentes será actualizable conforme se establezca en la reglamentación a dictarse.-
ART. 29º) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los treinta días de promulgada la presente ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentarios de la misma.-
 
 
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