{"id":906,"date":"2016-04-05T12:39:38","date_gmt":"2016-04-05T15:39:38","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=906"},"modified":"2016-04-05T12:39:38","modified_gmt":"2016-04-05T15:39:38","slug":"criterios-basicos-para-uso-racional-del-agua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/05\/criterios-basicos-para-uso-racional-del-agua\/","title":{"rendered":"CRITERIOS BASICOS PARA USO RACIONAL DEL AGUA"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo (S.L)\u00a0 28 de noviembre de 2003.\n<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 839-HCD-2003<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>VISTO:<\/strong><\/span><br \/>\nLa cr\u00f3nica situaci\u00f3n que se plantea en la Villa de Merlo todos los a\u00f1os en los per\u00edodos de sequ\u00eda, que resulta de la coincidencia en la merma en el caudal de los arroyos (fuente de captaci\u00f3n de aguas crudas para satisfacer las necesidades de agua potable de la poblaci\u00f3n), y el aumento de consumo urbano de agua potable para riego, llevando las reservas a situaciones cr\u00edticas, y hasta tanto no se desarrollen fuentes alternativas de captaci\u00f3n, la normal provisi\u00f3n de agua potable est\u00e1 en riesgo de colapso; y<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/span>:<br \/>\nQue nuestra Ciudad se halla inserta en un \u00e1rea geogr\u00e1fica de clima templado seco, con d\u00e9ficit h\u00eddrico acentuado. El total de lluvias anual es escaso y est\u00e1 concentrado en cuatro meses de la temporada estival. &#8211;<br \/>\nQue el uso del agua por ser un recurso social y limitado, se debe realizar teniendo en cuenta el beneficio de las actuales y futuras generaciones, obligando a un uso racional y conciente que satisfaga las necesidades del usuario, dando prioridad al derecho colectivo por encima del particular. Esto resulta b\u00e1sico para el desarrollo sostenible (o sea, el uso de los recursos de la tierra por los vecinos de hoy) y para asegurar que haya suficientes recursos para generaciones futuras.-<br \/>\nQue es necesario promover el uso racional y equitativo del recurso h\u00eddrico, a fin de asegurar la satisfacci\u00f3n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.-<br \/>\nQue es necesario preservar, restaurar y mejorar los recursos.-<br \/>\nQue es necesario precisar el volumen abastecido y consumido, incluyendo el de cada usuario.-<br \/>\nQue es necesario prevenir, mitigar y controlar los impactos negativos que las actividades humanas puedan provocar sobre el agua, asegurando la sustentabilidad ecol\u00f3gica, econ\u00f3mica y social del recurso. &#8211;<br \/>\nQue es necesario preservar, restaurar y mejorar los recursos h\u00eddricos en todas las bases que componen su ciclo, midiendo con precisi\u00f3n el volumen abastecido y consumido.<br \/>\nQue es de extrema necesidad, importancia y urgencia que toda la poblaci\u00f3n de la Villa tome conciencia y realice un uso racional y conciente del uso del agua.-<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L),\u00a0 EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRODUCE LA SIGUIENTE:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p>Art.1\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los criterios b\u00e1sicos para el uso racional, el control, la gesti\u00f3n y la protecci\u00f3n del Agua de dominio p\u00fablico en el \u00e1mbito del Municipio de la Villa de Merlo.<br \/>\nArt.2\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1n organismos de aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza: el Departamento Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo y Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios P\u00fablicos Merlo Ltda.<br \/>\nArt.3\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son funciones de los organismos de aplicaci\u00f3n:<br \/>\n3.1.\u00a0 DE LA ADMINISTRACI\u00d3N MUNICIPAL<br \/>\n3.1.1.- Establecer restricciones con el objeto de propender al uso racional de los recursos h\u00eddricos y evitar su degradaci\u00f3n.<br \/>\n3.1.2.- Aplicar las prescripciones, sanciones y multas fijadas en la presente Ordenanza.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n3.2.\u00a0 DE LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE<br \/>\n3.2.1.- Llevar a cabo una pol\u00edtica h\u00eddrica coordinada con las jurisdicciones aleda\u00f1as y con todos aquellos organismos Nacionales y Provinciales que tengan ingerencia en la materia.<br \/>\n3.2.2.- Desarrollar y mantener\u00a0 una base de datos sobre calidad y cantidad de agua disponible en la Villa de Merlo.<br \/>\n3.2.3.- Propender al logro de una Infraestructura, Equipamiento y plantel t\u00e9cnico adecuados para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.<br \/>\n3.2.4.- Ejercer una pol\u00edtica preventiva y de control de las emergencias h\u00eddricas.<br \/>\n3.2.5.- Establecer un sistema de libre acceso a la Informaci\u00f3n ambiental en relaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n y el control de la Calidad de agua.<br \/>\n3.2.6.- Realizar cortes programados en los distintos sectores de la red seg\u00fan cronograma debidamente publicitado.<br \/>\n3.2.7.- Establecer el volumen\u00a0 m\u00e1ximo en metros c\u00fabicos a suministrar siendo pasible los infractores a las multas m\u00e1ximas establecidas en el Art. 14\u00ba.<br \/>\n3.2.8.- Suspender la conexi\u00f3n del servicio de agua potable a nuevos usuarios mientras se encuentre vigente una declaraci\u00f3n de EMERGENCIA H\u00cdDRICA.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nDISPOSICIONES\u00a0 DE PREVENCI\u00d3N DE LA EMERGENCIA H\u00cdDRICA<br \/>\nArt.4\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1 facultad exclusiva del\u00a0 Consejo de Administraci\u00f3n de La Cooperativa de Agua Potable de Merlo, determinar mediante Resoluci\u00f3n,:<br \/>\n4.1.-\u00a0 La\u00a0 DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicaci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8\u00ba\u00a0 de la presente.<br \/>\n4.2. La DECLARACI\u00d3N DE EMERGENCIA H\u00cdDRICA, entendi\u00e9ndose como tal la situaci\u00f3n de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente<br \/>\nArt.5\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios deber\u00e1 comunicar\u00a0 las declaraciones de Pre-Emergencia y Emergencia H\u00eddrica que realice al Sr. Intendente Municipal como titular de Defensa Civil local, y al Honorable Concejo\u00a0\u00a0 Deliberante para su conocimiento.\u00a0 Su cumplimiento ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio y sujeto a las sanciones previstas en el Art. 14 de la presente a partir de su difusi\u00f3n p\u00fablica por los medios locales.<br \/>\nArt.6\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades reguladas en forma permanente:<br \/>\n6.1.- Se proh\u00edbe el lavado de veh\u00edculos de cualquier tipo en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n6.2.- Todo usuario que registre un consumo mensual superior a 70 m3 por conexi\u00f3n, tomado como promedio anual, deber\u00e1 contar con un\u00a0 sistema de recuperaci\u00f3n\u00a0 de agua para tratamiento de efluentes, utiliz\u00e1ndose el\u00a0 agua tratada para riego de parques y jardines.<br \/>\n6.3.- Proh\u00edbese en forma permanente el vertido de aguas a la propiedad municipal en todos los casos y horarios con excepci\u00f3n de los que se originen con motivo de las actividades autorizadas en el\u00a0 Art. 8.<br \/>\nArt.7\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los usuarios que deban realizar el sistema de recuperaci\u00f3n establecido en el Art. 6 punto 6.2.- deber\u00e1n, dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente, presentar el proyecto del sistema de tratamiento con un plan de ejecuci\u00f3n que para el caso de\u00a0 consumos inferiores\u00a0 a 200 m3 mensuales deber\u00e1 prever un plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de TRES (3) a\u00f1os y para los consumos superiores un plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de CINCO (5) a\u00f1os.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nACTIVIDADES REGULADAS\u00a0 EN SITUACI\u00d3N DE PREEMERGENCIA H\u00cdDRICA<br \/>\nArt.8\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las actividades que se indican a continuaci\u00f3n solo podr\u00e1n realizarse con agua potable y exclusivamente\u00a0 con balde o utensillos similares, en los siguientes horarios:<br \/>\n8.1.- Riego de parques, jardines y huertas domiciliarias, entre las 22 hs, y las 0: 02 hs del d\u00eda siguiente.<br \/>\n8.2.-\u00a0 Lavado de veredas y frentes, entre las 6 hs,\u00a0 a las 8 hs.<br \/>\n8.3.-\u00a0 Lavado de veh\u00edculos, entre las 6 hs, a las 8 hs.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACI\u00d3N DE EMERGENCIA H\u00cdDRICA<br \/>\nArt.9\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Quedan totalmente prohibidas con el agua de red las siguientes actividades:<br \/>\n9.1: el riego de parques jardines y huertas domiciliarias.<br \/>\n9.2: el\u00a0 lavado de veredas y frentes de viviendas.<br \/>\n9.3: el lavado de veh\u00edculos<br \/>\n9.4: el\u00a0 llenado de piletas de nataci\u00f3n de cualquier tipo y volumen.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nDISPOSICIONES DE PROTECCI\u00d3N DEL RECURSO H\u00cdDRICO<br \/>\nArt.10\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los estudios y proyectos de captaci\u00f3n, conducci\u00f3n\u00a0 y consumo industrial o de servicios, que pudieran afectar los recursos h\u00eddricos superficiales o subterr\u00e1neos, deber\u00e1n contar, previo a su ejecuci\u00f3n, con aprobaci\u00f3n de ambos \u00f3rganos de Aplicaci\u00f3n, mediante Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, realizado por ente o entidad habilitada.<br \/>\nArt.11\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A fin de proteger en forma adecuada la calidad del agua, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n\u00a0 establecer\u00e1 en las zonas aleda\u00f1as a los cursos y cuerpos de agua, y hasta la distancia que ella determine, condicionamientos en los usos del suelo y en las actividades que en \u00e9l se desarrollen, de conformidad a los requerimientos del C\u00f3digo de Planeamiento Urbano.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nINFRACCIONES Y SANCIONES<br \/>\nArt.12\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se consideran infracciones, adem\u00e1s de las establecidas en los Arts,\u00a0 6, 8, 9; las acciones da\u00f1osas sobre el agua de dominio p\u00fablico. El vertido en cualquier tipo de cuerpo de agua, de sustancias t\u00f3xicas, contaminantes, cualquiera sea su clasificaci\u00f3n. La negativa o resistencia a suministrar informaci\u00f3n o a impedir las funciones de informaci\u00f3n, inspecci\u00f3n o vigilancia, para la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la presente Ordenanza.<br \/>\nArt.13\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las infracciones deber\u00e1n ser graduadas como leves, graves o muy graves, de conformidad a los da\u00f1os ambientales causados, el grado de irreversibilidad de los mismos, su incidencia sobre la salud humana, intencionalidad con la que fueron provocados y las conductas reincidentes.<br \/>\nArt.14\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las infracciones a la presente normativa dar\u00e1n lugar a las siguientes sanciones:<br \/>\n14.1. Infracciones al Art. 6\u00ba<br \/>\n6.1.- Multa equivalente en Pesos\u00a0 al importe de entre 100 y 200 m3.<br \/>\n6.3.- Multa equivalente en Pesos entre 5 y 10 veces el promedio mensual de consumo del a\u00f1o anterior.<br \/>\n14.2. Infracciones al Art. 8\u00ba<br \/>\nMulta equivalente en Pesos entre 5 y 10 veces el promedio mensual de consumo del a\u00f1o anterior.<br \/>\n14.3. Infracciones\u00a0 al Art. 9\u00ba<br \/>\nMulta equivalente en Pesos entre\u00a0 20 a 30 veces el promedio mensual de consumo del a\u00f1o anterior\u00a0 y\u00a0 corte de suministro de agua potable por 24 hs.<br \/>\nEn el caso de primera\u00a0 reincidencia multa en Pesos entre 30 y 40 veces el promedio mensual de consumo del a\u00f1o anterior\u00a0 y corte de suministro por 48 hs,\u00a0 hasta 72 hs.<br \/>\nPara los casos de nuevas reincidencias las multas se incrementar\u00e1n al doble de su valor y el corte de suministro de agua potable ser\u00e1\u00a0 por\u00a0 el\u00a0 doble de tiempo<br \/>\nArt.15\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Der\u00f3gase toda norma que se oponga\u00a0 o resulte contradictoria con la presente Ordenanza.-<br \/>\nArt.16\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios P\u00fablicos deber\u00e1n dar amplia difusi\u00f3n a la presente.<br \/>\nArt.17\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comun\u00edquese, Publ\u00edquese, Reg\u00edstrese, y Arch\u00edvese.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPresidente HCD: Dr. Mario E. Mini<br \/>\nSecretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Villa de Merlo (S.L)\u00a0 28 de noviembre de 2003. ORDENANZA N\u00ba 839-HCD-2003 VISTO: La cr\u00f3nica situaci\u00f3n que se plantea en la Villa de Merlo todos los a\u00f1os en los per\u00edodos de sequ\u00eda, que resulta de la coincidencia en la merma en el caudal de los arroyos (fuente de captaci\u00f3n de aguas crudas para satisfacer<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/04\/05\/criterios-basicos-para-uso-racional-del-agua\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-medio-ambiente"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/906\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}