OBLIGA A CONSTRUIR OCHAVAS

OBLIGA A CONSTRUIR OCHAVAS

Merlo, SL, 20 de Setiembre de 1976

 ORDENANZA Nº 104-HCD-1976

 VISTO:
Que dentro del casco urbano de Merlo, y más precisamente frente a la plaza principal, aun existen edificios de antigua construcción sin la ochava correspondiente y fuera de línea Municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que a pesar de los ingentes trámites ante los propietarios a fin de que construyan la correspondiente ochava y la puesta en línea municipal de los edificios, muy poco o casi nada se ha podido lograr.-
Que dado el avance edilicio con que se promueve Merlo turístico no condice con nuestras vías principales de comunicación que son las calles, pues la falta de ochavas les resta funcionalidad a las mismas y la falta de visibilidad en los cruces de calles ofrece serios riesgos no solo a los automovilistas, sino también a los peatones y que casi la totalidad de los accidentes se han producido siempre en las arterias que carecen de ochavas.-
Que en la época en que vivimos en que las autoridades deben velar, no solamente por la seguridad de sus habitantes, sino también por la ornamentación y el confort, se hace una necesidad realizar estas obras lo antes posible, lo que da lugar a la sanción de la presente Ordenanza.-
Que la Municipalidad realizará trámites ante el Banco de la Provincia de San Luis y Autoridades del Gobierno de la Provincia, a objeto de lograr créditos para hacer más factible que los propietarios cumplan con la presente Ordenanza.-
Que en este instrumento legal se establecerá un plazo para la realización de los trabajos y vencido el mismo se darán otros por Resolución que serán improrrogables, siempre en base a la Ordenanza con los plazos suficientes y en la medida que lo permita la capacidad de trabajo de la rama de la construcción local.-
Por todo ello y las atribuciones conferidas por el art. 1º de la Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (S.L.), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Declárese obligatorio de urgente necesidad y de utilidad pública la construcción de las ochavas y puesta en línea reglamentaria de los edificios en todo el ejido urbano de Merlo (San Luis).-
  2. Las o9chavas tendrán una hipotenusa de (6) seis metros hasta los ángulos de (135º) ciento treinta y cinco grados en todos los casos, salvo cuando los ángulos sean obtusos y no sea posible dar una medida se procederá a realizar un estadio y se determinará por el Departamento Técnico.-
  3. Los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro de esta Ordenanza quedan obligados a iniciar estos trabajos dentro de los (60) sesenta días de sancionada la presente Ordenanza, transcurrido este plazo sin haberse iniciado las obras la Municipalidad declarará en mora el propietario y mediante Resolución….
  4. incompleto
  5. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

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