{"id":981,"date":"2016-04-07T11:03:23","date_gmt":"2016-04-07T14:03:23","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=981"},"modified":"2016-04-07T11:03:23","modified_gmt":"2016-04-07T14:03:23","slug":"reglamenta-cybers","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/07\/reglamenta-cybers\/","title":{"rendered":"REGLAMENTA CYBERS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo, San Luis, 24 de noviembre\u00a0 de 2004.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 882-HCD-2004<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>VISTO:<\/strong><\/span><br \/>\nLa Nota N\u00ba 2767-HCD-03 enviada por el Foro de Seguridad de la Villa de Merlo mediante la cual solicitan\u00a0 se reglamente por Ordenanza el funcionamiento de los locales en los cuales se prestan servicios a trav\u00e9s de Redes de Comunicaci\u00f3n y\/u otros sistemas interconectados en red.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/span><br \/>\nQue no existen, en la actualidad, normas que regulen el funcionamiento de esta actividad, ni a nivel provincial ni nacional.-<br \/>\nQue no obstante, esta situaci\u00f3n, no exime a este Honorable Concejo Deliberante de la responsabilidad que como parte del Estado nos compete.-<br \/>\nQue, respetuosos como debemos ser de la libertad individual tan claramente plasmado en los Art. 19 y 28 de la Constituci\u00f3n Nacional.-<br \/>\nQue el acceso a Internet es, sin ning\u00fan tipo de restricciones en cuanto a los contenidos que se pueden obtener.-<br \/>\nQue la mayor\u00eda de los juegos apuntan a la violencia para alcanzar el triunfo.-<br \/>\nQue la desmedida instalaci\u00f3n de estos negocios se transform\u00f3 en una situaci\u00f3n de evasi\u00f3n para los menores en su obligaci\u00f3n de concurrir a los establecimientos educativos.-<br \/>\nQue por ser comercios de acceso p\u00fablico con usuarios de distintas edades, se procura que no haya exposiciones que lesionen los conceptos morales, religiosos, o de lo que fuere de terceros, mediante el uso adecuado de la libertad individual.-<br \/>\nQue el uso indebido de Internet por parte de los menores produce un da\u00f1o ps\u00edquico y f\u00edsico, que trae como consecuencia, entre otras la p\u00e9rdida del contacto con la realidad, desorden del pensamiento, excitaci\u00f3n extrema o man\u00eda con el uso de los juegos en red.-<br \/>\nQue un alto porcentaje de usuarios de estos servicios son menores de edad y por lo tanto es necesario establecer normas m\u00ednimas de convivencia que permitan el ingreso y permanencia de menores sin que afecte su salud u ocasione efectos indeseables en sus conductas sociales, salud o rendimiento escolar; o que sean limitadas sus libertades individuales y que el marco de contenci\u00f3n, el verdadero filtro de todo lo indeseable debe ser la familia y en definitiva los padres.-<br \/>\n<strong>POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/span><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<blockquote><p><strong>Art.1\u00ba).-\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todo establecimiento comercial que brinde servicios a trav\u00e9s de redes de comunicaci\u00f3n\u00a0 tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la transmisi\u00f3n, informaci\u00f3n o el juego en red, de acceso al p\u00fablico cualquiera sea la denominaci\u00f3n que adopte, quedar\u00e1 sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente ordenanza. Quedan comprendidos en esta conceptualizaci\u00f3n los denominados cybercaf\u00e9, locutorios con acceso a Internet y juegos en red.-<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Art.2\u00ba).-<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se explote el servicio mencionado como rubro principal, (seg\u00fan Art. 1\u00ba), no pudiendo ser accesorio de otro y estar\u00e1n encuadrados en el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n (Ordenanza N\u00ba 757\/00) en el Rubro: Lugares de Diversi\u00f3n\u00a0 y Espect\u00e1culos P\u00fablicos. Siendo requisitos para su habilitaci\u00f3n y funcionamiento, los siguientes:<br \/>\n2.1. El espacio destinado a la instalaci\u00f3n de equipos y de uso p\u00fablico no podr\u00e1 ser inferior a 25 m2.-<br \/>\n2.2. Los locales deber\u00e1n tener amplio frente vidriado, sin publicidades que entorpezcan la visualizaci\u00f3n desde el exterior.-<br \/>\n2.3. Contar\u00e1n con una correcta iluminaci\u00f3n que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie, quedando prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminaci\u00f3n difusa.-<br \/>\n2.4. Cada operador con su m\u00e1quina deber\u00e1 contar con una superficie no menor a 1,5 m2. Manteni\u00e9ndose espacios de circulaci\u00f3n interna sin interrupciones o dificultades para el desplazamiento del p\u00fablico, cuyo ancho no sea inferior a 1.50 m, los espacios de accesos de acceso y salida permanecer\u00e1n libres, asegurando\u00a0 el f\u00e1cil tr\u00e1nsito de ellos y\u00a0 contemplando el de personas con capacidades diferentes.-<br \/>\n2.5. No podr\u00e1n habilitarse cabinas individuales, solo se permitir\u00e1 la separaci\u00f3n por medio de vidrios trasl\u00facidos.-<br \/>\n2.6. El sonido de los equipos no podr\u00e1 superar los 40 decibeles en escala A, para el espacio p\u00fablico com\u00fan dentro del local, mientras que con el uso de auriculares, su regulaci\u00f3n de sonido podr\u00e1 llegar a los 60 decibeles en escala A.-<br \/>\n2.7. Los titulares o responsables de los locales deber\u00e1n exhibir\u00a0 en lugar visible las siguientes leyendas:<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>ADVERTENCIA: LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR POR UN CICLO DE TIEMPO MAYOR A 2 HS. ES PERJUDICIAL PARA SU SALUD.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>PROHIBIDO FUMAR, \u00a0ORDENANZA N\u00ba 684-HCD-98.-<\/strong><br \/>\n2.8. Los locales dedicados a este rubro deber\u00e1n poseer abundante iluminaci\u00f3n natural o artificial, que permita la observaci\u00f3n de los monitores sin que ellos tengan el efecto de fliqueo o parpadeo. Queda prohibida la iluminaci\u00f3n fluorescente o cualquier otra que presente este defecto visual en conjunci\u00f3n con los monitores, los mismos\u00a0 deber\u00e1n tener la protecci\u00f3n extra de pantallas para eliminar o disminuir el riesgo de fatiga visual.-<br \/>\n2.9. Los locales habilitados para este fin deber\u00e1n tener ba\u00f1os para ambos sexos, increment\u00e1ndose los artefactos sanitarios de acuerdo al coeficiente de ocupaci\u00f3n que se determine. Los ba\u00f1os estar\u00e1n disponibles en todo momento para el uso de los concurrentes, casuales, sin llave y en perfectas condiciones de higiene.-<br \/>\n2.10. Al presentar la solicitud de habilitaci\u00f3n deber\u00e1n adjuntar las facturas de compra o alquiler de las computadoras a instalar, y para el caso de tener partes inclu\u00eddas en las m\u00e1quinas no originales, (es decir que no vengan inclu\u00eddas de f\u00e1brica con la m\u00e1quina), deber\u00e1 acreditarse su procedencia de alguna forma.-<br \/>\n2.11. Los establecimientos encuadrados en la presente ordenanza no tendr\u00e1n limitaci\u00f3n horaria para su funcionamiento.-<br \/>\n2.12. \u00a0Los locales deber\u00e1n tener en lo posible amplio frente vidriado, sin ning\u00fan tipo de publicidad que entorpezca la visualizaci\u00f3n desde el exterior. En su interior tendr\u00e1n iluminaci\u00f3n que permita una adecuada vista de la totalidad de la superficie del mismo, quedando terminantemente prohibido la existencia de zonas oscuras o de iluminaci\u00f3n difusa.-<br \/>\n2.13. Los locales deber\u00e1n funcionar en planta baja, quedando prohibida la instalaci\u00f3n de los mismos, en niveles superiores o inferiores a la misma.-<br \/>\n2.14. Siempre que el \u00d3rgano de Aplicaci\u00f3n as\u00ed lo requiera, los propietarios y responsables de los locales, deber\u00e1n acreditar de manera fehaciente la procedencia de las m\u00e1quinas y de las partes que las compongan, como as\u00ed tambi\u00e9n de sus accesorios inform\u00e1ticos (impresoras, etc).-<br \/>\n<strong>Art.3\u00ba).-\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presencia de menores de 14 a\u00f1os ser\u00e1 permitida desde las 08:00 hasta las 20:00 horas y de 14 a 18 a\u00f1os hasta las 22:00 horas, extendi\u00e9ndose la misma los d\u00edas Viernes, S\u00e1bados, v\u00edsperas de feriado, ciclo estival y receso invernal, en dos horas m\u00e1s, respectivamente.-<br \/>\nNo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n estas limitaciones horarias respecto de aquellos menores que se encuentren acompa\u00f1ados por sus padres o tutores.-<br \/>\n<strong>Art.4\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los lugares p\u00fablicos que ofrezcan servicio de Internet\u00a0 deber\u00e1n tener activados los filtros contra: pornograf\u00eda en todos sus aspectos,\u00a0 violencia, lenguaje para adultos y toda aquella p\u00e1gina o similar que pueda da\u00f1ar la integridad ps\u00edquica y f\u00edsica de los menores. Despu\u00e9s de las 22:00 hs podr\u00e1n activar todo el contenido para adultos, extendi\u00e9ndose la misma los d\u00edas Viernes, S\u00e1bado, v\u00edsperas de feriado, ciclo estival y receso invernal, en dos horas m\u00e1s, respectivamente.-<br \/>\n<strong>Art.5\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se proh\u00edbe la venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en los locales regulados por la presente ordenanza.-<br \/>\n<strong>Art.6\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Queda prohibido fumar dentro de estos locales.-<br \/>\n<strong>Art.7\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se permitir\u00e1 la permanencia en el local de menores con uniformes escolares durante el ciclo lectivo, en horario de clases.-<br \/>\n<strong>Art.8\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todas las computadoras que presten estos servicios deber\u00e1n tener como protector y fondo de pantalla uno realizado por la Municipalidad, que ser\u00e1 provisto por el DEM y cuyo contenido ser\u00e1 sobre tem\u00e1ticas sociales e informaci\u00f3n de ayuda ciudadana.-<br \/>\n<strong>Art.9\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las instalaciones (silla y mesas) deber\u00e1n ofrecer el necesario confort y funcionalidad tratando de cuidar la ergometr\u00eda y que evite el cansancio o dolores de\u00a0 espalda, tendinitis u otras alteraciones debidas a posturas incorrectas producidas por la larga permanencia frente a las computadoras. La permanencia de los menores frente a los monitores no podr\u00e1 superar las cuatro horas diarias o en total en los mencionados locales.-<br \/>\n<strong>Art.10\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1 el titular, exclusivo responsable de la verificaci\u00f3n de la edad de los usuarios al ingreso al local, \u00e9stos ser\u00e1n de uso exclusivo y no podr\u00e1n tener comunicaci\u00f3n directa con locales afectados a otros rubros, instancia \u00e9sta que evaluar\u00e1 el DEM en la reglamentaci\u00f3n de la presente Ordenanza.-<br \/>\n<strong>Art.11\u00ba).-\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En todo lo no normado en la presente Ordenanza, se adhiere al Decreto-Ley Nacional (Protecci\u00f3n del Software y Base de Datos), Ley N\u00ba 11.723, de Propiedad Cient\u00edfica, Literaria y Art\u00edstica, Ley N\u00ba 24.481, Ley de Patentes, y sus reglamentaciones y modificatorias.-<br \/>\n<strong>Art.12\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentaci\u00f3n, har\u00e1n pasible a los titulares y\/o responsables de estos locales conforme a la gravedad de la falta cometida o la reiteraci\u00f3n de la misma. De las siguientes sanciones:<br \/>\na)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La primera vez que se constate el incumplimiento de lo normado: multa o equivalente a dos sueldos de la categor\u00eda menor de un empleado municipal y\/o clausura preventiva de hasta 10 d\u00edas\u00a0 del local, comercio o establecimiento.-<br \/>\nb)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La primera reincidencia: multa de un m\u00ednimo del doble del m\u00e1ximo establecido en el inciso anterior y\/o clausura preventiva de hasta 30 d\u00edas del local, comercio o establecimiento.-<br \/>\nc)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de una segunda reincidencia: se aplicar\u00e1 como m\u00ednimo el triple del m\u00e1ximo\u00a0 de la sanci\u00f3n de la multa establecida en el inciso a) y\/o clausura definitiva del local, comercio o establecimiento.-<br \/>\nEl D.E.M. ante reincidencias reiteradas proceder\u00e1 a dar de baja la habilitaci\u00f3n del local, comercio o establecimiento.-<br \/>\n<strong>Art.13\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente entrar\u00e1 en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n, debiendo los titulares de locales actualmente en funcionamiento, como rubro principal o accesorio, adecuar los mismos a lo dispuesto en la presente ordenanza en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) d\u00edas.-<br \/>\n<strong>Art.14\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\nPresidente HCD.: Ana Maria Nicoletti<br \/>\nSecretario legislativo HCD.: Dr. Jorge H. Flores<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo, San Luis, 24 de noviembre\u00a0 de 2004.- ORDENANZA N\u00ba 882-HCD-2004 VISTO: La Nota N\u00ba 2767-HCD-03 enviada por el Foro de Seguridad de la Villa de Merlo mediante la cual solicitan\u00a0 se reglamente por Ordenanza el funcionamiento de los locales en los cuales se prestan servicios a trav\u00e9s de Redes de Comunicaci\u00f3n y\/u<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/07\/reglamenta-cybers\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[95],"class_list":["post-981","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-hacienda","tag-cybers"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/981","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=981"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/981\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=981"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=981"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=981"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}