{"id":8731,"date":"2022-12-12T11:13:57","date_gmt":"2022-12-12T14:13:57","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=8731"},"modified":"2024-07-22T12:47:33","modified_gmt":"2024-07-22T15:47:33","slug":"ordenanza-n-x-1087-c-d-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2022\/12\/12\/ordenanza-n-x-1087-c-d-2022\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 X-1087-C.D.-2022 &#8211; REGLAMENTO INTERNO  DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO"},"content":{"rendered":"\n<p>Villa de Merlo, 07 de diciembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00b0X-1087-C.D.-2022<\/u><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLAMENTO INTERNO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I. De las Sesiones Preparatorias y la designaci\u00f3n de autoridades<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II. De las Concejal\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III. De la Presidencia<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV. De las Secretar\u00edas y el Personal<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V. De las Comisiones<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI.<\/p>\n\n\n\n<p>A. Comisiones Transitorias<\/p>\n\n\n\n<p>B. Comisiones Permanentes<\/p>\n\n\n\n<p>C. Comisiones Especiales<\/p>\n\n\n\n<p>D. Labor de Comisiones<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII. De las Sesiones en General<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. Del Orden de las Sesiones<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX. De la Preparaci\u00f3n y Tr\u00e1mite de los Proyectos<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO X. De las Mociones<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XI. Del Orden en el uso de la palabra<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XII. De la Consideraci\u00f3n de los Proyectos en Sesi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XIII. De las Interrupciones, de los llamados a cuesti\u00f3n y al orden<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XIV. De las Votaciones<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XV. De la Asistencia del Intendente<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XVI. De la Banca Ciudadana<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XVII. Disposiciones Generales<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XVIII. De la Observancia y Reforma del Reglamento<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO XIX. Del Archivo de Expedientes<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITULO XX. Procedimientos administrativos previos a cada sesi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I: DE LAS SESIONES PREPARATORIAS Y LA DESIGNACI\u00d3N DE AUTORIDADES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> El Concejo Deliberante se reunir\u00e1 en Sesiones Preparatorias y resolver\u00e1 en la \u00faltima Sesi\u00f3n de cada per\u00edodo legislativo, la elecci\u00f3n de Autoridades para el per\u00edodo siguiente y establecer\u00e1 la fecha de inicio y finalizaci\u00f3n del mismo. Las autoridades del Concejo se compondr\u00e1n por una Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente 1\u00b0 y Vicepresidenta o Vicepresidente 2\u00b0. A los efectos de la elecci\u00f3n de Presidencia y Vicepresidencia 1\u00b0 y como principio general, deber\u00e1 existir la paridad de g\u00e9nero, salvo razones fundadas que indiquen lo contrario, lo que ser\u00e1 resuelto por mayor\u00eda simple del Concejo Deliberante.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> La primer Sesi\u00f3n Preparatoria, ser\u00e1 abierta por quien sea Presidenta o Presidente en ejercicio; en adelante Presidencia, siempre que no terminara su mandato como Concejala o Concejal; en adelante Concejal\u00eda. En caso contrario, por la Concejal\u00eda de mayor edad de los que contin\u00faen en su mandato, y en caso de impedimento quien le siga en ese orden. Habiendo n\u00famero para formar qu\u00f3rum, de inmediato se pondr\u00e1 a votaci\u00f3n, sin debate, la elecci\u00f3n de una Presidenta o Presidente Provisional, que deber\u00e1 ser electo entre quienes est\u00e9n en ejercicio. En este acto votar\u00e1 como Concejal\u00eda y tendr\u00e1 voto de desempate.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Constituido el Concejo, se comunicar\u00e1 por nota la forma como queda integrado: al Departamento Ejecutivo Municipal, al Gobierno de la Provincia de San Luis, al Tribunal de Cuentas, al Juzgado de Faltas, al Juzgado de Paz, a los Bancos locales, a la Jefatura de Polic\u00eda de la Provincia, a las Universidades Nacionales con sede en nuestra Villa de Merlo y a los medios de comunicaci\u00f3n locales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Incorporaci\u00f3n: En la Sesi\u00f3n Preparatoria, siempre que corresponda la incorporaci\u00f3n de cada Concejal\u00eda, el Concejo considerar\u00e1 los documentos remitidos por la Junta Electoral, los que ser\u00e1n examinados por una Comisi\u00f3n Especial de Poderes, integrada por Concejales de cada bloque que contin\u00faen en ejercicio designados por el Concejo, la que se expedir\u00e1 en la misma Sesi\u00f3n en caso de no haber impugnaciones. En caso de haberlas deber\u00e1 pronunciarse dentro de las 24 horas respecto a s\u00ed los electos re\u00fanen las condiciones establecidas en la Constituci\u00f3n Provincial y en la Ley Org\u00e1nica de las Municipalidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> Las impugnaciones s\u00f3lo pueden consistir: a) En la negaci\u00f3n de alguno de los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n de la Provincia, o por impedimento f\u00edsico o moral y\/o \u00e9tico sobreviniente. Cuando la impugnaci\u00f3n demostrare, prima facie, la falta de alguno de los requisitos constitucionales, o por impedimento f\u00edsico o moral y\/o \u00e9tico, el impugnado no podr\u00e1 prestar juramento, reserv\u00e1ndose su diploma para ser juzgado en las Sesiones Ordinarias. Si se considera necesaria una investigaci\u00f3n, el impugnado se incorporar\u00e1 en las condiciones indicadas en el inciso siguiente. b) En la afirmaci\u00f3n de irregularidad del proceso electoral respectivo. En este caso los impugnados se incorporar\u00e1n directamente al Concejo Deliberante y gozar\u00e1n de las mismas prerrogativas de los miembros en ejercicio hasta el pronunciamiento del Cuerpo. En caso de inhabilidad f\u00edsica o moral y\/o \u00e9tica se suspender\u00e1 la incorporaci\u00f3n de las Concejal\u00edas electas, se correr\u00e1 traslado al impugnado por un t\u00e9rmino no mayor de VEINTE (20) d\u00edas, para su defensa, vencido este t\u00e9rmino, o en la primera Sesi\u00f3n Ordinaria resolver\u00e1 el Cuerpo por DOS TERCIOS (2\/3) de los sufragios de los miembros presentes su incorporaci\u00f3n o no al Cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Las impugnaciones solo pueden ser formuladas por una Concejal\u00eda en ejercicio o electa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>7\u00ba:<\/strong> El dictamen de la Comisi\u00f3n de Poderes, ser\u00e1 votado en general y en particular. Las Concejal\u00edas cuya elecci\u00f3n se trate, podr\u00e1n tomar parte en la discusi\u00f3n sin votar sobre la validez de su propio Diploma, pero s\u00ed sobre la validez de los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> Si resultare un T\u00edtulo rechazado, se estudiar\u00e1 el del Suplente que corresponda, a los efectos de su inmediata incorporaci\u00f3n, teniendo en cuenta los art\u00edculos cuarto y quinto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong> Una vez aceptados sus T\u00edtulos y en qu\u00f3rum legal, las Concejal\u00edas proceder\u00e1n a prestar sus respectivos juramentos de desempe\u00f1ar legal, fiel y honradamente el cargo. Dicho juramento ser\u00e1 tomado por la Presidencia Provisional, llamando a las Concejal\u00edas por orden alfab\u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> Realizado el juramento establecido en el art\u00edculo anterior y en la misma Sesi\u00f3n, se proceder\u00e1 a elegir sus autoridades definitivas. La elecci\u00f3n se har\u00e1 por votaci\u00f3n nominal y a pluralidad de votos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong> Si por muerte, renuncia, ausencias u otra causa, no hubiera n\u00famero suficiente de Concejal\u00edas electas para formar qu\u00f3rum legal, despu\u00e9s de tres citaciones consecutivas, se proceder\u00e1 por minor\u00eda presente a dar cuenta de dicha situaci\u00f3n de acefal\u00eda al Poder Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II: DE LAS CONCEJAL\u00cdAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong> Las Concejal\u00edas tienen la obligaci\u00f3n de asistir a todas las sesiones, reuniones de comisiones internas de trabajo, y\/o Entes donde tenga representatividad institucional; desde el d\u00eda en que fueren incorporados, y no podr\u00e1n faltar durante el mes a m\u00e1s de una sesi\u00f3n o reuniones consecutivas donde tenga representatividad su Concejal\u00eda, sin previo aviso, con el debido permiso del Concejo Deliberante. Cuando la inasistencia comprenda m\u00e1s de tres sesiones y\/o reuniones consecutivas donde tenga representatividad su Concejal\u00eda, ser\u00e1 necesario permiso especial del Concejo Deliberante, que podr\u00e1 acordarlo por simple mayor\u00eda, y que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser por tiempo indeterminado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong> La Concejal\u00eda que faltare a dos o m\u00e1s sesiones y\/o reuniones consecutivas donde tenga representatividad su Concejal\u00eda, sin justificar causa alguna, o cuya justificaci\u00f3n no sea aceptable a juicio del Concejo Deliberante, podr\u00e1 ser amonestada o multada con sumas que en cada caso pueden llegar hasta el equivalente a una dieta, o ser destituido de su cargo y se enmarcar\u00e1 en un incumplimiento como funcionario p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong> Es obligaci\u00f3n de las Concejal\u00edas esperar hasta media hora despu\u00e9s de la previamente fijada para comenzar cada sesi\u00f3n, o el tiempo que fije la minor\u00eda en cada caso, cuando por falta de qu\u00f3rum no sea posible dar comienzo a la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong> Para formar qu\u00f3rum legal ser\u00e1 necesaria la presencia de la mitad m\u00e1s uno del n\u00famero total de los integrantes que componen el Cuerpo como titulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la posible falta de quorum al momento de la votaci\u00f3n, si una Concejal\u00eda estuviera presente en el edificio del concejo, pero no en su banca, se solicitar\u00e1 por secretar\u00eda la asistencia de la misma con plazo perentorio para emitir su voto, de lo contrario se dar\u00e1 por ausente y en caso de no haber quorum se solicitar\u00e1 el levantamiento de la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong> Las inasistencias por razones de salud, propias o de un familiar directo, deber\u00e1n&nbsp; ser justificadas con el correspondiente certificado m\u00e9dico; las que se originen por otros motivos, deber\u00e1n ser notificadas a presidencia con una antelaci\u00f3n de 24 horas, pudiendo ser justificadas s\u00f3lo en cuestiones de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y\/o representaci\u00f3n delegada por el Concejo Deliberante, debiendo presentar constancia o certificado de asistencia al evento, que ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n del Cuerpo el que justificar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda simple; caso contrario se descontar\u00e1 por cada inasistencia la treintava (1\/30) parte de la dieta a percibir del mes en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando existieran enfermedades preexistentes debidamente justificadas con anterioridad, dentro del Periodo Legislativo, se notificar\u00e1 a la Presidencia sobre la imposibilidad de asistir a la reuni\u00f3n o sesi\u00f3n sin necesidad de m\u00e1s requisito que este.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fondos que se originen por lo dispuesto en este Art\u00edculo deber\u00e1n ser imputados a una cuenta especial y ser destinados a Asociaciones o Entidades de bien p\u00fablico, las que deber\u00e1n acreditar su existencia con la correspondiente Personer\u00eda Jur\u00eddica y contar con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda simple del Cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong> Al acordar una licencia el Concejo Deliberante, establecer\u00e1 si debe o no concederse con goce de dieta. Las licencias con goce de dieta no podr\u00e1n exceder de dos meses ni de quince sesiones en el a\u00f1o, salvo casos especiales de enfermedad, o de fuerza mayor, que ser\u00e1n debidamente apreciados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong> Las licencias se conceder\u00e1n siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perder\u00e1 el derecho a la dieta por el tiempo en que aquella fuera excedida. Las licencias acordadas a una Concejal\u00eda caducan a sola presencia en el Recinto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/strong> Las Concejal\u00edas que se ausentaren sin licencia perder\u00e1n su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que dure su ausencia, incluyendo la del mes en que se hubiesen ausentado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III. DE LA PRESIDENCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba:<\/strong> La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente durar\u00e1n en sus funciones un a\u00f1o, a contar del d\u00eda 10 de Diciembre hasta la fecha que se fije como finalizaci\u00f3n del periodo legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si vencido el t\u00e9rmino, no hubieran sido reemplazados de acuerdo a lo establecido por el mismo art\u00edculo, continuar\u00e1n en el desempe\u00f1o de sus funciones hasta que as\u00ed se hiciera.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 21\u00b0:<\/strong> Atribuciones y deberes de la Presidencia:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Convocar a los miembros del Concejo Deliberante a todas las reuniones que este deba celebrar.<\/p>\n\n\n\n<p>B. Presidir las sesiones, en la que tendr\u00e1 voz y voto, dirigiendo el debate con imparcialidad, impidiendo las cuestiones personales o improcedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>C. Hacer uso de la palabra, para lo cual deber\u00e1 abandonar la Presidencia y cederla a la Vicepresidencia, seg\u00fan corresponda y ocupar\u00e1 su banca de Concejal\u00eda. Votar\u00e1, en todos los casos, desde su sitial.<\/p>\n\n\n\n<p>D. Decidir en los casos de paridad de los tr\u00e1mites puestos a consideraci\u00f3n, en los cuales tendr\u00e1 doble voto.<\/p>\n\n\n\n<p>E. Llamar al Recinto de Sesiones a las Concejal\u00edas que se encuentren en las dependencias del Concejo: para votar, para dar comienzo a las reuniones o levantarlas seg\u00fan los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>F. Dirigir la tramitaci\u00f3n de los asuntos entrados y se\u00f1alar los que deban formar el Orden del D\u00eda, sin perjuicio de los casos especiales que resuelva el Concejo.<\/p>\n\n\n\n<p>G. Dar cuenta en las sesiones, por intermedio de la Secretar\u00eda Legislativa, de los asuntos entrados destinando los mismos a las Comisiones respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>H. Proponer votaciones y proclamar resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>I. Firmar las disposiciones, las comunicaciones y las Actas que apruebe el Concejo Deliberante, debiendo ser refrendadas por la Secretar\u00eda Legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p>J. Poner a disposici\u00f3n la documentaci\u00f3n al Cuerpo para ser examinada por ellos sin salir del local del Concejo Deliberante, deber\u00e1 tambi\u00e9n ser puesta a disposici\u00f3n del cuerpo en formato digital.<\/p>\n\n\n\n<p>K. Recibir las comunicaciones dirigidas al Concejo Deliberante para ponerlas a conocimiento del mismo, pudiendo retener las que a su juicio sean inadmisibles, dando cuenta de su proceder; en estos casos, en la primera sesi\u00f3n que se lleve a cabo despu\u00e9s de haber sido recibidas.<\/p>\n\n\n\n<p>L. Proveer todo lo concerniente a la seguridad, orden y funcionamiento del Concejo, como asimismo disponer de sus dependencias.<\/p>\n\n\n\n<p>M. Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y\/o dejar cesantes al personal del Concejo Deliberante, con arreglo a las Leyes y Ordenanzas vigentes y\/o las que en un futuro se dicten, a excepci\u00f3n de la Secretar\u00eda Legislativa, la que solo podr\u00e1 suspender dando aviso al Cuerpo que deber\u00e1 pronunciarse al respecto en la primer sesi\u00f3n que se celebre.<\/p>\n\n\n\n<p>Establecer que el personal de planta permanente que cumple tareas en el Concejo Deliberante no puede ser trasladado a otras \u00e1reas del Municipio. A no ser que espec\u00edficamente la\/el empleada\/o as\u00ed lo solicite y fundamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1 llamarse a concurso, toda vez que se deba incorporar personal a la planta permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>N. Disponer las partidas de gastos asignados al Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00d1. Ejercer las acciones por cobro de multas a las Concejal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>O. Representar al Concejo Deliberante en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, con las dem\u00e1s autoridades y\/o con terceros, como as\u00ed tambi\u00e9n representar al Cuerpo en los actos y ceremonias oficiales, conjuntamente con las Concejal\u00edas designadas al efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>P. Hacer observar este reglamento en todas sus disposiciones y ejercer las funciones que el mismo le confiere, quedando entendido que las atribuciones y las obligaciones establecidas no excluyen el ejercicio de cualquier otra no enumerada expresamente, en lo que a su juicio fuese necesaria para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Q. Declarar levantada la Sesi\u00f3n o invitar a pasar a cuarto intermedio, si una cuesti\u00f3n de orden o procedimiento le indicare la conveniencia de hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>R. Solicitar al Departamento Ejecutivo los informes que estime convenientes respecto a cuestiones de su incumbencia.<\/p>\n\n\n\n<p>S. La Vicepresidencia no tendr\u00e1 m\u00e1s atribuciones que la de sustituir a la Presidencia cuando \u00e9sta se halle impedida o ausente, asumiendo las propias responsabilidades de esta. En todos los casos, la Vicepresidencia reemplazar\u00e1 por su orden a la Presidencia del Concejo. En caso de vacancia en la Presidencia o la Vicepresidencia, no ser\u00e1 necesaria nueva elecci\u00f3n, salvo que faltaren todas las autoridades del Concejo, en cuyo caso el Cuerpo resolver\u00e1 por simple mayor\u00eda, respecto a la Concejal\u00eda que presidir\u00e1 la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>T. La designaci\u00f3n de la Presidencia es revocable en cualquier tiempo por resoluci\u00f3n de la mayor\u00eda, tomada en sesi\u00f3n p\u00fablica, convocada especialmente a tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>U. Prorrogar las sesiones que deban desarrollarse en el \u00e1mbito del Concejo Deliberante, hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior o posterior, cuando por caso fortuito o razones de fuerza mayor resulte necesario la adopci\u00f3n de esta medida. El d\u00eda fijado en la nueva convocatoria se tratar\u00e1n el o los asuntos incluidos en el Orden del D\u00eda o Convocatoria anteriores, no pudiendo incluirse otros, salvo los expedientes pedidos para su tratamiento sobre tablas, cuando ello corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>V. La Presidencia deber\u00e1 realizar, antes de culminar con su mandato, un informe de gesti\u00f3n administrativa, econ\u00f3mica y de las tareas que se hayan llevado adelante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV. DE LAS SECRETAR\u00cdAS Y EL PERSONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0:<\/strong> El Concejo Deliberante nombrar\u00e1 por mayor\u00eda de votos, una Secretaria Legislativa o Secretario Legislativo. Adem\u00e1s, la Presidencia tendr\u00e1 a cargo un m\u00ednimo de tres Secretarios\/as Administrativos\/as, mayores de edad, t\u00e9cnicos\/as y que depender\u00e1n inmediatamente de ella. La Presidencia propondr\u00e1 el personal que estime conveniente y necesario para llevar adelante las tareas, pudiendo ser estos con dedicaci\u00f3n horaria exclusiva o bajo la figura de asesoramiento externo.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 23\u00b0:<\/strong> Ser\u00e1n deberes de la Secretar\u00eda Legislativa:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.<\/p>\n\n\n\n<p>B. Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.<\/p>\n\n\n\n<p>C. Denunciar el resultado de toda votaci\u00f3n e igualmente el n\u00famero de votos afirmativos y negativos.<\/p>\n\n\n\n<p>D. Autorizar todos los documentos firmados por la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>E. Estudiar detenidamente la versi\u00f3n obtenida de la sesi\u00f3n cualquiera sea el modo empleado (taquigr\u00e1fica, grabada, audiovisual, etc.), debiendo corregir errores que pudieran deslizarse al redactar las Actas y organizar las publicaciones que deban hacerse por orden del Concejo o de la Presidencia del Cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p>F. Distribuir y dirigir el trabajo del personal del Concejo y poner en conocimiento de la Presidencia cualquier falta que se cometiera.<\/p>\n\n\n\n<p>G. Refrendar con su firma, en todos los casos, la de la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>H. Durante el periodo de Sesiones Ordinarias, con 24 (veinticuatro) horas de antelaci\u00f3n a la misma, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n v\u00eda digital de las Concejal\u00edas que integran el Cuerpo el Orden del D\u00eda de la Sesi\u00f3n correspondiente con los anexos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>I. Desempe\u00f1ar los trabajos que la Presidencia le encomiende y cumplir las \u00f3rdenes que le imparta.<\/p>\n\n\n\n<p>J. Tomar las mociones que formulen las Concejal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00b0:<\/strong> Secretar\u00eda Administrativa: Funcionamiento. Objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Funcionar\u00e1 con los siguientes departamentos de trabajo:<\/p>\n\n\n\n<p>A) Mesa de Entradas \/ Salidas: Deber\u00e1 dar ingreso y direccionar\u00e1 a las comisiones, previo dictamen del asesor legal, todo lo recibido a trav\u00e9s de las diferentes v\u00edas. Cursar\u00e1 las invitaciones correspondientes que se deriven de las notas emitidas. Realizar\u00e1 el seguimiento y confirmaci\u00f3n del recibido y\/o presencia. Deber\u00e1 mantener actualizado el archivo manual e inform\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>B) Hacienda \/ Recursos Humanos: Confeccionar\u00e1 y elevar\u00e1 a la Presidencia el Presupuesto Anual por Programas antes del 30 de septiembre de cada a\u00f1o. Confeccionar\u00e1 los balances de manera trimestral. Deber\u00e1 informar al \u00e1rea de Recursos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal sobre cualquier situaci\u00f3n que crea necesaria de los agentes de este cuerpo. Deber\u00e1 realizar las compras necesarias para el buen funcionamiento de la Instituci\u00f3n y ocuparse de la gesti\u00f3n de los pagos, con mandato previo de la Presidencia. Rendir cuentas mensualmente a la Presidencia. Realizar\u00e1 la conciliaci\u00f3n bancaria de las entidades financieras. Mantendr\u00e1 al d\u00eda el inventario del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>C) Legislativo: Acompa\u00f1ar el funcionamiento de cada una de las comisiones permanentes. Elaborar actas de reuni\u00f3n de comisi\u00f3n y\/o con ciudadanos en cada una de ellas. Confeccionar los despachos de comisi\u00f3n encomendados. Llevar al d\u00eda los expedientes de cada comisi\u00f3n de trabajo. Confeccionar el Orden del D\u00eda y elevarlo a cada Concejal\u00eda previa autorizaci\u00f3n de la Presidencia, con documentaci\u00f3n soporte anexa. Redactar el Diario de la Sesi\u00f3n, que consistir\u00e1 en un documento donde se haga un resumen de la sesi\u00f3n y que deber\u00e1 adjuntarse al acta de la sesi\u00f3n en versi\u00f3n audiovisual y\/o taquigr\u00e1fica. Realizar las comunicaciones correspondientes dando a conocer las resoluciones que adopte el Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>D) Actas: Confeccionar en versi\u00f3n taquigr\u00e1fica, grabada o audiovisual las actas de las sesiones ordinarias y\/o extraordinarias en tiempo y forma. Realizar la digitalizaci\u00f3n y guarda de todo archivo del Concejo Deliberante. Recopilar\u00e1 en forma ordenada, permanente y actualizada todas las Ordenanzas, c\u00f3digos, reglamentos, Leyes y Decretos reglamentarios Nacionales y Provinciales, y disposiciones vigentes, que tengan relaci\u00f3n con asuntos de competencia comunal, Decretos del Departamento Ejecutivo reglamentarios de Ordenanzas, y de procedimiento administrativo, dict\u00e1menes de la asesor\u00eda letrada, recopilando todo antecedente jur\u00eddico que contribuya a la formaci\u00f3n del Digesto Municipal. Asimismo, ordenar mediante la utilizaci\u00f3n de sistema inform\u00e1tico u otros id\u00f3neos, la confecci\u00f3n de \u00edndices o m\u00e9todos de b\u00fasqueda de individualizaci\u00f3n r\u00e1pida de los mencionados textos para ponerlos a disposici\u00f3n de las Concejal\u00edas que deseen consultarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>E) Inform\u00e1tica: Actualizaci\u00f3n permanente del sitio web oficial del Concejo Deliberante (<a href=\"http:\/\/www.codevillademerlo.com\">www.codevillademerlo.com<\/a>). Mantenimiento IT (Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n) de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>F) Prensa: Manejo de Redes Sociales (Facebook, Instagram, Twitter), env\u00edo de Orden del D\u00eda y gacetillas a medios de prensa. Cobertura de eventos en los que las Concejal\u00edas asistan en representaci\u00f3n institucional. Transmisiones de las sesiones mediante los canales oficiales del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00b0:<\/strong> El Diario de Sesi\u00f3n ser\u00e1 de acceso p\u00fablico y deber\u00e1 contener:<\/p>\n\n\n\n<p>A. El nombre de las Concejal\u00edas presentes en la Sesi\u00f3n, de los que hayan faltado con aviso, sin \u00e9l, o con licencia.<\/p>\n\n\n\n<p>B. La hora de apertura de la Sesi\u00f3n, lugar en que se hubiere celebrado y qu\u00e9 Concejal\u00eda estuvo a cargo de izar y arriar la Bandera.<\/p>\n\n\n\n<p>C. Las observaciones y\/o correcciones del acta anterior y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>D. Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se hayan dado cuenta, su distribuci\u00f3n y cualquier resoluci\u00f3n que hubiere motivado.<\/p>\n\n\n\n<p>E. El orden y forma de discusi\u00f3n de cada asunto con determinaci\u00f3n de los Concejales que en ellos tomar\u00e1n parte y los fundamentos principales que hubiesen aducido.<\/p>\n\n\n\n<p>F. La resoluci\u00f3n del Concejo en cada asunto, la cual deber\u00e1 expresarse con claridad.<\/p>\n\n\n\n<p>G. La hora en que se levanta la Sesi\u00f3n y el Orden del D\u00eda para la siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00b0:<\/strong> La Presidencia podr\u00e1 contratar personal a su cargo y bajo su responsabilidad a los fines de lograr los objetivos propuestos, los mismos no tendr\u00e1n ninguna relaci\u00f3n de dependencia con el Estado municipal, durando en sus cargos lo mismo que dure la Presidencia. Los gastos que insumen la contrataci\u00f3n del personal, se realizar\u00e1 imputando las partidas presupuestarias al Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p>La Presidencia podr\u00e1 delegar en la Secretar\u00eda Legislativa, las facultades de Jefe de Personal, manteniendo \u00e9l la superintendencia. El personal de todo el Concejo, \u00fanicamente recibir\u00e1 instrucciones de quien presida el Cuerpo. Las dem\u00e1s Concejal\u00edas deber\u00e1n realizar los requerimientos que necesiten, mediante la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V. DE LAS COMISIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A. COMISIONES TRANSITORIAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMISI\u00d3N DE LABOR PARLAMENTARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00ba:<\/strong> La Presidencia del Concejo Deliberante y las Presidencias de cada Bloque forman esta Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n legislativa, bajo la presidencia del primero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba:<\/strong> Se reunir\u00e1n un d\u00eda antes de la sesi\u00f3n, durante el per\u00edodo de sesiones ordinarias, y fuera de ellas, cuando la Presidencia lo estime conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00ba:<\/strong> Ser\u00e1 funci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n promover medidas pr\u00e1cticas para la agilizaci\u00f3n de los debates y mejor desenvolvimiento de las tareas legislativas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B. COMISIONES PERMANENTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00ba:<\/strong> El Concejo funcionar\u00e1 con dos comisiones de trabajo y, a su vez, cada una tendr\u00e1 Subcomisiones. Las Comisiones ser\u00e1n integradas por la mitad de la cantidad de Concejal\u00edas del pleno del Cuerpo en cada una. La Presidencia del Concejo Deliberante participar\u00e1 como miembro en una de las dos Comisiones, aunque tendr\u00e1 acceso a ambas y podr\u00e1 tomar parte en las deliberaciones de la otra, con voz pero sin voto. Los miembros de cada Comisi\u00f3n durar\u00e1n un a\u00f1o en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. En caso de producirse una vacante, el Concejo designar\u00e1 reemplazante por el tiempo que faltare para completar el per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00ba:<\/strong> Durante la primera sesi\u00f3n ordinaria de cada per\u00edodo legislativo el Concejo designar\u00e1 las Concejal\u00edas que deben componer las Comisiones Permanentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32\u00ba:<\/strong> Habr\u00e1 diez Subcomisiones de Trabajo que ser\u00e1n de car\u00e1cter permanente, cuya denominaci\u00f3n y distribuci\u00f3n se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:upper-alpha\">\n<li>PLANEAMIENTO URBANO Y AMBIENTE<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>I. TRANSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS.<\/p>\n\n\n\n<p>II. OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS, URBANISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO, SEGURIDAD<\/p>\n\n\n\n<p>III. SALUD, HIGIENE, ACCI\u00d3N SOCIAL Y COMUNITARIA.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. EDUCACI\u00d3N, CULTURA Y DEPORTE.<\/p>\n\n\n\n<p>V. DEFENSA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>ECONOM\u00cdA Y GOBIERNO<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>VI. PRESUPUESTO Y HACIENDA.<\/p>\n\n\n\n<p>VII. LEGISLACI\u00d3N GENERAL Y REGLAMENTO.<\/p>\n\n\n\n<p>VIII. DERECHOS HUMANOS Y MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N SOCIAL.<\/p>\n\n\n\n<p>IX.PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.<\/p>\n\n\n\n<p>X. POL\u00cdTICAS DE MUJERES, G\u00c9NERO Y DIVERSIDAD.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00ba:<\/strong> Corresponde a la comisi\u00f3n de TR\u00c1NSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS, entender en todo lo relacionado con el ordenamiento y se\u00f1alizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, instalaci\u00f3n de sem\u00e1foros y construcci\u00f3n de refugios. Entender\u00e1 adem\u00e1s en todo lo atinente a la organizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico de pasajeros y la regulaci\u00f3n de Transporte de Carga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34\u00ba:<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS, URBANISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO intervenir en todo asunto atinente a obras de infraestructura, obras particulares, planes de vivienda, planeamiento, urbanismo, y todo otro asunto que tenga relaci\u00f3n con estas materias. Dictaminar sobre todo asunto relacionado con el fomento, divulgaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la actividad comercial e industrial del Municipio y los reg\u00edmenes de radicaci\u00f3n industrial que se instauran. Tambi\u00e9n corresponde a esta Comisi\u00f3n, entender en lo concerniente a la prestaci\u00f3n de Servicios (con excepci\u00f3n del transporte de pasajeros y carga) y el ordenamiento del tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 35\u00ba:<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de SALUD, HIGIENE, ACCI\u00d3N SOCIAL Y COMUNITARIA intervenir en todo asunto relacionado con la salud de la poblaci\u00f3n, comprendida en ella las etapas preventivas, asistenciales y curativas que emanen de las pol\u00edticas de salud instrumentadas desde el Municipio. Intervendr\u00e1 en los asuntos que tengan por objeto la limpieza general del Municipio, condiciones de salubridad del mismo, erradicaci\u00f3n de epidemias, y en general sobre todo asunto relacionado con la Higiene P\u00fablica. Tambi\u00e9n corresponde a esta Comisi\u00f3n intervenir en todo asunto relacionado con la asistencia a la familia, discapacitados, problemas de minoridad y ancianidad; y en general en todo aquello relacionado con el bienestar de la comunidad. Intervendr\u00e1 asimismo en todo asunto relacionado con las Entidades de Bien P\u00fablico, as\u00ed como tambi\u00e9n respecto a la venta, exposici\u00f3n o circulaci\u00f3n de publicaciones y\/o cualquier otro medio escrito o radial que atente contra la moral p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 36\u00ba:<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de EDUCACI\u00d3N, CULTURA Y DEPORTE, entender en todo asunto relacionado con guarder\u00edas, jardines de infantes, escuelas de capacitaci\u00f3n, escuelas municipales y de promoci\u00f3n de empleo. Intervendr\u00e1 en la elaboraci\u00f3n y\/u organizaci\u00f3n de actividades deportivas y recreativas, as\u00ed como tambi\u00e9n en la elaboraci\u00f3n de planes de estudio para escuelas Municipales. Intervendr\u00e1 en el otorgamiento de becas; en todo lo relacionado con espect\u00e1culos al aire libre o en locales cerrados, ya sea en la actividad teatral o coral; y en la creaci\u00f3n de bibliotecas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 37\u00ba:<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de DEFENSA CIVIL, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, dictaminar sobre toda cuesti\u00f3n relacionada con la seguridad general y la defensa civil.. Asimismo, intervendr\u00e1 en aquellos asuntos relacionados con la ecolog\u00eda y la preservaci\u00f3n del medio ambiente. Todo ello compatibilizando la legislaci\u00f3n comunal con las normas provinciales y nacionales que rigen en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 38\u00ba:<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de PRESUPUESTO Y HACIENDA dictaminar sobre todo asunto relativo a la administraci\u00f3n de los bienes Municipales, a la percepci\u00f3n de la renta, a la recaudaci\u00f3n de los impuestos y tasas y a la m\u00e1s \u00fatil aplicaci\u00f3n de los fondos Municipales. Intervendr\u00e1 con su estudio y dictamen en la sanci\u00f3n del c\u00e1lculo de recursos y presupuesto de gastos, ajustando su proceder a las disposiciones de toda norma nacional y\/o provincial. Dictaminar\u00e1 tambi\u00e9n en el examen de las cuentas de la administraci\u00f3n Municipal, proponiendo para la consideraci\u00f3n las cuentas de inversi\u00f3n y balances del Departamento Ejecutivo Municipal, intervendr\u00e1 con su asesoramiento en la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos. La formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto deber\u00e1 ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autoriz\u00e1ndose gastos sin la previa fijaci\u00f3n de los recursos realmente disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39\u00ba:<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de LEGISLACI\u00d3N GENERAL Y REGLAMENTO, dictaminar sobre todo asunto referido a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad. Interviene tambi\u00e9n en cuestiones relativas a las elecciones comunales y sobre las impugnaciones que hubiere a las Concejal\u00edas diplomadas por la Junta Electoral. Dictamina sobre los contratos de la Municipalidad con particulares, Sociedades, empresas o poderes p\u00fablicos y peticiona por toda mala aplicaci\u00f3n de Ordenanzas o impuestos. Es de su incumbencia todo asunto en que intervengan disposiciones o acuerdos del propio Concejo y otras autoridades Municipales, Provinciales o Nacionales, como as\u00ed tambi\u00e9n todo Proyecto que pueda afectar asuntos Constitucionales o Leyes Provinciales; los acuerdos y peticiones que no est\u00e9n expresamente confiados a otra comisi\u00f3n; y lo relativo al R\u00e9gimen Municipal. Por otra parte, dictamina sobre todo proyecto de reforma parcial o total del reglamento interno del Concejo Deliberante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 40\u00ba:<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de DERECHOS HUMANOS, intervenir en todo asunto relacionado con los derechos individuales de las personas, y\/o actos de discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de la edad, el sexo, la religi\u00f3n, la ideolog\u00eda pol\u00edtica, etc.; que sean denunciados ante este Concejo Deliberante, y se encuentren dentro de la jurisdicci\u00f3n de la Villa de Merlo; y dictaminar en funci\u00f3n de las normas vigentes a este respecto, haciendo p\u00fablicos los mismos, deber\u00e1 elevarlos al organismo Municipal, Provincial o Nacional que correspondiere, a los efectos de tomar conocimiento, intervenci\u00f3n, continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite, hasta la resoluci\u00f3n del problema planteado. Asimismo, podr\u00e1 asesorar, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, los tratados y pactos que en esta materia rigen, sin perjuicio de la derivaci\u00f3n del asunto al organismo competente; a toda persona y\/o instituci\u00f3n que lo solicitare.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 41\u00ba: <\/strong>Corresponde a la Comisi\u00f3n PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, intervenir en todos los asuntos relacionados con los derechos y\/o actos de las personas discapacitadas, dictaminar en funci\u00f3n de las normas vigentes respecto a este. Dar\u00e1 conocimiento a los organismos municipales, provinciales y\/o nacionales a efectos de darles intervenci\u00f3n, continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite, hasta la soluci\u00f3n del problema planteado. Asimismo, podr\u00e1 asesorar conforme la legislaci\u00f3n vigente sin perjuicio de la derivaci\u00f3n al organismo competente a toda persona y\/o instituci\u00f3n que lo solicite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 42\u00ba:<\/strong> Corresponde a la Comisi\u00f3n de POL\u00cdTICAS DE MUJERES, G\u00c9NERO Y DIVERSIDAD, le corresponde a esta entender todo asunto relativo a la protecci\u00f3n integral para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las violencias contra las mujeres y diversidades, en los \u00e1mbitos en que desarrollan sus relaciones, tanto sean p\u00fablicos como privados, y toda cuesti\u00f3n tendiente a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato hacia las distintas identidades de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 43\u00ba:<\/strong> Si hubiere duda acerca de la Subcomisi\u00f3n a que corresponda el estudio de un asunto, el Concejo lo resolver\u00e1 oportunamente. Cuando el tema se encuentre bajo jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s Subcomisiones, \u00e9stas se expedir\u00e1n conjuntamente; o bien, luego de ser tratado por una de ellas, \u00e9sta lo girar\u00e1 directamente a la otra que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. COMISIONES ESPECIALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 44\u00ba:<\/strong> Cuando el Concejo resuelva constituir Comisiones especiales para estudiar y dictaminar sobre determinados asuntos, la Presidencia del Concejo las convocar\u00e1 para su constituci\u00f3n. Una vez integradas quedar\u00e1 a cargo del Presidente de cada una de estas Comisiones, su posterior funcionamiento. A este fin puede asistir el Presidente del Concejo con voz pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D. LABOR DE COMISIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 45\u00ba:<\/strong> Las Comisiones funcionar\u00e1n con la mayor\u00eda de sus miembros y se instalar\u00e1n inmediatamente despu\u00e9s de nombradas, procediendo a elegir de su seno Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente, designaciones que se har\u00e1n conocer al pleno del Concejo de inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 46\u00ba:<\/strong> Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas por este reglamento, cuando la mayor\u00eda de miembros de cualquier Comisi\u00f3n interna rehusare ejercer sus funciones o estuviera impedido de hacerlo, la minor\u00eda deber\u00e1 ponerlo en conocimiento del Concejo, a fin de que el Cuerpo&nbsp; resuelva lo que estime pertinente respecto de los integrantes y del futuro funcionamiento de la Comisi\u00f3n o Subcomisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 47\u00ba:<\/strong> Las Comisiones permanentes deber\u00e1n reunirse al menos una vez previo a cada sesi\u00f3n y labrar\u00e1n Acta de los asuntos tratados en cada una de las reuniones. Podr\u00e1n dictaminar emitiendo despachos un\u00e1nimes, de mayor\u00eda o por minor\u00eda. A las mismas podr\u00e1n asistir las Concejal\u00edas que no sean miembros, los que tendr\u00e1n voz pero no voto.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>A las reuniones de Comisi\u00f3n podr\u00e1n asistir personas ajenas al Concejo, que por resoluci\u00f3n especial del mismo se acuerde invitar para ser o\u00eddos sobre el asunto que se considere. En ella, la discusi\u00f3n ser\u00e1 siempre libre y no se tomar\u00e1 votaci\u00f3n sobre ninguna de las cuestiones que se discutan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 48\u00ba:<\/strong> La minor\u00eda o minor\u00edas de toda Comisi\u00f3n, tienen derecho a presentar por separado su dictamen en disidencia. Dicho dictamen ser\u00e1 dado a conocer al Concejo simult\u00e1neamente con el de la mayor\u00eda, y considerado despu\u00e9s; la minor\u00eda podr\u00e1 designar tambi\u00e9n a un miembro para que ampl\u00ede el informe. No podr\u00e1 haber despacho de minor\u00eda, si no hay uno por mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 49\u00ba:<\/strong> La Concejal\u00eda autora del Proyecto, que ser\u00e1 considerada la primera firmante del mismo, tendr\u00e1 derecho a ser escuchada por la Comisi\u00f3n que tiene a su cargo su estudio, la que a su vez puede citarla para que ampl\u00ede los fundamentos o realice aclaraciones relacionadas al Proyecto en cuesti\u00f3n. Las Comisiones, una vez despachado un asunto, lo elevar\u00e1n a la Presidencia del Concejo, quien dispondr\u00e1 su inclusi\u00f3n en el Orden del D\u00eda de la sesi\u00f3n que corresponda, para consideraci\u00f3n del Cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 50\u00ba:<\/strong> Los Proyectos que el Concejo no los hubiere considerado, obraran en su respectiva Comisi\u00f3n, salvo en caso de haberse producido su caducidad, la que ocurrir\u00e1 de pleno derecho transcurrido el plazo de dos a\u00f1os desde su presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 51\u00ba:<\/strong> El Concejo, por intermedio de la Presidencia, har\u00e1 los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo. Si las razones que ellas dieran para justificar ese retardo no fueran satisfactorias, la Presidencia dar\u00e1 cuenta al Concejo, y este podr\u00e1 disponer la inmediata inclusi\u00f3n de los asuntos en cuesti\u00f3n en el Orden del D\u00eda, en las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 52\u00ba:<\/strong> Los expedientes que el Concejo destina al estudio de las Comisiones, estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las mismas en Secretar\u00eda, en carpetas destinadas a tal objeto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE LAS SESIONES EN GENERAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 53\u00ba:<\/strong> Los d\u00edas y horarios de sesi\u00f3n que el Concejo establezca podr\u00e1n modificarse en cualquier tiempo o sesi\u00f3n, por resoluci\u00f3n de la Presidencia con anuencia de la mayor\u00eda de sus miembros dandose a conocer a trav\u00e9s de una circular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 54\u00ba:<\/strong> El Concejo realizar\u00e1 sesiones con el car\u00e1cter y en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba Preparatorias: Es la sesi\u00f3n previa a la asunci\u00f3n de las nuevas conformaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba Ordinarias: Por propia determinaci\u00f3n abrir\u00e1 sus sesiones ordinarias el 1\u00ba de marzo de cada a\u00f1o y el per\u00edodo legislativo culminar\u00e1 el 10 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba De pr\u00f3rroga: El Concejo por mayor\u00eda simple podr\u00e1 prorrogar las sesiones ordinarias por un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba Especiales: Las que determine el Cuerpo por mayor\u00eda simple dentro del per\u00edodo de sesiones ordinarias y de pr\u00f3rroga.<\/p>\n\n\n\n<p>5\u00ba Extraordinarias: El Concejo podr\u00e1 ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico y urgente lo exija, o convocarse por s\u00ed mismo cuando, por la misma raz\u00f3n, lo solicite un m\u00ednimo de un tercio del n\u00famero de sus miembros En estos casos, el Concejo s\u00f3lo se ocupar\u00e1 del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e inter\u00e9s p\u00fablico para hacer lugar al requerimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>6\u00b0 Virtuales: el Concejo podr\u00e1 realizar sesiones mediante la utilizaci\u00f3n de un sistema virtual, cuando por situaciones que afecten de forma grave el funcionamiento institucional, emergencia sanitaria o cat\u00e1strofes naturales, no resultare posible o se dificulte reunir en forma f\u00edsica a las Concejal\u00edas. La misma deber\u00e1 ser convocada por la Presidencia con acuerdo alcanzado por la Comisi\u00f3n de Labor Parlamentaria. A los fines de su realizaci\u00f3n se deber\u00e1 utilizar un sistema inform\u00e1tico que garantice la participaci\u00f3n de Concejal\u00edas en el debate de forma simult\u00e1nea y en tiempo real, que les permita el uso de la palabra y la emisi\u00f3n de su voto. Por Secretar\u00eda se deber\u00e1 verificar y certificar el qu\u00f3rum y la voluntad de cada una de las Concejal\u00edas al momento de la votaci\u00f3n. La Sesi\u00f3n deber\u00e1 ser registrada en soporte digital sin perjuicio de la posterior transcripci\u00f3n fiel mediante Acta respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 55\u00ba:<\/strong> Las sesiones ser\u00e1n p\u00fablicas, pero se le podr\u00e1 conferir el car\u00e1cter de secretas por voto de la mayor\u00eda del total de los miembros del Concejo. Declar\u00e1ndose secretas las reuniones, solo podr\u00e1n permanecer en el recinto las Concejal\u00edas, el Intendente Municipal, si as\u00ed lo solicitare, y la Secretar\u00eda Legislativa del Concejo. Despu\u00e9s de iniciada la misma, el Concejo podr\u00e1 convertirla en p\u00fablica si as\u00ed lo resuelve por el voto de la mayor\u00eda del total de sus miembros. El acta de las sesiones secretas podr\u00e1 redactarse en el libro de Actas del Concejo o en un libro destinado especialmente a ese objeto, a criterio de la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 56\u00ba:<\/strong> La Presidencia del Cuerpo en funciones est\u00e1 facultada para disponer las condiciones de acceso del p\u00fablico a las sesiones, pudiendo desalojar de las cercan\u00edas a quienes busquen interrumpir el normal funcionamiento del Cuerpo con expresiones, murmullos o manifestaciones de cualquier naturaleza. Podr\u00e1 igualmente, ordenar el desalojo total de las instalaciones cuando a su juicio as\u00ed lo requiera el mantenimiento del orden, o tan pronto como una sesi\u00f3n p\u00fablica se convierta en secreta por la naturaleza de los asuntos que deba considerar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 57\u00ba:<\/strong> En la convocatoria a sesiones extraordinarias se especificar\u00e1 el d\u00eda y la hora en que ha de celebrarse la sesi\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n la \u00edndole de los asuntos a tratar, debiendo hacerse las citaciones notificando a cada Concejal\u00eda en su domicilio electr\u00f3nico oficial, otorgado por el Concejo Deliberante, con una anticipaci\u00f3n no menor a las cuarenta y ocho horas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 57\u00ba:<\/strong> Trat\u00e1ndose de asuntos relacionados con la suspensi\u00f3n preventiva o destituci\u00f3n, tanto del Intendente y\/o de las Concejal\u00edas, se ajustar\u00e1 al procedimiento dispuesto en las Leyes Vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 58\u00ba:<\/strong> Las Concejal\u00edas que concurran a las sesiones deber\u00e1n firmar, al entrar al recinto, un libro de asistencia. Si transcurrido el tiempo reglamentario no se lograse qu\u00f3rum, la Presidencia ordenar\u00e1 el cierre del Libro de asistencia, quedando sin efecto la sesi\u00f3n, siempre que, en cada caso, la minor\u00eda no resuelva prolongar el tiempo de espera, como m\u00e1ximo por media hora m\u00e1s. Transcurrido ese tiempo, la Presidencia sin m\u00e1s tr\u00e1mite dar\u00e1 por levantada la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII. DEL ORDEN DE LAS SESIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 59\u00ba:<\/strong> La Presidencia dar\u00e1 principio a la sesi\u00f3n ni bien exista qu\u00f3rum, indicando el n\u00famero de Concejal\u00edas presentes. Quienes lleguen despu\u00e9s firmar\u00e1n el Libro de asistencia al entrar a la sesi\u00f3n, dejando constancia en el mismo de la hora en que lo hacen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 60\u00ba:<\/strong> Abierta la sesi\u00f3n, se proceder\u00e1 en el siguiente orden:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Se har\u00e1 el izamiento de la bandera nacional a cargo de una Concejal\u00eda, el que se ir\u00e1 turnando sesi\u00f3n tras sesi\u00f3n por orden alfab\u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p>B. A solicitud de alguna Concejal\u00eda, se podr\u00e1n incorporar temas tratados en la Banca Ciudadana en el Orden del D\u00eda. Una vez incorporado, el tema podr\u00e1 tener el siguiente tratamiento:&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>B.1. Sobre tablas, a solicitud de como m\u00ednimo de dos ediles de diferentes bloques y por aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda, siempre que su tratamiento no se contraponga a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.-<\/p>\n\n\n\n<p>B.2 Girado a la\/s Comisi\u00f3n\/es que corresponda\/n a solicitud de uno o m\u00e1s Concejal\u00edas y por aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>C. Se pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n el Acta en formato escrito y\/o audiovisual de la sesi\u00f3n anterior, firmando el Diario de la Sesi\u00f3n la Secretar\u00eda Legislativa conjuntamente con la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>D. Se har\u00e1n los homenajes, a cuyo efecto cada Bloque designar\u00e1, en caso de solicitar la palabra, un orador, quien dispondr\u00e1 de tres minutos como m\u00e1ximo.<\/p>\n\n\n\n<p>E. La Presidencia anunciar\u00e1, uno a uno, los Despachos de Comisiones y los pondr\u00e1 en consideraci\u00f3n del cuerpo, acto seguido se pasar\u00e1 a considerar el resto del Orden del D\u00eda. La Secretaria les dar\u00e1 lectura y asistir\u00e1 en todo momento a la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>F. Por Presidencia se proceder\u00e1 a poner a consideraci\u00f3n las comunicaciones oficiales recibidas, los informes del Departamento Ejecutivo, las Peticiones o asuntos particulares y los Proyectos presentados, en ese orden. Los asuntos entrados, a medida que se vayan enunciando, la Presidencia sugerir\u00e1 junto a la Secretar\u00eda Legislativa el pase a las respectivas Comisiones y Subcomisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>G. Consultas o pedidos de preferencia, por parte de las Concejal\u00edas, siempre que no impliquen una resoluci\u00f3n o sanci\u00f3n del Concejo.<\/p>\n\n\n\n<p>H. Informe oral y\/o escrito por parte de las Concejal\u00edas respecto a lo tratado en los Entes donde tengan representatividad institucional.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>I. Arrio de la ense\u00f1a Patria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 61\u00ba:<\/strong> Durante la discusi\u00f3n del Orden del D\u00eda, no podr\u00e1 ser introducido ni tratado ning\u00fan asunto no incluido en \u00e9l, excepto cuando por la urgencia o importancia del tema y con el voto de la mayor\u00eda de los presentes, se dictamine incorporarlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 62\u00ba:<\/strong> Las sesiones no tendr\u00e1n duraci\u00f3n determinada y concluir\u00e1n por resoluci\u00f3n del Concejo, previa moci\u00f3n de orden, o por haberse agotado el Orden del D\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 63\u00ba:<\/strong> Mientras dure una sesi\u00f3n, ninguna Concejal\u00eda podr\u00e1 retirarse del recinto sin consentimiento de la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX . DE LA PREPARACI\u00d3N Y TR\u00c1MITE DE LOS PROYECTOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 64\u00ba:<\/strong> Los Proyectos que presenten las Concejal\u00edas tendr\u00e1n la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>A. De Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general. Con su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1 incluirse en el c\u00f3digo que corresponda del Digesto Vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>B. De Decreto: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopci\u00f3n de medidas relativas a la composici\u00f3n u organizaci\u00f3n interna del Concejo, la resoluci\u00f3n de expedientes y en general toda disposici\u00f3n imperativa que no requiera promulgaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>C. De Resoluci\u00f3n: si tiene por objeto expresar una opini\u00f3n del Concejo sobre cualquier asunto de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, o manifestar su voluntad de practicar alg\u00fan acto en tiempo determinado.<\/p>\n\n\n\n<p>D. De Comunicaci\u00f3n: si tiene por objeto contestar, recomendar, comunicar, pedir o exponer algo. No debe tener car\u00e1cter imperativo.<\/p>\n\n\n\n<p>E. De Homenaje: cuando el objeto principal de la iniciativa, sea rendir homenaje a una persona o instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo Proyecto deber\u00e1 expresar sus fundamentos por escrito, y ser\u00e1 firmado por su autor o autores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 65\u00ba:<\/strong> Todo Proyecto presentado estar\u00e1 en Secretar\u00eda a disposici\u00f3n de las Concejal\u00edas y la Intendencia Municipal, quienes no podr\u00e1n retirar la documentaci\u00f3n del Concejo, salvo las copias en formato digital.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 66\u00ba:<\/strong> Los Proyectos y los despachos de comisi\u00f3n, una vez presentados, no podr\u00e1n ser retirados por su autor o la Comisi\u00f3n respectiva, sino mediante resoluci\u00f3n especial del Concejo aprobada por la mayor\u00eda de los miembros presentes en la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 67\u00ba:<\/strong> Los proyectos deber\u00e1n ser ingresados al correo electr\u00f3nico institucional del Concejo, desde la casilla institucional de la Concejal\u00eda, por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la sesi\u00f3n fijada, en caso contrario no tendr\u00e1n ingreso en la sesi\u00f3n de la fecha y pasar\u00e1n a la subsiguiente que realice el Cuerpo. No se admitir\u00e1n otras formas de ingreso. La Secretar\u00eda llevar\u00e1 un libro especial, que tendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las Concejal\u00edas donde especificar\u00e1 d\u00eda y hora de recibo, destino y tramitaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X. DE LAS MOCIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 68\u00ba:<\/strong> Toda proposici\u00f3n hecha por una Concejal\u00eda desde su banca, es una moci\u00f3n. Las habr\u00e1 de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 69\u00ba:<\/strong> Es moci\u00f3n de Orden, toda proposici\u00f3n que tenga por objeto:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Levantar la sesi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>B. Pasar a cuarto intermedio;<\/p>\n\n\n\n<p>C. Cerrar el debate;<\/p>\n\n\n\n<p>D. Pasar al Orden del D\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>E. Tratar una cuesti\u00f3n de privilegio;<\/p>\n\n\n\n<p>F. Rectificar la votaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>G. Aplazar consideraci\u00f3n de un asunto que est\u00e1 en discusi\u00f3n, o en el Orden del D\u00eda, por tiempo determinado o indeterminado;<\/p>\n\n\n\n<p>H. Enviar un asunto, o que este vuelva a Comisi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>I. Constituir el Concejo en Comisi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>J. Declarar el Concejo en sesi\u00f3n permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 70\u00ba:<\/strong> Las mociones de orden ser\u00e1n previas a todo otro asunto, aun cuando se est\u00e9 en debate, y se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n en el orden de preferencia establecido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 71\u00ba:<\/strong> Las comprendidas en los seis primeros incisos ser\u00e1n puestas a votaci\u00f3n por el Presidente, sin discusi\u00f3n. Las restantes se discutir\u00e1n brevemente, no pudiendo cada Concejal\u00eda hablar sobre ella m\u00e1s de una vez y por el lapso de dos minutos, con excepci\u00f3n del autor, que podr\u00e1 hacerlo dos veces.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 72\u00ba:<\/strong> Es moci\u00f3n de preferencia, toda proposici\u00f3n que tenga por objeto anticipar la consideraci\u00f3n de un asunto que figure en el Orden del D\u00eda. Si la sesi\u00f3n fuera levantada o el Concejo quedare sin n\u00famero, las preferencias votadas no caducar\u00e1n y se considerar\u00e1n por su orden en la siguiente sesi\u00f3n con prelaci\u00f3n a todo otro asunto.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 73\u00ba:<\/strong> Si el asunto tiene despacho de Comisi\u00f3n, se requerir\u00e1 mayor\u00eda de los votos de las Concejal\u00edas presentes, para que prospere la moci\u00f3n de preferencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 74\u00ba:<\/strong> Las mociones de preferencia podr\u00e1n ser fundadas en un lapso que no exceder\u00e1 los tres minutos, se discutir\u00e1n brevemente, vot\u00e1ndose de inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 75\u00ba:<\/strong> Es moci\u00f3n sobre tablas, toda proposici\u00f3n que tenga por objeto considerar, en la misma sesi\u00f3n un asunto tenga o no despacho de comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 76\u00ba:<\/strong> Las mociones sobre tablas requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n la mayor\u00eda de votos de las Concejal\u00edas presentes y podr\u00e1n ser fundadas en un lapso que no exceder\u00e1 los tres minutos, se discutir\u00e1n brevemente y se votar\u00e1n de inmediato. Solamente se podr\u00e1n referir a la raz\u00f3n de urgencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 77\u00ba:<\/strong> Es moci\u00f3n de reconsideraci\u00f3n, toda proposici\u00f3n que tenga por objeto rever una sanci\u00f3n del Concejo, sea en general o en particular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 78\u00ba:<\/strong> Estas mociones s\u00f3lo podr\u00e1n formularse mientras el asunto se est\u00e9 considerando, o en la sesi\u00f3n en que queda terminado, y requerir\u00e1n para su aceptaci\u00f3n los dos tercios de votos de las Concejal\u00edas presentes, no pudiendo, en ning\u00fan caso, repetirse.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 79\u00ba:<\/strong> Quien ejecute una moci\u00f3n de reconsideraci\u00f3n deber\u00e1 informar al Concejo las razones que la motivan, en un lapso que no podr\u00e1 exceder de cinco minutos, se discutir\u00e1n brevemente y se votar\u00e1n de inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 80\u00ba:<\/strong> No podr\u00e1 tratarse un proyecto, cualquiera fuere su naturaleza, que haya sido desechado en el mismo a\u00f1o legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 81\u00ba:<\/strong> Todo proyecto o asunto, que no tenga sanci\u00f3n definitiva en el periodo de sesiones en que se presente, o en el siguiente ser\u00e1 pasado al archivo. El mismo plazo y destino tendr\u00e1n las comunicaciones oficiales, las peticiones o asuntos particulares y los mensajes o proyectos del Poder Ejecutivo. La Presidencia, al comenzar anualmente el periodo de sesiones, dar\u00e1 cuenta de los asuntos que hayan caducado en virtud de este art\u00edculo, debiendo publicarse la n\u00f3mina de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 82\u00ba:<\/strong> Los Proyectos de ordenanza que hubieren resultado aprobados, ser\u00e1n comunicados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas h\u00e1biles de su aprobaci\u00f3n al Poder Ejecutivo, a los efectos de su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n. Los Proyectos de Decreto, de Resoluci\u00f3n, de Comunicaci\u00f3n y\/o de Homenaje, Solicitud de informes, se comunicar\u00e1n dentro del mismo plazo a quien corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI. DEL ORDEN EN EL USO DE LA PALABRA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 83\u00ba:<\/strong> El uso de la palabra ser\u00e1 concedido por la Presidencia en el siguiente orden:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Al miembro informante de la mayor\u00eda de la Comisi\u00f3n que haya dictaminado sobre el asunto en discusi\u00f3n, quien dispondr\u00e1 de no m\u00e1s de diez minutos a ese efecto. Adem\u00e1s tendr\u00e1 derecho de hacer uso de la palabra para contestar observaciones; y podr\u00e1 hablar en \u00faltimo t\u00e9rmino en caso de discrepancia entre el autor o la autora del Proyecto, las Comisiones y las Concejal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>B. Al miembro informante de la o las minor\u00edas de la Comisi\u00f3n, si existiera despacho en disidencia, quien dispondr\u00e1 al efecto, de no m\u00e1s de diez minutos.<\/p>\n\n\n\n<p>C. Al autor o autora del Proyecto en discusi\u00f3n, quien podr\u00e1 hacer uso de la palabra, por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco minutos.<\/p>\n\n\n\n<p>D. A las dem\u00e1s Concejal\u00edas en el orden en que lo hayan solicitado, quienes no podr\u00e1n expedirse por m\u00e1s de tres minutos.<\/p>\n\n\n\n<p>E. A la Intendencia Municipal, si lo solicitara.<\/p>\n\n\n\n<p>El Concejo, a solicitud del interesado podr\u00e1 ampliar los plazos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre podr\u00e1 pedirse el uso de la palabra para rectificar aseveraciones equivocadas, que se hagan sobre las opiniones vertidas en el debate por su autor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 84\u00ba:<\/strong> El que est\u00e9 en uso de la palabra se dirigir\u00e1 invariablemente a la Presidencia o a las Concejal\u00edas en general, y deber\u00e1 referirse siempre a la cuesti\u00f3n en debate, siendo absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas y las alusiones personales irrespetuosas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 85\u00ba:<\/strong> No ser\u00e1 permitida la lectura de discursos en ning\u00fan momento de la discusi\u00f3n de los asuntos.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan exceptuados los informes de Comisi\u00f3n, la relaci\u00f3n de datos estad\u00edsticos, notas, citas de autores y publicaciones period\u00edsticas, siempre que el Concejo no resuelva en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII. DE LA CONSIDERACI\u00d3N DE LOS PROYECTOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 86\u00ba:<\/strong> Todo Proyecto, a solicitud de una Concejal\u00eda y aprobada por mayor\u00eda, que contenga varios art\u00edculos o cap\u00edtulos, se discutir\u00e1 primero en general, teniendo por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en su conjunto; y luego en particular, teniendo por objeto el estudio sobre los distintos art\u00edculos o per\u00edodos del asunto que se trate, debiendo recaer votaci\u00f3n sobre cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 87\u00ba:<\/strong> Suficientemente discutido en general un asunto, a indicaci\u00f3n de la Presidencia o a moci\u00f3n de cualquier Concejal\u00eda, se cerrar\u00e1 el debate y se votar\u00e1. Si el resultado es favorable, se pasar\u00e1 a tratarlo en particular; en caso contrario, se dar\u00e1 por terminada toda discusi\u00f3n a ese respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 88\u00ba:<\/strong> La discusi\u00f3n en particular se har\u00e1 en detalle, art\u00edculo por art\u00edculo, debiendo votarse sucesivamente cada uno de ellos. Dicha discusi\u00f3n deber\u00e1 concretarse exclusivamente al punto que se est\u00e1 tratando.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 89\u00ba:<\/strong> Durante la consideraci\u00f3n en particular de un Proyecto podr\u00e1n presentarse otro u otros art\u00edculos que, o sustituyan parcial o totalmente al que se est\u00e1 discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIII. DE LAS INTERRUPCIONES, DE LOS LLAMADOS A CUESTI\u00d3N Y AL ORDEN<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 90\u00ba:<\/strong> Ninguna Concejal\u00eda podr\u00e1 ser interrumpida mientras tenga la palabra a menos que se trate de una explicaci\u00f3n pertinente, y esto mismo s\u00f3lo ser\u00e1 permitido con la venia de la Presidencia y consentimiento de quien tenga el uso de la palabra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 91\u00ba:<\/strong> Solo la Presidencia, por s\u00ed o a petici\u00f3n de cualquier Concejal\u00eda podr\u00e1 interrumpir al orador para llamar al orden o a la cuesti\u00f3n, cuando falte a \u00e9l o se salga de ella. En caso de reclamaci\u00f3n de una de las partes se resolver\u00e1 inmediatamente, sin discusi\u00f3n, mediante votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 92\u00ba:<\/strong> Una Concejal\u00eda falta al orden cuando hace uso de la palabra sin previo permiso de la Presidencia o incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas, y en general cuando viola las resoluciones del presente reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 93\u00ba:<\/strong> Se dejar\u00e1 constancia en Acta de los llamados al orden hacia las Concejal\u00edas. En caso que a la Concejal\u00eda se la llame al orden en m\u00e1s de una oportunidad o cuando incurriera en faltas m\u00e1s graves que las previstas en los Art\u00edculos precedentes, la Presidencia propondr\u00e1 que el Concejo decida por una votaci\u00f3n inmediata y sin discusi\u00f3n, la sanci\u00f3n adecuada, que no ser\u00e1 menos que la suspensi\u00f3n por la Sesi\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIV. DE LAS VOTACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 94\u00ba:<\/strong> Todas las Concejal\u00edas y la Presidencia tienen voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 95\u00ba:<\/strong> Las votaciones ser\u00e1n nominales y por signos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las nominales ser\u00e1n hechas a viva voz por invitaci\u00f3n de la Presidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las segundas, consistir\u00e1n en levantar la mano para expresar la afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 96\u00ba:<\/strong> Solamente ser\u00e1n votadas en forma nominal, todas las cuestiones o asuntos que expresamente determine la Ordenanza. Las dem\u00e1s votaciones se har\u00e1n por signos. No obstante, a moci\u00f3n de una Concejal\u00eda, el Concejo podr\u00e1 resolver por mayor\u00eda de los votos presentes, que en el asunto en cuesti\u00f3n la votaci\u00f3n sea nominal, aun cuando el presente reglamento u Ordenanza no establezca este requisito expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 97\u00ba:<\/strong> En las votaciones nominales se dejar\u00e1 constancia en Acta de los nombres de los sufragantes, con expresi\u00f3n de sus respectivos votos. La Presidencia invitar\u00e1 a votar a las Concejal\u00edas teniendo en cuenta el orden alfab\u00e9tico del primero de sus apellidos, o simplemente, empezando por la derecha de la Presidencia, indistintamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 98\u00ba:<\/strong> Toda votaci\u00f3n ser\u00e1 por la afirmativa o por la negativa y se circunscribir\u00e1 a un solo y determinado asunto. Si \u00e9ste tuviese varios puntos o ideas separables, podr\u00e1 votarse por partes, a pedido de cualquier Concejal\u00eda, y por voto en este sentido de la mayor\u00eda presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 99\u00ba:<\/strong> En todos los casos, la Presidencia pondr\u00e1 a votaci\u00f3n el asunto en discusi\u00f3n, despu\u00e9s de cerrado el debate o cuando no hubiese ninguna Concejal\u00eda que desee hacer uso de la palabra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 100\u00ba:<\/strong> Las resoluciones del Concejo deber\u00e1n constar en el libro de Actas, para ser v\u00e1lidas y sancionadas de acuerdo al presente reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 101\u00ba:<\/strong> Ninguna Concejal\u00eda podr\u00e1 abstenerse de votar sin permiso del Cuerpo; o protestar contra las resoluciones tomadas legal o reglamentariamente, pero tendr\u00e1 derecho a dejar constancia en forma sucinta de los fundamentos de su posici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 102\u00ba:<\/strong> En caso de dudas respecto del resultado de la votaci\u00f3n, inmediatamente despu\u00e9s de proclamada, cualquier Concejal\u00eda podr\u00e1 pedir rectificaci\u00f3n por \u00fanica vez, la que se practicar\u00e1 con las Concejal\u00edas presentes en la votaci\u00f3n anterior aunque \u00e9sta se haya realizado en forma nominal, si existen razones debidamente fundadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XV. DE LA ASISTENCIA DE LA INTENDENCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 103\u00ba:<\/strong> La Intendencia y los titulares de las distintas Secretar\u00edas, podr\u00e1n asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, tendr\u00e1n voz pero no voto, pudiendo evacuar cualquier informe que el Concejo le requiera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 104\u00ba:<\/strong> El Concejo podr\u00e1 acordar previa citaci\u00f3n al Intendente y sus Secretarios para solicitarles informes sobre cualquier asunto en estudio o discusi\u00f3n, fijando para el primer caso el d\u00eda en que aquellos habr\u00e1n de darse, siempre con anticipaci\u00f3n de por lo menos 24 horas y solicitando concurrencia inmediata para el segundo caso.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 105\u00ba:<\/strong> Para el caso de citaci\u00f3n para producir informes verbales, el Presidente informar\u00e1 a los funcionarios citados el motivo de la citaci\u00f3n y les conceder\u00e1 de inmediato la palabra.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 106\u00ba:<\/strong> El Concejal interpelante y los funcionarios interpelados, podr\u00e1n usar la palabra sin limitaci\u00f3n de tiempo y cuantas veces lo estimen conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto motivo del pedido de informes. Los dem\u00e1s concejales podr\u00e1n usar de la palabra y por un tiempo no mayor de veinte minutos.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 107\u00ba:<\/strong> Los Concejales contemplados en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior podr\u00e1n usar nuevamente de la palabra pero \u00fanicamente para aclaraciones respecto a sus manifestaciones anteriores y en ning\u00fan caso por m\u00e1s de cinco minutos.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVI. DE LA BANCA CIUDADANA. DE LA DEFINICI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 108\u00ba:<\/strong> La Banca Ciudadana es un mecanismo que promueve la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y est\u00e1 destinado a recepcionar opiniones, reclamos y propuestas, siempre que el tema en cuesti\u00f3n sea de inter\u00e9s comunal y se encuentre en consonancia con todo lo concerniente a este Cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE LOS SUJETOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 109\u00ba:<\/strong> Podr\u00e1n participar de la Banca Ciudadana:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Los vecinos y vecinas con domicilio en la Villa de Merlo mayores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>B. Las Instituciones, organizaciones, entidades intermedias y\/o ONGs residentes en la Villa de Merlo, a trav\u00e9s de sus representantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEL LUGAR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 110\u00ba:<\/strong> El Recinto de Sesiones del Concejo Deliberante ser\u00e1 el espacio f\u00edsico donde funcionar\u00e1 la Banca Ciudadana. Al igual que las sesiones Ordinarias y\/o Especiales, deber\u00e1 transmitirse por canales digitales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 111\u00ba:<\/strong> Los\/as interesados\/as en acceder a la Banca Ciudadana deber\u00e1n realizar la solicitud a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante y completar el formulario preimpreso y numerado dispuesto para tal fin. Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer la solicitud mediante un formulario digital habilitado a tal fin mediante la P\u00e1gina Oficial del Concejo Deliberante. Una vez terminada la inscripci\u00f3n, el formulario ser\u00e1 incluido en el Registro de Solicitudes, que ser\u00e1 p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 112\u00ba:<\/strong> Cuando las solicitudes de m\u00e1s de una persona, instituci\u00f3n, organizaci\u00f3n, entidad intermedia u ONG se refieran a un mismo tema, se podr\u00e1 invitar a los expositores que sucedan al ubicado en primer t\u00e9rmino, a suscribir la exposici\u00f3n de \u00e9ste o realizar una nueva que contemple los aspectos del conjunto, haci\u00e9ndolo constar en el momento de la intervenci\u00f3n. En caso de no llegar a un acuerdo, podr\u00e1n exponer todos los interesados, respet\u00e1ndose los tiempos que se establezcan en el presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE LOS EXPOSITORES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 113\u00ba:<\/strong> Los expositores, hasta 3 por solicitud, har\u00e1n uso de la Banca Ciudadana antes del inicio de cada Sesi\u00f3n Ordinaria dando su nombre completo antes de comenzar su alocuci\u00f3n. Se aceptar\u00e1n hasta 2 (dos) expositores por Sesi\u00f3n y por distintas solicitudes. Cada uno har\u00e1 uso de la palabra hasta un m\u00e1ximo de 30 (treinta) minutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 114\u00ba:<\/strong> Cada expositor deber\u00e1 referirse espec\u00edficamente al tema consignado en la solicitud, por el tiempo asignado y sin interrupciones. Al finalizar la exposici\u00f3n cualquiera de los miembros del Cuerpo podr\u00e1 solicitar al expositor mayores precisiones y\/o aclaraciones si hubiera alguna duda sobre lo expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 115\u00ba:<\/strong> La Presidencia del Concejo o a pedido de una Concejal\u00eda podr\u00e1 solicitar al cuerpo o autorizar una pr\u00f3rroga en el tiempo de exposici\u00f3n de 10 minutos m\u00e1s, si hubiera alg\u00fan pedido de aclaraci\u00f3n y\/o si lo considerara necesario. Asimismo, la Presidencia deber\u00e1 marcar la finalizaci\u00f3n del tiempo asignado as\u00ed como se\u00f1alar si se produce alguna desviaci\u00f3n del tema de referencia; en caso de que el orador se aparte de la cuesti\u00f3n y\/o se manifestara de manera agraviante y\/o infringiere las disposiciones del presente podr\u00e1 declarar finalizada la exposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 116\u00ba:<\/strong> Las exposiciones efectuadas a trav\u00e9s de la Banca Ciudadana se registrar\u00e1n en una versi\u00f3n audiovisual espec\u00edfica y exclusiva para tal fin que ser\u00e1 conservada en la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante para su consulta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEL TURNO DE ACCESO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 117\u00ba:<\/strong> El turno de acceso ser\u00e1 el que surja del Registro de solicitudes, y la Secretar\u00eda del Concejo lo comunicar\u00e1 al interesado con una antelaci\u00f3n no menor a los 5 (cinco) d\u00edas previos a la fecha de la Sesi\u00f3n Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVII. DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 119\u00ba:<\/strong> El Personal del Concejo, adem\u00e1s de las horas de trabajo administrativo que fije la Presidencia, debe ocupar sus puestos durante las sesiones, y concurrir cuando se le ordene mientras est\u00e9n en funciones las Comisiones internas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 120\u00ba:<\/strong> Las Sesiones Ordinarias y Especiales son de car\u00e1cter p\u00fablico y deben ser transmitidas, en la medida de lo posible en simult\u00e1neo a su realizaci\u00f3n, mediante canales digitales que permitan verla en diferido.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 121\u00ba: <\/strong>Las Concejal\u00edas, la Presidencia y la Secretaria Legislativa deber\u00e1n suscribir mediante firma digital, toda documentaci\u00f3n ingresada al Concejo y\/o que deba darse a conocer.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XVIII. DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 122\u00ba:<\/strong> Todo miembro del Concejo tiene derecho a reclamar a la Presidencia la observancia del presente reglamento, si a su juicio, faltare a sus disposiciones. Si la Presidencia alegara no haber incurrido en infracci\u00f3n, corresponder\u00e1 al Concejo sin discusi\u00f3n y mediante votaci\u00f3n, pronunciarse sobre el particular.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 123\u00ba:<\/strong> Toda Concejal\u00eda puede reclamar a la Presidencia que se haga una observaci\u00f3n a este Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 124\u00ba:<\/strong> Ninguna disposici\u00f3n de este Reglamento podr\u00e1 ser alterada ni derogada por Resoluci\u00f3n sobre tablas, sino por medio de un Proyecto en forma, que seguir\u00e1 la misma tramitaci\u00f3n que cualquier otro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 125\u00ba:<\/strong> En caso de duda sobre la interpretaci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias, la misma se resolver\u00e1 inmediatamente por medio de votaci\u00f3n, o seg\u00fan el caso, podr\u00e1 disponerse el pase a Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 126\u00ba:<\/strong> Inmediatamente despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n por el Cuerpo, rige \u00e9ste reglamento para el Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, y ninguna de sus disposiciones podr\u00e1 ser reformada ni derogada por resoluci\u00f3n sobre tablas. Ser\u00e1 necesario para ello, la presentaci\u00f3n de un Proyecto que seguir\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario establecido en el presente reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XIX. DEL ARCHIVO DE EXPEDIENTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 127\u00ba:<\/strong> Archivar los expedientes que se encuentren detenidos, sin ning\u00fan tipo de movimiento, en Comisiones por el plazo de dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 128\u00ba:<\/strong> Proceder al archivo autom\u00e1tico de los expedientes iniciados por Concejal\u00edas con mandato vencido o por Bloque Pol\u00edticos, una vez transcurrido el plazo indicado en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Art\u00edculo 129\u00ba:<\/strong> Notificar por nota al domicilio denunciado en el expediente, en el caso de haber sido iniciado por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, debi\u00e9ndose presentar el\/la o las\/los titular\/es en el plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la misma, al Concejo Deliberante de la Villa de Merlo, para dar impulso al tratamiento del expediente en cuesti\u00f3n. Caso contrario, se proceder\u00e1 a archivarlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XX. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS A CADA SESI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 130\u00ba:<\/strong> La Presidencia y la Secretar\u00eda del Concejo Deliberante deber\u00e1n comunicar al correo electr\u00f3nico institucional de las Concejal\u00edas la informaci\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n de las Comisiones Permanentes, convocatorias a las sesiones en acto administrativo correspondiente, orden del d\u00eda de los asuntos entrados y proyectos a tratar en las sesiones, y cualquier otro tipo de documento que Presidencia y Secretar\u00eda consideren pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 131\u00ba:<\/strong> Las Concejal\u00edas deber\u00e1n confirmar la recepci\u00f3n de cada correo electr\u00f3nico. Esa respuesta quedar\u00e1 en el archivo que guarda el Concejo Deliberante como respaldo de todas las comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 132\u00ba: <\/strong>Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza las siguientes Ordenanzas: 560-HCD-1994; 677-HCD-1998; 968-HCD-2006; 1133-HCD-2009; 0683-HCD-2015; 0752-HCD-2016; 0893-HCD-2019; 793-HCD-2002; 968-HCD-2006; 1145-HCD-2009; 1159-HCD-2009; 0607-HCD-2014; 0611-HCD-2014; y toda normativa local que se contraponga a la presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 133\u00b0: COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-e0aa5c34-2ff4-40f1-af0d-50fa6bdaf7e7\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/1087-x-REGLAMENTO-INTERNO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">1087-x-REGLAMENTO-INTERNO<\/a><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/1087-x-REGLAMENTO-INTERNO.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-e0aa5c34-2ff4-40f1-af0d-50fa6bdaf7e7\"><i class=\"fa fa-download\"><\/i>Descargar ordenanza<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO INTERNO<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,316,12],"tags":[],"class_list":["post-8731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanza","category-ordenanzas-2022","category-poder-legislativo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8731"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8731\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10653,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8731\/revisions\/10653"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}