{"id":926,"date":"2016-04-05T13:30:14","date_gmt":"2016-04-05T16:30:14","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=926"},"modified":"2016-04-05T13:30:14","modified_gmt":"2016-04-05T16:30:14","slug":"crea-plan-de-asistencia-primaria-de-salud-c-a-p-s","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/05\/crea-plan-de-asistencia-primaria-de-salud-c-a-p-s\/","title":{"rendered":"CREA PLAN DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD (C.A.P.S.)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo (S.L)\u00a0 30 de Enero de 2004.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 852-HCD-2004<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\"><strong>VISTO<\/strong><\/span>:<br \/>\nLa grav\u00edsima crisis que sufre la Villa de Merlo en materia de prestaciones de salud, ocasionada por las serias deficiencias operativas del Hospital cuya carencia de recursos humanos: profesionales y param\u00e9dicos,\u00a0 infraestructura y equipamiento se han visto aun mas afectadas en los \u00faltimos d\u00edas por la desafectaci\u00f3n de diecis\u00e9is (16) personas del Programa de Pasant\u00edas que cumpl\u00edan importantes funciones en diversas \u00e1reas del nosocomio, y<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/span>:<br \/>\nQue la grave situaci\u00f3n actual es el resultado de un progresivo deterioro de los servicios de salud en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\nQue conociendo la existencia de la Ordenanza N\u00b0 512\/93 que crea la Direcci\u00f3n de Acci\u00f3n Social, ordenanza en la cual dentro de su articulado establece la creaci\u00f3n de Salas de Primeros Auxilios.<br \/>\nQue no obstante adherir a la ordenanza antes nombrada, esta nueva ordenanza dar\u00e1 claridad sobre lo que son, espec\u00edficamente, los Centros de Atenci\u00f3n Primaria de la Salud.<br \/>\nQue la salud de los habitantes de la Villa de Merlo es responsabilidad del Gobierno de la Provincia.<br \/>\nQue a pesar de los insistentes reclamos por las deficiencias en el funcionamiento hospitalario que se han efectuado en los \u00faltimos a\u00f1os desde todos los \u00e1mbitos de nuestra ciudad al Gobierno Provincial,\u00a0 no se ha verificado una respuesta adecuada para solucionar dicha\u00a0 problem\u00e1tica.<br \/>\nQue la crisis de salud en la Villa de Merlo se ha acentuado por el gran crecimiento poblacional, la desocupaci\u00f3n y el quebranto de obras sociales a nivel nacional,\u00a0 contribuyendo a incrementar de manera notable la demanda de salud p\u00fablica.<br \/>\nQue esta situaci\u00f3n ha sobrepasado todas las previsiones del Gobierno Provincial en materia de demanda de salud.<br \/>\nQue las consecuencias inmediatas de esta demanda son: la imposibilidad de satisfacer eficientemente las prestaciones b\u00e1sicas, la mala atenci\u00f3n al paciente por el desborde de los mecanismos administrativos y profesionales de atenci\u00f3n al p\u00fablico, el escaso tiempo disponible por cada profesional para ocuparse de los pacientes, la imposibilidad de dar una cobertura satisfactoria en las diversas especialidades durante las 24hs. etc., todo lo cual contribuye a que la prestaci\u00f3n de salud del Hospital P\u00fablico no sea\u00a0 todo lo eficiente que cabr\u00eda esperar para una localidad tur\u00edstica como la nuestra.<br \/>\nQue si bien es cierto que en la actualidad la responsabilidad de la salud le cabe solamente al Gobierno de la Provincia ya que consta como premisa en su carta org\u00e1nica el resguardar la salud de todos sus habitantes, como as\u00ed tambi\u00e9n la educaci\u00f3n y la seguridad, resulta un deber insoslayable que la Municipalidad participe de alguna manera en resolver una problem\u00e1tica tan sensible a la poblaci\u00f3n.<br \/>\nQue resulta imprescindible que un municipio que quiere asumir un serio perfil de \u201cmunicipio tur\u00edstico\u201d tenga resuelto el problema de la salud.<br \/>\nQue, en definitiva, es necesario reafirmar el concepto constitucional de que la salud es un derecho inalienable de todo ciudadano.<br \/>\nQue teniendo en cuenta la falta de respuestas del Gobierno de la Provincia a los reclamos institucionales afectados desde la Municipalidad, por legisladores y desde otros \u00e1mbitos de nuestra comunidad en los \u00faltimos tiempos, deber\u00eda considerarse agotada esta v\u00eda para la b\u00fasqueda de soluciones a esta problem\u00e1tica, con la premura que esta requiere.<br \/>\nQue no obstante mantener la relaci\u00f3n institucional de la Municipalidad con el Gobierno de la Provincia para el reclamo de soluciones en materia de salud y la eventual complementaci\u00f3n en este sentido, no resulta descabellado sostener que la Municipalidad podr\u00eda asumir con eficacia la responsabilidad de algunas acciones de salud selectivas en sectores urbanos bien definidos, a los efectos de resolver de manera descentralizada muchos de los problemas que cotidianamente saturan los servicios del Hospital.<br \/>\nQue la descentralizaci\u00f3n de la Atenci\u00f3n Primaria apunta a disminuir el gran flujo de pacientes que acude al Hospital promoviendo un trabajo m\u00e1s ordenado y eficiente de sus estructuras administrativas y medicas.<br \/>\nQue las acciones de Atenci\u00f3n Primaria en el marco de cualquier sistema de salud del mundo, son las mas elementales y mas eficaces\u00a0 para mejorar el estado de salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nQue las acciones de Atenci\u00f3n Primaria son tambi\u00e9n las que requieren menos inversi\u00f3n.<br \/>\nQue la evoluci\u00f3n presupuestaria de los \u00faltimos a\u00f1os y las previsiones del a\u00f1o en curso demuestran que existen los recursos para financiar acciones de salud de Atenci\u00f3n Primaria desde la Municipalidad.<br \/>\nQue no obstante este punto de vista ser\u00e1 eventualmente necesario establecer un convenio con pautas de colaboraci\u00f3n y complementaci\u00f3n entre la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.1\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crease el Programa Municipal de Atenci\u00f3n Primaria cuyos objetivos ser\u00e1n la prestaciones de acciones preventivas de salud, tales como; control pedi\u00e1trico: de crecimiento y desarrollo, control de embarazo, vacunaci\u00f3n, educaci\u00f3n para la salud, salud reproductiva, etc., entre otros, de manera descentralizada en diversos \u00e1mbitos urbanos a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de Centros Municipales de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\nArt.2\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Departamento Ejecutivo Municipal modificar\u00e1 su organigrama para crear en dependencia de la Direcci\u00f3n de Acci\u00f3n Social, el Programa Municipal de Atenci\u00f3n Primaria del cual depender\u00e1n otras acciones de salud que se planifiquen o ejecuten en el \u00e1mbito municipal y coordine trabajen conjuntos con el Gabinete Medico Psicopedag\u00f3gico, Centro Mirlo y el Jard\u00edn Maternal.<br \/>\nArt.3\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00edgnase para la ejecuci\u00f3n del Programa Municipal de Atenci\u00f3n Primaria de la Salud una partida presupuestaria espec\u00edfica que consistir\u00e1, como m\u00ednimo, en un 3% (tres por ciento) del monto del Presupuesto correspondiente a partir del a\u00f1o 2004.<br \/>\nArt.4\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin desmedro de lo anterior, fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar con el Gobierno de la Provincia la concertaci\u00f3n de un convenio de complementaci\u00f3n en materia de salud que contemple \u00e1reas de responsabilidad y financiamiento de acciones de salud para dar cobertura total y m\u00e1s eficiente a la poblaci\u00f3n de la Villa de Merlo.<br \/>\nArt.5\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente ordenanza crea como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Programa Municipal de Atenci\u00f3n Primaria de la Salud, los siguientes sectores geogr\u00e1ficos de nuestro Ejido Municipal:<br \/>\nPiedra Blanca Abajo<br \/>\nEl conglomerado urbano compuesto por los barrios:<br \/>\na)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Francisca Hern\u00e1ndez<br \/>\nb)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rene\u00e9 Favaloro (93 Viviendas)<br \/>\nc)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cayetano Dabal<br \/>\nd)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mi Peque\u00f1o Pa\u00eds (70 Viviendas)<br \/>\nEl conglomerado urbano compuesto por los barrios:<br \/>\na)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 San Agust\u00edn<br \/>\nb)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Rosedal<br \/>\nc)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aer\u00f3dromo<br \/>\nd)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 San Carlos<br \/>\nCerro de Oro<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el consultorio creado en el Barrio de Rinc\u00f3n del Este, que incluye a zonas aleda\u00f1as como el Barrio Parque, deber\u00e1 reestructurarse, adaptando su funcionamiento al Programa Municipal de Atenci\u00f3n Primaria de la Salud.<br \/>\nArt.6\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Centro de Atenci\u00f3n Primaria de la Salud tendr\u00e1 la potestad de constituir una Asociaci\u00f3n Cooperadora con vecinos de cada Barrio.<br \/>\nArt.7\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se otorga al DEM un plazo m\u00e1ximo de 60 d\u00edas para realizar la reglamentaci\u00f3n correspondiente a lo expuesto en esta ordenanza.<br \/>\nArt.8\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se deroga el Art. 2\u00b0) Inc. h) de la Ordenanza N\u00b0 512\/93.<br \/>\nArt.9\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comun\u00edquese, Reg\u00edstrese, Publ\u00edquese y Arch\u00edvese.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPresidente HCD: Ana Mar\u00eda Nicoletti<br \/>\nVicepresidente HCD: Eduardo R. Gonz\u00e1lez<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nANEXO I<br \/>\nREGLAMENTACI\u00d3N DE LA ORDENANZA N\u00ba 852-HCD-2004 DE CREACION DE CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (CAPs)<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nTITULO I<br \/>\nCAPITULO 1<br \/>\nDE LA FUNCI\u00d3N Y EQUIPAMIENTO DE LOS CAPS<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nArt.1\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se entiende por Programa de Atenci\u00f3n Primaria de Salud a las acciones preventivas de la salud tales como controles pedi\u00e1tricos, de crecimiento, de embarazo, vacunaci\u00f3n, educaci\u00f3n para la salud, salud reproductiva, etc.-<br \/>\nArt.2\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se denomina CENTRO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS) a los centros que la Municipalidad determine conforme a partida presupuestaria establecida, teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica para atender distintas zonas acordes a las demandas generadas, sin privarse la atenci\u00f3n a pacientes espor\u00e1dicos de otras zonas.-<br \/>\nArt.3\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1n funciones de los CAPS las especificadas por los organismos nacionales de la salud: promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y asistencia en el cuidado de la salud de la poblaci\u00f3n y las determinadas por las demandas y necesidades de la comunidad.-<br \/>\nArt.4\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los CAPS depender\u00e1n funcionalmente de la Direcci\u00f3n de Acci\u00f3n Social y Educaci\u00f3n, direcci\u00f3n a las que estar\u00e1n integradas otras \u00e1reas del Municipio (Medio Ambiente, Deporte, Cultura, Bromatolog\u00eda, etc.) en programas comunitarios de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud.-<br \/>\nArt.5\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada local designado como Centro de Atenci\u00f3n Primaria de la Salud contar\u00e1 con las instalaciones y equipamiento adecuado a las necesidades m\u00ednimas para el cumplimiento de los objetivos propuestos, debiendo estar correctamente identificables.-<br \/>\nArt.6\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El horario de atenci\u00f3n de los CAPS ser\u00e1 fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), consensuado con los referentes de la comunidad atendida, seg\u00fan demandas y necesidades de\u00a0 la misma.-<br \/>\nArt.7\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los CAPS funcionar\u00e1n con atenci\u00f3n al p\u00fablico durante cinco horas diarias de lunes a viernes, sin perjuicio de lo establecido en el articulo precedente se entiende razonable la atenci\u00f3n en los siguientes horarios:<br \/>\na.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medico: desarrollar\u00e1 actividad tres veces a la semana en d\u00edas fijos de 9 a 12 hs. Los otros dos d\u00edas estar\u00e1n cubiertos por el equipo de soporte.<br \/>\nb.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enfermera: ser\u00e1 su horario de lunes a viernes se 8 a 13 hs.<br \/>\nArt.8\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cada CAPS se llevar\u00e1 un registro de actividades: planilla de personal, historia cl\u00ednica general, historia cl\u00ednica pedi\u00e1trica, historia cl\u00ednica perinatal, historia cl\u00ednica de desnutridos, planilla de censo de enfermedades, planilla de estad\u00edstica \u00a0semanal y mensual para vigilancia epidemiol\u00f3gica, encuestas socio demogr\u00e1ficas, etc. (en todos los casos, se contemplar\u00e1 la oportunidad de agregar datos de registros psicol\u00f3gicos). Adem\u00e1s, lo que considerare necesario para realizar actividades de Educaci\u00f3n para la Salud. Este papel de registro ser\u00e1 elaborado y mejorado a trav\u00e9s de la practica por los propios equipos de salud siendo el \u00fanico y el mismo para todos.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nTITULO II<br \/>\nCAPITULO 1<br \/>\nPLANTA FUNCIONAL. VALORACION. FUNCIONES.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nArt.9\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El profesional m\u00e9dico a cargo del CAPS ser\u00e1 designado por concurso de titulo, y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposici\u00f3n en los casos que lo establezca el DEM. Los antecedentes que el DEM deber\u00e1 considerar ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Titulo profesional<br \/>\nb.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antig\u00fcedad de gestiones<br \/>\nc.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios profesionales prestados con anterioridad<br \/>\nd.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificaciones de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n<br \/>\ne.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la salud<br \/>\nf.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otros t\u00edtulos y antecedentes<br \/>\nArt.10\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada CAPS\u00a0\u00a0\u00a0 ser\u00e1 atendido por un m\u00e9dico, una enfermera y la trabajadora social de la Direcci\u00f3n de Acci\u00f3n Social y Educaci\u00f3n de la Municipalidad. El personal designado mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n contractual temporaria y por plazos determinados.<br \/>\nArt.11\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las funciones del equipo b\u00e1sico de salud ser\u00e1n: practicas especificas postuladas para la atenci\u00f3n primaria de la salud, de primer nivel de atenci\u00f3n de las enfermedades, de facilitar y optimizar el traslado de pacientes a otros niveles de atenci\u00f3n, de realizar tareas de investigaci\u00f3n relativas a la realidad socio-econ\u00f3mica, cultural y sanitaria de la poblaci\u00f3n y de desarrollar actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud integral de la comunidad.-<br \/>\nArt.12\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De las derivaciones: podr\u00e1n realizarse derivaciones para consulta y\/o atenci\u00f3n a centros u organismos de salud de la Direcci\u00f3n de Acci\u00f3n Social y Educaci\u00f3n y del Hospital local, siendo por decisi\u00f3n y a cuenta del paciente la derivaci\u00f3n a centros privados. En todos los casos, el equipo de salud interviniente deber\u00e1 generar los mecanismos que permitan la derivaci\u00f3n oportuna.-<br \/>\nArt.13\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre el hospital: el Hospital local deber\u00e1 prestar el servicio de salud de referencia cuando se requiera un mayor nivel de complejidad, debiendo asegurarse una correcta v\u00eda de comunicaci\u00f3n bilateral, con conocimiento mutuo de actividades, funcionamiento y necesidades. Los CAPS trabajar\u00e1n con independencia en lo relativo a programar actividades conjuntas con el Hospital y otros centros de salud, dentro de un marco de acuerdo en prestaciones municipio- hospital u otro organismo de salud.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nTITULO III<br \/>\nCAPITULO 1<br \/>\nFIGURA DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN LOS CAPS<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nArt.14\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vecino voluntario. Se crear\u00e1 una lista de vecinos que ofrezcan su colaboraci\u00f3n al CAPS donde figurar\u00e1 el tipo de colaboraci\u00f3n, tiempo disponible, tel\u00e9fono; sin compromiso de obligatoriedad.-<br \/>\nArt.15\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Padrinazgo. Cada CAPS tendr\u00e1 uno\/s padrino\/s que ser\u00e1 presentado\/s durante la inauguraci\u00f3n, elegido\/s por pertenencia al Barrio, por sus actividades en \u00e1reas deportivas, culturales, educativas y\/o laborales destacadas, y por la relaci\u00f3n positiva con su comunidad para que sirva de ejemplo a los ni\u00f1os y, de alguna manera, se integre a las actividades del equipo.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nIntendente Municipal: Sergio L. Guardia<br \/>\nSecretario de Gobierno: Luis E. Ontiveros<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Villa de Merlo (S.L)\u00a0 30 de Enero de 2004.- &nbsp; ORDENANZA N\u00ba 852-HCD-2004 &nbsp; VISTO: La grav\u00edsima crisis que sufre la Villa de Merlo en materia de prestaciones de salud, ocasionada por las serias deficiencias operativas del Hospital cuya carencia de recursos humanos: profesionales y param\u00e9dicos,\u00a0 infraestructura y equipamiento se han visto aun mas afectadas<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/05\/crea-plan-de-asistencia-primaria-de-salud-c-a-p-s\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-926","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-salud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=926"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/926\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}