{"id":794,"date":"2016-03-29T14:25:15","date_gmt":"2016-03-29T17:25:15","guid":{"rendered":"http:\/\/hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar\/?p=794"},"modified":"2016-03-29T14:25:15","modified_gmt":"2016-03-29T17:25:15","slug":"deja-sin-efecto-contrato-municipalidad-serve","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/29\/deja-sin-efecto-contrato-municipalidad-serve\/","title":{"rendered":"DEJA SIN EFECTO CONTRATO MUNICIPALIDAD- SERVE"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Villa de Merlo (San Luis) 18 de enero de 2002<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA\u00a0\u00a0\u00a0 No 783 HCD-2002<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<p><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nEl pormenorizado an\u00e1lisis efectuado sobre el contrato de fecha 5 de Noviembre de 2001, entre Municipalidad de la VilJa de Merlo, San Luis, y la empresa Serve Am\u00e9rica S.A. mediante el cual se conviene la realizaci\u00f3n por parte de la empresa premencionada la realizaci\u00f3n de &#8221; procesos de cobranza y recaudaci\u00f3n&#8221; de tasas por servicios a la propiedad inmueble de contribuyentes del Municipio de la Villa de Merlo ( S.L); y<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue el\u00a0 premiso contractual mencionado tiene fundamento en la Ordenanza N\u00ba 772 HCD\/2001 de fecha de septiembre de 2001 mediante la cual se dispone autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo a convocar a trav\u00e9s de proceso de Licitaci\u00f3n Publica para lograr el objetivo que se indica en el p\u00e1rrafo que antecede.<br \/>\nQue en el arto 9\u00b0 de la Ordenanza 772 HCD\/2001 se dispone &#8220;a los efectos de la implementaci\u00f3n de la \u00a0mec\u00e1nica de la cobranza y rendiciones, se elaborar\u00e1 una reglamentaci\u00f3n al efecto&#8221;.<br \/>\nQue de las constancias que los suscribientes analizaron para elaborar el presente proyecto no se determina que exista la correspondiente Ordenanza de Homologaci\u00f3n del compromiso pacta<br \/>\ndo entre partes.<br \/>\nQue la falta de perfeccionamiento jur\u00eddico predicho, indica que el contrato de por s\u00ed es nulo en todas sus partes, teniendo en cuenta que los montos que se manejaron son cifras millonarias y pertenecen al \u00a0erario publico.<br \/>\nQue la Cl\u00e1usula cuarta del contrato no se ha cumplido desde el momento que la empresa adjudicada no remiti\u00f3 en tiempo y forma la cifra pactada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS, ante lo cual el D.E.M. debi\u00f3 intimar en tiempo y forma al moroso.<br \/>\nQue no es v\u00e1lido el argumento dado en el seno del HCD por el Secretario de Hacienda Municipal Sr. \u00a0Roberto Lecuona, sobre el &#8221; corralito financiero&#8221;, dado que la empresa pudo haber transferido los fondos a las cuentas de la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L), y a su vez la Municipalidad afectar esos fondos o parte de ellos al pago de sueldos transfiriendo los mismos a cada caja de ahorro que todos los empleados municipales deben poseer y hubiera solucionado el problema m\u00e1s acuciante que ten\u00eda en ese momento y de hecho que todav\u00eda tiene la Comuna.<br \/>\nQue la no integraci\u00f3n del dinero pactado y la falta de cl\u00e1usulas de rescisi\u00f3n expresas en el contrato, hace que deba aplicarse el Art\u00edculo 1204 del C\u00f3digo Civil y sus Leyes Modificatorias, que indica que todo contrato de prestaci\u00f3n reciproca que carezca de dichas cl\u00e1usulas, hace que autom\u00e1ticamente, el incumplimiento de una de la3 partes resuelva el mismo.<br \/>\nQue la cl\u00e1usula s\u00e9ptima indica que la empresa Serve S.A. constituye domicilio legal en la Av. Del Sol 821 de la Villa de Merlo (S.L) habi\u00e9ndose constatado que en el lugar indicado desarrolla su actividad comercial un establecimiento hotelero, lo que hace imposible en caso de ser necesario, imponer una notificaci\u00f3n judicial de la naturaleza que fuere.<br \/>\nQue no hay constancia en el H.C.D. que el D.E.M., haya cumplido con el contenido de la Cl\u00e1usula novena del contrato en cuesti\u00f3n que\u00a0 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de gestionar la incorporaci\u00f3n de las instituciones bancarias y crediticias y tarjetas de cr\u00e9dito que se enumeran en la misma. Que no hay constancia en el seno del H.C.D. que el D.E.M. haya informado, como debi\u00f3 hacerlo, de la nomina de deudores contribuyentes del municipio, como as\u00ed tambi\u00e9n las gestiones judiciales en curso que podr\u00edan haberse mantenido en el \u00e1rea propia de los asesores l\u00e9gales que asisten a la Municipalidad, y la lista de<br \/>\nabogados encargados de tramitar el cobro de las deudas de los contribuyentes. Que es dif\u00edcil concebir que una obligaci\u00f3n contractual que compromete recursos genuinos del Municipio y por ende pone en riesgo garant\u00edas constitucionales de habitantes de la comunidad, no haya sido validado por la comisi\u00f3n evaluadora y posteriormente homologado por este cuerpo legislativo.<br \/>\nQue la realidad actual de nuestro pa\u00eds es una muestra de lo que han hecho los poderes econ\u00f3micos extranjeros con las instituciones pol\u00edticas y financieras y con la riqueza patrimonial de<br \/>\nla Naci\u00f3n y este gerenciamiento ha sido pactado con una empresa extranjera.<br \/>\nQue la empresa Serve Am\u00e9rica S.A. no cumpli\u00f3 con lo pactado en el contrato y no hay nada que indique que lo har\u00e1.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>ORDENANZA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArt.1\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes el contrato pactado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L) y la Empresa Serve Am\u00e9rica S.A. por incumplimiento de las cl\u00e1usulas correspondientes por parte de la empresa.<br \/>\nArt.2\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reservar la facultad de accionar judicialmente contra todos y\/o cada uno de los responsables ante los estrados judiciales de los fueros penales, comerciales y civiles que fuere del caso instar, tal como lo se\u00f1ala el Art\u00edculo 1204 del C\u00f3digo Civil de la Naci\u00f3n y sus Leyes Modificatorias.<br \/>\nArt.3\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reservar la facultad de juzgar en el \u00e1mbito administrativo las responsabilidades v las conductas de cualquier tipo de funcionarios municipales que hubiesen intervenido en los hechos que motivan la aplicaci\u00f3n del Arto 1\u00b0 de este cuerpo legal.<br \/>\nArt.4\u00ba).-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comun\u00edquese, Publ\u00edquese, Reg\u00edstrese y Arch\u00edvese.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nVicepresidente H.C.D.: Arq. Roberto Ot\u00e1lvares<br \/>\nSecretaria H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Villa de Merlo (San Luis) 18 de enero de 2002 &nbsp; ORDENANZA\u00a0\u00a0\u00a0 No 783 HCD-2002 VISTO El pormenorizado an\u00e1lisis efectuado sobre el contrato de fecha 5 de Noviembre de 2001, entre Municipalidad de la VilJa de Merlo, San Luis, y la empresa Serve Am\u00e9rica S.A. mediante el cual se conviene la realizaci\u00f3n por parte<\/p><\/div>\n<div class=\"blog-btn\"><a href=\"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/2016\/03\/29\/deja-sin-efecto-contrato-municipalidad-serve\/\" class=\"home-blog-btn\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[249],"class_list":["post-794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-poder-ejecutivo","tag-serve"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=794"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/794\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/hcdvillademerlo.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}