Merlo, SL, 18 de Setiembre de 1984
ORDENANZA Nº 324-HCD-1984
VISTO:
El decreto Nº 2108-G y ESEE y C/83, de fecha 10 de Octubre de 1983, las normas concordantes para el funcionamiento de la Casa del Poeta “Antonio Esteban Agüero”, según Decreto Nº 1191 del año 1983, y la escritura Nº 417, de fecha 5 de Diciembre de 1983, y lo establecido en el Acta, de fecha cuatro de Noviembre de 1983, emitida por la Dirección Provincial de Cultura, refrendada por el Sr. Directos de la misma, MARIO CECIL QUIROGA LUCO y Sr. Intendente JULIO FALCO, estableciendo en sus fojas del 1º al 4º, el funcionamiento genérico, tal lo estipulado en el Decreto Nº 1101/83. Con la documentación a la vista, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 18 de Septiembre de 1984, Sesión Nº 18, Sesiones Ordinarias y con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
- Que concordantes con lo expuesto y lo establecido en el Art. 1-4, inciso d) del Acta mencionada, que establece: “concretar se habilite la Biblioteca”, la Comisión de Cultura de esta Municipalidad, en Acta Nº 30 de fecha 3 de Noviembre de 1983, deja fundada la BIBLIOTECA MUNICIPAL “ANTONIO ESTEBAN AGÜERO”.-
- Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 1º, este Honorable Concejo Deliberante, establece su funcionamiento, dentro de las normas legales que rigen su accionar.-
- Que, la base de su funcionamiento es con los ejemplares que fueran propiedad del Poeta Antonio Esteban Agüero.-
- Que, ésta funcionará regularmente en beneficio del alumnado y público en general.-
- Que, la Comisión Municipal de Cultura, designe una Comisión Directiva de la Biblioteca, sometida a consideración del Departamento Ejecutivo.-
- Que, la Biblioteca, funcionará en la Casa de la Cultura de Merlo, de jurisdicción Municipal
- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Jorge Roberto Zabala