{"id":9544,"date":"2023-09-29T11:09:17","date_gmt":"2023-09-29T14:09:17","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=9544"},"modified":"2024-07-22T11:58:32","modified_gmt":"2024-07-22T14:58:32","slug":"ordenanza-n-vi-1104-c-d-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2023\/09\/29\/ordenanza-n-vi-1104-c-d-2023\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 VI-1104-C.D.-2023 &#8211; EXPROPIACI\u00d3N AZUD"},"content":{"rendered":"\n<p>Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00b0 VI-1104-C.D.-2023.-<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de proteger y preservar el Patrimonio Natural de la Villa de Merlo, en especial aquellos lugares que cuentan con valiosos antecedentes como lo es la Reserva Natural Municipal \u201cAzud de Piedra Blanca\u201d, y:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Municipalidad de la Villa de Merlo, a lo largo de los a\u00f1os ha promocionado el lugar a trav\u00e9s de folleter\u00eda y de los informantes de la Secretar\u00eda de Turismo, para la pr\u00e1ctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc., como de uso p\u00fablico.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que han sido varias las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecolog\u00eda, que han realizado campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y trabajos para la preservaci\u00f3n y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso p\u00fablico. Entre ellas la Asociaci\u00f3n Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves y el Club Andino San Luis, han utilizado el predio en cuesti\u00f3n, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso p\u00fablico.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que obran como antecedentes adem\u00e1s el Expediente N\u00b0 244233\/12, caratulado: \u201cLOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN &#8211; S\/POSESION VEINTEA\u00d1AL\u201d, y las Resoluciones adoptadas en el mismo ante el Juzgado de Competencias M\u00faltiples (Multifuero), la C\u00e1mara Civil de Concar\u00e1n y el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de San Luis.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que las Sendas que atraviesan la zona han sido utilizadas hist\u00f3ricamente para tr\u00e1nsito de los vecinos y sus animales y ello ha sido reconocido al incorporarla junto a otras Sendas de Uso Hist\u00f3rico en la Ordenanza VI-0994-HCD-2021&nbsp; de\u201c Fomento del Monta\u00f1ismo y Preservaci\u00f3n de Sendas de Uso Hist\u00f3rico y Caminos de las Sierras\u201d (y anteriormente por la Ordenanza N\u00b0 IV-0825-CD-2018).-<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ordenanza N\u00ba VI-0763-HCD-2017 declara Reserva Natural Municipal al espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso,&nbsp; adyacencias al mismo y senderos de uso p\u00fablico.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Ordenanza N\u00b0 VI-0897-2019 delimita la Reserva Natural Municipal, a su vez que declara la intangibilidad de la misma y encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tareas correspondientes para obtener la titularidad dominial de los terrenos que componen la reserva. As\u00ed en su Art. 1\u00b0 dice: <strong>RATIF\u00cdCASE LA DECLARACI\u00d3N DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL,<\/strong> al espacio y represa conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso p\u00fablico (cuyos datos catastrales exactos ser\u00e1n proporcionados por la Direcci\u00f3n de Catastro Municipal), la que se denominar\u00e1 <strong>\u201cRESERVA NATURAL MUNICIPAL AZUD DE PIEDRA BLANCA\u201d<\/strong> y ser\u00e1 destinada a una \u00e1rea natural protegida con la categor\u00eda de \u201cReserva Natural Manejada y Paisaje Protegido\u201d, para la conservaci\u00f3n de los recursos floro-faun\u00edsticos, paisaj\u00edsticos y los referidos al suelo, agua y aire.- Y en su Art. 2\u00b0, sigue diciendo: <strong>ENCOMENDAR al D.E.M.<\/strong>, -y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo anterior-, a que arbitre los procedimientos administrativos y legales necesarios para obtener la titularidad dominial de los inmuebles ubicados en Piedra Blanca Arriba y Pasos Malos, del Municipio de Villa de Merlo, Departamento Jun\u00edn, Provincia de San Luis, que comprende: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra la represa de Piedra Blanca Arriba; la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233\/12, caratulado: \u201cL\u00f3pez, Dora Enriqueta c\/Flores, Miguel Sebasti\u00e1n \u2013 \/Posesi\u00f3n Veintea\u00f1al\u201d. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar con precisi\u00f3n el espacio territorial de superficie de la Reserva y podr\u00e1 extender el mismo si surgiera la posibilidad del an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n catastral y planos, pero se le proh\u00edbe que sea menor a lo establecido en esta Ordenanza.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ordenanza N\u00b0 VII-1033-2022 acepta la donaci\u00f3n de los \u00fanicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Ordenanza N\u00b0 VIII-0987-CD-2021, denominada \u201cAcuerdo Compensaci\u00f3n Represa El Azud\u201d, autoriza compensaci\u00f3n convenida en Acta Acuerdo suscrita por el Sr. Intendente Municipal y el co-heredero de &nbsp;la propiedad ubicada en la Reserva Azud, cuyo deslinde se produce a trav\u00e9s de plano de mensura N\u00b0 6\/40\/2020.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que se ha sancionado tambi\u00e9n la Ordenanza N\u00b0 VI-1097-C.D.-2023, de \u201cCreaci\u00f3n de \u00c1reas Naturales Protegidas Municipales\u201d, la que en su VISTO dice: \u201cLa decisi\u00f3n del Estado Municipal de declarar de \u201cUtilidad P\u00fablica y Sujeto a Expropiaci\u00f3n\u201d a los predios cuyas caracter\u00edsticas ambientales, su flora, su fauna y su historia, requieren de una Protecci\u00f3n especial del Estado Municipal\u2026 La existencia de legislaci\u00f3n suficiente que garantice los principios de protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural de la Villa de Merlo a saber: \u2026Ordenanza N\u00b0 VI-0763-CD-2017 declara Reserva Natural Municipal al Azud de Piedra Blanca y sus adyacencias, ingreso y senderos de uso p\u00fablico; Ordenanza&nbsp; N\u00b0 VI-0897-CD-2019 delimita el Azud\u2026\u201d. Ya en sus CONSIDERANDOS dice: \u201cQue en el ejido Municipal se encuentran estos procesos expropiatorios con la finalidad de ser \u00c1reas Protegidas Municipales, los predios de: \u201cReserva del Viejo Molino\u201d y el \u201cAzud\u201d ambos en Piedra Blanca, y la \u201cReserva Florofaun\u00edstica del Rinc\u00f3n\u201d en el Rinc\u00f3n del Este\u201d.- Por \u00faltimo en su articulado\u2026\u201c<strong><u>ARTICULO 4\u00b0<\/u>: DECLARAR <\/strong>\u00c1reas Naturales Protegidas Municipales a las que a continuaci\u00f3n se detallan y las que en el futuro puedan constituirse: \u2026<strong>Azud de Piedra Blanca\u201d.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la sociedad merlina a trav\u00e9s de vecinos involucrados y asociaciones vienen solicitando la expropiaci\u00f3n de esta reserva y la realizaci\u00f3n del correspondiente Plan de Manejo, como la Nota Recibida N\u00ba 739-HCD-2019, donde numerosas firmas manifiestan su compromiso y solicitud para que se proteja la Reserva Municipal Azud de Piedra Blanca,<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 8 de septiembre del 2022, en la Banca del Vecino realizada en el Concejo Deliberante, la asamblea en defensa del azud, expuso y solicit\u00f3 que se declare de utilidad p\u00fablica y se expropie la zona pertinente, donde expusieron bi\u00f3logos, urbanistas y abogadas,<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, del a\u00f1o 1972, los Estados partes se comprometen a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio situado en su territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Que asimismo el Art. 41\u00b0 de la C.N. habla sobre el derecho a un ambiente sano instando a proteger este derecho e instando a las Autoridades a hacer lo propio en este sentido,<\/p>\n\n\n\n<p>Que recientemente la Municipalidad de la Villa de Merlo ha llevado adelante el proceso de expropiaci\u00f3n de la Reserva Natural Viejo Molino y de manera participativa, desarroll\u00f3 su Plan de Manejo, sentando un importante antecedente en la protecci\u00f3n efectiva de las \u00e1reas naturales protegidas municipales.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que adem\u00e1s el C.D. ha dictado las Resoluciones N\u00b0 1768, del 06.04.2017, que brind\u00f3 apoyo a que la Municipalidad participara del juicio de P.V. iniciado por la Sra. L\u00f3pez; y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2314-CD-2023, solicitando al D.E.M. los datos catastrales para iniciar la expropiaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que obran en el Expediente correspondiente las siguientes Notas Recibidas: N\u00b0 094-CD-2017 (grupo de vecinos); N\u00b0 105-C.D.-2017 (Juvennat); N\u00b0 153-C.D.2019 (Concejales reclaman ocupaci\u00f3n del Azud); N\u00b0 735-C.D.-2019 (proyecto de Ordenanza del DEM y Coama); N\u00b0 167-C.D.-2022, (Concejales piden informes legales); N\u00b0 236-C.D.-2022 (Fundaci\u00f3n Espacios Verdes); N\u00b0 258-C.D.-2022, (Coama propone Plan de Manejo); N\u00b0 263-C.D.-2022 (Asamblea Vecinos Defensa de Reserva Azud); N\u00b0 292-C.D.-2022 (Asamblea de Vecinos); N\u00b0 119-C.D.-2023 (Intendente propone Ordenanza expropiatoria); y N\u00b0 230-C.D.-2023 (Secretar\u00eda de Gobierno env\u00eda datos).-<\/p>\n\n\n\n<p>Que la actual gesti\u00f3n municipal ha demostrado un firme compromiso medioambiental reflejando una decidida voluntad pol\u00edtica al buscar activamente la recuperaci\u00f3n de la margen norte del Azud de Piedra Blanca, reconociendo as\u00ed la importancia de preservar nuestros recursos naturales y promover la sostenibilidad en nuestra comunidad.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que por todo ello, se dispone dictar la presente norma en los t\u00e9rminos que siguen.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 1\u00b0<\/u><\/strong><strong>: DECL\u00c1RESE DE UTILIDAD P\u00daBLICA <\/strong><strong>Y SUJETO A EXPROPIACI\u00d3N,<\/strong> al inmueble donde se encuentra la Reserva Natural Municipal \u201cAzud de Piedra Blanca\u201d su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso p\u00fablico, ubicado en Camino P\u00fablico s\/n\u00b0 \u201cPiedra Blanca&#8221;, de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Jun\u00edn, Provincia de&nbsp; San Luis, que a continuaci\u00f3n se detalla: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba, y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura N\u00b0 6\/90\/2011, aprobado por Catastro el 20 de Mayo de 2011, (Parcela \u201cA\u201d), tambi\u00e9n registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233\/12, caratulado: \u201cL\u00f3pez, Dora Enriqueta c\/Flores, Miguel Sebasti\u00e1n \u2013 \/Posesi\u00f3n Veintea\u00f1al\u201d, tramitado por ante el Juzgado de Competencias M\u00faltiples (Multifuero), sito en Autopista N\u00b0 55, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, Departamento Jun\u00edn, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. Jos\u00e9 Ramiro Bustos, Sala Civil,&nbsp; que cuenta con una superficie de 21 Has., 8.540 m2, 11 dm2, Nomenclador Catastral 00-06-65-06-000000-000011 (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc.), Nomenclador Tributario 13-1072183 (Receptor\u00eda-Padr\u00f3n), inscripto en el R.P.I. en la Matr\u00edcula 03-23422-1, a nombre de la Sra. DORA ENRIQUETA LOPEZ, D.N.I. N\u00b0 05.608.460.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 2\u00b0<\/u><\/strong><strong>: FAC\u00daLTASE al D.E.M.<\/strong> a iniciar el presente proceso judicial expropiatorio.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 3\u00b0<\/u><\/strong><strong>: IMP\u00daTENSE<\/strong> los gastos del juicio conforme Ordenanza N\u00b0 VII-0911-C.D.-2019 (Fondo para expropiaciones).-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 4\u00b0:<\/u><\/strong> <strong>COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-8b72384c-6555-451b-b77a-e9aa53dbaa75\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/O-1104-VI-2023-EXPROPIACION-AZUD.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">O-1104-VI-2023-EXPROPIACION-AZUD<\/a><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/O-1104-VI-2023-EXPROPIACION-AZUD.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-8b72384c-6555-451b-b77a-e9aa53dbaa75\"><i class=\"fa fa-download\"><\/i>Descargar ordenanza<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPROPIACI\u00d3N AZUD<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21,8,322],"tags":[],"class_list":["post-9544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente","category-ordenanza","category-ordenanzas-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9544"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9544\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10626,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9544\/revisions\/10626"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}