{"id":990,"date":"2016-04-07T11:21:12","date_gmt":"2016-04-07T14:21:12","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=990"},"modified":"2016-04-07T11:21:12","modified_gmt":"2016-04-07T14:21:12","slug":"reglamenta-sistema-de-transporte-de-pasajeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/07\/reglamenta-sistema-de-transporte-de-pasajeros\/","title":{"rendered":"REGLAMENTA SISTEMA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo, S. L., 22 de diciembre\u00a0 de 2004.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 888-HCD-2004<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\"><strong>VISTO:<\/strong><\/span><br \/>\nLa necesidad de ordenamiento referente a la habilitaci\u00f3n y funcionamiento de Servicio de Transporte P\u00fablico de Pasajeros, urbano y suburbano, y<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/span><br \/>\nQue es preocupaci\u00f3n vital de\u00a0 este Municipio garantizar el normal funcionamiento de la prestaci\u00f3n de dichos Servicios.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.1\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, urbano y suburbano, quedar\u00e1 sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<strong>TITULO I: DEL TR\u00c1MITE<\/strong>\n<\/p>\n<p>Art.2\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todo permisionario de Servicios de Transportes Colectivo de Pasajeros, con veh\u00edculos tipos \u00f3mnibus, micro \u00f3mnibus o colectivos, deber\u00e1 reunir de manera inicial los requisitos siguientes:<br \/>\na) Tener presentado en Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal en papel de oficio con el sellado municipal por cada l\u00ednea que se solicite, de forma individual o conjuntamente el o los recorridos. Se entiende por l\u00ednea el recorrido directo entre dos puntos terminales en viajes continuados. Las desviaciones o ramales que se propongan conjuntamente o separadamente con la principal, ser\u00e1n consideradas como otra l\u00ednea y deber\u00e1n presentarse por separado a los efectos de permitir su mejor tr\u00e1mite, estudio y consideraci\u00f3n.<br \/>\nb) Acompa\u00f1ar la boleta correspondiente, en la que conste haberse contratado un \u201cSeguro de Cauci\u00f3n\u201d a favor del Municipio de la Villa de Merlo por una suma equivalente a pesos Mil ($ 1.000,00), por cada colectivo; pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) por cada micro-\u00f3mnibus; y pesos DOS MIL ($ 2.000,00) por cada \u00f3mnibus, que el solicitante proponga para el servicio de la l\u00ednea, como garant\u00eda de la seguridad de la propuesta. Este seguro en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a pesos UN MIL ($ 1.000,00) y deber\u00e1 estar vigente mientras dure el permiso,\u00a0 comprob\u00e1ndose tal con la presentaci\u00f3n mensual del cup\u00f3n de pago, pudiendo\u00a0 el municipio intimar a la permisionaria bajo apercibimiento de caducidad.<br \/>\nc) Expresar el nombre y apellido del solicitante, denominaci\u00f3n de la Empresa y persona responsable que estar\u00e1 a su cargo. Las Empresas en todos los casos nombrar\u00e1n representante legal debidamente acreditado ante el Municipio con quien se entender\u00e1 exclusivamente la Municipalidad y la Empresa.<br \/>\nd) Constituir domicilio legal en la ciudad de Villa de Merlo, en la que deber\u00e1 denunciarse cada vez que se cambiare el mismo, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\ne) Acreditar capacidad t\u00e9cnica, y responsabilidad financiera (no figurar en sistemas de control financiero, tipo Veraz); \u00e9sta deber\u00e1 justificarse acompa\u00f1ando el contrato social si lo hubiera y con la denuncia bienes muebles e inmuebles, referencias bancarias, de compa\u00f1\u00edas de cr\u00e9dito o comerciales de reconocida solvencia, etc. Deber\u00e1 presentarse tambi\u00e9n un certificado de buena conducta expedido por la Polic\u00eda de la Provincia de San Luis, de cada uno de los socios y del Gerente Administrativo de la Empresa y tambi\u00e9n de procedencia si as\u00ed correspondiere.<br \/>\nf) Acompa\u00f1ar un plano del recorrido que se proponga establecer, nomenclatura de las calles, datos que correspondan a los puntos terminales y nombre de los barrios o parajes poblados comprendidos en el itinerario. Los planos presentados, deber\u00e1n concordar con los mapas oficiales de la ciudad y ser autorizados por la Secretaria de Planeamiento mediante un informe de factibilidad sobre cada recorrido. Los planos respectivos deber\u00e1n presentarse con su original; que quedar\u00e1 agregado al expediente de permiso, y dos copias, una de las cuales quedar\u00e1 en la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y la otra ser\u00e1 devuelta al permisionario.<br \/>\ng) Una memoria en la que se indicar\u00e1 con exactitud, el sistema de tracci\u00f3n a emplearse, marca, modelo y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos a utilizarse, y el n\u00famero de coches a destinarse para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nh) Designar un t\u00e9cnico responsable de la explotaci\u00f3n, quien deber\u00e1 registrar su firma en la Secretaria de Planeamiento.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO II: DE LOS PERMISOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.3\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se otorgar\u00e1 ning\u00fan permiso sin el informe previo de la Secretaria de Planeamiento, a que alude el inciso f) del art\u00edculo 2. La Municipalidad podr\u00e1 conceder permisos en recorridos no servidos por otras l\u00edneas, con car\u00e1cter experimental y por el t\u00e9rmino no mayor de ciento ochenta d\u00edas (180) teniendo exclusividad el\/los permisionarios por un plazo de sesenta d\u00edas (60) de notificado, vencido dicho plazo podr\u00e1 ser elegido por el municipio mediante licitaci\u00f3n.<br \/>\nArt.4\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las concesiones se otorgar\u00e1n por primera vez por un plazo de cinco (5) a\u00f1os durante los cuales la Municipalidad podr\u00e1 rescindir el contrato en caso de incumplimiento de\u00a0 cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, llamado a licitaci\u00f3n, leyes o decretos que le sean aplicables.<br \/>\nCuando se trate de una sociedad, los permisos o renovaciones no podr\u00e1n exceder el plazo de existencia de aqu\u00e9llas. Si fueran sociedades sin plazo, deber\u00e1n fijarlo previamente al concederse el permiso.<br \/>\nArt.5\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ning\u00fan permiso podr\u00e1 ser transferido o cedido, arrendado o fusionado, o cambiado con otro, sin la autorizaci\u00f3n previa del Departamento Ejecutivo Municipal que deber\u00e1 ser otorgada por acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.<br \/>\nArt.6\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los permisionarios deber\u00e1n tener su domicilio legal en la ciudad de Villa de\u00a0 Merlo.<br \/>\nArt.7\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los permisionarios podr\u00e1n adoptar un nombre para la Empresa que como los balances, contabilidad y correspondencia, deber\u00e1n ser escritos en idioma nacional.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO III: DE LOS SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.8\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los permisionarios implantar\u00e1n el servicio con el n\u00famero de veh\u00edculos que se determinen, n\u00famero que deber\u00e1 aumentarse cuando la necesidad del mismo y circunstancias de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed lo requieran a criterio del Departamento Ejecutivo y dentro de los sesenta (60) d\u00edas una vez notificada la Empresa de dicha Resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt.9\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el ascenso y descenso del pasajero, el veh\u00edculo deber\u00e1 detener totalmente su marcha en los indicadores de paradas, pudiendo tambi\u00e9n hacerlo frente a las puertas de los hospitales. Establ\u00e9cese como norma general que los colectivos deber\u00e1n permitir el descenso en todas las esquinas, a aquellas personas que a simple vista determinen incapacidad motoras, ciegos, mujeres embarazadas y ancianos.<br \/>\nSalvo el caso de imposibilidad para continuar el viaje, no podr\u00e1 efectuarse el trasbordo de pasajeros de un coche a otro, y a\u00fan en este caso, los mismos tendr\u00e1n derecho a exigir la devoluci\u00f3n de sus pasajes si se prefiriera no continuar en el veh\u00edculo nuevo.<br \/>\nArt.10\u00ba).-\u00a0 Cuando un veh\u00edculo presente fallas, originadas en el transcurso del viaje, que pueda entra\u00f1ar roturas, peligrosidad en general, el conductor deber\u00e1 detener la marcha y subsanar el inconveniente, no pudiendo continuar el viaje con el pretexto de cumplir horario.<br \/>\nArt.11\u00ba).-\u00a0 Toda vez que un coche deba interrumpir sus servicios por m\u00e1s de quince (15) minutos durante el viaje, por accidente, desperfecto, etc., si el pasajero no quisiera esperar el tiempo que demande, tendr\u00e1 derecho a exigir la devoluci\u00f3n del importe del pasaje.<br \/>\nArt.12\u00ba).-\u00a0 Si durante la vigencia de la concesi\u00f3n se suspendiera el servicio sin causa justificada de los coches que est\u00e1n en condiciones de prestarlo, el permisionario sufrir\u00e1 una multa de pesos TRESCIENTOS ($ 300,00), por d\u00eda y por coche.<br \/>\nSi la suspensi\u00f3n del servicio fuera por m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas quedar\u00e1 caduca.<br \/>\nArt.13\u00ba).-\u00a0 Cuando la Empresa concesionaria se viera pr\u00e1cticamente imposibilitada, por causas de fuerza mayor, de prestar regularmente el servicio, deber\u00e1 hacerlo saber al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de las veinticuatro horas de la suspensi\u00f3n del mismo, poniendo a disposici\u00f3n todos los veh\u00edculos, talleres, maquinarias, repuestos, etc., para que el Departamento Ejecutivo Municipal si lo juzga conveniente, preste el servicio p\u00fablico con los elementos que disponga, solicitando el auxilio de la fuerza policial si fuera necesario.<br \/>\nArt.14\u00ba).-\u00a0 Quedan facultadas las Empresas concesionarias para hacer un desv\u00edo cuando alguna de las arterias del recorrido est\u00e9 en estado de intransitabilidad, comunicando al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las doce (12) horas de haberse efectuado el cambio.<br \/>\nArt.15\u00ba).-\u00a0 Los permisionarios podr\u00e1n reforzar parcialmente sus servicios o implantar otros especiales en los trayectos situados dentro de los pr\u00f3ximos recorridos habituales y en donde la afluencia de p\u00fablico sea extraordinaria en los d\u00edas de grandes festividades o cuando la realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo aumente la cantidad normal de pasajeros. Estos servicios no podr\u00e1n perjudicar los horarios en el resto de las l\u00edneas respectivas, rigiendo en todo el trayecto las tarifas reglamentarias.<br \/>\nArt.16\u00ba).-\u00a0 No se permitir\u00e1 viajar en la plataforma habiendo asientos disponibles o lugar en el interior del veh\u00edculo.<br \/>\nArt.17\u00ba).-\u00a0 Cuando en un punto determinado suba al coche un n\u00famero de pasajeros mayor que el admitido por su capacidad en ese momento, se dar\u00e1 prioridad a\u00a0 ni\u00f1os, mujeres y ancianos.<br \/>\nArt.18\u00ba).-\u00a0 La persona que se resista a descender de un coche que vaya completo, o no guarde la compostura, orden o respeto molestando a los dem\u00e1s pasajeros y no acate la orden de preferencia indicada en el art\u00edculo 17\u00ba, ser\u00e1 obligado a descender y si fuera necesario se requerir\u00e1 el auxilio de la fuerza p\u00fablica.<br \/>\nArt.19\u00ba).-\u00a0 Los coches tendr\u00e1n su parada en el punto de partida que se fije en cada permiso. Deber\u00e1 iniciar la salida con el mismo orden de llegada, con o sin pasajeros, y de acuerdo con el horario aprobado a tal efecto.<br \/>\nArt.20\u00ba).-\u00a0 Los permisionarios o Empresas, entregar\u00e1n a los conductores, los boletos a expender en todo el recorrido, los que especificar\u00e1n el nombre que individualice a la l\u00ednea, n\u00famero de orden y destino, as\u00ed como tambi\u00e9n el precio del pasaje.<br \/>\nArt.21\u00ba).-\u00a0 Los permisionarios deber\u00e1n llevar planillas en la que conste el n\u00famero de patente, nombre y n\u00famero de registro de conductor de cada coche; fecha, l\u00ednea hora de indicaci\u00f3n de cada viaje en su punto de partida las que deber\u00e1n ser conservadas en el domicilio constituido por los permisionarios, con el objeto de constatar en caso necesario, cu\u00e1l a sido el conductor o guarda que haya trabajado en cualquiera de los coches de las l\u00ednea, en una fecha y hora determinada, las que ser\u00e1n puestas a disposici\u00f3n de las autoridades, cuando les sean requeridas.<br \/>\nArt.22\u00ba).-\u00a0 La velocidad m\u00e1xima no pasar\u00e1 de 40 Km. en zonas pobladas y de 10 Km. en los cruces, curvas, badenes, puentes y caminos de sierra. No se autorizar\u00e1 la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos que no tengan el veloc\u00edmetro en perfectas condiciones de funcionamiento.<br \/>\nSe considera falta grave que los conductores establezcan competencia de velocidad con sus coches, sea para tomar la delantera o por simple prurito de demostrar superioridad o cualquier causa.<br \/>\nComprobado debidamente esta infracci\u00f3n, ser\u00e1 penada con la inhabilitaci\u00f3n transitoria o permanente del conductor para manejar veh\u00edculos de transporte colectivo de pasajeros.<br \/>\nArt.23\u00ba).-\u00a0 Queda prohibido molestar a los dem\u00e1s conductores con luces deslumbrantes, bocinas estridentes, escapes libres, as\u00ed como impedir el paso obstaculizando o cerrando el paso o camino.<br \/>\nLa infracci\u00f3n a esta disposici\u00f3n ser\u00e1 penada con la suspensi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n del conductor para manejar veh\u00edculos de transporte colectivo de pasajeros, seg\u00fan la gravedad de la falta.<br \/>\nArt.24\u00ba).-\u00a0 En los veh\u00edculos no podr\u00e1n transportarse bultos que molesten. Est\u00e1 prohibido fumar o llevar cigarrillos encendidos, salivar en el interior de los coches o plataforma, ni llevar materiales explosivos o inflamables, o que puedan ensuciar y deteriorar el veh\u00edculo o pongan en peligro la vida de los pasajeros.<br \/>\nLos conductores y guardas har\u00e1n cumplir esta disposici\u00f3n haciendo descender de los veh\u00edculos a los pasajeros que no la acaten.<br \/>\nArt.25\u00ba).-\u00a0 En caso de que fuera necesario el transporte de\u00a0 personas infecto-contagiosas o ante la sospecha de alg\u00fan viajero en dicho estado, el chofer deber\u00e1 comunicarlo de inmediato, a los efectos de proceder a una prolija desinfecci\u00f3n del coche.<br \/>\nArt.26\u00ba).-\u00a0 Los veh\u00edculos afectados al servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, no podr\u00e1n\u00a0 atender otras l\u00edneas, cuando por el tiempo que demanden dichos servicios abandonen la atenci\u00f3n de la l\u00ednea concedida, la que podr\u00e1 ser atendida por otros veh\u00edculos tipo colectivos (no mayor a 11 asientos) que no hayan sido oportunamente habilitados, aunque pertenezcan a la Empresa concesionaria.<br \/>\nArt.27\u00ba).-\u00a0 Los veh\u00edculos ser\u00e1n provistos de combustible fuera de las horas de viaje; si hubiere necesidad de ello durante el recorrido de alg\u00fan viaje, el conductor tiene la obligaci\u00f3n de hacer descender del veh\u00edculo a todos los pasajeros mientras dure esta tarea.<br \/>\nArt.28\u00ba).-\u00a0 Los permisionarios pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico, libro de quejas foliados y rubricados por la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito, para ser inspeccionados por las autoridades<br \/>\nmunicipales que correspondan, a los que deber\u00e1 comunic\u00e1rsele dentro de las 24 horas en cada caso las quejas que se formulen.<br \/>\nTodos los coches deber\u00e1n poseer un aviso con trascripci\u00f3n de este art\u00edculo o indicaci\u00f3n de los lugares donde pueden presentarse los reclamos; igualmente deber\u00e1n suministrar dentro de las veinticuatro horas de ser requeridos, un informe detallado de los accidentes o interrupciones del servicio y sus causas, informe que deber\u00e1 suscribir el t\u00e9cnico de la Empresa.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO IV: DE LAS LINEAS Y EL RECORRIDO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.29\u00ba).-\u00a0 Todas las l\u00edneas que se autoricen, deber\u00e1n llevar un n\u00famero y sus coches ser\u00e1n pintados de manera uniforme de forma tal que permita su individualizaci\u00f3n con respecto a otras l\u00edneas.<br \/>\nArt.30\u00ba).-\u00a0 La Empresa concesionaria deber\u00e1 establecer de com\u00fan acuerdo con el Departamento Ejecutivo, los puntos de partida de cada l\u00ednea.<br \/>\nArt.31\u00ba).-\u00a0 La Municipalidad, se reserva la facultad como poder concedente, de establecer la ampliaci\u00f3n de la l\u00ednea y del n\u00famero de coches, cuando exigencias de inter\u00e9s p\u00fablico as\u00ed lo exijan.<br \/>\nArt.32\u00ba).-\u00a0 La Empresa concesionaria no podr\u00e1 modificar los recorridos sin autorizaci\u00f3n expresa de la Municipalidad, dada por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo considerarse definitivas e incluidas en la concesi\u00f3n, las ampliaciones que por cualquier circunstancia y en cualquier \u00e9poca se establezcan, salvo aquellas que se convengan con car\u00e1cter provisional.<br \/>\nArt.33\u00ba).-\u00a0 Los veh\u00edculos deben respetar las siguientes restricciones de recorridos<br \/>\n1.- COLECTIVOS: recorrido libre por todo el ejido.<br \/>\n2.- MICRO-OMNIBUS: recorrido m\u00e1ximo hasta la altura del Bad\u00e9n de Rinc\u00f3n Del Este<br \/>\n3.- OMNIBUS: recorrido m\u00e1ximo hasta la altura del Balneario Municipal de Rinc\u00f3n Del Este<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CAPITULO V: DE LOS VEHICULOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.34\u00ba).-\u00a0 La Empresa concesionaria se obliga a mantener en buen estado de conservaci\u00f3n y funcionamiento, todos los coches, colectivos, \u00f3mnibus y micro-\u00f3mnibus e igualmente al fiel cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en materia de higiene y seguridad de tr\u00e1nsito, y estar\u00e1n los veh\u00edculos construidos de manera que eviten ruidos molestos o produzcan emanaciones nocivas.<br \/>\nArt.35\u00ba).-\u00a0 El servicio de coches estar\u00e1 sujeto a las siguientes condiciones:<br \/>\na) Todo coche antes de salir a la circulaci\u00f3n, ser\u00e1 revisado por personal de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito.<br \/>\nb) En cuanto a la capacidad de los veh\u00edculos ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n1.- COLECTIVOS: con capacidad m\u00e1xima de 11 asientos, excluido el del conductor.<br \/>\n2.- MICRO-OMNIBUS: con capacidad mayor de 11 asientos, hasta 21 asientos, excluido el del conductor, guarda o acompa\u00f1ante.<br \/>\n3.- OMNIBUS: con capacidad mayor de 21 asientos, excluido el del conductor, acompa\u00f1ante o guarda.<br \/>\nc) En los tres casos antes descriptos se permitir\u00e1 una sobrecarga de personas paradas del 20% de la capacidad de asientos del veh\u00edculo, si dicho porcentaje diera un numero impar, este se har\u00e1 par sum\u00e1ndose una persona.<br \/>\nd) Se proh\u00edbe sobrecarga de personas paradas en caminos que por su inclinaci\u00f3n sean dif\u00edciles de maniobrar o detener.<br \/>\ne) Los coches ser\u00e1n mantenidos en servicio, en perfectas condiciones de seguridad, conservaci\u00f3n e higiene. Cada treinta (30) d\u00edas los coches ser\u00e1n desinfectados por cuenta de los concesionarios, en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo. La desinfecci\u00f3n ser\u00e1 anotada en una planilla colocada a la vista del p\u00fablico con la correspondiente \u00a0certificaci\u00f3n municipal, en el interior de los veh\u00edculos.<br \/>\nArt.36\u00ba).-\u00a0 Los coches que los concesionarios habiliten, as\u00ed como aquellos de los actuales que fuesen reemplazados por otros nuevos, deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones:<br \/>\na) Ventilaci\u00f3n perfecta.<br \/>\nb) Alumbrado el\u00e9ctrico fijo.<br \/>\nc) Extinguidores de incendios (aparato matafuego).<br \/>\nd) Espacio para el conductor independiente de los pasajeros.<br \/>\ne) Dispositivo que coloque al personal al reparo de las inclemencias del tiempo.<br \/>\nf) Cristales que cierren totalmente el coche durante la \u00e9poca invernal.<br \/>\ng) Cuando los asientos est\u00e9n colocados bis a bis a lo largo del coche, el espacio entre ellos no podr\u00e1 ser inferior a 80 cm. y el ancho de cada asiento ser\u00e1 de 40 cm. como m\u00ednimo.<br \/>\nh) Los estribos o escalones para el acceso al veh\u00edculo no ser\u00e1n menores de 25 cm. de ancho.<br \/>\nArt.37\u00ba).-\u00a0 Cada coche llevar\u00e1 exteriormente en ambos costados, con caracteres bien visibles, el nombre de la Empresa, el n\u00famero de la l\u00ednea y el n\u00famero del coche. Adem\u00e1s en las partes trasera y delantera del veh\u00edculo llevar\u00e1 pintado el n\u00famero de la l\u00ednea en un recuadro en blanco de 20 cm. de lado y que durante la noche ser\u00e1 iluminado convenientemente.<br \/>\nTambi\u00e9n en la parte externa delantera, deber\u00e1 llevar un letrero claro y breve con el itinerario a recorrer.<br \/>\nArt.38\u00ba).-\u00a0 En el interior de los coches y en lugar visible se har\u00e1 constar:<br \/>\na) N\u00famero de coche y conductor.<br \/>\nb) La capacidad del veh\u00edculo.<br \/>\nc) La indicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de fumar y salivar.<br \/>\nd) La planilla de desinfecci\u00f3n.<br \/>\ne) Tarifas y horarios aprobados.<br \/>\nf) El texto del art\u00edculo 28.<br \/>\nArt.39\u00ba).-\u00a0 La pintura tanto externa como interna, deber\u00e1 mantenerse en buenas condiciones de conservaci\u00f3n, debiendo renovarse total y parcialmente cuando su estado a juicio de la direcci\u00f3n\u00a0 de Tr\u00e1nsito sea necesario, notific\u00e1ndose a los permisionarios para que lo efect\u00faen dentro de los treinta (30) d\u00edas.<br \/>\nArt.40\u00ba).-\u00a0 Las ruedas deber\u00e1n estar permanentemente en buen estado de uso seg\u00fan especificaciones de la ley de tr\u00e1nsito.<br \/>\nArt.41\u00ba).-\u00a0 El chasis estar\u00e1 provisto por lo menos de 2 frenos independientes, uno de pie y otro de mano, accionados desde la cabina del conductor y con la potencia suficiente para detener la marcha en el espacio comprendido entre ejes, cuando circule sobre pavimento liso a una velocidad de treinta (30) kil\u00f3metros por hora.<br \/>\nArt.42\u00ba).-\u00a0 Todos los veh\u00edculos deber\u00e1n tener en lugar visible en su interior, un certificado trimestral expedido por la direcci\u00f3n\u00a0 de Tr\u00e1nsito, referente al control de funcionamiento de los frenos, alineaci\u00f3n de ruedas y los faros. Dicho control ser\u00e1 efectuado por la direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y a cargo del concesionario y ser\u00e1 realizado de la siguiente forma:<br \/>\na) Frenos: deber\u00e1 frenar a treinta (30) km por hora en asfalto, en l\u00ednea recta, en la distancia que tiene entre ejes.<br \/>\nb) Faros: deben iluminar correctamente en noche cerrada como m\u00ednimo a 50 metros del veh\u00edculo con luces altas.<br \/>\nc) Ruedas: en l\u00ednea recta a treinta\u00a0 (30) km por hora, el veh\u00edculo no debe tender a desviarse de su l\u00ednea recta.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nArt.43\u00ba).-\u00a0 Todos los veh\u00edculos deber\u00e1n estar equipados con paragolpes delanteros y traseros.<br \/>\nDeber\u00e1n tambi\u00e9n tener en su parte posterior una abertura con cristales de 0,30\u00a0 x 0,50 m. para facilitar el uso del espejo retrovisor.<br \/>\nAdem\u00e1s obligatoriamente llevar\u00e1n un aparato limpiaparabrisas autom\u00e1tico.<br \/>\nLos coches que no re\u00fanan estas condiciones no ser\u00e1n autorizados para el servicio.<br \/>\nArt.44\u00ba).-\u00a0 Cada coche que se utilice para la presentaci\u00f3n del servicio, durante el t\u00e9rmino de vigencia de la concesi\u00f3n, deber\u00e1 ser reemplazado por otro que re\u00fana las condiciones exigidas por la presente Ordenanza, dentro de los quince (15) d\u00edas de comunicada la baja del veh\u00edculo utilizado, al Departamento Ejecutivo Municipal.-<br \/>\nArt.45\u00ba).-\u00a0 La Empresa concesionaria, est\u00e1 obligada a comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, el retiro de los coches que deben ser sometidos a reparaciones a los efectos de su comprobaci\u00f3n y t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la misma.<br \/>\nArt.46\u00ba).-\u00a0 Los veh\u00edculos aprobados deber\u00e1n tener la Verificaci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular al inicio de la concesi\u00f3n y consecutivamente de manera anual.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO VI: DE LOS HORARIOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.47\u00ba).-\u00a0 Los prestatarios de Servicios de Transporte Urbano de Pasajeros, deber\u00e1n presentar a la Municipalidad los horarios con que se proponen realizar los servicios a fin de que, estudiados los mismos se resuelva su modificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Si fueran aprobados regir\u00e1n con car\u00e1cter permanente y s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificados previa autorizaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO VII: DE LAS TARIFAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.48\u00ba).-\u00a0 Las tarifas ser\u00e1n fijadas por la Ordenanza respectiva que otorgue la concesi\u00f3n, teniendo en cuenta para su fijaci\u00f3n entre las distintas escalas y la distancia del recorrido respectivo.<br \/>\nArt.49\u00ba).-\u00a0 Las tarifas podr\u00e1n ser disminuidas o aumentadas a solicitud de la Empresa concesionaria previa aprobaci\u00f3n del Honorable Concejo Deliberante.<br \/>\nTARIFAS:<br \/>\na)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Empresas est\u00e1n obligadas a establecer tarifas especiales para ni\u00f1os de 4 y 5 a\u00f1os de edad que concurran al pre-primario o jardines maternales, alumnos primarios y secundarios, con una bonificaci\u00f3n del 40%,para tener derecho a este beneficio, los alumnos deber\u00e1n viajar con guardapolvos, uniformes, o en su defecto certificado de asistencia el establecimiento educativo, con especificaci\u00f3n de horarios de concurrencia. Los estudiantes secundarios deber\u00e1n presentar anualmente, ante la\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito el certificado de alumno regular a efectos de la emisi\u00f3n de la credencial correspondiente para acceder al beneficio. Para quienes cursen estudios Universitarios o Terciarios, se otorgar\u00e1 un cupo de 30 (treinta) pases con una bonificaci\u00f3n del 40%, previo estudio socio-econ\u00f3mico a cargo de Acci\u00f3n Social de la Villa de Merlo.<br \/>\nb) La Empresas est\u00e1n obligadas a transportar sin cargo a los inspectores de la\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de Transito en ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n\u00a0\u00a0 o recopilaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n requerida por el servicio, Para tal fin deber\u00e1n presentar el correspondiente pase, el inspector no podr\u00e1 modificar en ning\u00fan caso el recorrido.<br \/>\nc) Las empresas est\u00e1n obligadas a transportar sin cargo a los menores de hasta tres a\u00f1os de edad inclusive.<br \/>\nPara acceder al beneficio deber\u00e1n presentar, al solo requerimiento del chofer, el Documento Nacional de Identidad. Caso contrario deber\u00e1n pagar el boleto.<br \/>\nd) Las personas discapacitadas tendr\u00e1n derecho a ser transportadas en forma gratuita por las Empresas de Transporte desde su domicilio hasta el establecimiento o lugar de tratamiento m\u00e9dico al que concurran, se otorgaran los pases necesarios, de acuerdo a la prescripci\u00f3n m\u00e9dica correspondiente.<br \/>\nA los fines del p\u00e1rrafo anterior se considerar\u00e1n las siguientes discapacidades: S\u00edndrome de Down, discapacidad motora o neurol\u00f3gica moderada o grave secuelar, siempre que sea para tratamiento m\u00e9dico.<br \/>\nLas personas no videntes viajar\u00e1n libremente.<br \/>\nf) Las empresas deben transportar en forma gratuita a las personas discapacitadas que acrediten tal situaci\u00f3n de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que al efecto dictar\u00e1 el Departamento Ejecutivo.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO VII: DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.50\u00ba).-\u00a0 El personal que utilicen los concesionarios o estos mismos cuando se desempe\u00f1en como conductores quedan sujetos a las siguientes condiciones.<br \/>\na) Los conductores deber\u00e1n tener como m\u00ednimo veinti\u00fan (21) a\u00f1os y haber rendido examen de competencia ante la direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito.<br \/>\nb) Los guardas o inspectores deber\u00e1n ser mayores de veinti\u00fan (21) a\u00f1os de edad.<br \/>\nc) Saber leer, escribir y expresarse correctamente en castellano.<br \/>\nd) poseer libreta sanitaria al d\u00eda<br \/>\ne) Tener C\u00e9dula de identidad y Certificado Policial de Buena Conducta.<br \/>\nf)\u00a0 Poseer REGISTRO PROFESIONAL otorgado por la Municipalidad de la Villa de Merlo<br \/>\nArt.51\u00ba).-\u00a0 Se proh\u00edbe a los conductores de colectivos, \u00f3mnibus o micro-\u00f3mnibus;<br \/>\na)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conversar con los pasajeros durante el viaje, excepto en el caso en que le soliciten alg\u00fan informe.<br \/>\nb)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proferir palabras obscenas o provocar discusiones.<br \/>\nc)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Abandonar el veh\u00edculo en que presta servicios, excepto casos de fuerza mayor.<br \/>\nArt.52\u00ba).-\u00a0 La Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito llevar\u00e1 un fichero de legajos personales de conductores de veh\u00edculos que prestan el servicio p\u00fablico, en el que se anotar\u00e1n todos los hechos &#8220;accidentes, incidentes, choques, etc.&#8221;, en los que intervengan. Cuando en los antecedentes reunidos se llegue a la comprobaci\u00f3n de que el conductor carece de cualidades para desempe\u00f1ar el puesto o sea reincidente en la violaci\u00f3n de Ordenanzas Municipales se solicitar\u00e1 a los concesionarios el retiro de los mismos. Si fuera concesionario quedar\u00e1 inhabilitado para conducir, sin perjuicio de declarar caduca la concesi\u00f3n en la parte que a \u00e9l le corresponda.<br \/>\nArt.53\u00ba).-\u00a0 El personal deber\u00e1 tener vestimenta uniforme, dicha vestimenta deber\u00e1 estar compuesta por: camisa tipo com\u00fan color celeste con corbata al tono, pantal\u00f3n de vestir o vaquero en buen estado o de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO IX: DE LA DURACION Y EXCLUSIVIDAD DE LAS CONCESIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.54\u00ba).-\u00a0 Todo permiso de concesi\u00f3n otorgado, no exceder\u00e1 el plazo de cinco (5) a\u00f1os y carecer\u00e1 de car\u00e1cter de exclusividad, pudiendo acordarle otros nuevos, con sistemas id\u00e9nticos o distintos, a\u00fan dentro de la misma zona y entre los mismos puntos terminales con el mismo recorrido o no, sin derecho a reclamo o indemnizaci\u00f3n alguna.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO X: CONTRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.55\u00ba).-\u00a0 Las Empresas concesionarias deber\u00e1n abonar durante el t\u00e9rmino que dure la concesi\u00f3n por cada coche en circulaci\u00f3n, la suma que fije la Ordenanza Tarifar\u00eda en vigencia. Asimismo en su car\u00e1cter de Empresa deber\u00e1n abonar adem\u00e1s la suma que establece como impuesto a las mismas la respectiva Ordenanza Tarifar\u00eda.<br \/>\nArt.56\u00ba).-\u00a0 Podr\u00e1n viajar libremente en la plataforma de los coches y en su interior, un agente de polic\u00eda uniformado.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO XI: TERMINOS Y PLAZOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.57\u00ba).-\u00a0 Todos los plazos y t\u00e9rminos establecidos, ser\u00e1n perentorios y no se suspender\u00e1n por cualquier clase de pedidos y reclamos que formulen los permisionarios.<br \/>\nArt.58\u00ba).-\u00a0 En casos de aplicaci\u00f3n de multas, as\u00ed como en el atraso del pago de la contribuci\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 55, podr\u00e1 la Municipalidad apercibir de declarar caduca la concesi\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO XII: DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.59\u00ba).-\u00a0 El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de sus oficinas t\u00e9cnicas, podr\u00e1 solicitar en cualquier momento a los permisionarios los libros de contabilidad de la Empresa, Actas de Sesiones, Copiadores y Legajos de Cartas; ser representado en Asamblea y Sesiones del Directorio, etc., y verificar todas las comprobaciones que estime necesarias, para cuyo fin los permisionarios pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n de inmediato al primer requerimiento todos los libros y documentos necesarios.<br \/>\nArt.60\u00ba).-\u00a0 A los efectos de llevar la estad\u00edstica de los transportes, los permisionarios deber\u00e1n suministrar a la Municipalidad en el tiempo y forma que fuera requerido, los datos o informes que se le soliciten.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO XIII: OBLIGACIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.61\u00ba).-\u00a0 Las Empresas est\u00e1n obligadas a contratar en Compa\u00f1\u00edas o Cooperativas legalmente constituidas los siguientes seguros:<br \/>\na)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Riesgo de los pasajeros, con una cobertura no inferior al m\u00ednimo de las respectivas p\u00f3lizas en vigencia.<br \/>\nb) Da\u00f1os a terceros o a cosas de terceros, con una cobertura no inferior al m\u00ednimo de las respectivas p\u00f3lizas en vigencia.<br \/>\nc) Accidentes y enfermedades profesionales del personal por la suma y en la proporci\u00f3n que establece la Ley 9688 de accidentes de trabajo, para las respectivas indemnizaciones.<br \/>\nd) Seguros de las unidades contra todo riesgo.<br \/>\ne) Las p\u00f3lizas correspondientes a esos Seguros deber\u00e1n ser registrados en la direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito, anualmente y con una antelaci\u00f3n diez (10) d\u00edas al de su vencimiento.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>TITULO XIV: CADUCIDAD Y DISPOSICIONES PENALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.62\u00ba).-\u00a0 En caso de incumplimiento de los permisionarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, Leyes o Decretos que le sean aplicables, la Municipalidad proceder\u00e1, previo informe de la oficina que corresponda y o\u00edda la Asesor\u00eda Letrada, a declarar caducos los permisos otorgados con p\u00e9rdida del seguro de cauci\u00f3n y sin necesidad de interpelaci\u00f3n judicial o extrajudicial. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 lugar la declaraci\u00f3n de caducidad en los casos de insolvencia, quiebra o concurso civil; insan\u00eda o muerte del permisionario, en este \u00faltimo caso deber\u00e1 contemplarse la solicitud de continuidad de servicio de los derechos habientes del permisionario, los que deber\u00e1n ajustarse a las prescripciones de la presente Ordenanza.<br \/>\nArt.63\u00ba).-\u00a0 La infracci\u00f3n a las disposiciones de la presente Ordenanza, que no revisten la gravedad que motive la declaraci\u00f3n de caducidad del permiso o concesi\u00f3n, ser\u00e1n penadas con multas graduables seg\u00fan la falta y antecedentes, entre la suma de boletos TRESCIENTOS (300) y boletos SESENTA MIL (60.000), excepto los casos en que expresamente se establezcan otras multas.<br \/>\nAutorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar trimestralmente los montos fijados en el p\u00e1rrafo anterior, aplicando el \u00edndice de precios al por mayor nivel general.<br \/>\nArt.64\u00ba).-\u00a0 La declaraci\u00f3n de caducidad implicar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os para prestar servicios de transporte de pasajeros dentro de la Zona urbana del municipio y la p\u00e9rdida total del dep\u00f3sito de garant\u00eda.<br \/>\nArt.65\u00ba).-\u00a0 Todos los permisos acordados hasta la fecha, quedan caducos, debiendo los permisionarios continuar con el servicio, ajust\u00e1ndose a los t\u00e9rminos de esta Ordenanza dentro de los noventa (90) d\u00edas de su promulgaci\u00f3n.<br \/>\nArt.66\u00ba).-\u00a0 Los concesionarios no podr\u00e1n privar a los usuarios, sin distinci\u00f3n de ninguna naturaleza, el uso del servicio, salvo autorizaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo en caso de infracci\u00f3n del usuario, debidamente comprobada, de las disposiciones de la presente Ordenanza.<br \/>\nArt.67\u00ba).-\u00a0 Toda concesi\u00f3n que por esta Ordenanza se otorgue, ser\u00e1 elevada a escritura p\u00fablica dentro de los noventa (90) d\u00edas de la autorizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nLos gastos que con tal motivo se originen, correr\u00e1n por cuenta exclusiva de la Empresa concesionaria.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.68\u00ba).-\u00a0 Los veh\u00edculos actualmente en servicio, seguir\u00e1n prestando los mismos, en el estado estructural en que se encuentran, siempre que sean compatibles con lo prescripto en esta Ordenanza.<br \/>\nArt.69\u00ba).-\u00a0 Queda derogada toda otra disposici\u00f3n que se oponga a la presente Ordenanza.<br \/>\nArt.70\u00ba).-\u00a0 Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese y Arch\u00edvese.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPresidente HCD.: Ana Maria nicoletti<br \/>\nSecretario Legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, S. L., 22 de diciembre\u00a0 de 2004.- ORDENANZA N\u00ba 888-HCD-2004 &nbsp; VISTO: La necesidad de ordenamiento referente a la habilitaci\u00f3n y funcionamiento de Servicio de Transporte P\u00fablico de Pasajeros, urbano y suburbano, y &nbsp; CONSIDERANDO: Que es preocupaci\u00f3n vital de\u00a0 este Municipio garantizar el normal funcionamiento de la prestaci\u00f3n de dichos Servicios.-<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/07\/reglamenta-sistema-de-transporte-de-pasajeros\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-990","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-hacienda"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/990","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=990"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/990\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}