{"id":8719,"date":"2022-12-12T10:55:41","date_gmt":"2022-12-12T13:55:41","guid":{"rendered":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/?p=8719"},"modified":"2024-07-23T12:49:24","modified_gmt":"2024-07-23T15:49:24","slug":"ordenanza-n-ix-1081-c-d-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2022\/12\/12\/ordenanza-n-ix-1081-c-d-2022\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 IX-1081-C.D.-2022 &#8211; PATRIMONIO PLAZA SOBREMONTE"},"content":{"rendered":"\n<p>Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ORDENANZA N\u00b0 IX-1081-C.D.-2022<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><strong><\/strong><br>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La necesidad de preservar y revalorizar nuestro Centro Hist\u00f3rico mediante la&nbsp;Declaraci\u00f3n de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural Municipal de la Villa de Merlo a la Plaza Marqu\u00e9s de Sobremonte; y,<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que a fines de la d\u00e9cada de 1980 comenz\u00f3 una etapa de reforma de las constituciones provinciales. Gran parte de las provincias, incorporaron normas protectoras del patrimonio cultural en los textos constitucionales, tal como qued\u00f3 plasmado en los arts. 47 tercer p\u00e1rrafo, 68, 69 y 258 inc.17 de la Constituci\u00f3n de San Luis (sancionada el 14\/03\/1987).<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Reforma Constitucional Nacional de 1994, signific\u00f3 un avance en la protecci\u00f3n del patrimonio cultural nacional y local, por cuanto fij\u00f3 fines y redefini\u00f3 la competencia del Congreso Nacional y las provincias en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que varias provincias modificaron su texto constitucional siguiendo los lineamientos de la Constituci\u00f3n Nacional reformada en 1994 y en el marco del nuevo ordenamiento constitucional provincial posterior, dictaron leyes o modificaron las normas vigentes, previendo un r\u00e9gimen amplio de protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dentro de este marco constitucional, la Ley Nacional N\u00ba 25.197 centraliz\u00f3 el ordenamiento, identificaci\u00f3n y registro de datos de los bienes culturales de la Naci\u00f3n y previ\u00f3 disposiciones sobre su protecci\u00f3n aplicable a todos los objetos culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art. 41, segundo y tercer p\u00e1rrafo de la CN dispuso: \u201cLas autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural (\u2026); correspondiendo a la Naci\u00f3n dictar las normas que contengan los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n y, a la provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el a\u00f1o 2006, la Ley Nacional N\u00ba 26.118 aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003. &nbsp;Adem\u00e1s, el art. 235 del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial, incluy\u00f3 en el inc.f) las obras, plazas y construcciones de utilidad p\u00fablica dentro del dominio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Que teniendo en cuenta el ordenamiento jur\u00eddico constitucional, convencional y legal, las cosas y bienes que pueden integrar el patrimonio cultural son heterog\u00e9neos (muebles, inmuebles, objetos incorp\u00f3reos y otros que no son cosas en sentido jur\u00eddico) y se distinguen por: la forma y tiempo de su creaci\u00f3n, por el titular (Estado, particulares, propiedad colectiva de los pueblos originarios) y el r\u00e9gimen de propiedad sobre los mismos (dominio p\u00fablico o privado).<\/p>\n\n\n\n<p>Que los objetos corp\u00f3reos, ya sean muebles e inmuebles son bienes que han sido objeto de una protecci\u00f3n espec\u00edfica en la legislaci\u00f3n anterior a la reforma constitucional de 1994, especialmente los objetos arqueol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gicos. Con posterioridad a esa reforma constitucional, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n se ampli\u00f3 en cuanto a los objetos comprendidos a las limitaciones administrativas, al dominio p\u00fablico y a las medidas de fomento cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en algunos edificios y construcciones de inter\u00e9s cultural, puede ser relevante el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico. En otras edificaciones, el inter\u00e9s hist\u00f3rico deriva de acontecimientos de gran impacto y simbolismo social acaecidos en dicho inmueble que le dan estatus de Patrimonio para la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cuanto a Inmuebles de valor arquitect\u00f3nico o cultural, monumentos y sitios o lugares hist\u00f3ricos, mencionan expresamente estos bienes el art.2 inc. 6) de la Ley Nacional N\u00ba25.197 y el art.8 incs. b), c) y e) de la Ley N\u00b0II-0526-2006 de San Luis.<\/p>\n\n\n\n<p>Que los textos legales mencionados <em>ut supra<\/em>, incluyen de modo general los bienes inmuebles y monumentos sin discriminaci\u00f3n ni aclaraci\u00f3n alguna sobre su antig\u00fcedad (las leyes no exigen una antig\u00fcedad m\u00ednima de estos bienes para ser incorporados al Patrimonio), sus caracter\u00edsticas ni definir qui\u00e9n es el sujeto titular, por lo que hay una gran diversidad en cuanto a los bienes que pueden quedar incorporados a la categor\u00eda de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en lo referido al Patrimonio Cultural se establece que son expresiones materiales e inmateriales, \u00fanicas e irreemplazables, que tienen un valor testimonial y representativo, cualquiera sea su \u00e9poca de materializaci\u00f3n o expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la competencia de nuestro Estado Local para actuar en resguardo de sus bienes culturales es garantizada de manera plena y con el grado de autonom\u00eda previsto desde La Reforma Constitucional de 1994 mediante el art.123 y por los arts. 247 y 248 de la Constituci\u00f3n Provincial de San Luis.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de manera concordante con todo lo antes expuesto, la Plaza Marqu\u00e9s de Sobremonte de la Villa de Merlo, cumple con todos los preceptos normativos constitucionales nacionales y provinciales que establecen y otorgan el status de Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural, al ser el Centro Hist\u00f3rico de la Ciudad, formando parte del \u00e1rea fundacional en 1797 y, que desde el a\u00f1o 1700, se utilizaba como lugar p\u00fablico por los primeros habitantes que lo usaban como un lugar de paso y descanso de animales.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el centro de la misma se erigi\u00f3 el aljibe comunal, construido en 1901 que provey\u00f3 de agua por m\u00e1s de medio siglo a los vecinos, simbolizando un espacio que representaba la vida y significaba la subsistencia de aquellos primeros pobladores. Encontr\u00e1ndose actualmente en su lugar, una r\u00e9plica del antiguo aljibe, reconstruido en a\u00f1o 1986 y que a\u00fan mantiene su estilo colonial.<\/p>\n\n\n\n<p>Que ha sido lugar de inspiraci\u00f3n y convivencia del c\u00e9lebre poeta argentino y nativo de nuestra Ciudad, Antonio Esteban Ag\u00fcero, que fuera junto a Jos\u00e9 Alberto Mercau, quien presentara la iniciativa de darle el nombre a este espacio de &#8220;Plaza Marqu\u00e9s de Sobremonte&#8221;, legalizado en el acto de 1947, encabezado por Rosas Bravo como Comisionado Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que ha sido y es, un punto de encuentro de visitantes, familias, amigos y estudiantes; testigo de acontecimientos de todo tipo y de expresiones sociales y culturales que han ido configurando la historia de la Ciudad, siendo epicentro de actos institucionales oficiales, adem\u00e1s de otros representativos como celebraciones deportivas u otras manifestaciones colectivas, convirti\u00e9ndose en el pilar de nuestra identidad y g\u00e9nesis del sentido de pertenencia de cada persona que habita esta hermosa tierra tur\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Que cuenta con el a\u00f1oso m\u00e1stil principal de la Bandera Nacional inaugurado en el centro de la plaza el 17 de agosto de 1950 con motivo de cumplirse el centenario de la muerte del General San Mart\u00edn y que varios a\u00f1os despu\u00e9s, fue trasladado a la esquina sur oeste, detr\u00e1s del busto de bronce del Pr\u00f3cer Nacional, erigido en 1965 frente al Edificio Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que su infraestructura posee las inevitables marcas de la historia y, en cuyo seno, alberga el tradicional monolito construido en piedra gran\u00edtica en 1947 en conmemoraci\u00f3n de los 150 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n de la Villa y que, junto con \u00e1rboles centenarios, ha sido testigo del pasado y el presente de una sociedad en permanente desarrollo, que encuentra en el abrazo de este espacio tan especial, las mayores expresiones y manifestaciones intangibles de la cultura ciudadana merlina.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ORDENANZA<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 1\u00ba<\/u><\/strong><strong>: DECLARAR PATRIMONIO HIST\u00d3RICO Y CULTURAL MUNICIPAL DE LA VILLA DE MERLO <\/strong>el espacio de dominio p\u00fablico municipal identificado como Plaza Marqu\u00e9s de Sobremonte, el cual implica el n\u00facleo del Casco Hist\u00f3rico de nuestra Ciudad al formar parte del \u00e1rea fundacional de la misma y representar el pilar de nuestra identidad, promoviendo el sentido de pertenencia de cada habitante de la Comunidad.-<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 2\u00ba<\/u><\/strong><strong>: ENCOMENDAR <\/strong>al Departamento Ejecutivo Municipal llevar a cabo acuerdos y toda acci\u00f3n atinente a fomentar el grado de preservaci\u00f3n y mejoramiento del espacio sujeto a la presente Ordenanza, concediendo principal y especifico cuidado a los bienes y cosas que en \u00e9l se encuentran y que configuran el valor patrimonial de este lugar, tales como el Aljibe, el M\u00e1stil del Emblema Nacional, el Busto del Gral. San Mart\u00edn, el Monolito y las Farolas de estilo colonial que all\u00ed se emplazan; &nbsp;seg\u00fan lo dispuesto en el marco del Art\u00edculo 41\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en lo normado por la Ley N\u00ba II-0526-2006 de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis, adecuado a lo preceptuado en el Art\u00edculo 68\u00b0 de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 3\u00ba<\/u>: COMUN\u00cdQUESE, REG\u00cdSTRESE, PUBL\u00cdQUESE Y\u00a0 OPORTUNAMENTE, ARCH\u00cdVESE.-<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file btn-descarga-ordenanza\"><a id=\"wp-block-file--media-8e4c0f20-8773-404b-bcbf-ee82c3775fc6\" href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/1081-IX-PATRIMONIO-PLAZA-SOBREMONTE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">1081-IX-PATRIMONIO-PLAZA-SOBREMONTE<\/a><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/1081-IX-PATRIMONIO-PLAZA-SOBREMONTE.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-8e4c0f20-8773-404b-bcbf-ee82c3775fc6\"><i class=\"fa fa-download\"><\/i>Descargar ordenanza<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PATRIMONIO PLAZA SOBREMONTE<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,316,10],"tags":[],"class_list":["post-8719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanza","category-ordenanzas-2022","category-poder-ejecutivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8719"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8719\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10671,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8719\/revisions\/10671"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}